Hay muchos momentos en los hay que recordar la primera pregunta que abrió las compuertas para la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en 1999: “¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?”. Una revolución democrática y socialista es perfectamente congruente con este propósito transformador: democracia social y participativa. Pero ni el despotismo burocrático ni el estatismo autoritario son compatibles con la democracia social y participativa. En su estudio sobre la “revolución congelada”, Feher calificaba al movimiento jacobino como partidario de una “democracia dirigida”. El intelectual latinoamericano Jorge Vergara habla, por otra parte, del leninismo como una figura de la democracia elitaria. Y es que el elitismo “revolucionario” dio paso a los cultores de la contrarrevolución estalinista, una tiranía que echó por tierra la experiencia de los Soviets y Consejos en la construcción del Socialismo. Decía el intelectual palestino Edward Said: “hay que hablarle claro al poder”. Cuando en una revolución democrática y socialista las pasiones revolucionarias se distancian de las pasiones democráticas, cuando la sombra de poder entroniza la ceguera estratégica y táctica, entonces se manifiestan derivas, errores e infortunios. Gramsci advertía que en política hay que evitar errores que pueden echar por tierra no solo la pequeña política, sino la gran política. Y si no, corregirlos a tiempo. Considero un grave error desconocer el papel de la soberanía popular en la construcción de los poderes constituidos, pues un gobierno, un régimen o una autoridad política que no emanen de la soberanía popular, carece de legitimidad democrática. Está planteado en el Primer Plan Socialista 2007-2013 como objetivos: a) alcanzar irrevocablemente la democracia protagónica revolucionaria en la cual la mayoría soberana personifique el proceso sustantivo de decisiones. b) construir las bases sociopolíticas del socialismo del siglo XXI. Queda suficientemente claro que la soberanía popular no puede enajenarse, que hay ejercicio directo; es decir, participación protagónica en diversos espacios e instancias; además, que hay ejercicio indirecto, mediante el sufragio. ¿Que ocurre cuando un poder constituido, cuando una autoridad política constituida no emana de la soberanía popular? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que ejercen el Poder Público sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas por la Constitución y la ley. Además, los cargos ejecutivos de gobierno emanan de la soberanía popular. Hay toda una coherencia sistemática en el texto constitucional que refuerza esta interpretación. Principios fundamentales: son derechos irrenunciables, la soberanía (art.1). Es valor superior del ordenamiento jurídico: la democracia (art.2). El Estado tiene como fin esencial el ejercicio democrático de la voluntad popular (art.3). Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular ya ellos están sometidos (art.5). El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (Art.6). Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 2). Hay una plataforma de principios fundamentales del texto constitucional que son soportes fundamentales de la legitimación política, o si prefieren, de la hegemonía política y ético-cultural de la democracia social y participativa. Llegamos al meollo del asunto. Art.18: “Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, (…) En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”. Es cierto que el artículo 156-10 constitucional dicta que es de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, la organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. Sin embargo, no hay razones para que el Gobierno del Distrito Capital no emane de la soberanía popular, sea democrático, electivo y participativo. Lo prudente es corregir el artículo 7 de la Ley. Además, no hay autoridad política alguna en la Constitución que reciba la denominación de “Jefe de Gobierno”. Tampoco autoridad política que no pueda ser revocada por mandato popular. Una Constitución Democrática define la estructura de competencias de los órganos de gobierno y sus autoridades. Hay que tener summa prudencia. Rectificar y llamar a elecciones, esto es Democracia.
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