La OEA revive a Pinochet, y lo asigna presidente de la Corte Suprema chilena

Con el fallo de la Corte Suprema chilena que solicita que se revise “in situ” la situación de los opositores venezolanos Leopoldo López, y Daniel Ceballos, recluido en prisión, por asesinar al pueblo venezolano, se le de el beneficio de arresto domiciliario. Como dicen los guaros ¡NA GUARÄ! Con esta decisión se demuestra que Pinochet esta más vivo que nunca, y por los vientos que soplan es el presidente de la Corte Suprema chilena. A los pueblos del mundo, y en especial al pueblo chileno, es bueno que sepan que no se debe olvidar, que el origen del juicio a López y Ceballos está en la ocurrencia de los hechos luctuosos que significaron la pérdida de la vida de 43 personas en protestas, sobre lo cual la justicia Venezolana tiene el derecho a emitir un fallo en un proceso, que está en curso, sin intervención extranjera. Este es un fallo que va a avergonzar a Chile en el nivel jurídico internacional, tras poner un Poder del Estado al servicio de una operación política internacional, la cual busca desestabilizar al Gobierno de Venezuela utilizando a la OEA como instrumento para ese objetivo.

Sí, esta decisión se ve con mucha preocupación en la población chilena, y han declarado su inconformidad políticos chilenos, que advierten, “que no puede abstraerse del clima pre electoral existente en Venezuela y de la campaña externa que ha pretendido desestabilizar al gobierno y la institucionalidad de ese país. La Corte Suprema acogió un recurso de protección en favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos y dispone que se requiera, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA con el objeto que se constituya en Venezuela y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos. En seguida, requiere que la Comisión informe a la Corte Suprema de Chile”. Estos “señores” pareciera que el tiempo libre en ves de ponerse a estudiar, se la pasan viendo comiquitas, porque esto solo se ve en tiras cómicas.

Y lo más ¡insólito! Es, que La Corte chilena afirma ser competente para conocer la acción en base al principio de jurisdicción universal en materia de derechos humanos. Sobre este punto, cabe señalar que la jurisdicción universal tiene aplicación, de acuerdo a los tratados, principios y doctrina del derecho internacional, respecto de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que habilitan la persecución penal por cualquier Estado. Ósea nada que ver. En el caso de Leopoldo López, la Corte Suprema de Chile por una parte, no está procesando acción penal ni civil alguna. Por otra, no refiere la comisión de ningún ilícito que justifique la aplicación de la jurisdicción universal y una pretendida competencia para conocer la petición.

La invocación general y vaga de los tratados y normas del derecho internacional, como también las explícitas valoraciones políticas del fallo, podrían representar un ejercicio abusivo de la figura de la jurisdicción universal. Más aun, el propio fallo afirma una “aparente” ilegitimidad del proceso penal sustanciado por los tribunales de justicia venezolanos, lo que resta seriedad al ejercicio de una facultad excepcional, como es la jurisdicción universal. Esto significa que la Corte falló sobre el solo mérito de lo que los interesados argumentaron y por referencias de medios de comunicación que no cita, calificando las causas del juicio como "hechos de connotación evidentemente política", sin referir razones y sin especificar las acusaciones en que se basa el juicio penal contra López y Ceballos.

La Corte sostiene que López no tiene “protección de sus tribunales nacionales”, sin hacerse cargo que existe una sentencia condenatoria de primera instancia y que se interpuso recurso de apelación ante Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con fecha 16 de octubre de 2015. En consecuencia, están operando las instancias judiciales que prevé el derecho interno venezolano, de manera que no se advierte como la Corte Suprema concluye sobre una supuesta y "aparente" ilegitimidad del proceso. Camaradas, el derecho constitucional que se pretende proteger, según el fallo de la Corte Suprema chilena, es el derecho a la vida. No obstante, no aparece cuáles son los hechos que configurarían la amenaza a ese derecho. Más aun, el fallo no especifica en modo alguno las

circunstancias que amenazarían la vida de los protegidos. Tampoco se debe olvidar que el origen del juicio a López y Ceballos está en la ocurrencia de los hechos luctuosos que significaron la pérdida de la vida de 43 personas en protestas, sobre lo cual la justicia Venezolana tiene el derecho a emitir un fallo en un proceso, que está en curso, sin intervención extranjera. El fallo en cuestión carece de pruebas y evidencias que sustenten las sospechas sobre las supuestas malas condiciones de los reos López y Ceballos, basándose únicamente en información de Internet y medios de comunicación, siendo incapaz de investigar y levantar pruebas empíricas que lo sustenten.

Tan así es, que el camarada Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, en su programa con el Maso Dando, que se trasmite por Venezolana de Televisión en reiteradas oportunidades ha sacado a la luz pública las condiciones en que vive el ASESINO DE GRAMOVERDE, desmontando las declaraciones malsana de la Tintori y de muchos apátridas que tergiversan la verdad. El fallo en cuestión carece de pruebas y evidencias que sustenten las sospechas sobre las supuestas malas condiciones de los reos López y Ceballos, basándose únicamente en información de Internet y medios de comunicación, siendo incapaz de investigar y levantar pruebas empíricas que lo sustenten.

Y por ultimo, concluyo con las declaraciones de la Magistrada y presidenta del Tribunal Supremo de Justicia “Este TSJ ha tenido conocimiento de que se ha producido un documento en la corte chilena en el que se cuestiona el Poder Judicial (…) Venezuela exige respeto a las decisiones soberanas emanadas de los poderes públicos (…) Ese documento carece de validez y es inejecutable porque violenta los derechos del orden internacional”. Aseguró que en Venezuela la potestad de generar justicia emana de los ciudadanos, por lo que el Poder Judicial “honra su misión de preservar la soberanía”. Es evidente que cualquier acto cualquier injerencia representa el quebrantamiento de la soberanía. Asimismo, recordó la Magistrada y presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, a la Corte Suprema de Chile, “Que de acuerdo al derecho internacional, ningún estado o grupo de estado tiene derecho de intervenir a otro y que además no puede haber intervención de los tribunales de un país sin el consentimiento de este”.



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José Antonio Velásquez


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