Las corridas de toros y la Ley Resorte

Carta abierta al Directorio de Responsabilidad Social, adscrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

El año 2007 ha marcado el final de una vieja, arraigada, y perversa tradición española, con el cese de las transmisiones de las corridas de toros en la televisora estatal de ese país, durante la temporada taurina de Marzo-Octubre. Mientras que en los canales por suscripción y algunas televisoras regionales aún puede apreciarse esta reminiscencia del coliseo romano, Televisión Española ha decidido retirar las transmisiones en vivo de las corridas, limitando las reseñas taurinas a unos breves reportajes que los fanáticos pueden ver a entradas horas de la noche. De acuerdo con el diario The Daily Journal, voceros de Televisión Española han explicado la decisión en virtud de un acuerdo voluntario de la industria televisiva de evitar la transmisión en horario estelar de materiales o "secuencias que sean particularmente crudas o brutales", con el fin de proteger a la audiencia infantil. (The Daily Journal, 23-8-2007)

En Venezuela, lamentablemente un acuerdo de esta naturaleza entre los canales privados resulta una posibilidad muy lejana: para proteger a la audiencia infantil fue obligada la promulgación en el año 2005 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), descalificada en una violentísima campaña propagandística de la industria televisiva con el ridículo apodo de "Ley mordaza". La derecha más recalcitrante planteó, en su acostumbrado estilo apocalíptico, que esta ley significaría el fin de la libertad de expresión y de la democracia, y logró movilizar a sectores fascistas en apoyo a las televisoras privadas, y en contra de la ley.

El verdadero contenido de la ley no podía realizar las profecías de los empresarios y políticos de la vieja guardia, pero su aplicación sí permitiría una mejor adaptación de los contenidos transmitidos al interés de proteger a la audiencia infantil. Entendemos que la aplicación de la ley exige la misma voluntad política que tuvo el cuerpo legislativo que la promulgó.
El 26 de febrero del presente año, dirigimos una comunicación al Directorio de Responsabilidad Social, suscrita por 29 ciudadanos, en la que planteamos la siguiente denuncia:

"El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, (la) protección integral (de los niños, niñas y adolescentes), para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y actuaciones que les conciernan.
(...)
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece, en su capítulo II, De la difusión de mensajes, artículo 7, (...) En los servicios de radio y televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan (...) elementos de violencia C, D, y E; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes." (Ley Resorte)
Los elementos de violencia tipo de violencia tipo E son las "imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y detallada..." (Ley Resorte).

En virtud de esto, nuestra comunicación plantea:

"Es nuestro deber denunciar que las corridas de toros realizadas en la ciudad de Mérida, en el marco de las Ferias del Sol, entre los días jueves 15 y martes 20 de Febrero de 2007, fueron transmitidas en vivo por las emisoras de radio correspondientes a los diales 95.3, 98.7, 107.7, y 104.7 (FM), así como las televisoras locales y regionales OMC, ULA TV, y Televisora Andina de Mérida (TAM). Como la ley claramente prescribe, la violencia explícita presente en el coso durante la realización de las corridas no se corresponde con las pautas que regulan las transmisiones en el Horario todo usuario. Asimismo, la corrida de toros, espectáculo en el que la violencia es ejercida sistemáticamente contra un animal hasta provocar su muerte, resulta un espectáculo poco edificante para los niños, niñas y adolescentes, y atenta en contra de su formación integral".

Es de notar que ULA TV es el canal de una universidad pública, y la TAM es propiedad de la Iglesia Católica. No hay paradoja en el comportamiento antiético e ilegal de estos dos medios, dirigidos por instituciones de tradición: estos canales responden a las mismas desviaciones ultraconservadoras de las cúpulas que representan a esas instituciones. Los demás medios denunciados son privados.

La Ley Resorte establece multas de entre uno por ciento y dos por ciento de los ingresos brutos para el año fiscal inmediato anterior a la infracción, así como la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando se "difunda en el horario Todo Usuario, mensajes que promuevan conductas que, de ser imitadas por los niños, niñas, y adolescentes, puedan atentar contra la integridad física, psicológica y moral de éstos, así como de cualquier otra persona" (Ley Resorte).
El alarde de sadismo y la exaltación de la violencia cruda en las corridas de toros establecen un ejemplo lamentable, y la asimilación de esos códigos y valores significa un peligro para la integridad psicológica y moral de cualquier persona, pero particularmente para los niños y las niñas.

Imitar la conducta de quien martiriza a un animal sin razón alguna también atentaría en contra de la integridad física de cualquier niño, niña, o adolescente.
Ninguna maroma leguleya o burocrática puede desvirtuar la intención del legislador de sancionar decididamente este tipo de trasgresiones por parte de los medios de comunicación.

Hasta el día de hoy no hemos recibido respuesta formal a nuestra denuncia. Creemos que es hora de que este Directorio asuma la Responsabilidad Social que la ley le asigna y tome las medidas que corresponden.


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Colectivo Libre Aquiles Nazoa


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