La salida de Nicolás Maduro, es sin duda el tema de mayor importancia en discusión tanto a nivel nacional como internacional, para ello se han planteado varias alternativas: la enmienda constitucional, el referendo revocatorio y la amnistía. Se preguntaran, ¿por qué la amnistía?.
Vía enmienda plantean reducir el periodo presidencial de 6 a 4 años, de concretarse todos los pasos y de aprobarse en consulta popular, efectivamente se reduciría el período presidencial a 4 años, pero a contrario de lo que plantea la oposición las elecciones no se podrían realizar en diciembre de este año, porque tal enmienda no tiene efecto retroactivo; la reducción del periodo presidencial se aplicaría luego de diciembre de 2018.
Por su parte, el revocatorio es un largo y tedioso proceso, entre los cuales se encuentra la verificación de firmas y huellas de los solicitantes; de lograrse concretar todo el procedimiento y activar el revocatorio iríamos a una consulta pública donde no solo le bastaría a la posición obtener mayor cantidad de votos, sino que de acuerdo al artículo 72 de la Constitución, tendrían que sacar más votos de lo que obtuvo Maduro en el 2013 (7.587.579); lo que es bastante difícil.
Que alternativa queda: La Amnistía; muchos se reirán, ¿por qué eso?: La amnistía es una causa de extinción de la responsabilidad penal, donde de aprobarse no solo saldrían en libertad los 15 o 20 "políticos" que pretende la oposición, va mas allá: Plantean la eliminación de 50 tipos de delitos por un periodo que abarque desde 1.999 hasta que se apruebe; esa cantidad de delitos en la Ley pueden aumentar según dijo el Presidente de la Asamblea Nacional; es posible incluyan los delitos financieros, para que regresen también al país los banqueros prófugos; ¡fin de mundo!.
Declarada la Amnistía todo condenado o procesado por hechos delictivos acudirá al tribunal de ejecución correspondiente a través de su Abogado a solicitar su libertad plena porque el delito que cometió se enmarca dentro de los eliminados del código penal, por lo tanto si no existe delito no puede haber pena, saliendo inmediatamente en libertad mas de las tres cuartas partes de los condenados y procesados en los distintos centros de reclusión, y eliminados sus antecedentes penales. Una espectacular forma de descongestionar los centros de prisión, saliendo todos esos delincuentes a la calle a matar a los chavistas, pero ¿sabrán ellos quienes son los chavistas o atacaran a todo tipo de ciudadano?, les dejo esa interrogante. Pero para desilusionarlos, déjenme decirles que el artículo 7 constitucional establece que la Constitución es la norma suprema y que todos los órganos están sujetos a ella; el 29 indica que las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos son imprescriptibles y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía; por su parte el 271 también de la Constitución establece que no prescribirán los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes.
Luego que la mayoría de la Asamblea Nacional consume esa Ley Delictual, será enviada al presidente para su promulgación, y de acuerdo a lo establecido en la parte final del artículo 214 Constitucional, el Presidente solicitará pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre la ilegalidad de la Ley o parte de ella, en el lapso de 10 días que tiene para promulgarla. Estamos seguros la Sala decidirá según lo que establece la Constitución que es bastante clara sobre la inconstitucionalidad de tal Ley de amnistía. He aquí donde arrancaría la tercera propuesta para la salida de Maduro; la oposición convocaría a unas nuevas guarimbas, ataques, saqueos, porque saben que las vías legales no las pueden violentar, y estarían propiciando un golpe de estado a mayor escala, avalado nuevamente por el gobierno norteamericano.