17 de Junio: Día Mundial de la lucha contra la desertificación y la sequía

Presidente Nicolás Maduro, Venezuela es signataria de los compromisos establecidos en la Agenda 21, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como "Cumbre de la Tierra", realizada en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, la cual cumplió 32 años el viernes pasado. Entre estos compromisos destacan los siguientes:

a) Mantener los bosques existentes mediante actividades de conservación y ordenación, y mantener y ampliar las superficies boscosas y arboladas, en zonas adecuadas de los países desarrollados y de los países en desarrollo, mediante la conservación de los bosques naturales, la protección, rehabilitación y regeneración de los bosques, la forestación, la reforestación y la plantación de árboles, con miras a mantener, a restablecer el equilibrio ecológico y aumentar la contribución de los bosques al bienestar de la humanidad y la satisfacción de sus necesidades;

c) Aumentar la cubierta vegetal y realizar actividades de ordenación en apoyo de los recursos bióticos de las regiones afectadas por la desertificación y la sequía o propensas a la desertificación y la sequía, particularmente mediante actividades tales como planes de forestación y reforestación, agrosilvicultura y silvicultura de la comunidad y planes de mantenimiento de la vegetación;

f) Promover la protección y conservación in situ de zonas ecológicas especiales mediante legislación y otros medios a fin de luchar contra la desertificación y, al mismo tiempo, velar por la protección de la diversidad biológica.

Así mismo, Venezuela está obligada a cumplir los acuerdos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra La Desertificación, aprobada en Paris 17 junio 1994, la cual cumple 30 años el día de hoy, entre los cuales resaltan los siguientes:

(a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;

(b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;

(c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación.

Además, en el Artículo 127 de la Constitución Nacional se establece que "Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley."

Presidente Nicolás Maduro, el Ministerio para el Ecosocialismo, a cargo del Ministro Josué Lorca, ha otorgado permisos para aprovechamiento forestal y permisos para depósito de carbón vegetal a 22 empresas radicadas en el estado Lara las cuales, en su gran mayoría, promueven la deforestación del bosque xerófilo del semiárido larense para la producción de carbón vegetal para la exportación y el mercado nacional, lo cual está propiciando la desertificación de un ecosistema extremadamente vulnerable por sus características de altas temperaturas, escasas precipitaciones y elevada evapotranspiración e igualmente amenaza la existencia del Parque Nacional "Cerro Saroche", decretado el 7 diciembre de 1989.

Considerando el marco legal y ambiental referido, dichos permisos nunca debieron ser otorgados, mucho menos en el actual contexto de crisis climática. Cabe destacar que para producir 1 tonelada de carbón vegetal se requieren 5 toneladas de madera de vera, curarí o cují y se arrojan 4 toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera, lo cual contribuye al aumento de la temperatura. La referida deforestación destruye en pocos minutos a una población vegetal que requiere alrededor de 100 años para llegar a su edad adulta y afecta a los suelos, a las aguas y a la fauna asociada. Por todo esto, dar estos permisos es algo irracional.

Ahora bien, si nos enmarcamos en la Ley de Bosques, es pertinente tomar en cuenta lo que plantea en su Artículo 138: "Los permisos, autorizaciones, aprobaciones, concesiones, guías o cualquier otro tipo de acto administrativo contrario a los principios establecidos en esta Ley o sus reglamentos se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios; y los funcionarios públicos o funcionarias públicas que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles según el caso.

Y justamente en el artículo 3 de dicha Ley se consagra el principio de la Sustentabilidad: "el desarrollo forestal sustentable debe basarse en la permanencia en el tiempo de los bosques y el patrimonio forestal, para beneficio de las generaciones actuales y futuras". En este sentido vale apuntar que la superficie del bosque xerófito del semiárido larense se ha reducido de 10.710,70 km2 en 1986 a 6.668,83 Km2 en el 2019, lo cual representa una pérdida de 4.042,04 km2 en ese lapso de tiempo. Estos datos son tomados del manual "Restauración del Bosque Xerofítico", publicado por la FAO y el MINEC el año 2023, cuyo contenido fue originado por la Dra. Miriam Díaz, ecóloga, catedrática y experta en bosques xerófitos.

Mientras se declara la nulidad de los permisos, en el artículo 140 se establece que: "En cualquier estado y grado del procedimiento, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente podrá adoptar, ante la presunción de daños contra el patrimonio forestal, y ponderando los intereses generales, las medidas cautelares tendientes a la interrupción del peligro, a la cesación de los daños si han comenzado a producirse, a la recuperación y a la protección integral del patrimonio forestal".

Con respecto a la recuperación del patrimonio forestal, en el artículo 142, numeral 5 se impone la siguiente sanción accesoria: "Reparación, recuperación, rehabilitación, restauración o reordenación del área afectada, a costa del infractor".

Así pues Presidente Nicolás Maduro, queda de su parte hacer que su Ministro de Ecosocialismo Josué Lorca se ponga a derecho y cumpla con sus obligaciones legales o preferir que dicho Ministro, y usted mismo, pasen a la historia ambiental venezolana como responsables de la destrucción del bosque xerófilo del semiárido larense, y como parte de este del Parque Nacional "Cerro Saroche", un ecosistema con un inmenso valor biológico, geológico, paisajístico y cultural y con cuantioso potencial para asegurar el Vivir Bien de sus comunidades con base en la agroecología, la pesca, la artesanía, el procesamiento local de bienes agrícolas para la producción de alimentos, medicina natural, hilandería, textiles y el ecoturismo.

 

aukayaman@gmail.com



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