La habilitación para dictar Decretos Leyes, que otorga el Poder Legislativo al Ejecutivo, no es nada nuevo, estuvo prevista en nuestra historia constitucional desde 1945.Incluso, López Contreras, bajo la vigencia de la Constitución del 36, dictó Decretos leyes sin estar previstos en esa Carta Política, fundamentándolos en la suspensión de garantías.
Es de particular interés conocer someramente las modalidades de Decretos Leyes que dictaban, particularmente, los gobiernos puntofijistas con base en la constitución del 61. Unos, en materia económica y financiera para entregar nuestros recursos naturales e imponer medidas tributarias contrarias al pueblo (artículo 190 ordinal 8, Constitución del 61). Otros, sobre la base de la restricción o suspensión de garantías constitucionales que les permitía de hecho y no de derecho cometer todo tipo de atropellos contra los derechos humanos; porque consideraban, aun a sabiendas de su invalidez, que una vez dictado el Decreto de suspensión de garantías tenían manos libres para actuar sin apego a ninguna regulación jurídica, ya que la suspención de las garantías era -según criterio de los gobiernos cuartorepublicanos- equivalente a la suspensión del Estado de Derecho que hoy dicen defender con singular hipocresía (artículo 241,Constitución del 61).
Prueba de todas las tropelías y perversidades de esos desgobiernos contra la vida y la libertad fue la masacre de “tierra arrasada” y “barrios peinados” con fuego graneado sobre la humanidad de sus habitantes; recordamos el “Caracazo” de 1989, que arrojó miles de muertos y desaparecidos, actos por los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le quedó otra alternativa que condenar tardíamente al Estado venezolano a indemnizar a las víctimas, quedando pendientes juicios de lesa humanidad contra los responsables directos del genocidio: Carlos Andrés Pérez, ex-presidente para la época, y su ex-ministro de la defensa, Ítalo del Valle Alliegro. El derecho a la vida, estuvo siempre suspendido de hecho por los puntofijistas; la consigna era “disparen primero y averigüen después”, desde el primer gobierno de Rómulo Betancourt. Con estos antecedentes se puede verificar cuán sinceras son las declaraciones sobre derechos humanos de la oposición puntofijista y neopuntofijista que hoy tiene por norte derrocar el gobierno constitucional del presidente Chávez, para retornar a sus andanzas criminales.
Podemos referir, a título de ilustración, la posición que asumió la antigua Corte Suprema de Justicia en cuanto a los juicios sumarísimos castrenses de civiles y militares que participaron en la rebelión del 27N, fundamentados en la suspención de garantías. Si bien es cierto que el Máximo Tribunal anuló el Decreto Presidencial N° 2.668 que los ordenó, no fue porque los juicios sumarísimos militares violaban la Constitución ,no, sino porque a Carlos Andrés Pérez, a la sazón presidente, se le olvidó suspender los derechos a la defensa y al debido proceso para poder aplicarlos, tal y como lo afirma esa aberrada sentencia. En consecuencia, según la jurisprudencia de la ex-Corte Suprema, aquí en Venezuela, procedía negar el derecho a la defensa y el debido proceso si, previamente el presidente, mediante Decreto Ejecutivo suspendía las garantías correspondientes.
No está demás advertir que, la ley Habilitante está subordinada a la Constitución así como los Decretos Leyes, a su vez, se someten a la Ley que los habilita y a la Constitución. Ni la ley Habilitante, publicada hace más de dos años fue demandada ni los Decretos, hasta el presente, han sido atacados de nulidad ante el TSJ por los encumbrados juristas opositores expertos en hacer el ridículo al extremo de que hoy amenazan con ir a la OEA a pedir la intervención del País, como redomados apátridas que son, por una falsa e inexistente violación de la Carta Democrática Interamericana. Lo cual no deja de ser, cómico e improcedente. Pero para nada inocente dado sus planes conspirativos permanentes.
Aun cumpliendo el gobierno con todos los requisitos constitucionales y legales, la oposición contrarrevolucionaria ha emprendido una campaña violenta con fuerte apoyo mediático nacional e internacional contra los últimos 26 Decretos Leyes y de las últimas reformas legales sancionadas por la Asamblea con deliberado propósito desestabilizador . Lo cierto es que las oposiciones están contestes en que jamás derrotarán a Chávez por la vía electoral. No son cualquier cosa los intereses geopolíticos y recursos estratégicos renovables y no renovables los que se juegan el binomio imperialismo-oligarquía y sus lacayunos seguidores. En efecto, desde noviembre de 2001, a propósito de las 49 primeras leyes habilitantes, vivimos bajo una situación de golpe continuado cuya salida se debate internamente entre revolución o reforma: consolidar y profundizar el proceso de cara al proyecto socialista o introducir reformas conciliadoras que solo conducen a facilitar a la contrarrevolución una salida dictatorial y fascista. La alternativa, a nuestro juicio, es más revolución, más unidad, más movilización y participación del pueblo en esta compleja coyuntura. Defender los Decretos leyes en ejecución de la Constitución y prepararnos para enfrentar la nueva conspiración en marcha.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO SIMÓN BOLIVAR 2007-2021
Los siete lineamientos estratégicos, que llevan a la praxis el proyecto Simón Bolívar, estuvieron precedidos por los diez principios del Nuevo Mapa Estratégico (Salto Adelante) formulado por el presidente Chávez en noviembre de 2004, como primera fase en la transición del capitalismo al socialismo. Por cierto que no se hizo un detenido balance de estas relevantes orientaciones.
El Nuevo Mapa Estratégico se concibió como una revolución dentro de la revolución a consecuencia de los triunfos electorales del año 2004, incluyendo el referéndum que confirmó al Presidente en el poder con una mayoría determinante. No obstante, el presidente Chávez le salió al paso al triunfalismo, advirtiendo que luchamos contra enemigos muy poderosos: el imperialismo y la oligarquía interna. Entonces dijo: La nueva batalla profunda está comenzando, el enemigo está intacto, ocupando sus posiciones, más allá de las gobernaciones, más allá de las alcaldías, más allá de lo visible, más allá de lo nacional.
De tal manera que el Nuevo Mapa o Salto Adelante fue la propuesta estratégica para conducir las acciones revolucionarias en los años 2005-2006. Comprendía entonces los actores gubernamentales, la clase trabajadora, los campesinos, movimientos sociales, comunidades organizadas, misiones y partidos políticos para involucrarlos en la construcción de un nuevo Estado revolucionario y una sociedad justa.
El Salto Adelante de la Revolución previó diez objetivos que deben ser analizados, para retomar la transición del capitalismo al socialismo que se expresa en los siete lineamientos estratégicos y los cinco motores como engranaje táctico.
Esos diez objetivos fueron:
Avanzar en la conformación de una nueva estructura social (sociedad justa).
Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional. (Plan del gobierno ante la agresión mediática privada nacional e internacional).
Avanzar en la construcción del nuevo modelo democrático de participación (democracia revolucionaria participativa y protagónica).
Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado (Estado revolucionario y desmontar el Estado puntofijista que aún persiste).
Activar una nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción (nueva ética pública y medidas eficaces contra la corrupción).
Desarrollar la nueva estrategia electoral (lineamientos para los nuevos eventos electorales, 2005-2006).
Acelerar la construcción del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema económico (economía social de transición al socialismo).
Continuar instalando la nueva estructura territorial (distribución del poder y de los recursos en busca del equilibrio territorial).
Profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar (nueva doctrina militar con raíces venezolanas frente a la amenaza imperialista-oligárquica).
Seguir impulsando
un nuevo sistema multipolar (frenar y derrotar el proyecto hegemónico
imperialista).
PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL 2007-2013
En el marco del Proyecto Simón Bolívar, el presidente Chávez formuló siete objetivos fundamentales que servirían de base al nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2007-2013, aprobado por la Asamblea Nacional, según artículo 236 numeral 18,constitucional.
1 Ética socialista (conciencia del deber individual y social y primacía de los valores solidarios sobre el individualismo, egoísmo y consumismo del capitalismo).
- Economía Socialista ( economía productiva, propiedad social, primacía de las relaciones de producción socialistas y respeto a la propiedad privada individual derivada del trabajo no enajenado).
- Democracia socialista, revolucionaria y protagónica (Estado Revolucionario Comunal y Poder Popular ).
- La suprema felicidad del pueblo en lo social (desaparición de las desigualdades sociales).
- Nueva geopolítica nacional tanto en las ciudades como en el campo. Desarrollo interno sustentable del pueblo para el pueblo (distribución del poder, de los recursos materiales, culturales y espirituales en búsqueda del equilibrio territorial en el desarrollo interno socialista).
- Nueva geopolítica internacional. (mundo pluripolar para resistir y derrotar los planes hegemónicos y guerreristas del imperialismo estadounidense).
7.Convertir a Venezuela
en potencia energética mundial (plena soberanía energética, plan
de siembra petrolera y nuevos proyectos en Sur América, América Central,
Asia y otros puntos geoestratégicos).
LOS CINCO MOTORES DE LA REVOLUCIÓN
Los
cinco motores trazan, según el presidente Hugo Chávez: Las grandes
líneas transformadoras del Proyecto Nacional Simón Bolívar en lo
político, social, económico, militar, territorial, internacional y
ético: Cinco grandes motores para transitar como locomotoras victoriosas.
LEY HABILITANTE Y DECRETOS LEYES (antecedentes)
El presidente Hugo
Chávez, en los discursos del 8, 10 y 17 de enero de 2007, hizo los
siguientes planteamientos:
Hemos solicitado
[la Ley Habilitante] por año y medio y en los distintos
ámbitos: político, económico, social, seguridad y defensa.
[Así también] en el ámbito de lo que son los procedimientos administrativos
en la administración pública (…)
Tenemos una lista
de leyes. Primero leyes viejas que hay que reformar; segundo,
leyes nuevas que hay que reformar; tercero, leyes que hay que sustituir
por otras; cuarto, leyes que hay que inventar en
el marco de la Constitución para desarrollar aún más los mandatos
constitucionales (…)
Otro ejemplo son
todos esos sectores de un área tan importante y estratégica
como lo es la energía eléctrica, todo aquello que fue privatizado:
nacionalícese. Recuperemos la propiedad social
sobre los medios estratégicos de producción.
La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV):
nacionalícese. La Nación debe recuperar la propiedad
de los medios estratégicos de soberanía, de seguridad y de defensa
(…)
En la Faja
del Orinoco, todavía pervive un aspecto, que tiene mucha importancia,
de lo que fue la apertura petrolera: elimínese.
Me refiero a que empresas internacionales tienen el control y
el dominio de todos estos procesos de mejoramiento de los crudos pesados
de la Faja del Orinoco.
No, eso debe pasar a propiedad de la Nación venezolana (…)
Ése es el
primer motor, la Ley Habilitante. Esperamos esas potestades
que establece la Constitución,
para aprobar más rápido que un rayo ese conjunto de leyes económicas,
sociales, sobre todo en esos dos ámbitos de seguridad y defensa (…)
Derrotada la reforma
constitucional, de poca importancia en cuanto al número de votos: 4
millones 500 para la oposición y 4 millones 120 para el gobierno, casi
un empate técnico como suelen decir los encuestólogos. Pero relevante
en lo cualitativo, por todos los inconvenientes internos que genera
una derrota táctica, dado que posiciona y moraliza al enemigo para
preparar nuevos zarpazos contra las instituciones vía golpe continuado,
porque saben bien que no hay salida a sus intereses de clase en
el marco de la legalidad bolivariana. Sin embargo, el pueblo no se amilanó;
se aboca a la reflexión y debate las causas de la derrota, critica
la falta de participación y protagonismo popular en la propuesta de
reforma, la estrategia mal concebida, lo errático en su implementación
y ejecución. Con todo, el pueblo recoge el desafío con moral revolucionaria:
unos se propusieron adelantar una nueva iniciativa popular de reforma
y otros, proponen resolver primero los problemas del pueblo y esperar
la mejor oportunidad para volver a la carga. Con una nueva propuesta,
como lo fue la enmienda constitucional, se afianzó la transición al
socialismo y la permanencia del liderazgo del presidente Chávez, en
el marco de una dirección colectiva revolucionaria.
Ahora es necesario un
golpe de timón en cuanto a táctica y estrategia: continuar el proceso
de profundización de la transición al socialismo, desarrollando el
contenido revolucionario de los artículos fundamentales de la constitución
bolivariana que así lo permiten.
LOS ARGUMENTOS DE LOS “EXPERTOS” OPOSITORES
Los
argumentos formales y de fondo contra los Decretos Leyes no pueden ser
más leguleyos, antipopulares y serviles con el gran capital monopólico,
oligopólico y la sumisa oligarquía interna que, como es costumbre
en estos defensores del capitalismo neoliberal, se ocultan cínicamente
tras las hermosas palabras de libertad, democracia y derechos humanos
con la aviesa intención de descalificar los Decretos que si acaso
han leído superficialmente, tal como puede verificarse de sus propias
declaraciones. El propósito deliberado es generar confusión sobre
el verdadero contenido popular, legítimo y revolucionario de los instrumentos
legales habilitados por la Asamblea Nacional. Una primera lectura nos
permite verificar que tras el palabrerío insustancial a que nos tienen
acostumbrados, dejan ver con nitidez la defensa de sus propios
intereses, y los de sus amos imperialistas, que pretenden hacer
pasar como intereses de toda la Nación, pero, no son más que
sus intereses de clase y de la hegemonía del sistema capitalista que
atraviesa por una grave crisis financiera que se extiende a otros sectores
de la economía mundial.
En esta primera aproximación, me referiré a los elementos jurídico-políticos
explícitos e implícitos que contienen los atropellados argumentos
generales de los opositores con el fin de pasar a analizar y demostrar
que sólo defienden sus sacrosantos intereses burgueses más allá de
las sandeces que nos presentan poderosos grupos económicos, medios
de manipulación, organizaciones civiles y partidos, bajo la batuta
del gobierno plutocrático y terrorista de EE.UU., en torno a la defensa
de una Constitución que ellos mismos derogaron vía golpe de Estado
violento, con saldo de muertos y heridos en abril de 2002.Toda esta
política configura una escalada del imperialismo contra gobiernos y
pueblos que no se sometan a sus designios; un cuadro grave de violaciones
al derecho internacional, y a los derechos humanos, previstos en nuestra
Constitución en su artículo 29 y tipificados en el Tratado de Roma,
como delitos de lesa humanidad.
Primer argumento:
Afirman los opositores que el contenido de las leyes habilitantes reproduce
la misma reforma constitucional negada por el pueblo el dos de diciembre
de 2007. Se quiere imponer un proyecto socialista-comunista rechazado
por el país. Esto -dicen- es un fraude a la Constitución.
Las razones, o más bien sinrazones de esta posición está fundamenta
en la denominada tesis de la Constitución negativa.
Algunos juristas, asalariados del imperio y la oligarquía sostienen
que las normas contenidas en la reforma constitucional rechazadas por
el pueblo configuran una “Constitución negativa”
en el sentido de que las normas desaprobadas adquieren
fuerza vinculante de rango constitucional; esto significa que, en modo
alguno, esa normativa puede ser objeto de modificación por los
órganos del Estado, incluyendo la Asamblea Nacional, aun cuando
esté conforme y no contradiga a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. !Qué les parece! No dejan de ser disparates ambulatorios
preñados de malas intenciones conspirativas. La perversa tesis de la
constitución negativa de los “expertos” y rabiosos opositores implicaría
que tanto la Asamblea Nacional, como el Ejecutivo por ley habilitante,
no puede legislar en materias de competencia constitucional que favorecen
al pueblo, a saber: reducción de la jornada laboral a 6 horas; seguridad
social de trabajadores independientes; protección de los consumidores
de los monopolios y oligopolios; persecución del acaparamiento, la
especulación y la usura en defensa de las mayorías populares, entre
otras materias, dado que fueron rechazadas en la reforma del 2 de diciembre.
¡La locura total¡ Amarrar las potestades constitucionales de los Poderes
Públicos Nacionales.
En relación con los efectos de los resultados favorables a la oposición que negaron la reforma constitucional, es preciso remitirnos a la constitución bolivariana, la cual dispone, en forma inteligible y concisa dos consecuencias, una explícita y otra implícita.
Primero: las modificaciones
del texto constitucional que no fueron aprobadas por el pueblo no podrán
presentarse en el mismo periodo constitucional. Este es el único efecto
constitucional y expresamente previsto. (artículo 345 de la Constitución).Pero
sí puede presentarse la misma reforma en el próximo período y aún
más una nueva propuesta de iniciativa popular; y, hasta una enmienda
que fue presentada con éxito. ¿De dónde sale señores opositores
la peregrina tesis de la constitución negativa? ¿Cuál es su base
constitucional?
Segundo: La otra consecuencia
que se infiere de los votos en contra de los opositores es reiterar
la plena vigencia, legitimidad y eficacia de la Constitución aprobada
por la mayoría determinante del pueblo el 15 de diciembre de1999, ahora
ratificada por la oposición al votar en contra de la propuesta de reforma
constitucional así la maldigan y desprecien.
Estos son los dos únicos
efectos jurídicos que se derivan de los votos opositores que negaron
la reforma. Lo demás son elucubraciones de juristas pantalleros con
cerebros reptilianos que viven solo para odiar y repudiar toda propuesta
si ella proviene del gobierno y así, señores, es imposible que utilicen
el buen juicio y la razón para pensar y opinar; máxime cuando
la gran mayoría, por no decir todos, no han leído el texto de las
26 leyes, y tengo duda de si efectivamente leyeron los 66 Decretos leyes
aprobados por delegación legislativa, dada la debilidad de sus argumentos
más mediáticos propagandísticos que analíticos sustantivos en relación
con su juridicidad .
¿Cabría preguntarse
si es posible presentar otra reforma por un sujeto, distinto del presidente,
que tenga la iniciativa o, en su defecto, proponer una enmienda constitucional
para modificar algunos artículos clave para la transición al socialismo?
Mi opinión es afirmativa, porque no olvidemos que nuestra democracia
es participativa y protagónica: soberanía popular intransferible y
participación directa del pueblo en la toma, ejecución y control en
las decisiones políticas fundamentales, por lo que nada impide presentar,
como ya dijimos, una nueva propuesta de reforma por el pueblo o bien
una enmienda constitucional que no se ha presentado en este periodo.
Segundo argumento:
Es un golpe de Estado a la Constitución, una violación del Estado
de derecho. Sobre este particular, no basta afirmarlo. Tienen que demostrar
la violación de la Constitución por los Decretos Leyes, ley por ley,
y demandar su inconstitucionalidad total o parcial o, artículo
por artículo, según el caso. Tienen trabajo, vayan al TSJ, inténtelo;
pero les aseguro que pierden su tiempo porque los Decretos está ajustados
a la Constitución y a la Ley Habilitante.
En relación con “la
violación del Estado de derecho”, todo indica que estamos en presencia
de afirmaciones generales y efectistas publicitarias que nada dicen
de la inconstitucionalidad de las leyes habilitantes. El verdadero objetivo
es darle un barniz de sustento jurídico a la conspiración en marcha
planificada por el imperio y así justificar su actividad desestabilizadora
en el artículo 350 constitucional. Por cierto que su significado
y alcance ya fue interpretado por sentencia de carácter vinculante
por el TSJ: el desconocimiento de cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríen los principios democráticos o menoscaben
los derechos humanos, procede, en el marco de nuestras instituciones,
de acuerdo con la Constitución y sus medios de participación del cual
están provistos todos los ciudadanos en nuestro Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia. Tales son los casos de la Asamblea
Constituyente, cuando se trata de un cambio de régimen; de los referendos
abrogatorios de leyes y revocatorios de mandatos, cuando se cuestionan
normas jurídicas y autoridades, respectivamente.
Tercer argumento:
Los Decretos Leyes no fueron consultados. Formalmente, nada dice la
Constitución ni la Ley Orgánica de la Administración Pública, en
materia de consulta en cuanto a los Decretos Leyes, como sí lo ordena
para los Reglamentos Ejecutivos de la Administración en razón de que
la actividad administrativa es de rango sublegal, vale decir, subordinada
a la ley. No así en el procedimiento de formación de la ley que establece
la obligatoriedad de la consulta pública por mandato del artículo
211, constitucional.
Cabe observar, sin embargo,
que la solicitud del Ejecutivo Nacional a la Asamblea de la ley habilitante,
con su exposición de motivos, se hizo pública en la Gaceta Oficial.
La ley Habilitante con las materias delegadas al gobierno también se
publicó oficialmente. Asimismo, se consultó sectorialmente a los interesados
y especialistas durante la elaboración de los Decretos leyes. En consecuencia,
no eran desconocidas las materias ni menos aún prosperaría nulidad
alguna por ausencia de consulta.
Entonces, desmontados
sus desatinados y confusos argumentos generales que solo buscan desestabilizar,
tenemos que preguntarnos: ¿qué cuestionan en verdad y por qué? La
clave en esta indagación nos va a conducir a las verdaderas razones
de los furiosos ataques de la oligarquía-imperialismo a las leyes habilitantes;
he asomado algunas, pero el quid del problema es : La defensa de su
proyecto capitalista salvaje neoliberal. Veamos esto.
Lo que está en juego
son sus intereses de clase burguesa parasitaria y la hegemonía que
aún ejercen en nuestra sociedad y, a su vez, las posiciones de
poder que controlan en el viejo aparato estatal representativo, viejas
y nuevas élites, que hacen pasar sus intereses como si fueran los de
toda la colectividad venezolana.
Según la lógica del
razonamiento, estos “defensores” de la Nación protegen por igual
los intereses y privilegios del Grupo Polar o del Banco Provincial como
los de una pulpería o una quincalla, al fin, todos somos propietarios
e iguales ante la ley. Pero en la realidad esa minoría de propietarios
de los medios de producción no son más que explotadores que se enriquecen
a expensas de la fuerza laboral de otros que solo reciben migajas de
salario para subsistir.
Cuestionan violentamente
la legítima y constitucional intervención del Estado a favor del mercado,
cuando afirman el carácter subsidiario del Estado frente al “libre
mercado” y su “mano invisible” que asigna los recursos económicos
de acuerdo con el juego de la demanda y la oferta. Así expresan su
temor a que las leyes aprobadas o “paquetazo” nos conviertan a todos
y todas en esclavos de un Estado todopoderoso. Pero la Constitución
prevé un sistema socio económico y la cláusula del Estado social
y de Justicia para el bienestar colectivo. Es evidente el carácter
preeminente del Estado rector en aras del interés general.(Artículos
299 y 2, constitucionales)
Defienden la gran
propiedad privada monopólica y oligopólica sobre toda clase de bienes
como si se tratara de una institución absoluta del derecho quiritario
romano de hace más de 3000 años. Y se oponen a la propiedad colectiva
y social que jurídicamente pueden coexistir con la propiedad privada.
Nuestra constitución reza, como casi todas las constituciones del mundo
que la propiedad no es absoluta sino relativa: “la propiedad está
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca
la ley con fines de utilidad pública o de interés general” (artículo
115, constitucional). El TSJ ha sentenciado, por su parte, que la Constitución
reconoce la propiedad como un derecho…”pero también como un conjunto
de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en
atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad
o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté
llamada a cumplir” (Sala Constitucional, sentencia N# 462 del 6/4/2001).
Esto se conoce en doctrina legal como la función social de la propiedad
privada establecida en la mayoría de las constituciones tal y como
lo dispone la constitución del 61 puntofijista en su artículo 99…”En
virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley”…
Cuestionan las regulaciones
de la libertad económica e iniciativa privada Pero se les olvida que
la constitución y las leyes establecen limitaciones
“por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección
del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá
la iniciativa privada, pero “garantizando la creación y justa distribución
de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan
las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar la economía e impulsar el desarrollo integral del país”(Artículo
112, constitucional)
Cuestionan las leyes contra monopolios y latifundios que de conformidad
con la Constitución son contrarios a sus principios fundamentales y
al interés social (artículos 113 y 307, constitucionales) Se oponen
a la agricultura sustentable como base estratégica y a la seguridad
alimentaria(artículo 305, constitucional) Al control del ilícito económico,
la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros
delitos conexos( Artículo114, constitucional). Las nuevas potestades
de Indepabis para combatir estas fechorías, como el decomiso y la venta
al público de los productos acaparados con fines conspirativos, las
llaman confiscación a la propiedad privada. Odian los Consejos Comunales
y la contraloría social que éstos ejercen de conformidad con las nuevas
leyes.
Cuestionan las nacionalizaciones,
porque adoran las privatizaciones de la vieja receta neoliberal que
arruinó países enteros sobretodo en las naciones suramericanas. Nuestra
constitución establece la figura de la reserva que, una vez declarada,
excluye a los particulares de la actividad o sector económico reservado,
lo que algunos llaman monopolio del Estado. El artículo 302, constitucional,
autoriza al Estado para reservarse directamente por razones de conveniencia
nacional, no sólo la actividad petrolera, sino cualesquiera otras
industrias, explotaciones, servicios y bienes
de interés público y de carácter estratégico.
Podemos concluir, afirmando, que lo que está en juego no es la constitucionalidad de los Decretos Leyes ni las reformas y nuevas leyes que adelanta la Asamblea ; es la defensa acérrima del sistema capitalista-imperialista de explotación y opresión que entró en una crisis generalizada y amenaza con destruir la vida en este planeta llamado tierra. ¿No es así señores opositores?