En unas recientes declaraciones el alcalde de Baruta Gerardo Blyde afirmó que las comunas tiene su origen en los soviets y que la adopción de las comunas como unidad de organización territorial nos conduce al comunismo. Como no tengo manera de comprobar si Blyde dice eso por ignorante o por manipulador, asumiré que lo hace por ignorante. Porque la clase media de donde proviene se caracteriza por su ignorancia. No es posible que el crea que sus seguidores y el resto de la oposición sea estúpida, creo que asume que son tan ignorantes como él. Si se documentara un poquito, si usara la web para cosas útiles podría informarse en cuestión de minutos sobre la historia de las comunas y dónde existen comunas en la actualidad. Pensando en que algún desprevenido que ollera a Blyde se confundiera escribo esta corta aclaratoria sobre el tema. El origen de la comuna lo dejo para otro día. En esta oportunidad me ocuparé de señalar dónde hay comunas actualmente.
Vayamos primero a un país que adoran los oposicionistas, el máximo exponente del neoliberalismo en nuestro continente: Chile. El país austral está organizado políticamente en 15 regiones, 53 provincias y 346 comunas. Sí, Blyde, 346 comunas. Sólo en la región Metropolitana de Santiago de Chile hay 52 comunas, de las cuales 32 comunas pertenecen a la Provincia de Santiago. La Constitución de Chile tiene una apartado dedicado a la administración comunal la cual contiene 5 artículos, los cuales transcribimos a continuación íntegramente.
“Art. 107. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el consejo comunal respectivo.
Las municipalidades son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las atribuciones de las municipalidades y los plazos de duración en el cargo de los alcaldes. Dicha ley señalará, además, las materias de administración local, propias de la competencia de la municipalidades, que el alcalde podrá someter a plebiscito de las personas inscritas en los Registros Electorales con domicilio en las respectivas comunas, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y sus efectos.
Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.
Art. 108. El alcalde será designado por el consejo regional de desarrollo respectivo a propuesta en terna del consejo comunal. El intendente tendrá la facultad de vetar dicha terna por una sola vez.
Sin embargo, corresponderá al Presidente de la República la designación del alcalde en aquellas comunas que la ley determine, atendida su población o ubicación geográfica.
Los alcaldes, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Art. 109. En cada municipalidad habrá un consejo de desarrollo comunal presidido por el alcalde e integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes dentro de la comuna, con excepción de aquéllas de naturaleza gremial o sindical y de la administración pública.
La ley orgánica constitucional relativa a las municipalidades determinará, según las características de cada comuna, el número, forma de designación y duración en el cargo de los miembros del consejo y lo relativo a su organización y funcionamiento.
Art. 110. El consejo de desarrollo comunal tiene por objeto asesorar al alcalde y hacer efectiva la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
La ley determinará las materias en que la consulta del alcalde al consejo será obligatoria y aquéllas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación de los proyectos relativos al plan comunal de desarrollo y al presupuesto municipal.
Art. 111. La Ley de Presupuesto de la Nación podrá solventar los gastos de funcionamiento de las municipalidades.” (Énfasis agregado)
Tenemos entonces que en Chile hay comunas, consejos comunales y consejos de desarrollo comunal. Lea usted con detenimiento los artículos y saque sus propias conclusiones sobre cómo se diferencian o se parecen a las organizaciones que con nombres similares existen en nuestro país. Las comunas chilenas no tienen nada que ver con el comunismo que tanto le asusta a Gerardo Blyde.
Como dice Alberto Nolia, por eso es que a la oposición le va como le va. Creen que el pueblo es pendejo y que los revolucionarios somos unos ignorantes. Pero están totalmente equivocados. Por eso es que no volverán. Por eso es que no lograrán mayoría en la Asamblea Nacional en las próximas elecciones.
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