En el ALBA: La información tecnológica es un bien social

El ideario que inspira la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de América esta basado esencialmente en la solidaridad, la complementariedad y la cooperación, principios irrenunciables en la conformación de este espacio alternativo que abarca varias dimensiones del devenir humano como son la política, la economía, la cultura, la ciencia y tecnología.

En términos de divulgación de conocimientos derivados de la investigación se transitan básicamente por dos caminos: la publicación de los resultados en revistas especializadas (literatura no patente) y/o su divulgación por medio de documentos denominados patentes de invención.

En este sentido, se denomina información tecnológica a aquella contenida en los documentos de patentes que incluye la descripción de productos (medicamentos, alimentos, combustibles, etc.) como de aparatos, procedimientos o métodos para llevarlos a la práctica. Son más de 70.000 estos sectores de la técnica. El sistema de patentes funciona de manera tal que la divulgación de la invención se realiza por medio de escritos denominados "memorias descriptivas", sean éstos solicitudes de patentes o patentes concedidas (incluyendo los modelos de utilidad), siendo las oficinas de propiedad intelectual o industrial de cada uno de los países los encargados de la puesta a disposición del público de los mencionados documentos por medio de boletines de patentes y páginas Web.

Las fuentes más importantes de publicación mundial son la Oficina Internacional de OMPI, que administra el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT siglas en inglés), la Oficina Europea de Patentes (EPO, siglas en inglés), la Oficina de Marcas y patentes de los Estados Unidos (USPTO, siglas en inglés) y la Oficina Japonesa de Patentes.

En los países que forman la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), esta función la desarrollan la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual de Venezuela (SAPI), el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia (SENAPI) y el Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (R.P.I) (ver http://www.aporrea.org/tecno/a20701.html).

En materia de requisitos de divulgación de información técnica, la legislación global establece alcanzar dos objetivos: garantizar que en un documento de patente exista la suficiente información, tanto en el estado de la técnica (el información acumulada hasta una determinada fecha) como en el dominio público (información que pasa al dominio público luego de caducada la patente), que permita a las personas capacitadas en la técnica de que se trate llevar a cabo la invención sin tener que realizar una experimentación indebida o excesiva.

En algunas legislaciones el requisito adiciona divulgar la mejor manera conocida de llevar a cabo la invención suministrando además la base para evaluar si las reivindicaciones, es decir, si lo que el solicitante (inventor, empresa, etc.) reivindica como propio y desea “proteger” tiene el alcance adecuado en el sentido de que exceda la descripción y no cumpla con el principio general definido a veces como divulgación suficiente o fundamento justo.

De acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la obligación que tiene un solicitante es la de suministrar la información divulgando toda la información que el solicitante de una patentes posea, pero frecuentemente (mayoritariamente empresas transnacionales) no divulgan la totalidad de la invención y es por ello que la normativa y su aplicación por parte de las oficinas de patentes son las que, en definitiva, determinarán que información estará contenida en un documento de patente y se pondrá a disposición del público.

Una vez que la información técnica es evaluada, se publica para facilitar el acceso de este conocimiento a las comunidades científicas, universitarias, tecnológicas, colectivos sociales y población en general.

En este sentido, la Carta Social de las Américas propone la socialización del conocimiento al colectivo “en cualquier circunstancia que facilite el acceso al conocimiento, mediante la traducción simultánea, ediciones impresas, electrónicas y audiovisuales de los contenidos científicos, culturales y humanísticos en los múltiples idiomas que constituyen el patrimonio cultural de cada país”.

Puesto que los documentos de patentes están incluidos claramente en estas alternativas, la creación de un portal ALBA en materia de divulgación de información por patentes conformado por las oficinas de propiedad industrial de los países integrantes de esta propuesta (extendido a otras disciplinas de propiedad industrial: marcas, diseños industriales) pudiera ser un avance en materia de políticas de información tecnológica.

La información sobre diversos sectores tecnológicos puede ser almacenada en bases de datos administradas de manera conjunta y de acuerdo a criterios propios de clasificación (clasificación ALBA), accediendo fácilmente a aquellas temáticas de interés estratégico político, económico y social para nuestras comunidades.

Esta propuesta debe construirse bajo los principios rectores del ALBA basados en la solidaridad y complementariedad, considerando a la información tecnológica contenida en las patentes de invención no como una mercancía, sino como un bien social.



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Fabián Pena


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