Parte V

Señor Presidente, en Guayana le solicitamos que expropie a Friosa cuanto antes

Continuamos esgrimiendo razones muy poderosas para que todas las empresas del Grupo GAISA sean expropiadas de manera inmediata,especialmente FRIOSA, instamos a los integrantes del tren gerencial y a sus propietarios a facilitar toda su colaboración en los requerimientos y recaudos solicitados por parte de los integrantes de la Junta Interventora, y a dejar y detener las acciones obstruccionistas y de sabotaje que durante más de noventa días han estado cometiendo, por su bien y el del pueblo de Guayana.

Aunado a este hecho los prestamos con garantía en las prestaciones sociales, se realizan con una cuota limitada, restringiendo el derecho que otorga la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, que establece:

“Artículo 92. °
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

A tenor de ello, se nos ha informado por los trabajadores, que el proceso se hace menos travesó al solicitar el préstamo y sustanciarlo, con un presupuesto emitido por un comercio perteneciente a los dueños de Friosa.


En este ámbito de violaciones, entraremos en un serio atropello que se encontró en los archivos de RRHH, de Friosa, y que fue admitido por todos los trabajadores que han sufrido este atropello. Al trabajador se le obliga a realizar de puño y letra su formal renuncia, sin colocar fecha.

Casos como estos se evidencian en la mayor parte de la nomina actual, en donde no se distingue cargo o gerencia, para realizar el atropello, pero que si se aprecia mayor incidencia en la nomina semanal o de obreros.

El vicio del consentimiento para dar culmino a una relación laboral es un grave incidente que se perpetra, de manera impune en Friosa. Si la necesidad avoca al empleado a una renuncia justificada, este tiene derecho a beneficios de ley; si es despedido con justa causa, o sin ella tiene derecho a beneficios establecidos en la ley orgánica del trabajo, empero si renuncia voluntariamente no los puede percibir en su totalidad, desmejorándole sus beneficios de ley.

El vicio del consentimiento es un ilícito civil, que perjudica solo a un parte y en este caso, es al empleado.

Conforme al artículo 1146 de código civil, el vicio del consentimiento es causal de nulidad de los contratos, y ello se concatena con el articulo1150, 1151 y 1152 del referido código donde se regla, que los consentimientos arrancados por violencia, son anulables.

A su vez el documento de renuncia viciada, sirve como método de finalización brusca del empleado, ya que si el empleador quiere prescindir del servicio, puede hacerlo bajo la figura de la renuncia, acarreando un conjunto de serios atropellos sociales y laborales, porque no solo se pierde el trabajo sino también los beneficios que derivan del mismo.
Este documento violatorio de la voluntad y el libre consentimiento, se presta para la instigación, y acoso contra el trabajador como se observa en los expedientes, donde reposan liquidaciones, revisadas por la empresa, a la espera de la firma del trabajador.

Por Decreto del Presidente de la República Nº 7.154, de fecha 23 de Diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha: 23 de Diciembre de 2009, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, de 2010.


Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por disposición del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Como es de fácil deducción, los documentos de renuncia viciados, van en contra de la mencionada resolución; con dicha renuncia se mofa la empresa de la resolución de inmovilidad reseñada, no acatando el mandato presidencial.

Ahora si cotejamos la data de los documentos viciados, de renuncia, notaremos que se ha desacatado más de un decreto de inamovilidad laboral, por decreto presidencial.
Como fundamento jurídico para enfrentar esta situación reflejamos los siguientes artículos de nuestra carta magna:


“…Articulo 89 °.
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.”
“…Artículo 93. °

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos...”

Muchos de los trabajadores, que reciben los documentos de liquidación por renuncia, tienen actualmente, procedimientos abiertos en la inspectoria del trabajo de Puerto Ordaz Edo. Bolívar. Esos documentos no obedecen a un proceso de diligencia, si no a un atropello de acoso psicológico con presión al trabajador para prescindir ilegalmente de sus servicios.

En la Inspectoría del trabajo de Puerto Ordaz; Alfredo Maneiro, se solicito, las causas pendientes, y a la vez se solicito a los asesores jurídicos de Friosa, una relación de las causas pendientes por tribunales y demás instancias.

Muchos de los trabajadores inmersos en estas causas, son víctimas de amenazas psicológicas, de desmejoramiento y supresión de beneficios laborales, e incluso algunos ya tienen cartas de liquidación por renuncia sin haberse iniciado el litigio en proceso.

Para respaldo de este atropello sectorizado a los trabajadores, que haciendo uso del derecho constitucional que ahora señalamos:
“…Artículo 95. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes….”

Con vista al principio señalado, hemos sido testigos de cómo se violenta y transgrede el derecho del trabajador, al desmejorarlo y castigarlo, por el libre uso de sus capacidad jurídica de forma asociaciones sindicales.

Si un trabajador esta recibimiento una notificación por la inspectoria del trabajo para la apertura de un procedimiento de falta, y por otro lado está recibiendo una liquidación por su supuesta renuncia, adjunto al cheque respectivo de la liquidación, solo evidencia un delito en contra del trabajador.

Por otro lado cuando un trabajador por diferentes causas, como accidente laboral u enfermedad debe ausentarse del lugar de trabajo, la empresa no se hace efectiva en su responsabilidad de pagar los días, correspondientes al reposo correctamente solicitado por el trabajador, alegando que “acá en FRIOSA no se paga reposo”.

Numerosos son los casos de trabajadores que se ven en la penosa situación de mendigar sus derechos, arriesgando en ocasiones su salud, ya que aparte de no pagársele su reposo, se le descuentan los días no laborados, y en medio de la necesidad se ven en la imperiosa labor de volver como se encuentren, de salud a su puesto de trabajo, para poder recibir sus respectivos salarios sin la deducción corrupta por parte de la empresa.
Los trabajadores de Friosa se han visto seriamente violados en sus derechos, e integridad moral, por esta violación, que se comete por directriz de la presidencia de Friosa.

Casos de no pago de reposo y de descuento en salario por, la no asistencia al lugar de trabajo, causado por enfermedad u problemas de toda índole abundan en Friosa. Articulo 79 y 101 de LOPCYMAT
.

En Friosa no se maneja un tabulador de pago, por cargos. La convención colectiva de la empresa establece la implementación de un tabulador de pago pero el mismo no existe, ni ha existido, empero si se evidencia que un mismo cargo tiene dos salarios distintos.

Si no hay un tabulador de pago por cargo como se explica dos salarios distintos, para el mismo cargo y como se explica que muchos de estos empleados, estén con casos inmersos en la Inspectoría del trabajo.

Así mismo las condiciones de trabajo en muchos departamentos no son las adecuadas. En el departamento de almacén, existe un pasillo entero de productos dañados y en estado de expiración, ocasionando un riesgo de plaga y foco infeccioso, para los trabajadores del almacén de depósito y para la mercancía que se expende.

A su vez en este departamento no se cuenta con las herramientas de trabajo necesarias para la faena, como lo son un exacto, para cortar los empaques de productos, un tapa boca para el momento de barrer, entre otros, debido a que la empresa no dota al empleado del útil de rigor; el almacén tiene un sistema de ventilación que no está operativo y ocasiona un ambiente de calor incomodo que desmejora la situación del trabajador, aunando al hecho que el trabajador de almacén no goza de un filtro de agua, para abastecerse del liquido básico vital.

Esto incumple con la Ley Orgánica del Trabajo, que reza en su artículo 185, lo siguiente:
“Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal;

b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;

c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y

d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.”

Esto se repite en muchos departamentos como son, la cocina central y el centro panadero, donde los baños no tienen puertas, y la ventilación no es buena, haciendo la faena laboral un pesado proceso, sometiendo al trabajador a un terrible calor. En estos departamentos el personal de limpieza es el mismo personal de cocina, y estos se ven obligados a realizar dos trabajos, el que le establece el contrato y el de limpieza, que muchas veces realizan sin los útiles de rigor, como son gafas plásticas guantes plásticos.

En los tres departamentos mencionados no existe salida de emergencia ya por estar selladas con soldadura, o ya por no existir la misma, como el caso de la panadería donde no hay, sino una salida que es la misma entrada. Estas condiciones de inseguridad solo arriesgan la vida de los trabajadores.

Friosa incumple con la presente norma, de la Ley Orgánica del Trabajo:

“Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.”(Continuará...).

*Abogado,Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
@juanmartorano30 (Cuenta en twitter).


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Juan Martorano Castillo (*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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