Clase jurídica ó clase de “verga” (vaina, cosa, etc.) se tiraron estos tipos y tipas aquí…

Señores(a) abogados, lean esto y opinen, por favor.

Gracias.

Hace unas semanas atrás llego a uno de mis correos un mensaje titulado así: 

“JURAMENTACION ÍRRITA Y FALLIDA TOMA DE POSESION DE LA PRESIDENCIA DE VENEZUELA POR EL TENIENTE CORONEL CHÁVEZ,

DESDE SU LECHO DE MUERTE EN CUBA”

Me llegó desde el correo de un “tipo” llamado: Andrés Simon Moreno Arreche 

Con el “antetítulo” siguiente:

“La Asociación Venezolana de Derecho Constitucional sienta cátedra sobre el pretendido golpe constitucional que se orquesta desde el Tribunal Supremo de Justicia venezolano, subsumido a la voluntad del déspota Chávez y sus narco-afectos, los auténticos golpistas en Venezuela”.

A pesar de la “imbecilidad” con la que titulan y empieza ese escrito y su “antetítulo” decido leerlo completo. Y, como no soy abogado, juristas, o experto en leyes de Venezuela y menos de otros países, reenvié a mis amigos y/o contactos que tengo en mi Hotmail, dicho escrito, porque algunos de ellos son abogados y conocedores de ese mundo de leyes.

Grata sorpresa para mí cuando unos días después, uno de mis contactos y/o amigos de España, me envía un “Extraordinario” escrito en respuesta a dicho mensaje, que como ya escribí aquí, me llegó desde el correo de este “tipo” Andrés Simon Moreno Arreche.

Su titulo es el siguiente: “Señores de la autodenominada.

Asociación Venezolana de Derecho Constitucional”.

Les dejare a “todos” ustedes los lectores de “Aporrea”  la respuesta que le envié yo, antes que me llegara desde España esta buenísima, explicativa, ilustrativa, y sustentada respuesta, enviada por un señor, historiador y cantautor, de nombre: “Nacho Dueñas”, Cádiz (España). Y me autoriza y pide que se la haga llegar a ellos su documento, y así lo hago por esta vía, “Aporrea” y directamente al correo del “tipo” que me envió el documento al mío (correo)

También dejare aquí, para que ustedes lean con “pelos y señales” dicho escrito de esta “gentecita y/o tipos y tipas”. Dejare también el correo de Andrés Simon Moreno Arreche . Para que, si lo desean, le escriban algo. Ah y no solo eso. En este documento o escrito, aparecen publicados unos nombres de gente con cargos de trascendencia o importancia (tal vez si, tal vez no) avalándolo o firmándolo. Ojala no haya sido que les tomaron sus nombres “prestados” sin su consentimiento o conocimiento… Lean sus nombre a ver si los conocen…

Nota: hace ya días o semanas que le envié dicho escrito directo al correo de este “tipo” Andrés Simon Moreno y no me responde, aun cuando solo sea, para reafirmar o negar dicho escrito. Por esto es que también lo publico aquí, gracias a “Aporrea”

Léanlo y, por favor, OPINEN.

Aquí debajo el documento o escrito, tal cual, “llego a mi correo”...

La Asociación Venezolana de Derecho Constitucional sienta cátedra sobre el pretendido golpe constitucional que se orquesta desde el Tribunal Supremo de Justicia venezolano, subsumido a la voluntad del déspota Chávez y sus narco-afectos, los auténticos golpistas en Venezuela. 

JURAMENTACION ÍRRITA Y FALLIDA TOMA DE POSESION DE LA PRESIDENCIA DE VENEZUELA POR EL TENIENTE CORONEL CHÁVEZ, DESDE SU LECHO DE MUERTE EN CUBA

Andrés Simon Moreno Arreche andresmorenoarreche@gmail.com

Para: gata_rivas92@hotmail.com 

LA ASOCIACION VENEZOLANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL (AVDC) ANTE LA JURAMENTACION Y TOMA DE POSESION DEL PRESIDENTE ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2013-2019

La Junta Directiva de la AVDC se dirige a la opinión pública venezolana y a los representantes de las Instituciones del Estado venezolano, y hace un llamado al fiel y estricto cumplimiento de lo previsto en nuestra Constitución con relación a la juramentación y toma de posesión del Presidente electo. Recordando que ella es expresión de la voluntad popular expresada por el pueblo actuando en ejercicio de su Poder Constituyente y aprobada mediante referendo, y que es norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, por lo que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución (art. 7), y por lo que sus normas o disposiciones no pueden ser consideradas mero formalismo, pues su cumplimiento garantiza la legitimidad de los órganos que ejercen el Poder Público.

El Presidente electo se convierte en Presidente titular con la toma de posesión de su cargo, lo que se inicia con el acto formal de juramentación, que es una forma solemne, no simple formalismo. La ausencia del Presidente electo es una hipótesis distinta a las faltas temporales o absolutas del Presidente titular, por lo que no se puede transferir, mecánicamente, los supuestos previstos para identificar ésta, con los que se requiere para las situaciones de falta temporal o absoluta del electo.

La Constitución vigente ha sido muy rígida al fijar las fechas para la instalación de la AN y para la toma de posesión y juramentación del Presidente electo; mientras las Constituciones de 1947 y 1953, aunque establecían una fecha precisa, eran procedimentalmente flexibles para atender las situaciones extraordinarias.

Conforme a la Constitución vigente (art. 231) al Presidente electo le corresponde tomar posesión del cargo el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la AN. Se trata de una fecha que no puede ser cambiada, es una fecha cierta e inmodificable, no requiere que se trate de día hábil, a diferencia de la Constitución de 1961, que la preveía para dentro de los diez primeros días luego de instaladas las Cámaras en sesiones ordinarias, las que comenzaban el 2 de marzo de cada año o el día posterior más inmediato posible, por lo que se trataba, siempre, de un día hábil. De no ser posible su realización ante el Parlamento, al igual que en las Constituciones 1947, 1953 y 1961, se prevé la opción de la juramentación por ante el más alto tribunal de la República; según la Constitución anterior en una fecha ubicable dentro del término establecido por la norma, según la vigente en una fecha inmodificable.

Es un acto que se realiza en la Capital de la República, asiento de los órganos del Poder Público Nacional (art. 18); pero no en embajadas ni sedes diplomáticas, por no ser parte del Territorio de la República (Convención de Viena).

La ausencia del Presidente electo, para esa fecha, es considerada como falta absoluta, caso en el cual se procederá  a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes (art. 233, primer aparte). Ante la falta de previsión expresa, se entiende que corresponde al CNE, como expresión del Poder Electoral, la fijación de la fecha de esas elecciones, sólo así se puede explicar que el constituyente de 1999 obviara la previsión que se establecía en la Constitución anterior que facultaba a las Cámaras en sesión conjunta para fijar la fecha. En sentido estricto, son elecciones convocadas de pleno derecho como consecuencia de haberse producido el hecho de la ausencia presidencial y corresponde a un órgano del Estado fijar la fecha respectiva.

En la situación actual, el Presidente electo coincide con la misma persona del titular para el momento de la elección, es el Presidente reelecto, no el Presidente ratificado. El 10-01-13 deja de ser Presidente titular al concluir el periodo para el cual fue electo en 2006 y deberá tomar posesión para el nuevo periodo. El supuesto de la ratificación, conforme a la Constitución vigente, sólo es posible como consecuencia de un referéndum revocatorio, y no se requiere formalidad alguna para el ejercicio del cargo, porque no está prevista la separación del mismo mientras se realiza el referéndum. Si el constituyente hubiera equiparado reelección a ratificación por referéndum, habría diferenciado Presidente reelecto de Presidente electo, y no existe esa distinción en la norma constitucional, luego, no podría el intérprete distinguir.

Es incorrecto confundir entidad orgánica y persona que ejerce el cargo; no distinguir la Presidencia de un Presidente en particular, permitiría interpretar que cuando el titular ha sido reelecto, habría continuidad en el ejercicio del cargo, como si se tratara de una simple ratificación o una prolongación o prorroga del periodo; de manera que la falta temporal provocada por el viaje del Presidente, con autorización de la AN, que deberá ser de 90 días, afectaría la fecha de toma de posesión con su diferimiento hasta tanto se reincorporase; lo que tiene cierta semejanza con lo previsto en la Constitución de 1953 (que no prohibía la reelección y con la que se convocó un plebiscito). Tal interpretación conduciría a entender que el caso venezolano habría derivado en una democracia plebiscitaria. Pero, según la Constitución vigente, la falta temporal del titular del periodo 2007-2013 sólo podrá extenderse hasta el 10-01-13, cuando concluye el periodo, y no hasta 90 días, como hubiera ocurrido antes de culminar el periodo. De manera que quien lo suple en esa falta temporal, no podría asumir la Presidencia en caso de no juramentación.

Las Constituciones de 1947, 1953 y 1961 preveían la falta temporal del Presidente electo; según  la primera asumía como encargado el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, según la segunda lo hacía el Presidente saliente, y según la tercera el Presidente del Congreso, a su falta el Vicepresidente del Congreso, y en su defecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Pero la Constitución vigente no prevé la falta temporal del Presidente electo, pues se trata de un ciudadano que ha sido electo para ocupar el cargo de Presidente de la República, y no ha podido juramentarse, por lo que para la fecha prevista no existe titular del cargo, ya que ha vencido el periodo del titular anterior y no se ha posesionado quien fue electo para sustituirlo.

Para evitar ese vacío, el constituyente previó que lo ocupara provisionalmente el Presidente de la AN hasta que tome posesión el Presidente electo en las elecciones extraordinarias (art. 233, primer aparte), el mismo que ocuparía el cargo hasta producirse la juramentación, si la Constitución hubiera previsto la falta temporal del Presidente electo; se trata de la reelección del Presidente, no de su Gabinete, por lo que Vicepresidente y Ministros cesan en sus funciones.

La Constitución establece claramente las reglas que rigen la juramentación y toma de posesión del Presidente electo para un nuevo período constitucional, y su rigidez en esta materia podría dificultar las salidas a situaciones extraordinarias, pero también prevé medios para las soluciones democráticas y constitucionales destinadas a resolver, en forma constitucional y legítima, cualquier circunstancia que pueda afectar su cumplimiento; así, el constituyente concibió la Sala Constitucional como máximo y último interprete de la Constitución; por lo que se podría pensar que para una efectiva aplicación de la Constitución, sin que ello derive en condiciones de riesgosa inestabilidad, pudiera la Sala inferir una salida, dentro de los marcos previstos por el artículo 335 (garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y velar por su uniforme interpretación y aplicación). Pero es la AN, expresión de la pluralidad del pueblo, a quien corresponde, siempre en el marco de la Constitución, discutir y considerar, en un debate democrático, público y abierto, el camino constitucional a seguir frente a la no asistencia del Presidente electo al acto de juramentación, aunque con posterioridad podría haber una interpretación de la Sala como consecuencia de una acción al respecto, o de una solicitud del Parlamento.

En ese caso, la Sala no podría obviar las Sentencias 457 y 759 de fechas 05-04-01 y 16-05-01, con ponencias de Delgado Ocando, que consideran que la fecha establecida en la norma constitucional determina el inicio y final del periodo presidencial, y que no se puede desaplicar el artículo 231, porque implicaría una enmienda de la norma suprema, de allí la necesaria interpretación restrictiva de ese artículo; por lo que de darse una toma de posesión en fecha distinta, como sucedió en el 2000 (relegitimación de poderes públicos), no alteraría el periodo y su finalización. No siendo ese el contexto actual, y a falta de acción alguna con respecto a un acuerdo de la AN, sólo quedaría la posibilidad de la interpretación para dilucidar el momento en el que se produciría el acto ante el TSJ, cuando fuere imposible realizarla por hechos ocurridos ese día como consecuencia de conflictos con la AN o dentro de ella; para ello debería constatar las condiciones para reunir la Sala Plena el día más inmediato posible al 10 de enero, según lo previsto por el Reglamento Interno del TSJ. De no producirse la juramentación en el plazo inmediato, habría, de manera definitiva, ausencia absoluta; pero esa no es la situación que estaría planteada en esta oportunidad. En todo caso, la juramentación ante el TSJ no puede interpretarse como una escogencia a preferencia y gusto del electo.

  • Argenis Urdaneta. Presidente. Universidad de Carabobo.
  • José Vicente Haro. Primer Vicepresidente. Universidad Católica Andrés Bello.
  • María Elena León Álvarez. Segunda Vicepresidenta. Universidad del Zulia.
  • Yelitza Barreto. Tesorera. Universidad de Carabobo.
  • María Milagros Matheus. Primera vocal. Universidad del Zulia.
  • Lolymar Hernández. Segunda Vocal. Universidad Católica Andrés Bello.
  • José Luís Villegas. Tercer Vocal. Universidad Católica del Táchira.
  • Carlos Luís Carrillo A. Cuarto Vocal. Universidad Central de Venezuela (Instituto de Derecho Público).
  • Juan Berríos. Primer Suplente. Universidad del Zulia.
  • Emercio Aponte. Segundo Suplente. Universidad del Zulia.
  • ---------------------------------------------------------------------------------.

Aquí debajo “mí respuesta”, con pregunta incluida, antes que me enviaran de España, el otro documento y/o correo…

¿Esta “Asociación venezolana” de derecho constitucional; puede hacerme llegar por esta misma vía, el documento, carta, papel escrito, fotos, videos grabado etc. cuando, “Pedro EL BREVE, Carmona Estanga” se “AUTO JURAMENTO” y firmo el “Acta de Defunción” de la DEMOGRACIA venezolana el año 2002, en abril, para recordarle el mes?

Ojala ustedes puedan demostrar con hechos “Ciertos, legales e irrefutable” que hicieron todo y más porque “Pedro El Breve” fuera a la cárcel por su “FELINIA”, ese año 2002, cuando se “tiro él y muchos de sus “amiguitos”, esa aventura o mejor dicho ese, “GOLPE DE ESTADO O CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO”.

¿Pueden enviármelo?

Y repito, si es con las firmas o un video que hayan grabado, mejor aun. Y así pueda publicar ese video como lo hace “MALINTESIONADAMENTE”   la televisora “Globomaldición” y dicen:

UD LO VIA POR……

GRACIAS.

Aquí espero respuesta.

“señores”.

 
Y aquí debajo ahora, el extraordinarios y buenísimo mensaje que les envía el amigo español: “Nacho Dueñas”

Señores de la autodenominada.

Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.

Mi nombre es Nacho Dueñas, y soy un historiador y cantautor español. Con los ojos inundados de lágrimas percibo con solaz y fruición que, tras mucho años, la oposición venezolana, o al menos una parte de ella, parece empeñada con ahínco en continuar la senda comenzada por el presidente Hugo Chávez de defender la democracia.

Las lágrimas brotan de lo más profundo de mi ser al creer que, cual Pablo de Tarso caminito de Damasco, a cierto antichavismo militante se la apareció, si no el espíritu de Cristo, al menos el de la cordura, la lucidez y la democraticidad, al llegar a mis ojos, repito, regados en lágrimas (¡gracias, Señor, tanto que te lo pedí!), un sesudo escrito que cuestiona y critica, con toda una andanada de argumentaciones jurídicas, y de citas de innumerables artículos de la Constitución de Venezuela, la postura al fin avalada por el Tribunal Supremo de Justicia de este país.

Ya veo que tras más de una década de disturbios violentos, masacres, actos de desestabilización, manipulación mediática, importación de paramilitares colombianos, golpes de Estado, y todo tipo de maniobras, han retomado la senda democrática. ¡Gracias de nuevo, Señor, tanto como te lo pedí!

Ahora bien, me permito recordarles un pequeño detalle que se me ha ocurrido leyendo su sesudo, profundo y conceptual documento:

Un Tribunal Supremo de Justicia es, en Venezuela en España o en EEUU,  y en cualquier país del mundo, el máximo árbitro en impartir justicia, y por tanto en interpretar los acontecimientos a la luz de la Carta Magna. Y que llegar a desoír su dictamen es técnicamente, un golpe de Estado. Lo digo por la posible tentación de hablar de más y erróneamente. La boca, como la carne, es débil…Sería una lástima que tan inteligente documento obviara tan nimio detalle. Despiste selectivo lo llamaría yo…

En fin, pero pelillos a la mar, y ahora que son ustedes demócratas (bienvenidos al club), les invito a acometer las siguientes iniciativas:

-Sacar otro documento semejante donde se cuestione la conspiración mediática y el montaje de la masacre de Puente Llaguno.

-Sacar otro documento semejante donde se cuestione la cantidad de dinero recibida (tal y como Eva Golinger ha demostrado documentalmente en su obra El código Chávez)  por numerosos grupos, personalidades e iniciativas opositoras, y que ha sido entregada por parte de la CIA, la NED y la USAID.

- Sacar otro documento semejante donde se cuestione el llamado reiterado e impune por parte de la oposición a desoír unas elecciones ganadas por Chávez que cuentan con el aval de observadores de la Unión Europea, de la OEA y del Centro Carter.

-Sacar otro documento semejante donde se invite a la oposición a tratar de ganar por las urnas lo que no pueden ganar mediante el juego sucio. Ah, perdón, olvidé el pequeño detalle de que si la oposición recurre al juego sucio es para intentar lograr lo que las urnas le niegan una y otra vez. Pero, en ese caso, la culpa no es de Hugo Chávez, sino del pueblo. Y ello hace a Chávez demócrata, y a la oposición, golpista ¿No llegan a tan sencilla cuestión en sus sesudos análisis?

-En atención a su conversión a la democracia, les invito a defender al proyecto político que posibilitó esa Constitución que ustedes (bienvenidos) ahora defienden, al que ha ganado 15 consultas de 16, a quien ha hecho descender la pobreza del 70% al 25% (los datos son de la CIA), a quien ha hecho subir el PIB hasta el 9% durante varios años (los datos son del FMI), y los que permiten concurrir a las elecciones a una oposición que impunemente, recurre a todo tipo de juego sucio. Me refiero al proyecto de Hugo Chávez.

Por todo ello, bienvenidos al club. ¡Gracias, Señor, tanto como te lo pedí.

Nacho Dueñas, Cádiz (España).


carlos.delvillar@hotmail.com



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Carlos Del Villar Montiel


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