Scarano y Ceballos versus el caso del Alcalde Petro de Bogotá…

La democracia de nuestro vecino país, Colombia, se nota que no es tal en muchos asuntos. Esta última semana observamos la movida jurídica que hace evidente su carácter antidemocrático con la destitución por parte del Procurador General de ese país, del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, el cual fue elegido por el pueblo en un proceso electoral realizado el 30 de octubre de 2011, lo cual pone de manifiesto que esa democracia no garantiza para nada la expresada voluntad de los colombianos en las urnas. Vale agregar, además, que el Procurador complementó dicha decisión inhabilitando políticamente a Petro por un largo período de 15 años.

El Procurador General de Colombia sostiene en su fallo que encontró responsable al burgomaestre por haber rescindido, de manera ilegal, el contrato de recolección de basura  de la ciudad a una empresa privada y, adicionalmente, por haber tomado la decisión de que dicho servicio lo asumiera la propia Alcaldía a través de empresas municipales, las que, en opinión del Procurador, no tienen la experiencia necesaria para prestar ese servicio de manera eficiente.  ¿Curioso, verdad, que un servicio tan sencillo que no demanda mayores destrezas para su apropiada atención y administración, el Procurador considera que sólo la empresa privada lo puede prestar? Claro, el asunto se entiende muy bien cuando tomamos nota que el mismo supone un costo para los bogotanos de casi 200 millones de dólares anuales!!!

Pero bueno, esa potestad de destituir funcionarios, sin importar si son o no elegidos por la voluntad del pueblo, la tiene el Procurador colombiano por mandato de la Constitución del país, de manera que nada es posible hacer para revertir una decisión que produce mala espina y entendemos que solamente en el futuro cercano pudiera corregirse semejante desmesura, por vía de la convocatoria de una nueva constituyente, que es lo que se propone plantearle al pueblo colombiano Gustavo Petro, quien ya inició la batalla por esa necesaria y obligada reforma constitucional, la que muy seguramente incluirá otros asuntos que permitan diseñar una Carta Magna que garantice la mayor justicia para el pueblo hermano y la plena soberanía del país, como  por ejemplo, la prohibición expresa de bases extranjeras en el territorio de la República que, como sabemos, a la fecha está plagado de bases militares gringas por todos sus vientos.

En nuestro país no suceden monstruosidades  jurídicas de esa índole, pues la Constitución Bolivariana de 1999, aprobada en referéndum por el pueblo, mantiene a muy buen resguardo las decisiones que éste toma y una demostración bien clara sobre el tema es que, a diferencia de lo que ocurrió con Gustavo Petro en Bogotá, los Alcaldes Enzo Scarano, de San Diego y Daniel Ceballos, de San Cristóbal, que acaban de ser encarcelados y destituidos de sus cargos por desacato por el Tribunal Supremo de Justicia (*), han sido ya reemplazados interinamente por ciudadanos designados por los respectivos Concejos Municipales y no por el Presidente Nicolás Maduro Moros, mientras los pueblos de ambas ciudades elijan por votación popular, secreta y directa a los nuevos burgomaestres, lo cual deberá ocurrir en las próximas semanas, a cuyos efectos ya el CNE anunció que se encuentra adelantando los preparativos para hacer las  correspondientes convocatorias.

Sin duda, es una gran diferencia la democracia que se practica en nuestro país y la que se tienen que calar nuestros hermanos colombianos.

(*) Detenido y cesa en sus funciones el Alcalde del municipio San Diego, estado Carabobo, por desacato y,  Daniel Ceballos sancionado a 12 meses de prisión más las accesorias de Ley



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Iván Oliver Rugeles


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