Primarias Súmate (Parte II)

Consideraciones Jurídicas.


Hacia principios de año (19 Abril 2.006), la Sra. Maria Corina Machado en representación de la organización civil Súmate, reaparecía en la prensa después de un leve letargo “imponiéndole” a los candidatos de la oposición, un cronograma electoral al cual tenían que sujetarse obligatoriamente. En aquella oportunidad se informaba al país:



“… (Machado)…explicó detalladamente el cronograma para la organización y realización de las elecciones primarias, el cual se inicia con la inscripción de los precandidatos el 19 de mayo, posteriormente la Campaña se desplegaría desde el 21 de mayo al 14 de julio y la realización de las elecciones primarias sería el domingo 16 de este ese mismo mes. Este cronograma está diseñado para cumplir con el período de postulaciones de los candidatos para las elecciones presidenciales….”



En esta misma columna el 21de abril de 2.006 advertíamos que:



“…La organización "Súmate", ha declarado a los medios de comunicación, tener el cronograma listo para encargarse de la elección primaria para la selección del candidato Presidencial de la oposición. Pero muchas son las cosas que, desde el punto de vista jurídico, quedan sueltas en la referida declaración y que requieren nuestra atención….



En aquella columna del 21 de abril hacíamos un estudio jurídico que concluíamos con dos afirmaciones:



PRIMERA: “….En tal sentido consideramos que "Súmate", no siendo un ente público, no tiene en si misma la potestad legal para asumir por cuenta propia, lo que no le ha sido atribuido por ley, por lo que esta entidad privada, solo puede actuar bajo el mandato expreso que le confiera cada organización política.



SEGUNDA: “… En nuestro ordenamiento jurídico, como ya dijimos, los partidos políticos son entidades de derecho público, regulados por la Ley de Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones, y registrados por ante la Dirección General de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, en cuya oficina reposan sus Estatutos y documentos internos, en los cuales se puede observar que sus militantes han determinado la forma y estructura de la organización, así como la designación de sus autoridades internas, período y forma de elección, por lo que están sujetos a la supervisión administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral y judicial por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.



Después de nuestra advertencia, algunos candidatos de la oposición le exigieron a Súmate reubicarse en su condición de asesor técnico y esperar por la decisión de ellos. Borges, Rosales y Petkoff se encargaron de llevar la voz cantante de los candidatos de la oposición, mientras Súmate, se asomaba de vez en cuando en el terreno político, lo cual terminó siendo denunciado por Petkoff hace pocos días.



Ahora advertimos que la convocatoria de Súmate respaldada por algunas organizaciones políticas, podría estar viciada de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conforme a lo siguiente:



PRIMERO: Ninguno de lo “candidatos” firmantes del acuerdo con Súmate fueron electos conforme lo ordena el artículo 67 de la Constitución Nacional se señala que “…sus candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus miembros...".



SEGUNDO: Siendo los partidos políticos entidades de derecho público sometidos a la ley y sus estatutos, es consecuencialmente obligatorio el que cada candidato de la oposición haya cumplido con las formalidades estatutarias necesarias para la firma de este convenio, de no ser así el acuerdo suscrito es nulo, por violación a las formas y modos establecidos en los estatutos partidistas.



TERCERO. El cronograma pactado con Súmate debe ser convalidado por el CNE, a los fines de garantizar los derechos de los electores, según lo dejó asentado la Sala Electoral del TSJ en sentencia de fecha 2 de marzo de 2.006 en el expediente (06/0000005): José Luís Meza contra Felipe Elías Mújica Hernández (MAS).



CUARTO: Es necesario revisar si en los estatutos de Súmate está previsto la realización de primarias como las pactadas, ya que siendo una organización de derecho privado, solo puede hacer lo que está expresamente señalado en su objeto social, el cual pudiera ser ampliado con la nueva actividad pero, previa celebración de una asamblea de miembros convocada para tales fines, sin la cual se haría nula su participación en lo que no está autorizado expresamente en sus propios estatutos.


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Braulio Jatar


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