En base a los artículos 70 y 62 de la Constitución es hora de celebrar el Congreso Nacional Energético con carácter vinculante en las decisiones que tome el pueblo en ejercicio de su soberanía.
En Venezuela se están queriendo aprobar licitaciones a dedo, contrataciones multimillonarias, liquidaciones de negocios, a espaldas del país. La política petrolera que ahora se aplica es en gran medida la que expresó en su momento la Coordinadora Democrática en 2002, que consiste en: recuperar el espacio perdido en la participación del mercado, desarrollar acuerdos a largo plazo con Estados Unidos, revisar el marco de la ley de Hidrocarburos, y debilitar nuestra relación con la OPEP.
El derecho que ganamos por la vía del hecho en abril y diciembre de 2002 nos permite que invoquemos los artículos 5, 12, 143,147, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que precisando que todo lo que está en el subsuelo es un bien colectivo; que siendo soberano el pueblo, y sumándole que los empleados públicos tienen que rendir cuenta a la nación. Declaramos que son compromisos nulos de toda nulidad las siguientes actuaciones y acuerdos, habida cuenta que contradicen los artículos arribas señalados: La entrega de la entrega de la Plataforma Deltana sin licitación y a dedo, El Proyecto Mariscal Sucre, Los 20 campos virtualmente marginales que están por entregarse con la complicidad de MEM y la comisión de energía y minas de la Asamblea Nacional, El Gasoducto de interconexión de Maracaibo a Puerto Ballenas y de ahí a Puebla Panamá que forma parte de los intereses del Banco mundial, de los Tratados del Libre Comercio , del Iirsa, La deforestación en la reserva boscosa de Imataca, La entrega de Concesiones a transnacionales Anglosajonas y Holandesas para explotar carbón a las empresas en la Sierra de Perijá y en Cachirí zonas indígenas.
Este gravamen que se hace al comprometer recursos que le pertenecen a las futuras generaciones, y las cuales no podemos hipotecar: se agudizan con alianzas estratégicas para maximizar la explotación minera y carbonífera para satisfacer la demanda que crece aceleradamente en China, Japón, Europa y EE.UU. en un momento que empezamos a palpar una merma considerable en los yacimientos a nivel mundial. Desde 1964, los descubrimientos de yacimientos equiparados con el acelerado consumo de los países desarrollados ha seguido una tendencia fuertemente decreciente. En 2000 se descubrieron 16, 8 en 2001, 3 en 2002 y ninguno en 2003. Chevron-Texaco calcula que sólo 4 de 10 barriles consumidos son nuevos.La política minera y petrolera que se adelanta en el país viola la soberanía del pueblo al no consultársele públicamente, en cuanto dichos acuerdos son de interés colectivos, y sumándole que siendo la soberanía intransferible pedimos que:
1- Que se autorice la revocatoria de las concesiones de carbón a la empresa Minera MAICCA, C.A y los proyectos Tukuko-Aricuaizá y Río de Oro impulsados por CORPOZULIA en el Zulia en la Zona Ocupada por Indígena (ZOI), llamada también Reserva Indígena, hoy amplíada a unas 50 mil hectáreas a partir de una guarda raya o Pica desde el río Santa Rosa hasta Río de Oro. Es en esta zona donde se encuentra los lotes de carbón de estas empresas mineras antes mencionadas. Este espacio físico cultural debe ser otorgado por el Estado y este Gobierno a través de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2001).
2- Que se revisen los Convenios de la Apertura Petrolera, que utiliza las técnicas mejoradoras de crudo con la tecnología HDH (venezolana) en: Cerro Negro, Sincor, Petrozuata y Hamaca. No es justo ni legal que estos convenios operativos evadan la vigencia de la nueva Ley de Hidrocarburos (Artº 44) que exige regalías mínima del 30% y pago de impuestos (Artº 48). La excusa de haber suscrito esos Convenios antes de la aprobación de esta Ley no es una excusa válida porque se hace inconstitucional. La implementación de la Ley de Hidrocarburos en esos Convenios es vital para la república. En caso extremo, porque los operadores no lo quieran, se puede expropiar pagando los activos invertidos por las operadoras
3- Que se revise la política de internacionalización, que en el caso de Citgo no ha repatriado ganancias, sino que ha servido para garantizar un mercado, y la transferencia de capital al extranjero, y los descuentos son los COSTOS DE MANTENER EL MERCADO. Descuentos de 3, 4, y 5 dólares por baril. Cuando consideramos las ganancias del tercer trimestre de 2004 encontramos que mientras Citgo reporta míseras ganancias de 205 millones de dólares, lo que equivale a apenas 2,3% de dividendos de 8.879,3 millones de dólares en ventas, Exxon Mobil reporta 5 mil 680 millones de $, Shell 5 mil 480 millones de $, y las gigantes BP y Conoco Philips reportan 43% y 54% más que en el segundo trimestre de 2004. PDVSA debe pagar todos los años parte de la deuda de mas de 9 mil millones de bolívares que tienen en el exterior; Y cuando las operaciones dejan utilidad este dinero es reciclado o reinvertido en el exterior entre las decenas de compañías de maletín que PDVSA mantiene en los paraísos del lavado de dinero como Panamá, Isla Caimán, Las Bahamas prestándose entre ellas el dinero a cero por ciento de interés. PDVSA en los últimos 10 años nunca ha repatriado las ganancias de sus filiales en el exterior, desde 1991 cuando se profundizo el proceso de internacionalización de PDVSA, aumento el endeudamiento a largo plazo de la compañía. Las condiciones en que ha sido contraído la deuda externa de PDVSA con las emisiones de bono ha restringido de tal manera la capacidad de las filiales en PDVSA para declarar dividendos hasta el punto de que PDVSA no ha declarado dividendo sobre la ganancia de sus filiales en el exterior y prácticamente las utilidades de PDVSA son para pagar los internes de la deuda en el exterior. 4- Que por lo demás se revise los acuerdos con empresas comercializadoras de filtros y lubricantes, empresas de mantenimiento, empresas para Servicio pesado como ligero, maquinaria industrial, etc. 5- El artículo 303 de la Constitución prefigura una PDVSA tenedora de acciones pero carente de activos, una PDVSA que, en nombre del Estado, actuaría como mero agente recolector de regalías. El 301 que plantea igualdad de condiciones entre inversión extranjera y nacional.
6- Los artículos 8, 9 y 22 de la ley petrolera del 2001 introducen competencias para el MEM que permiten contracciones fraudulentas como las del contrato FREE MARKET PETROLEUM, habida cuenta que el regulador (MEM) es también realizador (sic) de actividades petroleras o, dicho de otro modo: el MEM tiene el derecho y “está obligado” (sic) a producir, refinar, transportar y comercializar. Plateamos que los contratos de interés público deben ser públicos. El contrato INTESA-SAIC (1996) es ejemplo fehaciente de las negativas implicaciones de un contrato de interés público negado al pueblo, al accionista originario.
7- Revisión del artículo 20 de la ley de hidrocarburos de 2001. Que plantea que “Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional toda la información que éste requiera, relacionada con el ejercicio de dichas actividades. A tal fin aquellas que realicen actividades primarias conjuntamente con actividades industriales y comerciales, deberán llevar y presentar por separado las cuentas relativas a tales actividades. El Ejecutivo Nacional guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea, procedente“. Tal confidencialidad contradice el articulo 147, 5 y 12 de la constitución.