Un grupo de notables venezolanos introdujo un recurso contencioso-administrativo de nulidad en contra del "Proyecto de Desarrollo Estratégico Nacional del Arco Minero del Orinoco", decretado por el gobierno nacional chavista-madurista, por ser dicho proyecto ilegal e inconstitucional, la Sala Político-Administrativa del TSJ tomó la sentencia designada como "Desestimiento Tácito", llama la atención lo del empleo del término "tácito", en dicha sentencia, palabra utilizada para referirse a una idea que no se expresa, por cuanto se da como sobreentendida, es decir algo que se sabe, que no es necesario decirlo, obviando por "tácito" nada menos que el fondo del recurso introducido, que afecta una extensión de 111.843 Hectáreas (12,2% del territorio nacional), y las contundentes razones expuestas por La Academia Nacional de Ciencias físicas, matemáticas y naturales, también por la Sociedad Venezolana de ecología la Asociación Venezolana de arqueología y otras sociedades de carácter académico y social, también por La Plataforma en contra del Arco Minero del Orinoco, Marea Socialista y numerosas personalidades del mundo político y de la academia, debido a los daños irreversibles que la ejecución de tal proyecto acarrea a la naturaleza, en los espacios de Extensas zonas geográficas ubicada en los Estados Bolívar y Amazonas, la cual es rica en oro, diamante, coltan y otros minerales, pero también en biodiversidad, en fuentes hídricas y en diversas poblaciones indígenas venezolanas que viven en su hábitat natural, la explotación de la naturaleza en dicha zonas está a cargo de diversas empresas trasnacionales cuyas casas matrices están ubicadas en EEUU, Rusia, China, Canadá, Reino Unido, Alemania y otros países.
Este proyecto se inserta en el modelo extractivista explotador, en las lógicas del neoliberalismo, por lo que resulta contradictorio con el discurso retórico del gobierno chavista-madurista, el cual se proclama como anticapitalista, anti imperialista y defensor de la soberanía nacional, pero que transfiere sin pudor alguno la soberanía en cuanto a la explotación minera a las transnacionales de los países mencionados con el apoyo cómplice de la Asamblea Nacional Constituyente.
Ahora resulta que él TSJ de manera insensible ante los profundos daños a la naturaleza, dicta la sentencia de "Desestimiento Tácito", ante la solicitud de nulidad al Decreto expoliador y etnosida del Arco Minero, acuñando la palabra "tácito", lo cual implica obviar el contenido del recurso introducido en cuanto a los graves consecuencias para la destrucción de la naturaleza y de la vida de nuestras etnias que desde tiempos remotos pueblan dichos espacios naturales. Cómo podremos entender esa sentencia?