-Aportes a la reforma constitucional sobre el poder público desde una perspectiva revolucionaria del poder popular

Más allá de los comentarios críticos acerca de la iniciativa presidencial de la reforma constitucional, es necesario colocar en el imaginario del debate político, una propuesta revolucionaria sobre el poder popular para construir la democracia socialista contra-hegemónica. Hay que pedirle más radicalidad a la reforma constitucional, y no pequeños espacios para el ejercicio directo del poder popular. El artículo 136 es la bisagra que articula la distribución de los poderes formales del Estado liberal-democrático. La transición al socialismo involucra una reflexión sobre la organización de un Estado de transición al Socialismo, una forma-Estado-transición que modifique radicalmente el carácter de clase de la dominación política anterior, y no que conserve el carácter de clase en los poderes estratégicos, y haga pequeñas concesiones en los poderes locales.

El contenido político, axiológico y normativo de la propuesta presidencial de la reforma constitucional se fundamenta en una visión de transición al Socialismo, que al parecer, desconoce premisas históricas fundamentales del horizonte socialista revolucionario; es decir, que soslaya las fuentes clásicas del Socialismo, como lo son la democracia de consejos, y el papel del poder de trabajadores y trabajadoras, del movimiento popular y de las mayorías nacionales progresistas. En este sentido, no se pueden soslayar los conflictos de intereses de clase, grupos y sectores en la construcción del poder popular y del Socialismo. La contra-hegemonía nacional-popular plantea un desafío a la hegemonía capitalista y las mixtificaciones ideológicas de la colaboración de clases, cualquiera sea la representación política e ideológica a través de cual esta se exprese.

El tema del poder popular y del poder comunal aparecen formando parte de la línea estratégica sobre la democracia protagónica revolucionaria, y aparece en el proyecto de reforma presidencial de los contenidos normativos que regulan el poder público y la organización de la estructura del Estado. Sin embargo, surgen una serie de inquietudes sobre la incorporación del Poder Popular en el cuadro liberal de los poderes constituidos del estado burgués; es decir, en los poderes que se constituyen como órganos que emanan de manera indirecta o representativa de la soberanía popular, y que ejercen el poder público. Nuestra constitución abre la compuerta a la democracia participativa y protagónica:

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

¿Es el poder popular el poder constituyente (soberanía popular) o es poder constituido (órgano del poder público)? ¿Es el poder popular un órgano administrativo del Estado? ¿O son los consejos del poder popular los sujetos-agentes de la prefiguración de la extinción del estado capitalista? ¿Cómo se someten efectivamente los órganos del poder público del Estado liberal-democrático a la soberanía popular?

Veamos la propuesta presidencial de reforma del artículo 136:

Art.136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Frente a esta propuesta, que la consideramos extremadamente limitada y en varios aspectos conceptuales sobre el socialismo, errada, plateamos otra propuesta para el debate:

El Poder Público se distribuye verticalmente en la siguiente forma: el poder comunal, el poder municipal, el poder estatal, y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público Nacional se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, bajo control directo de los Consejos del Poder Popular, como órganos que ejercen la soberanía popular. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado Democrático.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través de los Consejos del Poder Popular. Estos no nacen del sufragio ni de elección alguna, sino que nacen de la participación y de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Comunal se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la Ley de los Consejos del Poder Popular..

Como podemos observar en la propuesta, se corrige en la propuesta la consideración del poder comunal como instancia básica de ejercicio del poder de los asuntos locales, y se coloca a los consejos del poder popular, como órganos de control y ejercicio directo de la soberanía popular en todas las escalas territoriales. El poder popular debe tender a desplazar a los poderes constituidos por la democracia indirecta. El poder comunal corresponde al tamaño más pequeño del ámbito geográfico, en la distribución político-territorial, por debajo del ámbito geográfico del municipio. Pero los consejos del poder popular intervienen a escala local, estadal y nacional.

La propuesta es congruente además con una mejora puntual de lo planteado en el artículo 70 propuesto en la iniciativa presidencial de reforma:

Art.70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción de la democracia socialista: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.



Mejorando la propuesta presidencial del artículo 136 planteamos: El Poder Comunal se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley de los consejos del poder popular.

El horizonte es el autogobierno popular y el control popular de las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, electorales y del poder ciudadano. Nada de poder en localidades sin incidencia en los verdaderos centros estratégicos del poder del Estado. Que el pueblo se empodere de la estrategia del cambio, para que la revolución sea una obra abierta y colectiva.

En este sentido el artículo 136 debería enunciar: El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente de conformidad con esta Constitución y a través de los Consejos del Poder Popular que nacen de la participación y de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

Ahora bien, esto implica remontarnos al artículo 70 de la propuesta presidencial, que conlleva necesariamente sustituir “para la construcción del socialismo” por “para la construcción de la democracia socialista”, que como profundización de los principios y valores de la democracia participativa no contraria la axiología y los principios pluralistas-democráticos de la Constitución. La democracia socialista es una profundización de la democracia pluralista-radical.

De esta manera es posible comprender el uso revolucionario del término “pueblo” de manera congruente con el ordenamiento normativo de la Constitución: “el sentido que debe atribuirse al pueblo debe vincularse al principio de la soberanía popular que el Constituyente ha incorporado al artículo 5 del texto fundamental.”(Sentencia Sala Constitucional sobre el artículo 350). Este dispositivo se relaciona necesariamente con el derecho que asiste “a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos” (artículo 62) y al derecho al sufragio que, según el artículo 63 eiusdem, “se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”. A esto cabria agregar, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 70-constitucional.

Se trata entonces, de la concepción radical-democrática de la soberanía popular y del poder constituyente. Se trata de una nueva ciudadanía social y no de la ciudadanía liberal. La dignidad de la persona humana adquiere su concreción en la pertenencia a grupos humanos diversos, rompiendo con la dicotomía individualismo/colectivismo. La soberanía del individuo social, ni la soberanía del individuo propietario ni del colectivismo estatal.

Al ciudadano, sujeto protagónico del modelo de democracia participativa se le agregan los consejos del poder popular, como instancias de organización del poder popular. En lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Público Nacional se incorporan, además de las funciones tradicionales y la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano, el control que todos estos órganos experimentan por la nuevas competencias de consejos del poder popular, que actúan como órganos del poder público nacional y no solo local. La Ley de los Consejos del Poder Popular integrará a estos nuevos órganos en los Consejos Locales, Estadales y Nacionales de Planificación de Políticas Públicas, realizando los objetivos de una Planificación estratégica y participativa, así como en funciones de control popular de actos de los poderes constituidos por la democracia representativa.

Se trata de una reforma que se parezca al poder constituyente de la multitud, y no a la sustitución del poder constituyente sin multitud.

jbiardeau@yahoo.com.mx






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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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