El estado social de derecho y la cuestión del socialismo

Cartografiando el campo minado de la Reforma Constitucional (I)

El Presidente Chávez debe poner sus alarmas tempranas en plena actividad con relación al Proyecto de Reforma Constitucional, porque éste se enfrenta a un verdadero campo minado:

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional

Se trataría de una revisión parcial que tiene sus límites claramente establecidos en el artículo 342 constitucional, y que ofrece, por otra parte, algunas ventajas frente a la vía de una constituyente:

a) su poder de revisión es amplio;

b) está sometida a referéndum;

c) no afecta el funcionamiento de los poderes públicos y, además,

d) desde el punto de vista político, la reforma consolida la validez y flexibilidad de un ordenamiento constitucional que poco ha poco se ha ido asentando en una referencia para las luchas nacional-populares en el mundo.

Sin embargo, esta vía no escapa a riesgosos problemas, no de ingeniería constitucional, sino de lucha entre poderes y luchas de poder. Hasta ahora nadie sabe como se interpretará en definitiva la frase “la estructura del texto constitucional”, si será simplemente interpretada como la “estructura formal o si será la sistematización del texto constitucional. Obviamente, ésta ultima interpretación encierra claves fundamentales para el arte de la maniobra en el campo minado, más aún si ya sabemos que la Sala Constitucional, es un legislador no ordinario e interprete normativo y vinculante de la Constitución Nacional:

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

En el caso de la Reforma Constitucional, la Sala Constitucional y la Asamblea Nacional también cuentan, más aún si las interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales pasan por un análisis sobre la sistematización del texto constitucional; es decir, sobre su estructura. Y es en esta interacción entre principios fundamentales y sistematización del texto constitucional donde están encerrados los interrogantes del campo minado: ¿Quién pisará en falso primero este campo minado?

Una primera interpretación sobre el alcance de la reforma es amplia, permitiendo una reforma constitucional sobre cualquier aspecto del texto Constitucional, siempre que no se modifique la estructura de la norma ni los contenidos normativos del Título I constitucional. Si este fuera el caso, los siguientes contenidos serían inmodificables:

* El nombre de la República y su fundamento ideológico;
* Los derechos de la Nación;
* Los principios rectores del Estado (Estado democrático y social de derecho y de
* justicia, con sus valores superiores).
* Los fines esenciales del Estado, constituidos por el desarrollo y respeto de la persona; por la democracia; la construcción de una sociedad justa de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
* La forma del Estado, (Estado federal descentralizado).
* El pueblo como la sede de la soberanía que ejerce en forma directa o indirecta;
* La forma de gobierno (democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable);
* La supremacía constitucional;
* Los símbolos de la patria;
* La lengua Castellana, como idioma oficial y las lenguas indígenas para sus comunidades.



Sin embargo, ya hay voces que plantean una segunda interpretación, sobre todo en el campo opositor a Chávez, que justifican una interpretación estricta de los principios fundamentales que haría muy rígida la reforma a la Constitución vigente, impidiendo que a través de una reforma puedan modificarse los poderes públicos, las garantías constitucionales y los derechos y deberes consagrados en la misma. En este caso, “los principios fundamentales” no se reducen a los contenidos consagrados en el Título I que llevan esa designación. Estamos frente a una primera “mina explosiva”, que pasa por la interpretación de la Sala Constitucional y de la Asamblea Nacional. Para el Presidente Chávez, el criterio de interpretación implica encuadrar los “principios fundamentales” en el Título Primero Constitucional.

Ahora bien, suponiendo que el criterio del Presidente es el adecuado, pasamos al segundo punto. ¿Cómo saber si son afectados o modificados contenidos normativos de los principios fundamentales? ¿Cómo se relacionan estos contenidos con el resto del articulado del texto constitucional? ¿Qué estrategias de interpretación constitucional están en juego? ¿Cómo estas estrategias de interpretación constitucional se vinculan con las luchas político-ideológicas?

Utilizaré un ejemplo, que desde mi punto de vista es una “gran mina explosiva” de la reforma constitucional que va directo al grano. ¿Como se interpreta constitucionalmente el Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia? ¿Es compatible esta interpretación con la construcción del proyecto Socialista? En pocas palabras, ¿Son compatibles el Estado Social de Derecho con el Socialismo? ¿Con cuál Socialismo?

Si una de las motivaciones de la Reforma Constitucional es construirle viabilidad jurídica a una visión bolivariana del Socialismo, no estamos frente a un pequeño asunto. En este caso, habría que hacer compatible el proyecto Socialista con el patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional fundamentados en la doctrina de Simón Bolívar.

En segundo lugar, el proyecto Socialista tiene que ser compatible (consistente, coherente, congruente) con un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna los valores superiores del ordenamiento jurídico: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Ahora bien, que nos ha dicho la Sala Constitucional, en Sentencia Numero 85 del mes de febrero del año 2002, con relación a la interpretación del Estado Social de Derecho:

“Refundiendo los antecedentes expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.

A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.

El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social.”

Obviamente, aquí estamos frente a problemas, que desbordan la interpretación exclusivamente jurídica. ¿Es posible la armonía entre las clases? ¿Cómo se interpreta el papel de la clase dominante y del Estado? ¿Con que medidas concretas el Estado Social evita el abuso y la subyugación de otras clases y grupos? ¿El Estado social busca lograr el equilibrio de clases? ¿Qué modelo de socialismo es compatible con el Estado Social así definido? Como vemos, no son preguntas simples, son asuntos sustantivos que afectan la vía de la reforma constitucional como vía de transición hacia el Socialismo. Oído al tambor.

Es indispensable, cartografiar el “campo minado” que se manifiesta en esta sentencia de la Sala Constitucional, ya que allí se adelantan criterios ideológicos sustantivos sobre el papel del Estado con relación a la vida social y económica. Así mismo, hay una frase explosiva en un párrafo muy importante de la Sentencia, una pequeña frase, pero con graves implicaciones, que lleva al traste a aquellos que ven las cosas sencillas, que consideran que hay una equivalencia casi automática entre modelo socialista y Estado Social. Veamos:

“No es que el Estado Social de Derecho propenda a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad, sino que es un Estado que protege a los habitantes del país de la explotación desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra la justa distribución de la riqueza, y que conforme a las metas contenidas en el Preámbulo de la Constitución, tiende en toda forma a evitar la actividad monopólica, los abusos de la posición de dominio, la demanda concentrada (artículo 113 constitucional); los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la información adecuada o engañosa sobre el contenido y características de los servicios y productos de consumo, así como que se atente contra la libertad de elección de los mismos (artículo 117 constitucional).”

La primera frase retumba en cualquier oído. El que tenga oídos que oiga. El que tenga ojos que vea: “No es que el Estado Social de Derecho propenda a un Estado Socialista (…)”. La palabra propenda no existe en el DRAE. Su uso remite al verbo propender: Inclinarse por alguna cosa, tener tendencia hacia algo. Es decir, una interpretación lingüística nos lleva directamente al asunto: “No es que el Estado social se incline o tenga tendencia a un Estado Socialista”.

Ha estallado la mina en la frase. De acuerdo a esta implicación: no puede confundirse el Estado Social con una propensión al Socialismo. Como vemos, una consecuencia totalmente antagónica al curso de acción que ha asumido el Presidente Chávez, quién ha planteado, que sin modificar los principios fundamentales del texto constitucional, y de las interpretaciones normativas a ellos vinculados por la Sala Constitucional, es posible una transición al Socialismo. Así mismo, se garantiza la libertad de empresa y el derecho de propiedad, que son valores centrales del modo de producción capitalista, así como una visión del socialismo distributivo (justa distribución de la riqueza) y de la atenuación de la explotación (explotación desproporcionada). Como podemos observar, para no alargar el asunto y dejar tela que cortar, el debate sobre el modelo socialista y el Estado Social está a la orden del día.

¿Quién le pone el cascabel al gato? Se trata de alertar la situación, definitivamente hay que ir cartografiando el campo minado de la reforma constitucional.

jbiardeau@gmail.com


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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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