El deliberado hundimiento en la Comisión 7 del Senado de la república, por parte de 8 legisladores de la ultraderecha, de la propuesta legislativa con la reforma laboral presentado por el actual gobierno para recuperar los derechos de los trabajadores perdidos en el clímax del modelo neoliberal consagrado en la Ley 100 de 1993, aprobada bajo la coordinación y liderazgo del señor Uribe Vélez, animó e impulso la determinación del presidente Gustavo Petro de formular la propuesta de convocar una Consulta popular (CP) para canalizar la aprobación de un nuevo estatuto laboral con normas y disposiciones reivindicadoras de los derechos de la clase obrera y de los trabajadores en general, como el pago de las horas nocturnas (después de las 6 pm), el pago de los dominicales y festivos, el pago del trabajo de los aprendices del Sena, los derechos de las mujeres (descanso remunerado en sus días del periodo menstrual), los derechos salariales de las madres comunitarias, sobre las convenciones colectivas y los derechos de los trabajadores de las plataformas domiciliarias, la regulación de los contratos de prestación de servicios para impedir los atropellos de la patronal; en fin, para restablecer la dignidad y el pago justo del trabajo, que los dueños del capital han pretendido abaratar hasta el punto de hacerlo en la práctica un modo de esclavización.
La Consulta popular es una herramienta de la democracia participativa consagrada en la Constitución política de 1991, como resultado de las propuestas de la bancada del M19 y de la Izquierda popular que jugó un papel estelar en dicho organismo, en el que la derecha también se encargó de dejar sentadas las bases del modelo neoliberal y del militarismo que dio pie al sangriento paramilitarismo que llevó a la presidencia a uno de los suyos, el señor Uribe Vélez.
En efecto, el artículo 2 de la Constitución política señala, como finalidad esencial del Estado, la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Los mecanismos de participación popular están relacionados en el artículo 103: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
El artículo 104 se refiere a la consulta popular así: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. Está previsto el control automático de la Corte Constitucional sobre su convocatoria y realización (Art. 241 de la CP).
Conviene precisar que La facultad para convocar una consulta popular nacional es exclusiva del presidente de la República. Es una consulta previa a una decisión que piensa adoptar, para obtener el respaldo mayoritario de la ciudadanía. El Senado, que es órgano Legislativo, no Ejecutivo, no tiene esa atribución. La única competencia que ostenta es la de dar su concepto sobre la conveniencia política, la oportunidad de hacer esa consulta en los mismos términos que la formula el presidente, no en los que considere el Senado.
Hay que tener en cuenta que la consulta puede ser objeto de demanda por vicios de procedimiento en su convocatoria o realización, así como la ley expedida en cumplimiento de lo decidido por la ciudadanía.
La Ruta de la Consulta popular.
De manera concreta la Consulta popular debe agotar una ruta muy precisa, con los siguientes pasos: i) El presidente con sus ministros, debe elaborar y emitir, por la vía de un decreto, un llamado al Congreso de la república para la consulta popular, que debe incluir un documento explicando y justificando su solicitud con la fecha propuesta para la consulta, que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres meses, tras la decisión del Congreso; ii) la decisión final sobre la convocatoria recaerá en el Senado, que dará un sí o un no a la convocatoria sin poder modificar el cuestionario formulado por la presidencia de la república. El llamado debe ser avalado por la plenaria del Senado en 20 días, con 10 días de posible prórroga; se necesita sacar la mitad más uno de los votos de la plenaria para se lleven a cabo las votaciones (53 votos). iii) Una vez se tenga el aval del Senado, se notifica a la organización electoral con el fin de que durante el término de cuatro meses el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría dispongan lo correspondiente para realizarla, la revisión de los gastos de las campañas a favor o en contra de la consulta, cuyos topes los establece el Consejo Nacional Electoral, y la aplicación de las normas sobre publicidad del proceso de votación. La Registraduría debe hacer un tarjetón muy claro para que el ciudadano pueda escoger libremente entre el Sí y el No. Los partidos o grupos que quieran hacer campaña por el sí o por el no o por la abstención deberán inscribirse dentro de los 10 días después de qué se haga la convocatoria formal. La ley establece que en la consulta popular se debe llevar al pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional; el artículo 38 de la Ley 1757 del 2015 es bien claro en rechazar la presentación de un articulado. Se trata de llevar una propuesta que la ciudadanía acoja para que entonces dentro de los parámetros de la misma el Congreso legisle al respecto; a través de la consulta no pueden expedirse normas jurídicas; lo que saldrían serían mandatos para el Congreso; las preguntas deben ser claras y sobre un tema específico; no pueden lanzarse en bloque y no pueden tampoco inducir con el encabezado a una respuesta; si hay una consulta con cinco preguntas, tiene que haber una posibilidad para que cada pregunta sea votada separadamente; la pregunta que se le haga al pueblo tiene que ser neutral descriptiva; iv) Se requiere una participación de 1/3 del censo electoral que ya sobrepasa a los 40 millones de votantes y la propuesta debe ser aprobada por una mayoría del 50 + 1 de los sufragios válidos; quiere decir que a la CP deben ir a las urnas 13.654.457 ciudadanos, de los cuales al menos 6.827.229 deben votar afirmativamente en cada pregunta para que esta sea aprobada. Si eso sucede, entonces se entiende que el pueblo ha tomado una decisión: posteriormente, puede haber un control constitucional por parte de la Corte Constitucional que no es automático, sino que requiere de demanda ciudadana; v) dos meses después la propuesta deberá hacerse efectiva mediante leyes que apruebe el Congreso dentro del mismo período de sesiones y a más tardar durante el periodo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso no lo hace, le corresponde al presidente expedirlas, mediante decreto con fuerza de ley. El único control que hay sobre el ejercicio de esta potestad presidencial hasta este momento es el control político del Senado. No hay control de constitucionalidad previo. Eso quiere decir que la Corte no se puede pronunciar antes de que se produzca la votación popular sobre vicios de procedimiento en la convocatoria y realización de la consulta popular.
Todo indica que el más importante obstáculo que se avizora es el de la aprobación de la Consulta por parte del Senado de la república, al que se le va a presentar en las próximas dos semanas (primera y segunda de abril) el correspondiente cuestionario con las siguientes preguntas:
¿Está usted de acuerdo con la eliminación de los contratos de prestación de servicios?
¿Está usted de acuerdo con los contratos a término indefinido?
¿Está usted de acuerdo con un contrato formal para los aprendices del Sena?
¿Está usted de acuerdo con las licencias temporales sin que se afecte el salario cuando se trate de dolores menstruales?
¿Está usted de acuerdo con acabar con la tercerización laboral para favorecer la estabilidad laboral?
¿Está usted de acuerdo con el aumento de la licencia de paternidad de dos a doce semanas?
¿Está de acuerdo con establecer regulaciones para los trabajadores de plataformas digitales con el fin de garantizar más derechos laborales?
¿Está de acuerdo con que la jornada nocturna comience a partir de las 6 de la tarde?
¿Está de acuerdo con que se pague el 100 % de los domingos y festivos?
Como se puede observar los interrogantes están enfocados en varios de los puntos de la reforma laboral que hundió la ultraderecha en el Senado, específicamente, el recargo de 100% de los días festivos y dominicales, además del aumento de la licencia de paternidad de 2 a 12 semanas. También incluye preguntas relacionadas con las plataformas digitales, licencias temporales, tercerización laboral, entre otras.
La presidencia estudia la posibilidad de realizar una consulta virtual con el fin de que los colombianos elaboren una pregunta que sería incluida en la Consulta.
En los anteriores términos camina la convocatoria de la Consulta popular anunciada por el presidente Petro para desempantanar el juego político y recobrar el curso de la transición política en una dinámica constituyente planteada desde la convocatoria del proceso constituyente en Cali, en marzo del 2024, que a mi juicio se ha sostenido en distintas formas, durante los últimos 20 meses.
La Consulta popular hay que asumirla en una dinámica de creación y productividad política que proyecte los procesos de transformación radical de la sociedad en función de la paz y la justicia social y ambiental.
La productividad política de la Consulta popular se debe reflejar en la configuración de nuevos actores sociales y en la resignificación de las narrativas políticas con capacidad de interpelar a los sectores sociales en sus diversas manifestaciones y demandas por los derechos humanos fundamentales.