Ensalada de términos de la oposición

Cada vez que oigo a alguien de la oposición decir cosas como estas: “me preocupa la reelección indefinida”; “ se está violentando el principio de la alternabilidad”; la reelección ya fue negada en la reforma”; “Si triunfa el no, el Presidente debe irse de inmediato”; “la enmienda es inconstitucional”; “Chávez quiere perpetuarse en el poder como un dictador; etc, etc.

La verdad es que siento una gran pena ajena cada vez que oigo estas expresiones; y, me preocupa grandemente, porque no sé si pensar que hay grandes fallas en el sistema educativo privado del País o no es más que una canallada de esta oposición perversa para confundir a los votantes; en ambos casos, la situación no deja de ser inquietante.

Veamos los términos por separado, etimológicamente y en su contexto:

Elección: Diccionario de la Real Academia: acción y efecto de elegir. Elegir: escoger, preferir a una persona o cosa para un fin. En el caso que nos ocupa sería: escoger una opción con preferencia a otras. Requisito indispensable, que haya más de una opción.

Reelección: RE: significa repetición. Reelección, entonces, significa volver  a elegir. En el caso que nos ocupa (la enmienda), volver a elegir a algún candidato en los términos y condiciones establecidos en nuestra Constitución; en el caso del Presidente de la República, cada seis (6) años.

Reelección indefinida: La palabra indefinida significa, que no tiene término señalado (Diccionario de la Real Academia DRAE). Para el caso de la enmienda, nuestra Constitución, como ya hemos visto, establece un término para cada período; en el caso Presidencial es de seis años, en el caso de los Diputados a la Asamblea Nacional es de cinco años, en el caso de los Gobernadores de Estado, Alcaldes, Legisladores Estadales y Concejales es de cuatro años. De lo anterior se desprende, que cualquier reelección va a depender exclusivamente del pueblo, que de acuerdo al Artículo Quinto de nuestra Constitución es el único titular de la soberanía, la cual es intransferible.

Postulación: De acuerdo al DRAE. Acción y efecto de postular. Postular: es pretender; o sea, el que pretende ser elegido o designado para un cargo. En nuestro caso, el que pretende ser elegido o reelegido para un cargo de elección popular. Para que haya elección debe haber más de un postulante; y, será como ya dijimos, el pueblo quien elija, por votación directa y secreta y bajo el arbitrio de Consejo Nacional Electoral (CNE) de entre los postulantes al titular del cargo en juego.

Alternativo: El Artículo Seis de nuestra Constitución, establece que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, es y será siempre…. Alternativo. Al respecto el DRAE. Nos dice, que alternativa: es opción entre dos o más cosas. El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, nos dice de alternativo: Que se hace, dice o sucede alternativamente, por turno, de modo sucesivo; Turno: según el DRAE; es: orden según el cual  se suceden varias personas en el desempeño de cualquier actividad o función. En nuestro caso, sería la sucesión del mando, en cualquier cargo de elección popular, a través de la opción entre dos o más postulantes al mismo, por el período de tiempo establecido constitucionalmente para cada cargo (ver “sucesivo”) en el DRAE)

Enmienda: Artículo 340 constitucional; sería: una figura establecida en nuestra Carta Magna que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos, sin alterar la estructura fundamental de ésta. Tiene un procedimiento propio: artículo 341.

Reforma: Es la revisión parcial de la Constitución, sin modificar su estructura y principios fundamentales. Tiene procedimiento propio, distinto a la enmienda; artículos  343 al  346

Vistos estos conceptos, podemos concluir que: Primero, no existe en nuestra Constitución la posibilidad de reelección indefinida, lo que si existiría de aprobarse la enmienda es la postulación indefinida. Segundo, no hay la posibilidad de violentar el carácter alternativo establecido en el Artículo sexto constitucional, ya que siempre se requerirá de la presencia de dos o más postulantes para optar a un cargo por el lapso constitucional correspondiente, y, sólo será elegido si el pueblo así lo decide. Tercero: La enmienda no debe ser confundida con el referendo revocatorio; y, por tanto, si la enmienda es rechazada por el pueblo, el Presidente no tiene porque irse. Cuarto, decir que la enmienda es inconstitucional, es un contrasentido; si esta está contemplada en ella (artículo 340) es absolutamente constitucional. Quinto, decir que con esta enmienda el Presidente Chávez quiere perpetuarse en el poder es una soberana barrabasada, porque la presidencia se ejerce por períodos de seis años y es el pueblo y no la enmienda quien lo va a reelegir.


brauliojoserafael@hotmail.com



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Braulio Martínez Zerpa

Coronel en retiro de la Aviación Militar Bolivariana y abogado del pueblo. Independencia y Patria Socialista.

 brauliomartinez@cantv.net

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