Amigos Confabulados por la Constituyente Cultural

Amigos confabulados por la Constituyente Cultural, Revolucionaria , Bolivariana Endógena y Antiimperialista:

Irreverente con los poderes constituidos y en rebeldía con el insolente simulacro de participación (¿partición?,¿repartición? ) impulsado desde las “nuevas élites” en contubernio testa- aferrado con las viejas que aún no sueltan el coroto, el abajo firmante, quiere hacerles llegar estas notas de viaje por los vericuetos de la muy sibilina Ley De Cultura Colombiana (recibida via Internet de una de las trincheras de vigilancia y seguimiento de la contra instalada a sus anchas en los predios culturosos del farrucato.)


EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

TÍTULO I

Principios fundamentales y definiciones

Artículo1º De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y comprende, más allá de las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

5.Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.

El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.

7. El estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los pueblos indígenas y comunidades negras y raizales en su territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento de éstas en el resto de la sociedad.

8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. ( subrayado nuestro ).

El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

Observación (articulo 8): “La Cultura” es presentada como una categoría diferente a lo científico y tecnológico , incurriéndose de paso en el repetido equivoco de decir ” cultura” o “cultural” cuando en realidad quiere decirse “arte” o “artístico”. contradiciendo al artículo 1 en el que la cultura se define como: -“el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y comprende, más allá de las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.”

Por ello, cuando se agrega que:

- “ El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. ” no queda claro si las “actividades culturales” son exclusivamente actividades artisticas , o si ese tal Plan Nacional de Cultura ( que significativamente se presenta como subsidiario del “Plan Nacional de Desarrollo” )también comprende, como sería lógico ,el apoyo a la ciencia y la tecnología.

NOTA:Las consecuencias de estas contradicciones y ambigüedades en la Ley no son nada inocentes por cuanto se debilita la idea ( claramente expresada en el referido artículo 1) de que la cultura lo abarca todo ; tanto la creación artística como la científica y la tecnológica. Como por cierto también los modelos económicos y sociales, los que según este mismo artículo, parecen no ser producto de cultura. (¿ Son iguales los modelos de desarrollo económico y social en distintas culturas?¿ La indígena? ¿las sociedades agrarias? ¿Las industriales?¿ las Culturas Religiosas?

Toda esta concepción fragmentalista resulta muy conveniente a los intereses de la “Industria Cultural Trasnacional” y sus lacayos locales según los cuales las manifestaciones artísticas son mera mercancía cuyo valor se mide en dólares y no en mayor conciencia ,lucidez intelectual y elevación espiritual.

Por otra parte , cuando en los planes culturales se soslaya la formación científica y tecnológica , los beneficiarios son las grandes corporaciones de la industria de fármacos o los laboratorios de transgénicos agrícolas , que acaparan las patentes de cuanto es mercadeable ( o que signifiquen poder de control) incluso los organismos vivos. Por algo sus lobbystas y legisladores lacayos redactaron la Ley de Derechos de Autor venezolana donde se refleja la misma concepción.

(Toda la legislación cultural venezolana está construida sobre este mismo pecado original. (Ley del libro, de Artesanía , de Cine , de tecnología e innovación, etc ;¿Cultura de la Dominación?)

Propuesta de redacción ( artículo 8 ):

-Por cuanto el desarrollo económico y social responde a modelos que son en si mismos producto de nuestra cultura, estarán en armonía y orgánicamente vinculados con el desarrollo artístico, científico y tecnológico. Los recursos públicos invertidos en estos, tendrán para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.



9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

10. - El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestrucura artística y cultural (subrayado nuestro ) y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

Observación (artículo 10 ) Para que no queden dudas de que cuando se dice que “se garantizará la libre investigación y fomentará “el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.” se está hablando ,tanto de Ciencia, como de Arte ( puesto que las dos comparten actividades de investigación y operan dentro de parámetros de calidad, rigor y coherencia académica ) ello debe establecerse explícitamente.

( Artículo 11 ): Otra vez lo artístico “y” cultural entendidos como si lo cultural no abarcara lo artístico.

Como sospechábamos en nuestro análisis del artículo precedente, parecería que el talento investigativo nada tiene que ver con el arte.

( Comentario Irónico-sarcástico: Así las cosas, Leonardo da Vinci se las vería en figurillas para lograr apoyo estatal para sus investigaciones anatómicas hasta tanto no aclarara si es en nombre de la ciencia o del arte. También para saber a que instancia debería debería presentar su proyecto de estudio del vuelo de las aves:

¿ debería acudir al R.I.P.C.O.M -Real Instituto de Pajarología Comparada, o al C. E. C. A. P. A.- Centro de Estudios para la Creación de Artefactos Voladores mas Pesadas que el Aire?)

Propuesta de redacción (Artículo10) :

-El Estado estimulará la creación en todas sus manifestaciones, garantizando la libre investigación, y fomentando el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.

Propuesta de redacción (Artículo11) :

-El Estado propiciará la ampliación y adecuación de la infraestrucura artística, científica y tecnológica, garatizando su acceso a todos los ciudadanos, salvo las excepciones previstas en la Ley.



12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura ( subrayado nuestro) y garantizará el acceso de los colombianos ( subrayado nuestro) a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Observación ( Artículo 13): La confusión conceptual vuelve a hacer sentir sus efectos

Comencemos por advertir que no es lo mismo decir “Cultura” que “La Cultura”.

El creador, crea “Cultura”( o en Cultura) ; mientras que “La Cultura” es la suma de las creaciones y saberes de los individuos que conforman una nación.

Entonces ; si La Cultura es un producto colectivo ¿ Puede existir algo como creador- de- La Cultura , gestor-de - La Cultura o receptor de- La Cultura ?



En cuanto a la figura del “gestor” ¿ que se supone que gestione? No será La Cultura ciertamente . En todo caso pudiera definirse como quien ( persona jurídica o natural ) ayude a la mejor aplicación de las políticas culturales del Estado ( porque, de aplicación de políticas es que trata este artículo 13 )

Esta figura que por ley se introduce, se presta a la instauración del concepto de “mecenazgo” con el cual las corporaciones privadas se transforman en jueces y parte, a la vez que “se pagan y dan el vuelto” con dineros de impuestos.

Si lo que se quiere es fomentar la creatividad e inventiva en los campos de las artes , las ciencias y la innovación tecnológica, así como la recepción y disfrute de los bienes y servicios de la cultura, lo mas apropiado es utilizar el genérico “creación” ( por creador); o “ gestión cultural” ( por gestor) o “recepción” ( por receptor.) respectivamente.

En otro orden de ideas, si lo que se quiere establecer es que El Estado debe asegurar a los colombianos (en nuestro caso ,venezolanos) el acceso “a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades “(sic), debería intentarse una redacción que no pareciera discriminar a los extranjeros .

Propuesta de redacción: (art 13 )

-El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta la creación , promoción y recepción de bienes y servicios culturales en sus diversas manifestaciones, tanto en el campo de las artes como de la ciencia y tecnología , y salvo las excepciones que las leyes establezcan, garantizará el acceso a ellos en igualdad de oportunidades a todos las personas , concediendo especial tratamiento a aquellas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.



Conclusiones:



“La Revolución es cultural o no es”.

No hay Revolución sin Cultura Revolucionaria . Con leyes neoliberales , paridas por legisladores y políticos neoliberales y no por el pueblo en soberana deliberación, ésta Revolución Bolivariana no será mas que un simulacro ; una estafa y una traición intolerable.

Oído al tambor ; la movida del farrucato con la intención de enfrentar nuestro reclamo por una Ley Orgánica de Cultura, revolucionaria y vinculante, es el de fragmentar todas las leyes del “ramo” (sic) en “pequeñas leyes puntuales” ( sic) .

Con esto, entre otras cosas se persigue desagregar arte , ciencia y tecnología como conviene al neoliberalismo fragmentarista e industrializador donde todo, desde la naturaleza y los seres vivos , hasta los conocimientos científico-técnicos, son mercancía al alcance de quien pueda pagarlos.



Con estas “pequeñas leyes puntuales” se pretende legitimar las “providencias administrativas” que permiten “alianzas estrategicas” como las que hicieron posible los desafueros de “Jóvenes Artistas con Pepsi” en el Museo Cruz Diez, el concurso “artístico” de Coca Cola y el Salón Exxon Movil en el Museo de Bellas Artes, la “Historia de la Arepa” propiciada por Harina Pan en la Biblioteca Nacional, y la promoción de Direct TV en el Celarg.

Todo un homenaje y reconocimiento al aporte cultural de las corporaciones mas involucradas con el golpe de estado fascista.



¡HACIA LA CONSTITUYENTE CULTURAL!

Aquiles Dhejo Heso

& nbsp; Caracas 20 de Mayo de 2006


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