Alexander Nahum Sack (Moscú 1890 - Nueva York 1955), jurista ruso que enseñó en San Petersburgo y luego en París, es considerado como uno de los padres de la doctrina de la deuda odiosa. Esta doctrina, que está basada en una serie de jurisprudencias, ha hecho correr mucha tinta. A menudo denunciada, muy ampliamente marginada u omitida en los cursos universitarios, la doctrina de la deuda odiosa es, sin embargo, objeto de centenares de artículos y de decenas de libros especializados.
Veamos la parte más citada del libro de Sack: «Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado [...] Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, personal del poder que la contrajo, y, en consecuencia, deja de tener validez cuando ese poder cae.» (p. 157).[i] «La razón por la cual estas deudas “odiosas” no pueden ser consideradas como gravando el territorio del Estado, es que esas deudas no responden a una de las condiciones que determinan la regularidad de las deudas de Estado, es decir, ésta: las deudas del Estado deben ser contraídas y los fondos que provienen de ellas utilizados para las necesidades y en el interés del Estado (supra 6). Las deudas “odiosas”, contraídas y utilizadas para fines que, a sabiendas de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última —en caso en que llegue a librarse del gobierno que las había contraído— (…) Los acreedores han cometido un acto hostil hacia el pueblo; no pueden por tanto contar con que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas “odiosas”, que son deudas personales de ese poder.» (p.158).
Muchos comentaristas de este pasaje han deducido del mismo que, según Sack, para que una deuda pueda ser caracterizada como odiosa, debía haber sido contraída por un régimen despótico. Esta no es la posición de Sack. En efecto, el jurista considera que hay varias situaciones en las que una deuda puede ser caracterizada de odiosa. La cita precedente se refiere a un solo supuesto, pero hay otros.
El CADTM y yo mismo hemos cometido el error de pensar que Sack consideraba que el carácter despótico del régimen constituía una condición sine qua non. Estábamos en desacuerdo con la doctrina de Sack sobre este punto y hemos escrito en numerosas ocasiones que la naturaleza despótica del régimen no podía constituir una condición obligatoria, es una condición facultativa y agravante. En realidad, sobre este punto, había un malentendido ligado a ciertas formulaciones utilizadas por Sack y sobre todo debido a la interpretación más extendida de su doctrina. Por su parte, autores como Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy han señalado este error de interpretación aunque ellos mismos parecen pensar que Sack incluía equivocadamente la naturaleza despótica del régimen como una condición necesaria.[ii] Ellos mismos están convencidos de que no hay que incluir la naturaleza del régimen como una condición necesaria. Afirman además, como hemos mencionado, que en el juicio de Taft sobre el asunto Tinoco, el ex presidente de Estados Unidos se cuidó muy bien de plantear el carácter despótico de su régimen.[iii] En su artículo «The Doctrine of Odious Debts in International Law», la jurista Sabine Michlowski resume correctamente los criterios definidos por Sack. No incluye entre ellos el carácter despótico del régimen.[iv]
Cinco páginas más adelante de la cita precedente, Sack define de forma más general los criterios que permiten determinar si una deuda es o no es odiosa. En esta definición general, no retiene como condición el carácter despótico del régimen: «Por consiguiente, para que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular (v. supra, §§ 1 y 5) pueda ser considerada como indudablemente odiosa, con todas las consecuencias indicadas anteriormente que resultan de ello, convendría que fueran establecidas las condiciones siguientes (v también supra, § 6 in fine):
1.- El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido:
- Que las necesidades, a causa de las cuales el anterior gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran ’odiosas’ y francamente contrarias a los intereses de la población de todo o parte del antiguo territorio y,
- Que los acreedores, en el momento de la emisión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso.
2.- Establecidos estos dos puntos, correspondería a los acreedores la tarea de probar que los fondos producidos por los citados préstamos habían sido, de hecho, utilizados no para necesidades odiosas, dañinas para la población de todo o parte del Estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado, que no ofrecen un carácter odioso (v también infra p. 170).
En esta cita, Sack describe el supuesto más general y dice muy claramente qué deudas odiosas pueden ser atribuidas a un gobierno regular. Releamos la primera frase de la cita: «para que una deuda regularmente contraída por un gobierno regular pueda ser considerada indudablemente odiosa, convendría que…».
Para recordar, Sack define un gobierno regular de la forma siguiente: «Se debe considerar como gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente en los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la ’gracia de Dios’ o de la ’voluntad del pueblo’; que exprese la ’voluntad del pueblo’ o no, del pueblo entero o solo de una parte de éste; que haya sido establecido legalmente o no, etc., todo eso no tiene importancia para el problema que nos ocupa.» (p.6).
Así pues, no hay duda posible sobre la posición de Sack: el hecho de que el régimen sea despótico no es una condición sine qua non para definir la existencia de deudas odiosas que son susceptibles de ser anuladas.[v] Según Sack, todos los gobiernos regulares, sean despóticos o democráticos, bajo diferentes variantes, son susceptibles de ser acusados de haber contraído deudas odiosas. ¿Qué es un gobierno no regular según Sack? Respuesta: un gobierno que no ejerce el control sobre todo el territorio, por ejemplo una coalición rebelde que intenta derrocar al gobierno regular en pie. El ejemplo emblemático para Sack: los Estados sudistas que se rebelaron contra los Estados Unidos no constituían un gobierno regular. Por consiguiente, las deudas que contrajeron son deudas personales de los insurgentes. No son deudas que el Estado deba asumir. Si los «sudistas» (conocidos como «confederados») hubieran vencido a los nordistas (es decir a los Estados Unidos) en el curso de la Guerra de Secesión en 1861-1865, se habrían convertido en el nuevo gobierno regular. El gobierno regular nordista habría desaparecido.
¿Cuáles son los criterios que permiten establecer que una deuda es odiosa? Retomemos la cita de Sack: «El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido:
- que las necesidades, a causa de las cuales las cuales el antiguo gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran ’odiosas’ y francamente contrarias a los intereses de la población de todo o parte del antiguo territorio y,
- que los acreedores, en el momento de la emisión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso.»
De forma más sintética, se puede decir que según Sack, una deuda es odiosa si ha sido contraída para satisfacer necesidades francamente contrarias a los intereses de la población y si, en el momento de conceder el crédito, los acreedores eran conscientes de ello.
En una tribuna publicada por la revista del FMI Finanzas y Desarrollo, Michael Kremer y Seema Jayachandran definían en 2002 de la siguiente manera la doctrina de la deuda odiosa: «La doctrina de la deuda ’odiosa’ enuncia que la deuda soberana contraída sin el consentimiento de las poblaciones y sin beneficio para ellas no debe ser transferida al Estado sucesor, en particular si los acreedores tenían conocimiento de este estado de hecho.»[vi]
Este resumen es a primera vista convincente y no contiene como condición obligatoria la naturaleza despótica del régimen. Pero en segunda lectura, nos damos cuenta de que una de las condiciones emitidas por los dos autores no está presente en la definición de Sack[vii]. En efecto, Sack no menciona «la ausencia de consentimiento de las poblaciones» como una de las condiciones que deben ser cumplidas para que una deuda sea odiosa. El hecho de que Sack no haya indicado esta condición es completamente coherente con su posición puesto que dice con claridad que la naturaleza del gobierno no tiene ninguna importancia.
Si algunos lectores y lectoras tienen todavía dudas sobre la lógica que utilizaba Sack en su doctrina con respecto a los regímenes despóticos, he aquí otra cita de este jurista: «Aun cuando un poder despótico fuera derrocado por otro, ni menos despótico y que tampoco responda a la voluntad del pueblo, las deudas “odiosas” del poder derrocado continúan siendo sus deudas personales y no son obligatorias para el nuevo poder.» (p. 158) Se entiende, con claridad, que lo que contaba para Sack era únicamente la utilización que se hacía de esas deudas y el conocimiento que de eso tenían los prestamistas.
Los comentarios de Sack concernientes a varios repudios o anulaciones de deuda
Como ejemplo de deudas odiosas, Sack incluye deudas que han servido para el enriquecimiento personal de miembros del gobierno y operaciones deshonestas de los acreedores: «Se podría igualmente colocar en esta categoría de deudas los préstamos contratados con intenciones manifiestamente interesadas y personales de los miembros del gobierno o de las personas y grupos ligados al gobierno —intenciones que no tienen ninguna relación con los intereses del Estado.» (p. 159). Y declara inmediatamente después, como hemos visto, que esos tipos de deudas odiosas han sido repudiadas en Estados Unidos en los años 1830: «Cf. los casos de repudio de ciertos préstamos por diversos Estados de América del Norte. Una de las principales razones que justifican esos repudios fue el derroche del dinero prestado: lo más a menudo se había pedido prestado para el establecimiento de bancos o la construcción de ferrocarriles; sin embargo esos bancos quebraron, las líneas de ferrocarril no fueron construidas. Esas operaciones sospechosas fueron a menudo resultado de un acuerdo entre miembros indelicados del gobierno y acreedores deshonestos.» (p. 159). Recordemos que en este caso preciso de repudio, que se refiere a cuatro Estados diferentes, no se trataba de deudas contraídas por gobiernos despóticos.[viii]
Luego, Sack da otro ejemplo de deudas odiosas: «Cuando el gobierno contrae deudas a fin de sojuzgar a la población de una parte de su territorio o de colonizarla por ciudadanos de la nacionalidad dominante, etc., esas deudas son odiosas para la población indígena de esa parte del territorio del Estado deudor.» (p. 159).
Sack cita varios ejemplos y los comenta. Comienza por recordar que Estados Unidos había invocado, entre las razones que lo llevaban a repudiar las deudas reclamadas por España a Cuba, que esas deudas servían en particular para mantener al pueblo cubano bajo el yugo colonial.[ix]
Luego, aborda dos anulaciones de deuda decididas en aplicación del Tratado de Versalles, firmado el 28 de junio de 1919.
La primera anulación concierne a las deudas contraídas por Alemania y Prusia para colonizar Polonia y, por ejemplo, instalar allí alemanes en tierras adquiridas a polacos. Como consecuencia de la derrota alemana, se restauró la Polonia independiente. El Tratado de Versalles declaró que las deudas que sirvieron para colonizar Polonia no debían ser cargadas a ese país, liberado del yugo colonial. Sack es reservado en cuanto a esta decisión, considera que una parte de la deuda no se debería haber anulado pues no era odiosa: «Los préstamos que el gobierno prusiano ha podido emitir durante los treinta años de su actividad colonizadora tenían como objetivo las necesidades generales del presupuesto o, al menos, no tenían como objetivo necesidades “odiosas”. No se debería considerar odiosos estos préstamos.» (p. 164).
Sack comenta luego una segunda anulación de deudas contenida en el Tratado de Versalles. Al imperio alemán se le quitan sus colonias africanas, cuyas deudas son anuladas. Las colonias alemanas no son sin embargo emancipadas, pasan a estar bajo el control de las potencias que ganaron la guerra. A propósito de esto, Sack cita una parte de la respuesta dada por los aliados a Alemania, que no estaba dispuesta a aceptar esta anulación de deudas pues ello suponía que sería ella quien iba a tener que pagar esas deudas. Los aliados replicaron: «Las colonias no deberían ser forzadas a pagar ninguna porción de la deuda alemana, y deberían ser liberadas de toda obligación de reembolsar a Alemania los gastos realizados por la administración imperial del protectorado. De hecho, sería injusto abrumar a los indígenas haciéndoles pagar gastos manifiestamente emprendidos en beneficio de Alemania, y no sería menos injusto hacer pesar esta responsabilidad sobre las Potencias mandatarias que, en la medida en que han sido designadas por la Sociedad de Naciones, no obtendrán ningún beneficio de esta tutela.»[x]
Veamos dos comentarios de Sack: «Estas consideraciones no parecen completamente bien fundamentadas. Si los gastos a favor de las colonias se hubieran hecho en beneficio de Alemania, no se sigue de ello que hayan sido odiosos para las colonias (...)» (p.162). Añade: «Podemos preguntarnos si es completamente justo, por una parte, que los préstamos coloniales no hayan sido transferidos a las colonias respectivas, aunque se hubieran efectuado, por cuenta de esos préstamos, buen número de gastos productivos en estas mismas colonias.» (p 161).
Lo que dice mucho sobre la orientación conservadora, eurocéntrica y colonialista de Sack, es que no critica que los Aliados afirmen que no obtendrán ningún beneficio de la “tutela” (expresión completamente hipócrita) que van a ejercer sobre las antiguas colonias alemanas. Además, considera que los gastos en las colonias han sido productivos cuando han servido para sojuzgar a pueblos y para sacar un máximo de ganancias a favor de la metrópolis colonial.
¿Es pertinente hablar de una doctrina de la deuda odiosa elaborada por Sack?
Si se considera que una «doctrina» designa de manera global los trabajos que contienen las opiniones expresadas por juristas, como resultado de una reflexión sobre una regla o una situación, y si cuando se trata de elaborar una doctrina conviene presentar «una construcción jurídica, definirla, situarla en el conjunto de las relaciones de derecho, indicar sus límites, las condiciones de su puesta en práctica, precisar sus efectos sobre la vida de las sociedades, hacer de ella a la vez un examen sistemático, analítico, crítico y comparativo»[xi] , entonces está justificado considerar que Sack elaboró una doctrina de la deuda odiosa.
Para elaborarla, se basó en una amplia lista de tratados internacionales que versaban particularmente sobre arbitrajes en materia de pagos de deudas concluidos entre finales del siglo XVIII y los años 1920; analizó la forma como fueron tratados los litigios en materia de deuda, las medidas legislativas, administrativas y judiciales a las que dieron lugar; recogió y clasificó la opinión de numerosos autores (de hecho, únicamente europeos y americanos) que habían escrito sobre la materia. Presentó su visión de la naturaleza jurídica de la sucesión de las deudas, de las obligaciones de los deudores y de los derechos de los acreedores, las relaciones entre Estados sucesores, los modos de reparto entre ellos de las deudas, los efectos de cambio de régimen y definió criterios para definir deudas odiosas.
Su doctrina es criticable, contiene debilidades, da prioridad a los derechos de los acreedores, no tiene en cuenta los derechos humanos, pero hay que reconocer que tiene cierta coherencia. Cabe señalar también que, aunque criticada por poderosos detractores (la gran prensa, el Banco Mundial, numerosos gobiernos), inspira a una serie de movimientos que buscan en los trabajos de Sack una fuente para encontrar soluciones a problemas de deudas. Los dos criterios seleccionados por Sack para determinar la existencia de una deuda odiosa y que, por lo tanto, una nación puede rechazar su reembolso, son operativos y justificados: la ausencia de beneficio para la población y la complicidad de los acreedores.
A partir de ahora, la cuestión es superar la doctrina Sack guardando lo que es operativo, eliminando lo que desde el comienzo es inaceptable e integrando elementos que tienen que ver con conquistas sociales y democráticas, que han encontrado una expresión en la evolución del derecho internacional desde la Segunda Guerra Mundial (véase más adelante la posición del CADTM).
Así mismo, hay que integrar directamente en la doctrina de la deuda odiosa la responsabilidad de los acreedores, porque habitualmente están en el origen de las violaciones de los tratados y de los demás instrumentos internacionales de protección de derechos. El FMI y el Banco Mundial han impuesto a los países deudores políticas que violan deliberadamente y de forma repetida una serie de derechos humanos fundamentales. La Troika, que se instituyó en 2010 para imponer a Grecia políticas de austeridad brutales, ha dictado leyes que pisotean varias convenciones internacionales y nacionales en materia de derechos. Los acreedores no son entonces sencillamente cómplices de actos ilegales, o directamente criminales, cometidos por gobiernos sino que están en ciertos casos en el origen de esos actos. Son sus comanditarios.
La experiencia acumulada desde que Sack realizó sus trabajos conduce a modificar varias de sus opciones. Uno de los puntos fundamentales que hay que rechazar de su posición, y que es coherente con el orden dominante, es el principio de la continuidad de las obligaciones de los Estados con los acreedores, incluso en el caso de cambio de régimen. Ciertamente, Sack está a favor de añadir una excepción —la deuda odiosa— pero es insuficiente. Otro punto que hay que rechazar es el apoyo al sistema de crédito internacional tal como existe. En fin, Sack considera que un Estado soberano no puede repudiar deudas que ha identificado como odiosas sin el acuerdo previo de un tribunal internacional que se trataría de constituir (véase el pasaje ya mencionado en el que Sack escribe: «El nuevo gobierno debería probar y un tribunal internacional reconocer como establecido: a) que las necesidades, a causa de las cuales el anterior gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran “odiosas” y francamente contrarias al interés de la población de todo o parte del antiguo territorio, y b) que los acreedores, en el momento de la concesión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso. Desde que Sack formuló esta propuesta, jamás se ha constituido ningún tribunal internacional en materia de deuda. Se han realizado numerosas propuestas, pero ninguna salió adelante. La experiencia demuestra que hay que optar por otra vía: el Estado soberano que está confrontado a una deuda odiosa puede y debe tomar una decisión unilateral de repudio de la misma. Puede, como primer paso en esta dirección, comenzar por la suspensión unilateral del pago de esta deuda y la realización de una auditoría con participación ciudadana, sin incluir a representantes de los acreedores, siguiendo el ejemplo de lo que hizo Ecuador en 2007-2009.
Hay que elaborar una doctrina diferente de las deudas ilegítimas, odiosas, insostenibles e ilegales. Movimientos como el CADTM se dedican a ello asociándose a un máximo de organizaciones de diferente tipo y reuniendo un gran número de competencias. Este es un largo extracto de la posición del CADTM, adoptada en 2008, sobre la deuda odiosa y que sigue siendo de completa actualidad:
«Varios autores trataron de continuar los trabajos de Sack para fijar esta doctrina en el escenario actual. El Centro para el Derecho Internacional del Desarrollo Sostenible de la Deuda (CISDL), de la universidad McGill de Canadá, propone, por ejemplo, esta definición general: “Las deudas odiosas son aquellas que han sido contraídas contra los intereses de la población de un Estado, sin su consentimiento y con pleno conocimiento de la situación por parte de los acreedores”.[xii] Jeff King [xiii] se fundamenta en tres criterios (falta de consentimiento, ausencia de beneficio y conocimiento de los acreedores), considerados de manera acumulativa, para proponer un método para la caracterización de las deudas odiosas. »A pesar de que los argumentos de King son interesantes en muchos aspectos[xiv], no son, según nuestro criterio, suficientes porque no permiten incluir todas las deudas que se debería calificar de odiosas. En efecto, para King el mero hecho de que un gobierno se haya instaurado mediante elecciones libres es suficiente para que sus deudas no puedan ser consideradas odiosas. Sin embargo, la historia ha mostrado, con Hitler en Alemania, F. Marcos en Filipinas y Fujimori en Perú, que gobiernos elegidos democráticamente pueden resultar dictaduras violentas y cometer crímenes contra la humanidad. »Por lo tanto, es necesario tener en cuenta el carácter democrático del gobierno del Estado deudor, más allá de su forma de designación: todos los préstamos concedidos a un régimen que, aunque haya sido elegido democráticamente, no respete los principios básicos del derecho internacional, tales como los derechos humanos fundamentales, la igualdad soberana de los Estados o la renuncia al recurso a la fuerza, debe ser considerado odioso. En el caso de una dictadura notoria, los acreedores no pueden argumentar ignorancia y no pueden exigir el pago de la deuda. En ese caso, el destino del préstamo no es fundamental para la caracterización de la deuda. En efecto, apoyar financieramente a un régimen criminal, aunque este apoyo sea para hospitales o escuelas, sirve para consolidarlo y permitir su continuidad. En primer lugar, los fondos para ciertas inversiones útiles (carreteras, hospitales, etc.) pueden ser destinados a fines odiosos, como, por ejemplo, sufragar el esfuerzo bélico. Además, el principio de fungibilidad de los préstamos puede hacer que un gobierno que se endeuda con fines útiles para la población o para el Estado —como es casi siempre el caso— libere fondos para fines inconfesables. »Por otra parte, más allá de la naturaleza del régimen, el destino de los fondos tendría que ser suficiente para caracterizar una deuda odiosa: cuando éstos se utilizan contra el interés superior de la población o cuando directamente van a enriquecer al círculo del poder. En este caso, la deuda resulta una deuda personal, no del Estado, que no compromete al pueblo y sus representantes. Recordemos también una de las condiciones de la regularidad de las deudas, según Sack: “Las deudas del Estado tienen que ser contraídas y los fondos provenientes de ellas utilizadas para las necesidades y en interés del Estado” Así, las deudas multilaterales contraídas en el marco de un ajuste estructural caen en la categoría de deuda odiosa, tanto más cuanto el carácter perjudicial de estas medidas políticas ha sido claramente denunciado, en particular por organismos de las Naciones Unidas[xv]. »En la práctica, y teniendo en cuenta los progresos del derecho internacional desde la primera teorización de la deuda odiosa, en 1927, como mínimo se podría calificar de odiosas las deudas contraídas por los gobiernos que violen los grandes principios del derecho internacional, tales como los que figuran en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los dos pactos sobre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales de 1966 que la complementan, así como en las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens). Esta afirmación fue confirmada por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que prevé la nulidad de las actos contrarios al jus cogens, en su artículo 53[xvi], que incluye, entre otras, las siguientes normas: prohibición de las guerras de agresión, prohibición de practicar la tortura, prohibición de cometer crímenes contra la humanidad y el derecho de los pueblos a la autodeterminación. »Igualmente es en este sentido que apuntaba la definición propuesta por el relator especial Mohammed Bedjaoui en su proyecto de artículo sobre la sucesión en materia de deudas de Estado para la Convención de Viena de 1983: “Desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podría entender que es odiosa cualquier deuda que se contrae para fines no conformes al derecho internacional contemporáneo, y más particularmente, a los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”[xvii]. »Así, las deudas contraídas por el régimen del apartheid, en la República Sudafricana, son odiosas, ya que dicho régimen violaba la Carta de las Naciones Unidas, que define el marco jurídico de las relaciones internacionales. La ONU, mediante una resolución adoptada en 1964, había, por otra parte, pedido a sus agencias especializadas, y por lo tanto al Banco Mundial, que terminaran con su apoyo financiero a dicho Estado. Sin embargo, el Banco Mundial ignoró esta resolución y continuó financiando al régimen del apartheid, demostrando de este modo su desprecio por el derecho internacional[xviii]. »En el caso de las deudas surgidas de una colonización, el derecho internacional prevé también su no transferibilidad a los Estados que obtuvieron su independencia, conforme al artículo 16 de la Convención de Viena de 1978, que dispone: “Un nuevo Estado independiente no está obligado a mantener en vigencia un tratado ni ser parte de éste por el solo hecho de que, en la fecha de la sucesión de los Estados, el tratado estaba en vigencia con respecto al territorio al que se refiere la sucesión de los Estados”. El artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de bienes, de archivos y de deudas de Estado (todavía no vigente) es explícito al respecto: “1.- Cuando el Estado sucesor es un Estado de nueva independencia, ninguna deuda de Estado del predecesor se transfiere al nuevo Estado, a menos que un acuerdo entre ambos disponga otra cosa, que considere la relación entre la deuda de Estado del predecesor ligada a su actividad en el territorio al que se refiere la sucesión de Estados y de los bienes, derechos e intereses que pasan al nuevo Estado independiente. 2.- El acuerdo mencionado en el párrafo 1 no debe afectar al principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su ejecución poner en peligro los equilibrios económicos fundamentales del nuevo Estado independiente.” »Conviene recordar que el Banco Mundial está implicado directamente en algunas deudas coloniales, puesto que durante los años 1950 y 1960 concedió préstamos a las potencias coloniales para proyectos que permitían a las metrópolis optimizar la explotación de sus colonias. También hay que señalar que las deudas contraídas con el Banco Mundial por las autoridades belgas, inglesas y francesas para sus colonias fueron rápidamente transferidas a los países que accedían a la independencia sin el consentimiento de los mismos[xix]. »Por otra parte, el Banco Mundial se negó a aplicar la resolución adoptada en 1965 por la ONU, que lo obligaba a dejar de sostener a Portugal mientras éste no renunciara a su política colonial. »Es necesario además calificar como odiosas todas las deudas contraídas con el objetivo de reembolsar deudas consideradas odiosas. La New Economic Foundation[xx] asimila, y con razón, los préstamos destinados a reembolsar deudas odiosas a una operación de blanqueo. Una auditoría debería permitir determinar la legitimidad o ilegitimidad de estos préstamos. »Por supuesto no existe unanimidad en la definición de deuda odiosa, pero el hecho de que este elemento del derecho sea debatido no le quita en absoluto su pertinencia y su buen fundamento. Más bien debemos ver un signo de los problemas que representa esta cuestión, tanto para los acreedores como para los deudores, y la transferencia al ámbito jurídico de un conflicto entre intereses divergentes. Además, muchos casos demostraron que este argumento puede ser legítimamente invocado para el no pago de la deuda.» |
Existe una larga la lista de anulaciones o repudios de deudas que, de alguna manera, se basan en el argumento de la ilegitimidad o del carácter odioso de dichas deudas. Sin pretender ser exhaustivo, podemos citar[xxi]|: las tres olas de repudio de deudas en Estados Unidos, en los años 1830, 1860 y 1870; los repudios de deuda practicados por México en 1861,1867 1883 y luego en los años 1910; el repudio realizado por Perú de la deuda reclamada por la banca Dreyfus de París; el repudio de la deuda reclamada por España a Cuba en 1898; el repudio de las deudas de los Boers por parte del Reino Unido durante la conquista del Transvaal en 1899-1900; el repudio de las deudas zaristas por parte de la Rusia bolchevique en 1918; el repudio de las deudas contraídas por Alemania para colonizar Polonia y sus colonias de África en 1919; la anulación de la deuda correspondiente a la parte de Polonia colonizada por el imperio zarista; la anulación por el gobierno bolchevique de las deudas de las tres repúblicas bálticas y de Persia en 1920; el repudio de la deuda contraída con el Banco Real de Canadá por parte de Costa Rica en 1922-1923; la anulación de la mayoría de las deudas de Brasil y de México en 1942-1943; el repudio de sus deudas por parte de la China revolucionaria en 1949-1952; el repudio de las deudas contraídas con los Países Bajos por parte de Indonesia en 1956; el repudio de sus deudas por parte de Cuba en 1959-1960; el repudio de las deudas coloniales por parte de Argelia en 1962; el repudio de las deudas contraídas con la URSS por parte de las tres repúblicas bálticas en 1991; la anulación de la deuda de Namibia contraída con la República Sudafricana por el gobierno de Nelson Mandela en 1994; la anulación de la deuda colonial de Timor Leste en 1999-2000; la anulación del 80 % de la deuda de Iraq en 2004; el repudio por parte de Paraguay de deudas contraídas con los bancos suizos en 2005[xxii]; la anulación por parte de Noruega de las acreencias de cinco países (Ecuador, Perú, Egipto, Sierra Leona y Jamaica) correspondientes a un contrato de venta de barcos de pesca en 2006[xxiii]; la anulación en 2009 de una parte de la deuda ecuatoriana que había sido identificada como ilegítima por la comisión de auditoría en 2007-2008…
Bibliografía de Sack tal como fue publicada por él mismo en 1927:
«Principales obras del mismo autor:
● Banque foncière des paysans, 1883-1910, recherches économiques, statistiques et financières, Moscú, 1911, (en ruso).
● Banco hipotecario para los campesinos, 1883-1910, investigaciones económicas, estadísticas y financieras, Moscú, 1911.
● La notion de droit financier et la science des finances, Yaroslav, 1913, 42 p. (en ruso).
● El concepto del derecho financiero y la ciencia de las finanzas, Yaloslav, 1913, 42 p.
● La participation des organes législatifs au contrôle des banques d’État en Russie et à l’étranger, Yaroslav, 1913, 36 p. (en ruso).
● La participación de los órganos legislativos enel control de los bancos estatales en Rusia y en el extranjero, Yaroslav, 1913, 36 p.
● Les Allemands et les capitaux allemands dans l’industrie russe, San-Petersburgo, 1913, 67 p. (en ruso).
● Los alemanes y los capitales alemanes en la industria rusa, San Petersburgo, 1913, 67 p.
● Les banques centrales de crédit et les associations bancaires, San-Petersburgo, 1914, 171 p. (en ruso).
● Los bancos centrales de crédito y las asociaciones bancarias, San Petersburgo, 1914, 171 p.
● Le financement de la réforme agraire, Petrogrado, 1917, 57 p. (en ruso).
● La financiación de la reforma agraria, Petrogrado, 1917, 57 p.
● Le droit des obligations émises par les sociétés des chemins de fer en Russie et à l’étranger, Petrogrado, 1917, 47 p. (en ruso).
● El derecho de las obligaciones emitidas por las sociedades de ferrocarriles en Rusia y en el extranjero, Petrogrado, 1917, 47 p.
● La circulation monétaire en Russie, Petrogrado, 1918, 123 p. (en ruso).
● La circulación monetaria en Rusia, Petrogrado, 1918, 123 p.
● La banqueroute d’État, Petrograd, 1918, 128 p. (en ruso).
● La bancarrota del Estado, Petrogrado, 1918, 128 p.
● La répartition des dettes publiques en cas de démembrement de l’État débiteur, Berlin, 1923 (Trabajos de sabios rusos en el exterior, t. III), 158 p. (en ruso).
● El reparto de las deudas públicas en caso de desmembramiento del Estado deudor, Berlín, 1923 (Trabajos de sabios rusos en el exterior, T. III), 158 p.
● Probleme der Geldreform in den baltischen Staaten, Kiel, 1924, 13 p.
● Fixing the Value of Money, Riga, 1925, 50 p.
● Die Verteilung des Schulden der oesterreichisch-ungarischen Monarchie, Kiel, 1926, 22 p.
Agradecimientos: el autor agradece por su lectura del texto y sus sugestiones a: Ilias Bantekas, Nathan Legrand, Benjamin Lemoine, Damien Millet, Emilie Paumard, Brigitte Ponet, Claude Quémar, Anouk Renaud, Patrick Saurin y Renaud Vivien.
El autor es enteramente responsable de los eventuales errores contenidos en este trabajo.
Traducido por Alberto Nadal y Griselda Pinero
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[i] Alexander Sack, Les effets des transformations des États sur leurs dettes publiques et autres obligations financières : traité juridique et financier, Recueil Sirey, Paris, 1927. Se puede consultar el documento casi completo de descarga libre desde la web del CADTM: http://cadtm.org/IMG/pdf/ Alexander_Sack_DETTE_ODIEUSE. pdf
[ii] Sarah Ludington, G. Mitu Gulati, Alfred L. Brophy, ’Applied Legal History: Demystifying the Doctrine of Odious Debts’, 2009,http://scholarship.law.duke. edu/cgi/viewcontent.cgi? article=5511&context=faculty_ scholarship
[iii] Ver Eric Toussaint, ’El repudio de las deudas por parte de Costa Rica debería inspirar a otros países’, publicado el 13 de septiembre 2016, http://www.cadtm.org/El- repudio-de-las-deudas-por- parte
[iv] Su texto forma parte de una obra colectiva muy interesante a la que el CADTM ha contribuido, titulada How to Challenge Illegitimate Debt Theory and Legal Case Studies editada por Max Mader y André Rothenbühler pour Aktion Finanzplatz Schweiz (AFP). Se puede descargar libremente aquí: https://asso-sherpa.org/ sherpa-content/docs/ programmes/FFID/GT/Debt.pdf
[v] Otra cita de Sack confirma claramente que es opuesto a que la naturaleza (despótica) del gobierno sea una condición sine qua non a cumplir para identificar una deuda odiosa: «La aplicación de otras condiciones que la que hemos establecido (p. 6-7) provocaría la parálisis de todo el sistema internacional del crédito público, pues juicios arbitrarios, variados y contradictorios sobre el carácter de tal o cual gobierno (si tal tipo de juicios tuvieran un peso real en la cuestión del reconocimiento o no reconocimiento de las deudas como deudas de Estado) privarían al mundo de los beneficios del crédito público» (p. 11).
[vi] Michael Kremer y Seema Jayachandran, «La deuda odiosa» Finanzas y Desarrollo. Junio de 2002 IFM, Washington DC,https://www.imf.org/external/ pubs/ft/fandd/spa/2002/06/pdf/ kremer.pdf
[vii] Evidentemente, Michael Kremer y Seema Jayachandran tienen completo derecho a añadir esta condición suplementaria. Pero parece evidente que el consentimiento es regularmente obtenido por la manipulación de la opinión pública. Es posible, también, encontrarse ante una situación en la que una mayoría fanatizada de la población dé su consentimiento para que sean llevadas a cabo políticas odiosas y criminales, como fue el caso del régimen nazi, por ejemplo
[viii] Vease Eric Toussaint, ’Tres olas de repudio de deuda pública en Estados Unidos durante el siglo XIX’, publicado el 8 de noviembre 2016, http://www.cadtm.org/Tres- olas-de-repudio-de-deuda
[ix] Vease Eric Toussaint, ’El repudio por Estados Unidos de la deuda reclamada a Cuba por España en 1898: El quid de la cuestión de Grecia, de Chipre, de Portugal, etc.’, publicado el 2 de septiembre 2016, http://www.cadtm.org/El- repudio-por-Estados-Unidos-de
[x] Fuente: Treaty series, n° 4, 1919, p. 26. Citado par Sack, p. 162. Texto original en inglés: “The colonies should not bear any portion of the German debt, nor remain under any obligation to refund to Germany the expenses incurred by the Imperial administration of the protectorate, In fact, it would be unjust to burden the natives with expenditure which appears to have been incurred in Germany’ s own interest, and that it would be no less unjust to make this responsibility rest upon the Mandatory Powers which, in so far as they may be appointed trustées by the League of Nations, will derive no benefit from such trusteeship.”
[xi] Serge Braudo, Dictionnaire du droit privé, http://www.dictionnaire- juridique.com/definition/ doctrine.php
[xii] Khalfan et al., «Advancing the Odious Debt Doctrine», 2002, citado en Global Economic Justice Report, Toronto, Julio de 2003.
[xiii] Jeff King, «Odious Debt: The Terms of Debate»
[xiv] King propone, en particular, la realización de auditorías para determinar la ausencia o presencia de beneficios.
[xv] Véase Eric Toussaint, La bolsa o la vida. Las finanzas contra los pueblos, Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa S.L., Donostia-San Sebastián, 2002.
[xvi] El artículo 53 dispone: «Es nulo todo tratado que, en el momento de su conclusión, entre en conflicto con una norma imperativa del derecho público internacional. Para los fines de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, en tanto que es norma a la cual no sepermite ninguna derogación y que no puede ser modificada más que por una nueva norma del derecho internacional general que tenga el mismo carácter.»
[xvii] Mohammed Bedjaoui, «Neuvième rapport sur la succession dans les matières autres que les traités», A/CN.4/301et Add.l, p. 73.
[xviii] Véase Eric Toussaint, Banco Mundial. El golpe de Estado permanente, Ediciones de Intervención Cultural/El Viejo Topo, Barcelona, 2007.
[xix] Véase. Eric Toussaint, op. cit.
[xx] Véase el informe de la New Economic Foundation, Odious Lending: Debt Relief as if Moral Mattered, p. 2: «El resultado es un círculo vicioso de la deuda, que hace que los sucesivos gobiernos deban tomar nuevos préstamos para satisfacer el servicio de las deudas odiosas, y esto efectivamente “blanquea” el préstamo original. Estos préstamos defensivos pueden otorgar una cobertura de legitimidad a deudas que fueron originariamente el resultado de préstamos odiosos.» Disponible en http://www.jubileeresearch. org/news/Odiouslendingfinal. pdf
[xxi] Una parte de estos ejemplos están citados en el libro de Jeff King The doctrine of OdiousDebt in International Law. A Restatement, Cambridge University Press, 2016.
[xxii] Hugo Ruiz Díaz Balbuena: «Decisión soberana de declarar la nulidad y/o la suspensión del pago de la deuda», publicado el 8 de septiembre de 2008 en http://www.cadtm.org/Decision- soberana-de-declarar-la
[xxiii] CADTM: «El CADTM celebra la iniciativa de Noruega sobre la deuda y pide a todos los acreedores de ir todavía más lejos» publicado el 13 de octubre de 2006 en http://www.cadtm.org/El-CADTM- celebra-la-iniciativa-de