La única protección posible a los conocimientos tradicionales, el folclore y los recursos genéticos es impedir el uso de la propiedad intelectual para reglamentar su uso y provecho . Lo único que debe reglamentarse es la restitución de los derechos alienados a través de la expropiación y registro ilegítimos e ilegales de patentes sobre éstos, para penalizar a los responsables y romper por completo con el sistema actual de propiedad intelectual, aberrante para los principios de la vida, el equilibrio ecológico, la justicia social, la salud de los pueblos, la ética, la moral, la supervivencia de las especies del mundo.
La seguridad alimentaria no es negociable, como plantean quienes pretenden administrar el sistema pervertido de la propiedad intelectual, ni es factible ofrecer un reparto equitativo de beneficios en la comercialización de estos recursos para intentar darle legitimidad, como lo plantean los redactores del documento La Protección de los Conocimientos Tradicionales, las Expresiones Culturales Tradicionales (Folclore) y los Recursos Genéticos Conexos, elaborado por el SELA bajo las orientaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Esto evidencia la doble moral, el doble discurso que utilizan las instituciones gestoras del capital, que intentan mediatizar el tema de la protección a los recursos que conforman los conocimientos tradicionales, el folclore y los recursos genéticos de los países de esta Región.
Inicialmente el Sistema de Propiedad Intelectual se presentó como un derecho de reconocimiento a la creación y la innovación. Pero el reconocimiento de este derecho se transformó en la propiedad exclusiva del producto creado o la mejora de alguno existente para comercializarlo.
No se trataba ya del derecho de reconocimiento para el creador. Se convertía en un derecho negociable, una mercancía para el lucro. El derecho de explotación exclusiva podía y era adquirido por un tercero, que no era creador, pero poseía el capital. Surge entonces la división entre quien posee esa propiedad y quienes no la poseen. Se han creado mecanismos para criminalizar y penalizar a quienes no poseen esa propiedad exclusiva para comercializar.
La mayoría de los gestores del capital se dedican a establecer formas de control y penalización para quienes no poseen esa propiedad exclusiva sobre los productos creados o mejorados, en una palabra la propiedad ilegitima del conocimiento.
La consecuencia a esta perversa historia podría ser abordada en un tratado infinito, pero escogeré algunas expresiones: hambre, muerte de millones de seres humanos, destrucción de la vida en el planeta, de las condiciones ambientales, etc. Pero impedir el acceso a la cultura, al desarrollo del conocimiento y de la tecnología de los pueblos, tiene en el pervertido sistema de propiedad intelectual solo una arista, existen muchos otros mecanismos del capital para ello.
A través de todos estos mecanismos se ha generado una brecha tecnológica inconmensurable entre los países que han privatizado el conocimiento y los pueblos a quienes éstos les impidieron o limitaron el uso de los conocimientos desarrollados, llegando incluso a penalizar el desarrollo autóctono de la tecnología en esos países. La historia demuestra que los mecanismos perversos de la propiedad intelectual fue ignorada por los países que hoy ostentan la preeminencia tecnológica cuando fue necesario para su desarrollo tecnológico.
Esta brecha tecnológica es otro argumento para proponer la negociación de los derechos inalienables sobre los recursos sujetos de protección: conocimientos tradicionales, el folclor y los recursos genéticos. No “objetos” de protección de la propiedad intelectual, entiéndase bien “sujetos” de protección como derechos inalienables universales.
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