En este artículo sobre el Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales me centraré en el análisis partiendo de la pregunta: ¿Ciudades Comunales, utopía o realidad?, refiriéndome a su factibilidad y viabilidad política, sin inmiscuirme en su carácter jurídico, su articulado y el espíritu de la noma.
Esa propuesta pareciera estar fuera del contexto social y político actual. Me refiero a lo complicado de su implantación, a lo irrealizable en el mediano y largo plazo. Tal vez, en términos políticos puede ser el inicio de un paradigma para el comienzo de una realidad territorial distinta a la que conocemos, a la que estamos viviendo. Su factibilidad podrá ser posible en otro momento histórico, para una sociedad que le otorgue la aquiescencia necesaria para su constitución.
Leyendo y releyendo título por título, capítulo por capítulo y artículo por artículo, desde su exposición de motivos, sus disposiciones generales, la función de ciudades comunales, su organización y funciones, el desarrollo humano, sus relaciones con el poder público, hasta sus disposición transitoria y final, que le dan cuerpo a ese proyecto de Ley, he internalizado que las posibilidades de su concreción son cuasi nulas.
El consenso para la puesta en práctica de un proyecto como el que comentamos existió en un periodo determinado del gobierno de Chávez y no se instrumentó. Es tanto así que Chávez teniendo consenso perdió el referéndum sobre la reforma constitucional. Hoy las circunstancias han cambiado de manera radical, la realidad es otra. Hoy el consenso al proceso político que inició Chávez es precario, ha mermado significativamente.
Recordemos que la propuesta sobre la Reforma Constitucional de Chávez, ampliada por la Asamblea Nacional de Venezuela, con el objeto de modificar 69 artículos de la Constitución de 1999, entre los cuales estaba modificar el artículo 16° que proponía algo similar al proyecto de las ciudades comunales, sus principios fundamentales, y cito::
"(…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia."
No obstante, esa proposición de Chávez, fue derrotada el 02 de diciembre de 2007, a pesar de su liderazgo y el sólido consenso que sus depositarios le otorgaban al proceso social y político que transitamos en ese momento. Hoy la relación de fuerzas internas y la correlación de fuerzas externas (internacionales), son distintas, son desfavorables.
En consecuencia, la lectura y análisis el PROYECTO DE LEY DE LAS CIUDADES COMUNALES, me recordó los planteamientos de Tomas Moro en su libro LA UTOPIA, de 87 páginas, el cual leí en 1970. Es un antecedente del Protosocialismo premarxista y del socialismo primitivo, escrito en 1516 y fuera de todo contexto de la realidad social y política de la época.
En momentos en que no se prefiguraba el nacimiento de la clase obrera, ni las condiciones y circunstancias estaban presentes para plantearse en la práctica un proyecto de esa naturaleza que Tomas Moro, solo lo construyó en su imaginación. Es tanto así, que pasaron tres siglos para que Carlos Marx en su libro DEL SOCIALISMO UTÓPICO AL SOCIALISMO CIENTÍFICO, publicado en 1880, producto de la sistematización y síntesis de una obra más amplia como es su escrito titulado el ANTI-DUHRING y como resultado de la aparición de las relaciones de producción capitalista y el nacimiento de la clase obrera, es que Carlos Marx en ese escrito anticipa de manera realista la posibilidad de la transformación social y la construcción de una sociedad socialista.
Ahora, retomando el tema que he colocado como centro de esta disertación, considero que así como fue inviable la Ley de Precios Justo del 2014, la Ley Constitucional de Precios Acordados de 2017, las Resoluciones de Precios Acordados de agosto de 2018 y de abril de 2020, entre otras normativas que se convirtieron en letra muerta, considero que las condiciones objetivas para la fundación de las ciudades comunales no son las mejores.
Aun mas, la realidad actual caracterizada por un bloqueo económico y financiero, por el hostigamiento de los países donde está enclavado nuestro territorio, por una híper inflación inducida que no se detiene, una recesión económica creciente, son un impedimento para pensar en su fundación en el mediano plazo y largo plazo. Así mismo, la pérdida de consenso y de hegemonía del proceso que vivimos y un ingreso presupuestario nacional insuficiente, son otros factores que frenan la instauración de las ciudades comunales.
Si a lo anterior le añadimos, que tenemos una división política territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las Leyes y Decretos del Ordenamiento Territorial nacional, en las Constituciones de las entidades estadales, en la Ley de división política-Territorial de los estados y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son otros obstáculos que frenan su concreción. Para ello habrá que reformar, enmendar y revocar, cada una de las normativas mencionadas. Esas vías requieren construir consensos y tiempo.
También, hice ejercicios dirigidos a encajarlas en una sociedad capitalista como la que vivimos y no encontré señales que me convencieran de la factibilidad y viabilidad de su inserción en nuestra estructura territorial en el mediano plazo.
En síntesis, desde mis perspectivas respondiendo a la interrogante que me hice en el primer párrafo, estoy convencido que es una quimera en las circunstancias políticas, económicas, sociales, culturales, militares y presupuestarias, por la atraviesa el país en el momento actual. Además, se debe evitar que esa iniciativa se convierta en otra frustración para los depositarios del proceso social y político que transitamos. En fin, el Proyecto de Ley de Ciudades Comunales en las condiciones actuales, es un texto ideal pero inviable y se acerca más a un ejercicio utópico que a la realidad.