Constitución, decretos leyes y proyecto socialista

El Presidente Chávez anunció al país entre septiembre del 2006 y enero de 2007, el así denominado Proyecto Nacional Simón Bolívar (2007-2021),junto a los siete lineamientos estratégicos, base cardinal del Plan de Desarrollo de la Nación, y los cinco motores Rumbo al Socialismo como engranaje táctico en la ejecución de las siete líneas estratégicas. Entre esos cinco motores encontramos la solicitud del gobierno nacional a la Asamblea de una Ley Habilitante, para que en el marco de las materias delegadas dictara Decretos, en Consejo de Ministros, con rango y fuerza de ley; es decir, para formular normas jurídicas de igual jerarquía y valor que las leyes formales de la Asamblea. Legislar es función propia del Poder Legislativo, que éste puede delegar en el Poder Ejecutivo por un lapso determinado que concluyó el 31 julio del año 2008 con la publicación en Gaceta Oficial de los últimos 26 Decretos Leyes de un total de 65, sancionados en ese periodo. Todo ello de conformidad con la Constitución, artículos 203 y 236 numeral 8 que regulan la ley habilitante y los Decretos leyes.

    La habilitación para dictar Decretos Leyes, que otorga el Poder Legislativo al Ejecutivo, no es nada nuevo, estuvo prevista en nuestra historia constitucional desde 1945.Incluso, López Contreras, bajo la vigencia de la Constitución del 36, dictó Decretos leyes sin estar previstos en esa Carta Política, fundamentándolos en la suspensión de garantías.

    Es de particular interés conocer someramente las modalidades de Decretos Leyes que dictaban, particularmente, los gobiernos puntofijistas con base en la constitución del 61. Unos, en materia económica y financiera para entregar nuestros recursos naturales  e imponer medidas tributarias contrarias al pueblo (artículo 190 ordinal 8, Constitución del 61). Otros, sobre la base de la restricción o suspensión de garantías constitucionales que les permitía  de hecho y no de derecho cometer todo tipo de atropellos contra los derechos humanos; porque consideraban, aun a sabiendas de su invalidez, que una vez dictado el Decreto de suspensión de garantías tenían manos libres para actuar sin apego a ninguna regulación jurídica, ya que la suspención de las garantías era -según criterio de los gobiernos cuartorepublicanos- equivalente a la suspensión del Estado de Derecho que hoy dicen defender con singular hipocresía (artículo 241,Constitución del 61).

     Prueba de todas las tropelías y perversidades de esos desgobiernos contra la vida y la libertad fue la masacre de “tierra arrasada” y “barrios peinados” con fuego graneado sobre la humanidad de sus habitantes; recordamos el “Caracazo” de 1989, que arrojó miles de muertos y desaparecidos, actos por los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le quedó otra alternativa que  condenar tardíamente al Estado venezolano a indemnizar a las víctimas, quedando pendientes juicios de lesa humanidad contra los responsables directos del genocidio: Carlos Andrés Pérez, ex-presidente para la época, y su ex-ministro de la defensa, Ítalo del Valle Alliegro. El derecho a la vida, estuvo siempre suspendido de hecho por los puntofijistas; la consigna era “disparen primero y averigüen después”, desde el primer gobierno de Rómulo Betancourt. Con estos antecedentes se puede verificar cuán sinceras son las declaraciones sobre derechos humanos de la oposición puntofijista y neopuntofijista que hoy tiene por norte derrocar el gobierno constitucional del presidente Chávez, para retornar a sus andanzas criminales.

    Podemos referir, a título de ilustración, la posición que asumió la antigua Corte Suprema de Justicia en cuanto a los juicios sumarísimos castrenses de civiles y militares que participaron en la rebelión del 27N, fundamentados en la suspención de garantías. Si bien es cierto que el Máximo Tribunal anuló el Decreto Presidencial N° 2.668 que los ordenó, no fue porque los juicios sumarísimos militares violaban la Constitución ,no, sino porque a Carlos Andrés Pérez, a la sazón presidente, se le olvidó suspender los derechos a la defensa y al debido proceso para poder aplicarlos, tal y como lo afirma esa aberrada  sentencia. En consecuencia, según la jurisprudencia de la ex-Corte Suprema, aquí en Venezuela, procedía negar el derecho a la defensa y el debido proceso si, previamente el presidente, mediante Decreto Ejecutivo suspendía las garantías correspondientes.

    No está demás advertir que, la ley Habilitante está subordinada a la Constitución así como los Decretos Leyes, a su vez, se someten a la Ley que los habilita y a la Constitución. Ni la ley Habilitante, publicada hace más de dos años fue demandada ni los Decretos, hasta el presente, han sido atacados de nulidad ante el TSJ por los encumbrados juristas opositores expertos en  hacer el ridículo al extremo de que hoy amenazan con ir a la OEA a pedir la intervención del País, como redomados apátridas que son, por una falsa e inexistente violación de la Carta Democrática Interamericana. Lo cual no deja de ser, cómico e improcedente. Pero para nada inocente dado sus planes conspirativos permanentes.

    Aun cumpliendo el gobierno con todos los requisitos constitucionales y legales, la oposición contrarrevolucionaria ha emprendido una campaña violenta con fuerte apoyo mediático nacional e internacional contra los últimos 26 Decretos Leyes y de las últimas reformas legales sancionadas por la Asamblea con deliberado propósito desestabilizador . Lo cierto es que las oposiciones están contestes en que jamás derrotarán a Chávez por la vía electoral. No son cualquier cosa los intereses geopolíticos y recursos estratégicos renovables y no renovables los que se juegan el binomio imperialismo-oligarquía y sus lacayunos seguidores. En efecto, desde noviembre de 2001, a propósito de las 49 primeras leyes habilitantes, vivimos bajo una situación de golpe continuado cuya salida se debate internamente entre revolución o reforma: consolidar y profundizar el proceso de cara al proyecto socialista o introducir reformas conciliadoras que solo conducen a facilitar a la contrarrevolución una salida dictatorial y fascista. La  alternativa, a nuestro juicio, es más revolución, más unidad, más movilización y participación del pueblo en esta compleja coyuntura. Defender los Decretos leyes en ejecución de la Constitución y prepararnos para enfrentar la nueva conspiración en marcha.

    ANTECEDENTES DEL PROYECTO SIMÓN BOLIVAR 2007-2021

     Los siete lineamientos estratégicos, que llevan a la praxis el proyecto Simón Bolívar, estuvieron precedidos por  los diez principios del Nuevo Mapa Estratégico (Salto Adelante) formulado por el presidente Chávez en noviembre de 2004, como primera fase en la transición del capitalismo al socialismo. Por cierto que no se hizo un detenido balance de estas relevantes orientaciones.

    El Nuevo Mapa Estratégico se concibió como una revolución dentro de la revolución a consecuencia de los triunfos electorales del año 2004, incluyendo el referéndum que confirmó al Presidente en el poder con una mayoría determinante. No obstante, el presidente Chávez le salió al paso al triunfalismo, advirtiendo que luchamos contra enemigos muy poderosos: el imperialismo y la oligarquía interna. Entonces dijo: La nueva batalla profunda está comenzando, el enemigo está intacto, ocupando sus posiciones, más allá de las gobernaciones, más allá de las alcaldías, más allá de lo visible, más allá de lo nacional.

    De tal manera que el Nuevo Mapa o Salto Adelante fue la propuesta estratégica para conducir las acciones revolucionarias en los años 2005-2006. Comprendía entonces los actores gubernamentales, la clase trabajadora, los campesinos, movimientos sociales, comunidades organizadas, misiones y partidos políticos para involucrarlos en la construcción de un nuevo Estado revolucionario y una sociedad justa.

    El Salto Adelante de la Revolución previó diez objetivos que deben ser analizados, para retomar la transición del capitalismo al socialismo que se expresa en los siete lineamientos estratégicos y los cinco motores como engranaje táctico.

    Esos diez objetivos fueron:

    Avanzar en la conformación de una nueva estructura social (sociedad justa).

    Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional. (Plan del gobierno ante la agresión mediática privada nacional e internacional).

    Avanzar en la construcción del nuevo modelo democrático de participación (democracia revolucionaria participativa y protagónica).

    Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado (Estado revolucionario y desmontar el Estado puntofijista que aún persiste).

    Activar una nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción (nueva ética pública y medidas eficaces contra la corrupción).

    Desarrollar la nueva estrategia electoral (lineamientos para los nuevos eventos electorales, 2005-2006).

    Acelerar la construcción del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema económico (economía social de transición al socialismo).

    Continuar instalando la nueva estructura territorial (distribución del poder y de los recursos en busca del equilibrio territorial).

    Profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar (nueva doctrina militar con raíces venezolanas frente a la amenaza imperialista-oligárquica).

    Seguir impulsando un nuevo sistema multipolar (frenar y derrotar el proyecto hegemónico imperialista). 

    PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2007-2013 

    En el marco del Proyecto Simón Bolívar, el presidente Chávez formuló siete objetivos fundamentales que servirían de base al nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2007-2013, aprobado por la Asamblea Nacional, según artículo 236 numeral 18,constitucional.

1  Ética socialista (conciencia del deber individual y social y primacía de los valores solidarios sobre el individualismo, egoísmo y consumismo del capitalismo).

  1. Economía Socialista ( economía productiva, propiedad social, primacía de las relaciones de producción socialistas y respeto a la propiedad privada individual derivada del trabajo no enajenado).
  2. Democracia socialista, revolucionaria y protagónica (Estado Revolucionario Comunal y Poder Popular ).
  3. La suprema felicidad del pueblo en lo social (desaparición de las desigualdades sociales).
  4. Nueva geopolítica nacional tanto en las ciudades como en el campo. Desarrollo interno sustentable del pueblo para el pueblo (distribución del poder, de los recursos materiales, culturales y espirituales en búsqueda del equilibrio territorial en el desarrollo interno socialista).
  5. Nueva geopolítica internacional. (mundo pluripolar para resistir y derrotar los planes hegemónicos y guerreristas del imperialismo estadounidense).

7.Convertir a Venezuela en potencia energética mundial (plena soberanía energética, plan de siembra petrolera y nuevos proyectos en Sur América, América Central, Asia y otros puntos geoestratégicos). 

                         LOS CINCO MOTORES DE LA REVOLUCIÓN

    Los cinco motores trazan, según el presidente Hugo Chávez: Las grandes líneas transformadoras del Proyecto Nacional Simón Bolívar en lo político, social, económico, militar, territorial, internacional y ético: Cinco grandes motores para transitar como locomotoras victoriosas. 
 
 
 

        LEY HABILITANTE Y DECRETOS LEYES  (antecedentes) 

    El presidente Hugo Chávez, en los discursos del 8, 10 y 17 de enero de 2007, hizo los siguientes planteamientos:  

    Hemos solicitado [la Ley Habilitante] por año y medio y en los distintos ámbitos: político, económico, social, seguridad y defensa. [Así también] en el ámbito de lo que son los procedimientos administrativos en la administración pública (…) 

    Tenemos una lista de leyes. Primero leyes viejas que hay que reformar; segundo, leyes nuevas que hay que reformar; tercero, leyes que hay que sustituir por otras; cuarto, leyes que hay que inventar en el marco de la Constitución para desarrollar aún más los mandatos constitucionales (…) 

    Otro ejemplo son todos esos sectores de un área tan importante y estratégica como lo es la energía eléctrica, todo aquello que fue privatizado: nacionalícese. Recuperemos la propiedad social sobre los medios estratégicos de producción. La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV): nacionalícese. La Nación debe recuperar la propiedad de los medios estratégicos de soberanía, de seguridad y de defensa (…) 

    En la Faja del Orinoco, todavía pervive un aspecto, que tiene mucha importancia, de lo que fue la apertura petrolera: elimínese. Me refiero a que empresas internacionales tienen el control y el dominio de todos estos procesos de mejoramiento de los crudos pesados de la Faja del Orinoco. No, eso debe pasar a propiedad de la Nación venezolana (…) 
     

    Ése es el primer motor, la Ley Habilitante. Esperamos esas potestades que establece la Constitución, para aprobar más rápido que un rayo ese conjunto de leyes económicas, sociales, sobre todo en esos dos ámbitos de seguridad y defensa (…) 
     

Derrotada la reforma constitucional, de poca importancia en cuanto al número de votos: 4 millones 500 para la oposición y 4 millones 120 para el gobierno, casi un empate técnico como suelen decir los encuestólogos. Pero relevante en lo cualitativo, por todos los inconvenientes internos que genera una derrota táctica, dado que posiciona y moraliza al enemigo para preparar nuevos zarpazos contra las instituciones vía golpe continuado, porque saben bien que no hay salida  a sus intereses de clase en el marco de la legalidad bolivariana. Sin embargo, el pueblo no se amilanó; se aboca a la reflexión y debate las causas de la derrota, critica la falta de participación y protagonismo popular en la propuesta de reforma, la estrategia mal concebida, lo errático en su implementación y ejecución. Con todo, el pueblo recoge el desafío con moral revolucionaria: unos se propusieron adelantar una nueva iniciativa popular de reforma y otros, proponen resolver primero los problemas del pueblo y esperar la mejor oportunidad para volver a la carga. Con una nueva propuesta, como lo fue la enmienda constitucional, se afianzó la transición al socialismo y la permanencia del liderazgo del presidente Chávez, en el marco de una dirección colectiva revolucionaria. 

Ahora es necesario un golpe de timón en cuanto a táctica y estrategia: continuar el proceso de profundización de la transición al socialismo, desarrollando el contenido revolucionario de los artículos fundamentales de la constitución bolivariana que así lo permiten. 

    LOS ARGUMENTOS DE LOS “EXPERTOS” OPOSITORES

    Los argumentos formales y de fondo contra los Decretos Leyes no pueden ser más leguleyos, antipopulares y serviles con el gran capital monopólico, oligopólico y la sumisa oligarquía interna que, como es costumbre en estos defensores del capitalismo neoliberal, se ocultan cínicamente tras las hermosas palabras de libertad, democracia y derechos humanos con la aviesa intención de  descalificar los Decretos que si acaso han leído superficialmente, tal como puede verificarse de sus propias declaraciones. El propósito deliberado es generar confusión sobre el verdadero contenido popular, legítimo y revolucionario de los instrumentos legales habilitados por la Asamblea Nacional. Una primera lectura nos permite verificar que tras el palabrerío insustancial a que nos tienen acostumbrados, dejan ver con nitidez la defensa de sus propios  intereses, y los de sus amos imperialistas, que pretenden hacer  pasar como intereses de toda la  Nación, pero, no son más que sus intereses de clase y de la hegemonía del sistema capitalista que atraviesa por una grave crisis financiera que se extiende a otros sectores de la economía mundial. 

        En esta primera aproximación, me  referiré a los elementos jurídico-políticos explícitos e implícitos que contienen los atropellados argumentos generales de los opositores con el fin de pasar a analizar y demostrar que sólo defienden sus sacrosantos intereses burgueses más allá de las sandeces que nos presentan poderosos grupos económicos, medios de manipulación, organizaciones civiles y partidos, bajo la batuta del gobierno plutocrático y terrorista de EE.UU., en torno a la defensa de una Constitución que ellos mismos derogaron vía golpe de Estado violento, con saldo de muertos y heridos en abril de 2002.Toda esta política configura una escalada del imperialismo contra gobiernos y pueblos que no se sometan a sus designios; un cuadro grave de violaciones al derecho internacional, y a los derechos humanos, previstos en nuestra Constitución en su artículo 29 y tipificados en el Tratado de Roma, como delitos de lesa humanidad.  

Primer argumento: Afirman los opositores que el contenido de las leyes habilitantes reproduce la misma reforma constitucional negada por el pueblo el dos de diciembre de 2007. Se quiere imponer un proyecto socialista-comunista rechazado por el país. Esto -dicen- es un fraude a la Constitución. Las razones, o más bien sinrazones de esta posición está fundamenta en la denominada tesis de la Constitución negativa. Algunos juristas, asalariados del imperio y la oligarquía sostienen que las normas contenidas en la reforma constitucional rechazadas por el pueblo configuran una Constitución negativa” en el sentido de que las normas desaprobadas adquieren fuerza vinculante de rango constitucional; esto significa que, en modo alguno, esa normativa puede ser objeto de modificación por los órganos del Estado, incluyendo la Asamblea Nacional, aun cuando esté conforme y no contradiga a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. !Qué les parece! No dejan de ser disparates ambulatorios preñados de malas intenciones conspirativas. La perversa tesis de la constitución negativa de los “expertos” y rabiosos opositores implicaría que tanto la Asamblea Nacional, como el Ejecutivo por ley habilitante, no puede legislar en materias de competencia constitucional que favorecen al pueblo, a saber: reducción de la jornada laboral a 6 horas; seguridad social de trabajadores independientes; protección de los consumidores de los monopolios y oligopolios; persecución del acaparamiento, la especulación y la usura en defensa de las mayorías populares, entre otras materias, dado que fueron rechazadas en la reforma del 2 de diciembre. ¡La locura total¡ Amarrar las potestades constitucionales de los Poderes Públicos Nacionales. 

En relación con los efectos de los resultados favorables a la oposición que negaron la reforma constitucional, es preciso remitirnos a la constitución bolivariana, la cual dispone, en forma inteligible y concisa dos consecuencias, una explícita y otra implícita.

Primero: las modificaciones del texto constitucional que no fueron aprobadas por el pueblo no podrán presentarse en el mismo periodo constitucional. Este es el único efecto constitucional y expresamente previsto. (artículo 345 de la Constitución).Pero sí puede presentarse la misma reforma en el próximo período y aún más una nueva propuesta de iniciativa popular; y, hasta una enmienda que fue presentada con éxito. ¿De dónde sale señores opositores la peregrina tesis de la constitución negativa? ¿Cuál es su base constitucional? 

Segundo: La otra consecuencia que se infiere de los votos en contra de los opositores es reiterar la plena vigencia, legitimidad y eficacia de la Constitución aprobada por la mayoría determinante del pueblo el 15 de diciembre de1999, ahora ratificada por la oposición al votar en contra de la propuesta de reforma constitucional así la maldigan y desprecien. 

Estos son los dos únicos efectos jurídicos que se derivan de los votos opositores que negaron la reforma. Lo demás son elucubraciones de juristas pantalleros con cerebros reptilianos que viven solo para odiar y repudiar toda propuesta si ella proviene del gobierno y así, señores, es imposible que utilicen el buen juicio y la razón para  pensar y opinar; máxime cuando la gran mayoría, por no decir todos, no han leído el texto de las 26 leyes, y tengo duda de si efectivamente leyeron los 66 Decretos leyes aprobados por delegación legislativa, dada la debilidad de sus argumentos más mediáticos propagandísticos que analíticos sustantivos en relación con su juridicidad .  

¿Cabría preguntarse si es posible presentar otra reforma por un sujeto, distinto del presidente, que tenga la iniciativa o, en su defecto, proponer una enmienda constitucional para modificar algunos artículos clave para la transición al socialismo? Mi opinión es afirmativa, porque no olvidemos que nuestra democracia es participativa y protagónica: soberanía popular intransferible y participación directa del pueblo en la toma, ejecución y control en las decisiones políticas fundamentales, por lo que nada impide presentar, como ya dijimos, una nueva propuesta de reforma por el pueblo o bien una enmienda constitucional que no se ha presentado en este periodo.    

Segundo argumento: Es un golpe de Estado a la Constitución, una violación del Estado de derecho. Sobre este particular, no basta afirmarlo. Tienen que demostrar la violación de la Constitución por los Decretos Leyes, ley por ley, y demandar su inconstitucionalidad total o parcial  o, artículo por artículo, según el caso. Tienen trabajo, vayan al TSJ, inténtelo; pero les aseguro que pierden su tiempo porque los Decretos está ajustados a la Constitución y a la Ley Habilitante. 

En relación con “la violación del Estado de derecho”, todo indica que estamos en presencia de afirmaciones generales y efectistas publicitarias que nada dicen de la inconstitucionalidad de las leyes habilitantes. El verdadero objetivo es darle un barniz de sustento jurídico a la conspiración en marcha planificada por el imperio y así justificar su actividad desestabilizadora en el artículo 350 constitucional.  Por cierto que su significado y alcance ya fue interpretado por sentencia de carácter vinculante por el TSJ: el desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríen los principios democráticos o menoscaben los derechos humanos, procede, en el marco de nuestras instituciones, de acuerdo con la Constitución y sus medios de participación del cual están provistos todos los ciudadanos en nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Tales son los casos de la Asamblea Constituyente, cuando se trata de un cambio de régimen; de los referendos abrogatorios de leyes y revocatorios de mandatos, cuando se cuestionan normas jurídicas y autoridades, respectivamente.  

Tercer argumento: Los Decretos Leyes no fueron consultados. Formalmente, nada dice la Constitución ni la Ley Orgánica de la Administración Pública, en materia de consulta en cuanto a los Decretos Leyes, como sí lo ordena para los Reglamentos Ejecutivos de la Administración en razón de que la actividad administrativa es de rango sublegal, vale decir, subordinada a la ley. No así en el procedimiento de formación de la ley que establece la obligatoriedad de la consulta pública por mandato del  artículo 211, constitucional. 

Cabe observar, sin embargo, que la solicitud del Ejecutivo Nacional a la Asamblea de la ley habilitante, con su exposición de motivos, se hizo pública en la Gaceta Oficial. La ley Habilitante con las materias delegadas al gobierno también se publicó oficialmente. Asimismo, se consultó sectorialmente a los interesados y especialistas durante la elaboración de los Decretos leyes. En consecuencia, no eran desconocidas las materias ni menos aún prosperaría nulidad alguna por ausencia de consulta. 

Entonces, desmontados sus desatinados y confusos argumentos generales que solo buscan desestabilizar, tenemos que preguntarnos: ¿qué cuestionan en verdad y por qué? La clave en esta indagación nos va a conducir a las verdaderas razones de los furiosos ataques de la oligarquía-imperialismo a las leyes habilitantes; he asomado algunas, pero el quid del problema es : La defensa de su proyecto capitalista salvaje neoliberal. Veamos esto.  

Lo que está en juego son sus intereses de clase burguesa parasitaria y la hegemonía que aún ejercen en nuestra  sociedad y, a su vez, las posiciones de poder que controlan en el viejo aparato estatal representativo, viejas y nuevas élites, que hacen pasar sus intereses como si fueran los de toda la colectividad venezolana. 

Según la lógica del razonamiento, estos “defensores” de la Nación protegen por igual  los intereses y privilegios del Grupo Polar o del Banco Provincial como los de una pulpería o una quincalla, al fin, todos somos propietarios e iguales ante la ley. Pero en la realidad esa minoría de propietarios de los medios de producción no son más que explotadores que se enriquecen a expensas de la fuerza laboral de otros que solo reciben migajas de salario para subsistir. 

Cuestionan violentamente la legítima y constitucional intervención del Estado a favor del mercado, cuando afirman el carácter subsidiario del Estado frente al “libre mercado” y su “mano invisible” que asigna los recursos económicos de acuerdo con el juego de la demanda y la oferta. Así expresan su temor a que las leyes aprobadas o “paquetazo” nos conviertan a todos y todas en esclavos de un Estado todopoderoso. Pero la Constitución prevé un sistema socio económico y la cláusula del Estado social y de Justicia para el bienestar colectivo. Es evidente el carácter preeminente del Estado rector en aras del interés general.(Artículos 299 y 2, constitucionales)  

Defienden la  gran propiedad privada monopólica y oligopólica sobre toda clase de bienes como si se tratara de una institución  absoluta del derecho quiritario romano de hace más de 3000 años. Y se oponen a la propiedad colectiva y social que jurídicamente pueden coexistir con la propiedad privada. Nuestra constitución reza, como casi todas las constituciones del mundo que la propiedad no es absoluta sino relativa: “la propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general” (artículo 115, constitucional). El TSJ ha sentenciado, por su parte, que la Constitución reconoce la propiedad como un derecho…”pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir” (Sala Constitucional, sentencia N# 462 del 6/4/2001). Esto se conoce en doctrina legal como la función social de la propiedad privada establecida en la mayoría de las constituciones tal y como lo dispone la constitución del 61 puntofijista en su artículo 99…”En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley”…  

Cuestionan las regulaciones de la libertad económica e iniciativa privada Pero se les olvida que la constitución y las leyes establecen limitaciones “por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, pero “garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar la economía e impulsar el desarrollo integral del país”(Artículo 112, constitucional) 

  Cuestionan las leyes contra monopolios y latifundios que de conformidad con la Constitución son contrarios a sus principios fundamentales y al interés social (artículos 113 y 307, constitucionales) Se oponen a la agricultura sustentable como base estratégica y a la seguridad alimentaria(artículo 305, constitucional) Al control del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos( Artículo114, constitucional). Las nuevas potestades de Indepabis para combatir estas fechorías, como el decomiso y la venta al público de los productos acaparados con fines conspirativos, las llaman confiscación a la propiedad privada. Odian los Consejos Comunales y la contraloría social que éstos ejercen de conformidad con las nuevas leyes.  

Cuestionan las nacionalizaciones, porque adoran las privatizaciones de la vieja receta neoliberal que arruinó países enteros sobretodo en las naciones suramericanas. Nuestra constitución establece la figura de la reserva que, una vez declarada, excluye a los particulares de la actividad o sector económico reservado, lo que algunos llaman monopolio del Estado. El artículo 302, constitucional, autoriza al Estado para reservarse directamente por razones de conveniencia nacional, no sólo la actividad petrolera, sino cualesquiera otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. 

Podemos concluir, afirmando, que lo que está en juego no es la constitucionalidad de los Decretos Leyes ni las reformas y nuevas leyes que adelanta la Asamblea ; es la defensa acérrima del sistema capitalista-imperialista de explotación y opresión que entró en una crisis generalizada y amenaza con destruir la vida en este planeta llamado tierra. ¿No es así señores opositores?

 




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Agustin Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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