Ley Patriota

Incuestionablemente se esta preparando una agresión contra el Estado venezolano. El despliegue de fuerzas extranjeras en un país vecino; el desarrollo de acciones psicológicas dirigidas a desprestigiar el gobierno legítimamente constituido; los pronuncia- mientos hostiles hacia el país de funcionarios gubernamentales de los EEUU; y otros indicios semejantes, son actos que preludian una agresión militar contra la República. Ciertamente los patrones de comportamiento previo de las fuerzas militares estadounidenses permiten asignarle a esta contingencia una muy alta probabilidad de ocurrencia. En el marco de su actual estrategia se trataría de una acción destinada a obtener una victoria rápida mediante el ataque a la coherencia de nuestra capacidad para defendernos. Se intentará optimizar el empleo de las ventajas asimétricas en conocimiento, precisión y movilidad para crear el máximo shock en la población, conjugando las operaciones militares con acciones internas realizadas por factores reales de poder con intereses semejantes a los del agresor. O sea, que abiertamente se trata de un tipo de violencia política que cae dentro de la categoría del terrorismo bélico.

Aquel tipo de agresión que como la realizada en Irak, causa estragos innecesarios para obtener una victoria militar. Estas acciones se caracterizan por ampliar el número de víctimas, por afectar de modo principal a los no combatientes, por destruir cosas o bienes sin trascendencia bélica y de bienestar humano o de alto valor científico, cultural o histórico.

Por supuesto, es un deber del gobierno del Estado en este caso no sólo defenderse de la agresión dentro del marco legal que da el derecho internacional y las normas constitucionales establecidas. Tales regulaciones han sido diseñadas para los actos bélicos ajustados al derecho a la guerra, y en la guerra que restringía este fenómeno social a los combatientes debidamente identificados como tales. No han sido formuladas para enfrentar el terrorismo como estrategia y táctica destinadas más a causar un efecto psicoló gico en la población del adversario, que a derrotar su poder militar en lucha abierta. En ese contexto se impone una legislación que proteja el patriotismo republicano que constituye la esencia de la existencia de nuestro pueblo, de modo de legitimar las acciones preventivas y actuales que conjuguen el peligro presente. Una acción estricta y contundente contra todas las formas de terrorismo.

En esa tarea el derecho comparado es una fuente para orientar a los legisladores en la elaboración de semejante instrumento legal. Especialmente la Ley Patriota promulgada en 2001 en los EEUU es una referencia apropiada para que nuestros parlamentarios enfrenten semejante desafío.

Tanto los artículos 322 como el 326 de nuestra Constitución, como las resoluciones 1.373 y 1.390 de la 50ª Asamblea General de la ONU, le darían piso jurídico a esa Ley. Y un amplio debate realizado mediante el parlamentarismo de calle le proporcionaría su legitimidad. Incluso un referéndum aprobatorio podría ser un mecanismo eficaz para lograr este fin. Sin dudas en el contexto actual, Venezuela necesita una Ley Patriota.


alberto_muller2003@yahoo.com


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Alberto Müller Rojas


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