Pronunciamiento de la AAAV sobre el decreto 2248 y el Arco Minero del Orinoco

Vasta región del Arco Minero del Orinoco

Vasta región del Arco Minero del Orinoco

Credito: Web

Más de 100 años de investigación arqueológica y antropológica en la cuenca del río Orinoco, desarrollada por nuestros pioneros de la antropología y la arqueología en Venezuela y proyectos de investigación impulsados y ejecutados por arqueólogos/as venezolanos/as y extranjeros/as de reconocida trayectoria académica de la Universidad Central de Venezuela (UCV), el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) e independientes, financiados desde el Gobierno Nacional y sus entes descentralizados (FONACIT, CVG, EDELCA y CORPOELEC, entre otros), nos han permitido saber que en la cuenca del río Orinoco existió desde el inicio del Holoceno una gran región geohistórica ocupada por comunidades antiguas de cazadores-recolectores y posteriormente grupos agroalfareros semisedentarios y sedentarios que poblaron esta porción territorial y cuya historia se vincula, por un lado, con la cuenca del río Amazonas a través de la interconexión fluvial natural que se establece entre los ríos Orinoco-Casiquiare-Negro-Amazonas; y por el otro, con los Llanos venezolanos y el Caribe insular, lo que hace de la cuenca del Orinoco, en términos de la investigación arqueológica sistemática, una referencia continental para la compresión de nuestros procesos históricos culturales del norte de Suramérica y las islas caribeñas que sustentan nuestros lazos de integración política y cultural.

La formación y articulación de la gran región geohistórica a la que hacemos mención se debió a la existencia de una gran red de comunicación fluvial que confluía en el majestuoso río Orinoco y a los numerosos y variados ecosistemas presentes en un área tributaria bi-nacional del orden del millón de kilómetros cuadrados y una longitud de 2.140 km, hasta su desembocadura al mar: bosques tropicales, selvas de galería, sabanas, ciénagas y lagunas: hábitats ricos en recursos vegetales y animales que facilitaron definitivamente la reproducción social y material de la vida humana.

Hasta la fecha, las investigaciones realizadas en diversos contextos arqueológicos nos han permitido conocer que la cuenca del río Orinoco fue ocupada entre los 10.000 y 4.500 años antes de nuestra era por grupos de cazadores/as-recolectores/as-pescadores/as y es alrededor de 1.000 años antes de nuestra era que emerge la sociedad tribal productora de alimentos que es disuelta con la irrupción del modo de vida colonial expresado también en contextos arqueológicos orinoquenses, cuya cronología estaría entre los años 1536-1817 de nuestra era, período en el cual las misiones capuchinas catalanas en Guayana desarrollan el primer proyecto capitalista vinculado, entre otros productos, a la explotación y fundición del oro aluvional extraído de las arenas del río Caroní.

Las evidencias arqueológicas obtenidas de los sitios arqueológicos hasta el presente nos indican que, desde épocas muy tempranas, los grupos humanos que colonizaron la cuenca del río Orinoco se apropiaron de los recursos económicos territorialmente estables y predecibles tales como los que ofrecía la fauna y la flora orinoquense: venados, capibaras, morrocoyes, tortugas, roedores, caimanes, manatíes, peces, monos, aves, así como también, de diversas frutas de palmas, tubérculos y raíces. Ello les condujo desde períodos muy tempranos a desarrollar procesos de ocupación del territorio en aldeas semipermanentes y permanentes, domesticación de plantas como la yuca, ñame, maíz, frijoles y ajíes, entre otros; así como también, a cambios ideológicos-culturales que se expresaron en el desarrollo muy temprano de una estética visibilizada en la cerámica arqueológica orinoquense y en las representaciones rupestres plasmadas en petroglifos y pinturas realizadas al aire libre, en abrigos rocosos y cuevas presentes en la región.

El legado material e inmaterial de todos estos procesos que impulsaron los pueblos que ocuparon la cuenca del río Orinoco a partir del año 10.000 antes de nuestra era, deviene en la actualidad en una herencia cultural que se expresa en nuestro patrimonio arqueológico: antiguos espacios habitacionales abandonados con sus suelos antropogénicos asociados, retos de paleoflora y paleofauna, instrumentos líticos, cerámica arqueológica, petroglifos y pinturas rupestres, entre otros, poseen la cualidad imprescindible para reconocer en ellos los procesos históricos concretos que nos permitirán como sociedad reconocernos en nuestra historia común de manera que podamos entender el carácter causal que dicha historia precedente tiene sobre nuestras condiciones actuales de existencia.

Por lo dicho anteriormente, vemos con gran preocupación la decisión de crear la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", según el decreto 2.248, emitido por el ciudadano Presidente de la República, Sr. Nicolás Maduro Moros, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.855, con una extensión de 111.843,70 kilómetros cuadrados, cuya poligonal incluyen: la desembocadura de los ríos Apure y Zuata sobre el río Orinoco y las cuencas de los ríos Chorro Macho, Aro, Ariza, Mato, Tacoto, Caura, Cuchivero, Cuchiverito, Guaniamo y Parguaza y los límites noroeste del Monumento Natural Sierra de Maigualida y a solo 5 kilómetros del Monumento Natural Cerro de Guanay, declarados ambos monumentos nacionales, según el Decreto Nº 1.233 del 2 de noviembre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.250 del 18 de enero de 1991.

La poligonal de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" engloba un territorio con condiciones paleoecológicas únicas en el mundo, con una estratégica riqueza hídrica (más del 40% de la cuenca tributaria del río Orinoco se ubica en el territorio que abarca el Arco Minero) y, como lo ha demostrado la arqueología venezolana en su más de 100 años de investigación en esta Gran Región Geohistórica, es un territorio rico en yacimientos arqueológicos tales como: Petroglifos, cuevas con pintura rupestres, sitios habitacionales y suelos antropogénicos que contienen restos arqueobotánicos y zooarqueológicos que evidencian las culturas, los modos de vida con sus respectivos modos de trabajo y el manejo dado a las plantas y a los animales por los pueblos ancestrales originarios que ocuparon la cuenca del río Orinoco.

Lamentablemente, el decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", no contempla nada en relación al estudio y conservación del Patrimonio Arqueológico que se encuentra y se pudiera encontrar en este territorio y obvia por completo el ordenamiento jurídico venezolano estructurado en los últimos 16 años, en especial el artículo 99 del Capítulo VI de Los Derechos Culturales y Educativos y el 127 y 129 del Capítulo IX de Los Derechos Ambientales de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, el decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", obvia el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Cultura (Decreto 1.411, Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154, 19 de noviembre de 2014) que contemplan que: "A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, se considera Patrimonio Cultural de la Nación a todas y cada una de las manifestaciones materiales o inmateriales que se entiendan como resultado o testimonio significativo de la cultura venezolana... También son

considerados patrimonio cultural, los bienes culturales arqueológicos y paleontológicos que estén o se hallen en la tierra o en su superficie, circulen, reposen o se encuentren en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de Venezuela..." y evade el principio de corresponsabilidad del Estado venezolano establecido en el artículo 12 de dicha ley que establece que: "El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, a través del ente nacional con competencia en patrimonio cultural, en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe fomentar el conocimiento, creación, promoción, identificación, valoración, preservación, rehabilitación, salvaguarda, consolidación y puesta en uso social del patrimonio cultural de la Nación"

El decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", esquiva por completo y en especial el artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, dada, firmada y sellada en la sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, estando la ciudadana Cilia Flores como Presidenta de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39.115 del 6 de diciembre de 2009).

El decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", también obvia por completo la Ley Orgánica del Ambiente(Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.833 del 22 de diciembre de 2006) y la Ley Penal del Ambiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 02 de mayo de 2012) en lo referido a la necesidad de realizar en todas las actividades capaces de degradar el ambiente los estudios de impacto ambiental y sociocultural necesarios otorgar las permisologías correspondientes.

El decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", también obvia el articulo 15 en su parágrafo único de la Providencia Administrativa mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas en la República, dictada por el Instituto de Patrimonio Cultural (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 del 15 de octubre de 2012): "Los programas y proyectos de desarrollo que de acuerdo con la normativa ambiental, por la naturaleza de la actividad requieran Estudios de Impacto Ambiental, deberán incluir en los mismos las medidas necesarias para el rescate de los bienes arqueológicos o paleontológicos que se descubran, a tales efectos deberá contarse con el asesoramiento de profesionales de la arqueología y la paleontología".

Por todo lo anterior, los/as arqueólogos/as que integramos la Asociación de Arqueólogos y Arqueólogas de Venezuela exhortamos al Ejecutivo Nacional para que revise el decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" para adecuarlo a las normas jurídicas vigentes de la República referidas a la investigación, valorización, preservación, protección y salvaguarda del Patrimonio Arqueológico y Cultural tangible e intangible del pueblo venezolano y de igual forma, solicitamos, amparados en el artículo 99, del Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciables del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios… El estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes" (CRBV, Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº: 5.908 de 19/2/2009), que se ponga en marcha con arqueólogos/as venezolanos/as un gran proyecto de investigación arqueológica en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco" a los fines de preservar para futuras generaciones la herencia histórica y cultural que nos legaron a todos/as los/as venezolanos/as los pueblos originarios que ocuparon desde épocas muy tempranas el territorio delimitado por la poligonal del decreto 2.248 que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco"



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