Un diagnóstico y una propuesta

De los municipios coloniales a las comunas bolivarianas

Introducción

Como consecuencia del redimensionamiento del concepto de democracia en nuestro país, al pasar de su acepción más clásica, enmarcada en la representación, a la participación como rescate etimológico del concepto, direccionando la práctica democrática a su esencia, léase, la actividad constante de los ciudadanos que asumen esta forma de vida y convivencia, ya las estructuras de gobiernos locales no soportan la dinámica social, política y económica emprendida en el arranque de la constitución de los Consejos Comunales (CC), como consecuencia de la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales en el mes de marzo del 2006.

Estas estructuras locales sustentadas en modelos coloniales heredados del dominio español de hace 500 años, donde la vida en común es regentada por ciudadanos electos con criterios de delegación del poder soberano para decidir los destinos de quienes los eligen y quienes no, caracteriza a una estructura que adversa profundamente el valor democrático de la actual propuesta del gobierno bolivariano rumbo hacia el socialismo del siglo XXI.

Esto se evidencia al observar la imposibilidad de la estructura municipal clásica de satisfacer la mayoría de las demandas hechas por los propios ciudadanos que han apostado por mantener esta estructura, generándose como solución parcial, su constante crecimiento burocrático en la creencia de que a mayor estructura mayor será la capacidad de control y respuesta de las necesidades de los ciudadanos que estén bajo esa jurisdicción.

A esto le podemos sumar la aberrante tendencia de las estructuras legislativas a invadir funciones ejecutivas, al sostener esta estructura municipal un consejo municipal que no sólo poco legisla en cuanto a sus funciones específicas, sino que, se convierten en un obstáculo para el desarrollo de proyectos urgentes o imprescindibles para la comunidad, ya que el ritualismo y burocratismo enquistado en esas dependencias, nada eficientes, frustran incluso las iniciativas ciudadanas. Las cámaras municipales terminan, por su propia dinámica autodestructiva, llevando a los concejales a querer convertirse en pequeños alcalditos que no tienen la facultad real de solucionar nada, pero generan la ilusión de poderlo hacer de manera más directa que los alcaldes.

Con base en lo anterior, si introducimos el agravante de que el funcionariato o el ciudadano común ve a la estructura municipal como un ente al que hay que extraerle todo lo que se pueda, casi convirtiéndose en una piñata pública y además, si a esto sumamos los pasos administrativos que los ejecutivos municipales deben cumplir para ejecutar proyectos, y los controles que no garantizan la pulcritud de la ejecución de recursos, en franca separación de la posibilidad real de que los ciudadanos puedan fiscalizar el uso de los recursos que el mismo genera y colectiviza para el bien público, tenemos entonces un cuadro parcialmente pintado del agotamiento de un modelo de gobierno local que ya no soporta más reformas o enmiendas.

Es por ello que en el marco de una pronta reforma constitucional, se pretende generar un instrumento de discusión del modelo de relacionamiento local que deseamos, qué gobierno queremos y hacia dónde queremos ir como colectivo.

Conceptos para la comprensión de los Consejos Comunales
Asumiendo la participación y la democracia como conceptos de estudio centrales para la comprensión de los CC como nuevas formas de organización y participación, este escrito parte del reconocimiento de la pluralidad de significados de ambos conceptos. Esto ha llevado incluso a investigadores en el campo de la psicología social como Euclides Sánchez, a hablar de una “idea” de participación (2000, 40), a lo que se podría agregar una “idea” de democracia para mostrar así el dinamismo en la construcción y reconstrucción de estos elementos teóricos.

Sin embargo, esto no impide aproximarnos a estos conceptos, con el reconocimiento de la pluralidad de significados que los precede, es pertinente abordar algunos manejos que se han hecho sobre estos, vinculados a la psicología social y a la politología.
Para Sánchez (2000), a través de la participación los ciudadanos pretenden influir en la toma de decisiones, planteándose objetivos colectivos en el contexto de variadas formas de organización. Si tomamos en cuenta estos elementos encontramos entonces la presencia de un fenómeno político, entendido como el poder para influir sobre las decisiones y las acciones públicas. Esto es lo que permite a algunos autores como Euclides Sánchez afirmar que la participación en cualquier ámbito es práctica de la política.

La participación, también es un acto voluntario, lo cual posiblemente expresa la toma de conciencia de los sujetos acerca del valor de las acciones participativas, por tanto de la necesidad de solidarizarse con sus pares. No obstante, se aspira que tal discernimiento se generalice de modo que todos los miembros del grupo se involucren. En este sentido, la participación es adicionalmente, un proceso inclusivo. (2000, p. 40).

En este mismo sentido, para Nuria Cunill (1991) la participación, en este caso ciudadana, entra en el discurso que propugna cada vez más por mayor apertura de las instituciones y del Estado, plantea la necesidad de crear nuevos espacios, instancias y mecanismos de articulación entre la organización social y el Estado, a través de los cuales se promueva la intervención de particulares y grupos en actividades públicas como portadores de intereses colectivos.

Este visión que sobre participación ciudadana tiene Cunill pareciera entrecruzarse con la de Sánchez (2000), ya que para él toda participación en sus distintas variantes es:
…participación política, en la medida que se entiende político, de acuerdo con Ibañez e Iñiguez (1988), como relacionado con la manera como se concibe la sociedad, los seres sociales y las relaciones entre ellos, en otras palabras, con los valores que se formulen y con los procedimientos que se adopten para su aceptación. (p. 37).

El auge del concepto de participación en las últimas tres décadas se ha debido, en oportunidades, al debilitamiento del Estado en la satisfacción de necesidades ciudadanas, lo que estimula la movilización de grupos y colectividades con el propósito de alcanzar, resguardar o defender su bienestar. Por otra parte, la participación se inspira en el deseo de lograr la condición idónea para la apertura de espacios producto del incremento de conciencia ciudadana, lo que permite a los ciudadanos entender que el Estado no debe ser un ente paternalista, sino, por el contrario, un ente supervisor y estimulador de la participación.

En la indagación sobre los distintos enfoques de participación que se han hecho en el campo académico, un aporte significativo para su comprensión radica en la valoración “popular” le da Altez (1996). Para él la participación puede definirse a partir de la búsqueda de superación de la desigualdad social que rige a un país en su conjunto. Cuando hablamos de popular, la pobreza será un elemento relevante para su ubicación conceptual, ya que la participación popular girará en torno a la superación de la misma.

Para Altez (1996), la participación popular debería ser crítica y cuestionadora de la desigualdad y la pobreza, lo cual supone una lucha sociopolítica en la que el sector popular, como sector “segregado” social, político, económica y culturalmente, participe con la intención de revertir su situación de vida.

Este concepto de Altez nos permitirá surtirnos de una herramienta conceptual adicional, ubicada bajo la visión cargada de valoraciones ideológicas similares al proceso político que se desarrolla en nuestro país, sobre la que emerge la Ley de los Consejos Comunales, que explicaremos más adelante.

Agregando otra dimensión que se le ha otorgado al surgimiento del concepto de participación, Casal (1997), reafirma que los defensores del denominado “participacionismo”, en ocasiones de forma no explícita, intentan suplantar la representación por la participación política directa, haciendo de ésta el mecanismo ordinario del desenvolvimiento democrático, lo que puede conducir a un debilitamiento de la democracia.

Sobre la democracia directa Casal (1997) expresa que:

Las figuras de la democracia directa han de ser concebidas, pues, no como un sucedáneo de la representación en cuanto forma de participación política (indirecta), ni como una arma necesaria en una lucha dirigida a desplazar o a reemplazar a una clase política, lo cual podría hacer naufragar el sistema mismo, sino como un medio para la “democratización de la democracia”, para hacer al sistema mas representativo gracias a la inclusión de cauces de participación política directa de la ciudadanía. (p.5)

El debate es muy amplio, ya que como se desprende de la posición de Casal, hablar de la participación implica hablar de la democracia y sus caracterizaciones.
Generalmente cualquier conceptualización que sobre democracia se genera, parte de un análisis etimológico del término, a este método G. Sartori (1997, p. 14) lo llama “prescripción”. Democracia proviene del griego, y es una palabra originalmente compuesta, constituida por dos acepciones: demos “pueblo” y kratos “poder”. Desde esta perspectiva podríamos asumir que democracia es el poder del pueblo.
Sin embargo, esta simple conceptualización sólo invita a reflexionar aún más sobre lo complejo de generar una aproximación adecuada de democracia. Es por ello que consideramos pertinente entender los conceptos poder y pueblo en el marco de valoración del concepto de democracia.

Por una parte el concepto de poder es un centro interesante de análisis tanto para la psicología social como para la politología. Desde la perspectiva que parte de una valoración del poder como una relación asimétrica, el poder es definido como la capacidad de influir en otros para ejecutar las acciones que deseamos que sean llevadas a cabo, esto podría ocurrir, desde esta concepción, por la fuerza, por la seducción o por el propio convencimiento.

Según Montero (2003), esa es la concepción que, influida por Max Weber en 1925, con mayor frecuencia se encuentra presente hoy día en la psicología. Según Weber, el poder es la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.

Sin embargo, en 1989 Marti-Baró (citado en Montero; 2003: p.35) afirma que el poder es “aquel carácter de las relaciones sociales basadas en la posesión diferencial de recursos que permite a unos realizar sus intereses, personales o de clase, e imponerlos a otros”.
Pero, aun siendo una relación asimétrica, Montero (2003) acepta el desconocimiento constante de la capacidad y potencialidad del dominado, dejando de lado las revoluciones, los cambios sociales y las transformaciones violentas y no violentas, que muy bien define Foucault (1992) como relaciones multiformes.

Para Montero (2003), la idea de democracia es una idea moderna, ya que aunque Aristóteles ya manifestaba que este concepto había surgido de la creencia en la igualdad de los hombres, sin embargo los griegos lo desarrollaron sobre la práctica de una ciudadanía excluyente para el contexto actual, ya que las mujeres, los esclavos, los niños y los desposeídos no cumplían los requisitos para serlo. Es de reciente data histórica cuando se empieza a valorar a la democracia como un sistema en el cual se establece un conjunto de reglas procesuales para la toma de decisiones colectivas, que supone la mayor participación de forma directa o indirecta por parte de las personas interesadas, de hecho, en la actualidad la igualdad supone el sufragio casi universal, excluyendo a los extranjeros y los niños, partiendo del criterio un ciudadano un voto a través de sistemas electorales establecidos.

Por otra parte, después de haber comentado algunos elementos presentes en la compresión del poder, y en el esfuerzo de profundizar en los conceptos que contiene el término democracia, Sartori, pensador italiano, nos ilustra, en cuanto a la necesidad de comprender idiomáticamente, es decir, a través de su uso en distintos idiomas, el término “pueblo”. Sartori afirma que, en el idioma inglés people es distinto a popolo, volk o pueblo. Esto se da, como consecuencia de la utilización plural de people en el momento de describir al pueblo. En esta lengua sajona la afirmación singular en castellano “el pueblo es” se traduce literalmente como “el pueblo son”, lo que implica que se utiliza la categoría pueblo no para describir una unidad, sino para describir la agrupación de elementos que preservan su individualidad, mientras que en el resto de los usos mencionados, hay una utilización singular, explicándose al pueblo como unidad.

Para la presente investigación el concepto pueblo forma parte de un extenso esfuerzo por estudiar lo social desde una relación Estado-sociedad. Asumiremos en esta investigación como concepto de pueblo al colectivo con criterios de autonomía y soberanía y que parte de elemento de identidad cultural.

Este comentario sobre el concepto pueblo podría ser ilustrado de la siguiente manera: en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en una comunidad, donde cualquier ciudadano que lo desee puede participar, al momento de decidir las prioridades de atención presupuestaria a lo interno de una asamblea comunitaria, el 50% más uno de los participantes deciden que los recursos municipales deben ser destinados para la sustitución de una tubería que genera grandes filtraciones en las casas y hundimientos en el pavimento de la vía principal, sin embargo el 49% estaba de acuerdo con utilizar los recursos en mejorar la infraestructura del liceo público que atiende a los hijos de toda la población.
En esta relación entre mayoría y minoría, para garantizar la aplicación de la decisión de la primera según Harnecker (1999) se aplican mecanismos que le permiten a la mayoría someter a la minoría a sus intereses, la autora asume esto como una ley comprobada a lo largo de la historia y las sociedades que implica la utilización de la fuerza contra la oposición o los adversarios de una posición política.

En desacuerdo con la posición asumida por Harnecker, aun cuando en el ejercicio de la democracia representativa, la minoría debe aceptar lo decidido por la mayoría, la minoría puede y tiene el derecho a optar el acatar, el resistir, el insistir y el buscar transformar y revertir la decisión de la minoría, siempre y cuando no vulnere el estado de derecho, y haga práctica de la suma de voluntades públicas para lograr su objetivo.

La autonomía de los pueblos y culturas es la consecuencia del reconocimiento de diferencias, y este reconocimiento es condición básica de la democracia, esto puede entenderse como que el reconocimiento de la autonomía de las minorías también es condición de la autonomía de las mayorías, ya que no puede haber democracia sin seres autónomos.

Refugiarse en el principio relativo al acatamiento de la voluntad de las mayorías es válido en el momento electivo de una democracia, pero en los no electivos, el no reconocimiento de las minorías implica desconocimiento de las mayorías ya que ninguna mayoría es cien por ciento homogénea. He aquí una de las virtudes de la democracia (Mires; 2001).

Es por ello que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas previamente mencionada, es un ejercicio práctico que nos permite visualizar lo complicado de transitar por los caminos de la participación y la democracia.

Por todo lo anterior, en el desarrollo de este trabajo, será constante el tener presente el dilema que plantea la conceptualización de participación, sus distintas acepciones y lo complejo de este concepto en el contexto de la democracia y sus dilemas.
Es sobre este marco que se genera una primera aproximación teórica sobre la participación y que nos sirve como primer ancla para focalizar las raíces del tema que se aborda en el presente escrito.

Desde los Consejos Locales de Planificación Pública hasta los Consejos Comunales
En 1999 el actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, convocó una Asamblea Nacional Constituyente que se encargó de formular el proyecto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual sería finalmente aprobada y promulgada mediante referéndum popular en 1999. En el preámbulo, la nueva Constitución consagró la democracia participativa y protagónica como el modelo a seguir por el gobierno de la república y de sus entidades políticas, declarándose “democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” (Art. 6)

Esta concepción de la democracia se expresó en el reconocimiento de amplios derechos de los ciudadanos para participar activamente y de manera directa en los procesos de toma de decisiones sobre las políticas públicas. Con este fin la nueva Constitución creó un nuevo sistema de planificación pública, conformado por diversas instancias en los ámbitos nacional, estadal y municipal, las cuales contemplaban en diferentes grados la participación de los ciudadanos.

En el ámbito nacional encontramos el Consejo Federal de Gobierno, instancia encargada de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder nacional a los estados y municipios. Debe estar integrado por representantes del Estado, como gobernadores y alcaldes, así como por representantes de la sociedad civil organizada (Art. 185). En el ámbito estadal tenemos los Consejos de Coordinación de Políticas Públicas, cuyo objetivo es articular los planes del Estado a los fines de alcanzar el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable de cada entidad federal. Debe estar conformado por el gobernador, alcaldes, diputados de la entidad federal, directores de ministerios y voceros de la sociedad civil organizada (Art. 166). En el ámbito municipal encontramos la instancia que contempla el mayor grado de participación de los ciudadanos: el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Se trata del órgano superior de planificación integral del municipio, estructurado con el fin de formular políticas, planes y proyectos de producción y de inversión pública. Éste debía ser integrado por representantes del poder ejecutivo municipal, concejales y presidentes de juntas parroquiales, así como por una mayoría de representantes de la sociedad civil, los cuales serían elegidos como consejeros por las propias comunidades de las parroquias del municipio (Art. 182).

Estas tres nuevas instancias de participación en la planificación de las políticas públicas consagradas en la Constitución de la República, fueron posteriormente objeto de las respectivas leyes específicas que reglamentaron su creación, instalación y funcionamiento. En 2005 se promulga la Ley del Consejo Federal de Gobierno, en 2002 la de los Consejos Estadales de Coordinación de Políticas Públicas y en 2002 la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Mediante la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública se profundizó y estructuró aún más en el ámbito municipal, el nuevo sistema de planificación y participación de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas, extendiéndolo a los ámbitos parroquial y comunal. Fue así como se crearon los Consejos de Planificación Pública Parroquial (CPPP) y los Consejos de Planificación Pública Comunal (CPPC), como las instancias primarias de todo el proceso de planificación de las políticas públicas del país. Los Consejos de Planificación Pública Parroquial tienen como objetivo recibir y estudiar todos los diagnósticos, jerarquización y proyectos, provenientes de los Consejos de Planificación Pública Comunal. Deben ser integrados por delegados o voceros comunales, electos en las asambleas de ciudadanos (ac) de toda la parroquia, así como por el concejal por circuito y el jefe parroquial. Por su parte, los Consejos de Planificación Pública Comunal constituyen la unidad básica y nuclear del sistema participativo de planificación nacional. Deben estar integrados por representantes de las diversas organizaciones sociales que hace vida en la comunidad (Art. 8 de la Ley de los CLPP).

La efectiva instalación de los Consejos de Planificación Pública Local, Parroquial y Comunal estaba supeditada a la reglamentación que de ellos debían hacer las Cámaras Municipales, como órganos legislativos locales que debían promulgar para tal fin la correspondiente ordenanza. Para ello, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública otorgaba un plazo de 120 días a partir de su promulgación el 16 de mayo de 2002.
Desde ese entonces y hasta el presente año 2006, han transcurrido cuatro años. Durante este tiempo diversas comunidades emprendieron esfuerzos por impulsar, promover y alcanzar la efectiva constitución de esas tres instancias básicas del sistema de planificación y en las que se contemplaba el mayor grado de participación de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas.

Sin embargo fueron variados los obstáculos y dificultades que retrasaron la instalación de la casi totalidad de los CLPP en los municipios del país. Fue sólo posteriormente cuando este proceso se aceleró gracias al requisito exigido a las alcaldías por parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES),

Es importante recordar que la penúltima reforma de ley del FIDES se sanciona el 26 de octubre del 2000 y en ésta se prevé en el artículo 22 sección primera, numeral 17, que la formulación de proyectos o estudios de preinversión elaborado por las comunidades debían ser recibidos por el FIDES, a través de las autoridades municipales. Sin embargo, a partir de 2002 en el marco de la ley de los CLPP, bajo la discrecionalidad establecida en la ley del FIDES que la atribuye a la junta directiva del mismo, se estableció que todos los proyectos municipales deben ser aprobados previamente por los CLPP respectivos. Esta disposición quedó reflejada en la última modificación de esta ley, sancionada el 22 de marzo de 2006. En su artículo 20 se expresa que los programas y proyectos serán presentados al FIDES para su aprobación, en el caso de las alcaldías, a través de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Un municipio donde en los últimos cuatro años se ha hecho ostensible el conjunto de obstáculos y dificultades enfrentado por las comunidades para la puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, y más aún de los Consejos de Planificación Pública Parroquial y Comunal, es el Municipio Bolivariano Libertador, en el Distrito Capital de la república. Esto llevó al propio alcalde Freddy Bernal Rosales, a solicitar la elaboración de un informe diagnóstico sobre la situación de puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública. Éste fue presentado al alcalde el 9 de abril de 2003, por parte del Instituto Municipal del Deporte (IMDERE) bajo el título “Diagnóstico sobre la instalación del Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas”.

Según este informe, en el mes de junio de 2002 la Cámara Municipal inicia la discusión sobre la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador. En el período julio-octubre de ese año comienza el proceso de difusión de la Ley de los CLPP y la recolección de apreciaciones sobre lo que debería ser dicha Ordenanza. En el siguiente periodo de sesiones, octubre-diciembre de 2002, se designa una Comisión ad hoc por parte del ejecutivo municipal, encargada de formular una propuesta para la puesta en funcionamiento del CLPP, la cual es finalmente presentada en el mes de noviembre ante la Cámara Municipal. En el mes de diciembre dos instituciones autónomas que forman parte de la Alcaldía, FUNDARTE (Fundación para las Artes) e IMDERE, coordinan acciones para la creación de los Consejos Comunales de Planificación Pública, espacios de participación establecidos en la ley de los CLPP. En enero de 2003 la comisión ad hoc coordinada por la Oficina de Desarrollo Urbano (ODEU) cesa en sus labores, promulgándose la ordenanza, finalmente, el 5 de Marzo de 2003, sin considerar las propuestas formuladas por la comunidad y por la comisión ad hoc (IMDERE, 09/04/03).

Este mismo informe reporta que sectores organizaciones de las parroquias de Caracas -promotores culturales, deportivos, dirigentes comunitarios y vecinales- que participaron en diversas reuniones con el fin de discutir sobre el proyecto de ordenanza de los CLPP, expresaron un conjunto de inconformidades debido a: 1) la escasa información disponible en las comunidades; 2) las distintas versiones de la ordenanza, producto de la combinación de propuestas de los entes nacionales, municipales y grupos o sectores de oposición política al gobierno del presidente Chávez; 3) la mayor cantidad de representantes del ejecutivo municipal en comparación con los correspondientes a los grupos y organizaciones de la sociedad civil; 4) igual desproporción en la comisión electoral encargada de la elección de los miembros de la sociedad civil del CLPP; 5) la centralización de la puesta en funcionamiento del CLPP por parte de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara Municipal; 6) el alto costo de la ordenanza (3000 Bs.); 7) el carácter ad-honorem de los miembros de la sociedad civil organizada que integrarían el CLPP; y, 8) el alto costo de la legalización de las organizaciones comunitarias ante los registros subalternos, requisito establecido por la ley para incorporar representantes al CLPP (IMDERE, 09/04/03).

Este diagnóstico resaltaba la poca participación de las comunidades en el proceso de formulación de la ordenanza y la nula presencia de las observaciones expresadas por las comunidades en los pocos encuentros realizados para su discusión. Igualmente destacaba como recomendación central, la designación de una comisión para elaborar y presentar una propuesta de modificación de la ordenanza, formulada a partir del diálogo con las comunidades. Esto evidenciaba una notable contradicción entre el principio de participación ciudadana que inspiró a la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, y su respectiva ordenanza formulada al margen de las propuestas, sugerencias y opiniones de las propias comunidades.

En estos últimos cuatro años de retraso en la puesta en funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y, más aún, de los Consejos de Planificación Pública Parroquiales y Comunales, otras formas de organización y participación política también concitaron el entusiasmo y la voluntad de diversas comunidades para su promoción y conformación, con la esperanza de realizar a través de ellas las demandas de una mayor participación política y ciudadana en la gestión pública: Círculos Bolivarianos entre 2001 y 2002, Comités de Tierras Urbanas (CTU) en 2003, Mesas Técnicas de Agua en el 2003, Mesas Técnicas de Energía en el 2004 y Unidades de Batalla Electoral (UBE) en 2005, ésta última como estrategia de captación de electores a favor de la ratificación en el cargo del actual presidente de la república durante el referéndum revocatorio efectuado en agosto de ese año. Luego del triunfo del presidente Hugo Chávez éstas fueron renombradas por él como Unidades de Batalla Endógena.

A pesar de las diferencias de propósitos, ámbitos de actuación y de sus disímiles capacidades para incluir a amplios sectores de la población, todas estas formas de organización y participación promovidas por el gobierno nacional en estos últimos cuatro años, comparten el haber experimentado un similar proceso de desarrollo caracterizado por una primera etapa de auge y apropiación por parte de las comunidades y una segunda etapa de declive o debilitamiento.

En este contexto, el presidente Chávez, decide relanzar los Consejos Comunales como la instancia primaria para la participación de los ciudadanos en la gestión pública. Estos Consejos, antes denominados Consejos de Planificación Pública Comunal en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2002, cobraron recientemente un renovado impulso el 2 de febrero de 2006, cuando el Presidente de la República, en el marco del acto de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional, convocara a los grupos y sectores organizados de todas las comunidades para la conformación de estas instancias de planificación y participación, formulando incluso su expresa solicitud a ese cuerpo legislativo nacional, para que formulase y aprobara una ley para los CC.

En apenas un mes, durante el cual se desarrolló un intenso debate en la Asamblea Nacional y en sectores sociales organizados, es promulgada por la Asamblea Nacional la Ley Especial de los Consejos Comunales el 2 de marzo de 2006. En el marco del modelo de democracia participativa y protagónica consagrado en la Constitución de la República, esta Ley especial establece que los CC son:

… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Los CC, según el artículo 4 de esta Ley Especial, se conforman en el ámbito de una comunidad, entendida ésta como un sector geográfico compartido por un conjunto de habitantes que tienen en común una identidad social, una historia y una tradición cultural, además de compartir similares condiciones urbanísticas y problemáticas económicas y sociales, entre otros.

Estas instancias primarias para la planificación y la participación, deben surgir originariamente en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, consagradas en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como medio para el ejercicio de la soberanía y cuyas decisiones poseen carácter vinculante, es decir, éstas representan un mandato público de obligatorio cumplimiento para los mismos CC y para las instituciones públicas vinculadas a la decisión de su competencia. Los CC se encuentran por ello subordinados a las decisiones tomadas en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, y son su órgano operativo (Art. 4, parágrafo 5 de la Ley Especial de los Consejos Comunales).

Estos CC como espacios de participación y planificación, ya venían siendo impulsados desde hace cuatro años por diversas comunidades como las del sector de Catia, ubicado en el Municipio Bolivariano Libertador, pues su creación estaba contemplada en la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas promulgada en junio de 2002, y en la que éstos se denominaban Consejos de Planificación Pública Comunal.
Contradicciones entre las concepciones de democracia y participación defendidas por las comunidades, la Alcaldía y las ahora contenidas en la Ley Especial de los Consejos Comunales, se han hecho más evidentes durante los últimos meses, debido al nuevo proceso de conformación de esta instancia de participación bajo esa reciente y completa normativa que prescribe, taxativamente, un conjunto de principios, objetivos y mecanismos para la instalación y funcionamiento de los CC.

Este marco, ha generado la necesaria búsqueda de mecanismos que subsanen la zanja abierta entre las estructuras sociales de organización popular y las estructuras administrativas del Estado. Sin embargo, al abordar constantemente el tema en las comunidades se observa, cada día más, la incompatibilidad de estas estructuras.
Es por ello que, a continuación, se desarrolla una propuesta que en el marco de la reforma constitucional, pudiese servir para la discusión del gobierno local que queremos en el marco del poder popular que en la actualidad se desarrolla.

Propuesta

Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, es imprescindible reconstituir la estructura municipal, prevista como un ayuntamiento o corporación, que no es más que la pretensión de regir como una cofradía los destinos ciudadanos más próximos y comunes a través de la delegación del poder soberano. Este concepto de municipio tiene su origen en Roma, y se utilizaba para designar a una ciudad que se gobernaba por sus propias leyes, condición que pareciera atentar contra la unidad nacional por su carácter independiente más que interdependiente.

Para la constitución de una nueva estructura del poder local es necesario:

1.- Fortalecer los Consejos Comunales, elevándolos al rango constitucional.
2.- Trascender sólo lo comunal de los CC, para generar circuitos de CC que implican la sustitución de las juntas parroquiales e incluso de la Alcaldía como institución, para generar una nueva estructura de poder local.
3.- El reordenamiento territorial, para permitir la flexibilización en la constitución, no sólo de los CC ya establecido en la Ley, sino, la extensión de esta flexibilización para la constitución de nuevos ámbitos territoriales que sustituyan a las Parroquias y los Municipios actuales.

Nueva estructura del poder local con base en el Poder Popular

1.-Los Consejos Comunales
Son la estructura básica, fundamental y vinculante, a través de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comuna. Estas estructuras sociales mantienen las características básicas establecidas en la Ley Especial de los Consejos Comunales, con el añadido de ser extensible a toda la estructura, no sólo comunal, sino local, y que podrán organizarse en Circuitos Comunales.
2.-Circuitos Comunales
Instancia de coordinación intraCC, que facilitará los procesos de toma de decisión en asuntos que competan a varios CC. Los Circuitos Comunales designarán a un Vocero Circuital, que en reunión de voceros circuitales, elaborarán propuestas normativas que permitan facilitar la ejecución de las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas constituidas en CC, y deberán someter a consulta todas las normas formuladas a estas estructuras primaria.
3.-Del municipio a la comuna
La expiración de la estructura municipal implica el surgimiento conceptual y semántico de una nueva institucionalidad, constituida por un Comuna, como máxima expresión de lo común en comunidad, que tiene como unidad básica y vinculante a los CC.
Esta comuna tendrá como característica especial la posibilidad de elegir a un Vocero Comunal que se diferencia del Alcalde en el sentido fundamental de no ser un mandatario discrecional, sino, un ejecutor de la voluntad comunal, expresando así la práctica de aquel que tiene delegada una función concreta.
La Comuna deberá estar constituida por una estructura burocrática básica, que garantice el cumplimiento de la función pública, y deberá conformarse por:
a.- Secretaria asamblearia: Órgano delegado que garantice la pulcritud de los procedimientos decisionales desde los CC, pasando por los Circuitos Comunales hasta la misma Comuna.
b.- Banco Comunal Local: Órgano delegado que administrará los recursos comunales, para garantizar su correcta redistribución, tanto del situado constitucional como de los ingresos propios generados por las comunidades.
c.- Contraloría Social Local: Órgano delegado para la sistematización de los procesos de control ejecutados por las contralorías sociales comunales y circuitales y responsable de la aplicación de las medidas sancionatorias delegadas por estas.
d.- Coordinación de Servicios Comunes: Órgano delegado para ejecutar los servicios básicos de la ciudad, que responde directamente a las demandad de los CC con control, vigilancia y dependencia presupuestaria de la Comuna pero con autonomía ejecutiva.
e.- Gestión del Poder Popular: Órgano delegado para la ejecución de políticas de asistencia común a las comunidades, en atención a las organizaciones sociales en área tales como: Deporte, Recreación, Tercera Edad, Niños, Niñas y Adolescentes, Arte y Cultura, Patrimonio Cultural, Etc.
f.- Gestión para la Formación Comunal: Órgano delegado y fundamental, para la formación del nuevo hombre, en armonía con los valores comunales del poder popular.

Para finalizar por ahora

1.- Nada de esto será viable sin la voluntad de transformación cultural, apoyada en la reconstrucción de los valores coloniales que preserva el Municipio, lo que generaría una mutación perjudicial para la nueva institucionalidad de la Comuna.
2.- Este documento es para la discusión pública, por lo que no tiene propiedad intelectual, y es tan variable como la cantidad de aportes que se generen con base en la discusión.
3.- Por lo mencionado anteriormente, no se considera un documento acabado, sino, prediagnóstico y propositivo.



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Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

 nicmernicolasevans@gmail.com      @NicmerEvans

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