Vistos los avances de un proyecto de reforma constitucional que será muy poco discutidos-deliberados, y que será claramente entubado sin vaselina, es conveniente curarse en salud, e interpelar a quienes se asumen como socialistas, si cualquier regresión o restricción del principio de la soberanía popular es o no es un retroceso hacia el socialismo. No discutiré aquí si la asamblea nacional esta facultada o no para reformar el texto constitucional mas allá de los contenidos normativos (títulos, capítulos, secciones, artículos) de la iniciativa presidencial. Les ahorraré a los lectores la observancia del principio de legalidad, que como nos dictan las supremas autoridades de la revolución, es siempre burgués por lo visto. Iré a la raíz, al fondo, a la consideración de los argumentos reaccionarios de nuestros camaradas del PPT y avalados por la Comisión Mixta, quienes en aras de preservar la estabilidad política y la gobernabilidad (ese razonamiento si que no es burgués, por cierto) han propuesto aumentar los porcentajes para solicitar y aprobar referendos constitucionales.
Comenzaré con Marx, al que algunos camaradas le huyen, para referirme al mandato imperativo y la importancia central de los revocatorios, que han sido patrimonio del movimiento comunista desde sus inicios, y de todos aquellos movimientos democrático-radicales de la historia. Marx opina en la guerra civil en Francia (1871):
“Las comunas rurales de cada distrito administrarían sus asuntos colectivos por medio de una asamblea de delegados en la capital del distrito correspondiente y estas asambleas, a su vez, enviarían diputados a la Asamblea Nacional de Delegados de París, entendiéndose que todos los delegados serían revocables en todo momento y se hallarían obligados por el mandat impératif (instrucciones formales) de sus electores.”
Luego Lenin en su texto clásico: “el Estado y la revolución” (1917), reconstruyendo e interpretando los pensamientos de Marx y Engels dice:
“La Comuna tuvo que reconocer desde el primer momento que la clase obrera, al llegar al Poder, no puede seguir gobernando con la vieja máquina del Estado; que, para no perder de nuevo su dominación recién conquistada, la clase obrera tiene, de una parte, que barrer toda la vieja máquina represiva utilizada hasta entonces contra ella, y, de otra parte, precaverse contra sus propios diputados y funcionarios, declarándolos a todos, sin excepción revocables en cualquier momento. . ."
Dice Lenin: “Engels subraya una y otra vez que no sólo bajo la monarquía, sino también bajo la República democrática, el Estado sigue siendo Estado, es decir, conserva su rasgo característico fundamental: convertir a sus funcionarios, "servidores de la sociedad", órganos de ella, en señores situados por encima de ella: “ (…) Contra esta transformación del Estado y de los órganos del Estado de servidores de la sociedad en señores situados por encima de la sociedad, transformación inevitable en todos los Estados anteriores, empleó la Comuna dos remedios infalibles. En primer lugar, cubrió todos los cargos administrativos, judiciales y de enseñanza por elección, mediante sufragio universal, concediendo a los electores el derecho a revocar en todo momento a sus elegidos. En segundo lugar, todos los funcionarios, altos y bajos, sólo estaban retribuidos como los demás obreros. El sueldo máximo abonado por la Comuna no excedía de 6.000 francos. Con este sistema se ponía una barrera eficaz al arribismo y la caza de cargos, y esto aun sin contar los mandatos imperativos que introdujo la Comuna para los diputados a los organismos representativos. . ."
Como vemos, el contraste es enorme. Queda claro que los delegados y cualquier funcionario debería ser electo, ser responsable y revocables, sin privilegios ni condiciones para transformarse de “servidores de la sociedad en señores situados por encima de la sociedad”. Tremenda lección para nuestro burocratismo.
Al parecer los vientos de abajo de Marx, Engels y Lenin son contrarestados por los vientos de arriba, colocando el principio de soberanía popular en desventaja frente a los funcionarios electos, que se autoprotegen modificando disposiciones que apuntan hacia la democracia directa. Todo argumento de la gobernabilidad y la estabilidad que violente el principio de soberanía popular, queridos camaradas, es reaccionario. ¿Por qué temerle a las voluntades de oposición si se cuenta con las mayorías? ¿No será acaso también temerle a voluntades que disienten, a los no conformes, a los que les exigen rendición de cuentas a los “servidores de la sociedad”? ¿No será esta decisión del PPT una fórmula de fórmula de desaliento a cualquier voluntad que proponga ejercer el derecho político a la democracia directa a través de referendos?
En materia de Derechos Políticos, la Asamblea Nacional Constituyente incluyó modificaciones sustanciales en relación con la Democracia Representativa y de Partidos establecida en la Constitución burguesa del año 1961. Se consagró de manera amplia el derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semi-directa o indirecta. Este derecho no quedó circunscrito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. Como contrapartida, se planteó que el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación ciudadana, así concebida, se pueda materializar. De esta manera, la participación y el protagonismo popular no quedó limitado a los procesos electorales, reconociéndose la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría como dice la exposición de motivos: “en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad”. Así que, estimados camaradas diputados y diputadas de la asamblea nacional, servidores del pueblo, el déficits de gobernabilidad no se supera con la restricción sino con la ampliación del ejercicio de la soberanía popular. En vez de colocar límites hacia arriba, déjenlos como los colocó el constituyente originario. Ustedes no están allí para restringir derechos fundamentales ni sus garantías, sino para ampliarlos.
Ustedes están allí para que la gestión pública sea un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, para devolverle a la sociedad y al pueblo organizado su legítimo protagonismo. Los referendos populares son medios de participación en los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía, consagrándose diversas formas de referendo popular: consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio. Ahora resulta, que el partido Patria Para Todos solicitó aumentar los porcentajes para la solicitud de los mismos. Por ejemplo, el revocatorio contenido en el 72 sube su requerimiento de 20 a 30 por ciento, porcentajes tomados por referencia del artículo 74, y la concurrencia de votantes a dichos procesos aumentó del veinticinco al cuarenta por ciento.
Con estas medidas regresivas al ejercicio del derecho político a la democracia directa no queda duda que el viento no sopla desde abajo sino desde arriba, desde las “cúpulas podridas”, pero no de las de la IV República, sino las de la nuestra V República, con abundante Whisky y Hummer, por cierto.