Qué se quiere decir con una Ley Orgánica del Trabajo Revolucionaria

Una de las consignas claves de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), en la exitosa marcha obrera, el pasado jueves 31 de marzo, en donde desde Guayana, nos hicimos presentes, por cierto, a la derecha endógena, se le vio a las claras su sectarismo y carácter de clase, al montar un gigantesco operativo policial militar que  paralizó a la marcha en la esquina de sociedad, un operativo típico y apropiado para las guarimbas de la ultra-derecha o derecha exógena, en los años 2002-2003; que afortunadamente, se impuso la sensatez y la cordura y el operativo policial-militar fue retirado y la marcha prosiguió su camino, logrando entregar sendos documentos, uno a la propia asamblea nacional (Al parecer de donde vino la orden primera) y el otro en la Vice-Presidencia; es el colmo de los colmos y hasta ridículo, que una marcha de trabajadores chavistas, que está lanzando consignas a favor del presidente y del proceso bolivariano revolucionario, y por supuesto las criticas de rigor a la burocracia, se le cercene su itinerario con una piqueta policial-militar tan desproporcionada. Una vez sacada esta espinita, prosigo. Una de las consigna principales de la UNTE fue “Por Una Ley Orgánica del Trabajo Revolucionaria”. Ahora, que quiere decir eso.

Es bueno aclarar esto de la ley o nueva ley (Reforma) orgánica del trabajo revolucionaria; puesto que hay gente sobretodo algunos profesionales del derecho, dirigentes sindicales y/o políticos duchos quienes sostienen ciegamente que el hecho de que ellos siempre defienden a trabajadores, ya de por sí son revolucionarios, dándole erróneamente una connotación revolucionaria transformadora al laboralismo per se. Nada más erróneo, por falso, de esa apreciación. Veamos.

El derecho laboral, que conocemos hoy, en este mundo globalizado que está contenido tanto en legislaciones nacionales como internacionales así como las instituciones del sindicalismo, contrataciones y conflictos colectivos, etc., todas son de carácter democrático-burgués; me explico, son figuras jurídicas o instituciones político-sociales, que aunque muchas luchas le han costado al proletariado mundial (Muertes, destierros, presidios, heridos, etc.), son concesiones permitidas por la burguesía, a cambio de. A cambio de que no le disputen el poder político, de que no hagan la huelga general con fines de tomar el poder político e implanten el socialismo. Es decir la burguesía le dice a los trabajadores, les doy concesiones dentro mi sistema, pero a cambio que no me disputen o peor aun me quiten el poder político. El numero trabajadores sindicalizados, que siempre es inferior al mundo de los trabajadores activos y este a su vez es inferior al de la población activa, cuestión que no es fortuita, limita la lucha el universo de actuación sindical.

Supongamos que todos los trabajadores sindicalizados impongan la mejoría máxima que le es permitida tanto por contrataciones colectiva como individuales, aun así no llegaríamos al socialismo, ni tan siquiera a un gobierno que brinde la mayor suma de felicidad, por algo muy sencillo; por un lado los aumentos y mejoras jamás podrán sobrepasar a las ganancias del patrón (Plusvalía) que dentro del capitalismo es algo “legitimo” y más que todo legal. Eso de que el patrón saca dinero del presupuesto para cubrir los pasivos laborales de sus trabajadores, ese caso es único en el mundo, y solo lo hace el estado obrerista y petrolero venezolano, pero eso es un caso exótico, caso único en el mundo, repito.  El patrón por medio del laborismo burgués o laboralismo, trata de que el obrero individual y aisladamente luche “por lo suyo” por las “lochas” y se olvide del norte del proletariado, la toma del poder político para instaurar el comunismo.

Las leyes del trabajo por lo general se limitan a ciertos beneficios, establecidos, en su mayoría por la ONU-Laboral, conocida por la Organización Internacional de Trabajadores (OIT), en castellano, y esos beneficios son: 1.- Una perorata relativa a los fundamentos del derecho del trabajo y la libertad del trabajo, cuestión esta que es mero papel, con el capitalismo y más que todo desde finales de los 70, en el siglo pasado, con el neoliberalismo, la mano de obra activa, aun en los países desarrollados, no pasa del 20 %, y no hay rebeliones por parte del 80% restante, por los subsidios al desempleo y los trabajos temporales, muchas veces promovidos por el estado como obras y algunos servicios y por el aumento de la población penal por medio de la represión y en los países pobres por medio de emigración ilegal, el trabajo informal, la delincuencia que alcanza carácter de masas, los asesinatos por medio de la represión y las cárceles. 2.- La contratación tanto individual como colectiva (Algunas legislaciones como la nuestra esta última la tienen en un titulo especial y aparte), en donde se mencionan los beneficios y mejoras como el salario, las condiciones del trabajo (Horario), días laborables y el de descanso y su pago, las utilidades o reparto del beneficio, vacaciones, etc. 3.- La sindicalización o de los sindicatos. 4.- Del derecho colectivo del trabajo, en donde entran las discusiones colectivas del trabajo y los conflictos y la huelga, incluyendo la forma tramitarlos y dirimirlos. Y 5.- Algunas legislaciones traen títulos o capítulos especiales referentes a la higiene y seguridad industrial (Hoy, en Venezuela, una ley especial sobre prevención, condiciones y medio ambiente en el trabajo) y sobre los infortunios en el trabajo, en donde existe una parte ligada a la seguridad social (Accidentes y enfermedades en el trabajo) y por supuesto las pensiones y jubilaciones, que esta parte sola, es lo que entiende la OIT y la burguesía como seguridad social. Con respeto a estas dos figuras tanto de seguridad social como a las condiciones y medio ambiente en el trabajo; la revolución bolivariana está en deuda tanto con los trabajadores como con la constitución bolivariana

Con respecto a la seguridad social, la ley no ha salido y el estado, sobretodo, ha venido promocionando la medicina privada por intermedio de las llamadas clausulas HCM (Hospitalización, cirugía y maternidad), en detrimento de la salud pública, beneficiando a la medicina privada y la ley de condiciones y medio ambiente en el trabajo, se retrocedió con la ley anterior, de la IV republica, con respecto a la sanción del patrono incumplidor, a quien se le elimino los delitos existentes y se le tarifó al máximo, y no al mínimo, el pago indemnizatorio, logrando con esta reforma, en retroceso, una aspiración infeliz y de avaricia de Fedecamaras, en parte, cual es no pagar por muerte o lesiones en accidentes o por enfermedades profesionales, así sean ellos culpables sino que lo pague papa-estado por medio del seguro social. Esta reforma en peor, fue hecha en la asamblea anterior en el año 2005.

Una vez aclarado, que todo lo contenido en una ley del trabajo de corte occidental o capitalista (Hoy en día global pero su origen es occidental, atlántico), es de la naturaleza democrático burguesa, ya que en fascismo hasta estas migajas están vedadas. Pasemos a aclarar en donde esta lo revolucionario de una LOT.

LO REVOLUCIONARIO DE UNA LEY DEL TRABAJO

Debo aclarar que por el hecho de ser las instituciones laborales de carácter democrático-burgués no quiere decir, que no se va a luchar por lograr mejoras salariales y contractuales en ellas, por ejemplo las utilidades deben aumentarse, la jornada de trabajo deben reducirse, y aumentarse, en correlación con el coste de vida, los sueldos, las vacaciones, tanto el disfrute real como los bonos, etc., etc.

Ahora bien, independientemente que dentro de una ley del trabajo, lo laboral de carácter democrático burgués (Condiciones  económico, social, socio-económico y sindical dentro del trabajo), debe ampliarse o mejorarse, una ley revolucionaria debe contener, además, aspectos macros, extra-fabrica o extra centro de trabajo que excedan al cepo que le pone el estado burgués, como por ejemplo:

El subsidio al desempleo; esta lucha o conquista, en caso de lograrse seria del carácter de un estado democrático social de derecho y de justicia, ya que si el trabajador, que de alguna forma, esta devengando un salario, es sujeto de protección mucho más rápido lo debe ser un desempleado quien tiene las características de pobreza crítica, requiere un trato especial.

La escala móvil de salario; esta lucha-conquista, es dual, puede ser de un estado democrático-burgués de avanzado como los países nórdicos europeos pero por supuesto es de la naturaleza de un estado democrático social de derecho y de justicia, es decir, que es de rango constitucional, no es inconstitucional su lucha.

La lucha en contra de la especulación y por el congelamiento de los precios con publicación permanente de ellos. Esta lucha es de carácter democrático-burgués y también de un estado social. Es lamentable como el gobierno bolivariano, no le ha dado un carácter de clase, de represión al delito de cuello blanco sobretodo que en Venezuela este delito está ligado a la conspiración empresarial al gobierno de izquierda, Fedecamaras aumenta todos los días los precios como le da la gana y no hay estado que le dé un pare, le corresponderá, entonces, al proletariado hacerlo por intermedio de la LOT. La especulación disminuye el salario real del trabajador ya que aumenta la inflación, de no pararse la especulación de los comerciantes, la escala móvil de salarios se haría nugatoria y se volvería una espiral ascendente e imparable llevando a términos espaciales los precios y consecutivamente los salarios decaerían.

Existen otras conquistas que conjuntamente con las anteriores que se salen del marco burgués “obrero-patronal” y que son de la naturaleza de una democracia burguesa de avanzada y que una democracia popular debe impulsar como serian los comedores populares, la estatización del transporte público para que aumente en eficiencia y reduzca el costo, servicios eficientes de salud gratuita, educación popular de calidad, espacios públicos en las ciudades para la gente, las verdaderas milicias populares (Y no la concepción militar burguesa de reserva) para defendernos del imperialismo; etc. en donde los trabajadores como clase que le corresponde se pondrían a la cabeza del pueblo; y seria su sector mas consecuente y la única garantía que estas leyes se cumpliesen.

CONQUISTAS DE UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA O SOCIALISTA

Una nueva ley del trabajo revolucionaria incluiría elementos, ya de la naturaleza socialista como lo es el estado venezolano. La burguesía ha maniobrado, con filosofía y constitucionalismo barato y los pumalacas  conscientemente se han “dejado maniobrar”, en el sentido de que el estado democrático social de derecho y de justicia, contemplado en nuestra carta magna no es un estado socialista sino democrático burgués, nada más falso y a-científico que esta opinión, quienes sostienen esto, a no ser que sea un burgués, el cual lo hace por manipular, es un soberano ignorante y no sabe nada ni de constitucionalismo ni de sistemas sociales y mucho menos de socialismo. Hago este comentario puesto que esa tesis fue lo que animó, por parte nuestra, la fallida reforma del 2007.

El estado democrático social de derecho y de justicia, contenido en la constitución bolivariana, es un estado anti-neoliberal que es el capitalismo de la época, y acorde a la clasificación marxista-leninista es de la naturaleza de las democracias populares, gobiernos en países neocoloniales (Como el caso Venezolano neo colonia Yanqui), en donde el proletariado tomado el poder tiene que hacer tareas que le correspondió al capitalismo y este no las hizo, por ejemplo la industrialización del país, acorde a la economía política clásica, esto le correspondía hacerlo al capitalismo, pero el capitalismo imperialista que crea neo colonias, impide y sabotea esta industrialización en sus colonias (Golpes de estado, bloqueos económicos, imposición de presidentes clientes, etc.), pero la democracia popular o el estado social de derecho, no solo está para enmendarle la plana al capitalismo sino también para ir tomando medidas socialistas propiamente; por ejemplo en Venezuela, en la industria petrolera y básicas de Guayana y en algunas otras ramas, hay madurez suficiente, para implementar medidas socialistas directamente.

Entre las figuras de un estado de democracia popular o social de derecho o socialista, para ser incluida en una ley del trabajo revolucionaria, están:

Control Obrero: El control obrero, lo podemos ver en nuestra constitución socialista en la co-gestión y auto-gestión, implícita en el artículo 70. El control obrero, podría definirse no solo como un cambio de patrón del capitalista o el gerente aburguesado de Harvard a un núcleo de trabajadores de avanzada sino también es el cambio de un estilo gerencial de la gerencia vertical burguesa a la horizontal proletaria, es la democratización de la producción. Incluye un nuevo tipo de empresa, la empresa socialista, diferente a las empresas mercantiles y a las cooperativas.

Tomas de Fábricas por los trabajadores con la consecutiva nacionalización y/o expropiación y puesta en producción con apoyo técnico-financiero obligado del estado: Las tomas de fábricas por los trabajadores, adquirieron relevancia con el Argentinazo en el 2001, luego en Venezuela cuando el paro petrolero golpista del 2002-2003 y ahora con la primavera Árabe, muchos patronos de Túnez y Egipto que eran fichas o testaferro de Ben Ali y Mubarak, han puesto los pies en polvorosas y han dejado a los trabajadores de muchas fabricas, hoteles y otras empresas de servicios “guindados de la brocha”, y estos con iniciativa e ingenio han puesto a producir esas empresas, pero no es suficiente se requiere capital y comercialización.

En Venezuela, la toma de fábricas por los trabajadores y su consecutiva expropiación y puesta en producción bajo un plan, cobra vigencia en la medida que la principal causa de la especulación (Fuente de inflación en Venezuela al 90%), proviene de la acción criminal y conspiradora de los patronos, y la expropiación de estos contribuiría notablemente a que cesara la inflación por especulación criminal y golpista de los capitalistas.

Expropiaciones de tierras rurales y urbanas con fines de ponerlas a producir y ensanchar la frontera agrícola (Hectariajes cultivables con fines de soberanía alimentaria) y de crear nuevas zonas industriales e industrias y barrios obreros. Una de las principales causas de que nuestra economía no avance, con la rapidez de que debería avanzar estando en revolución, gozando de apoyo popular y con buenos precios petroleros, aparte del burocratismo quintacolumna, es por la falta de planificación, por la falta de planes quinquenales o cuatrianuales o sextoanuales con procesos y metas bien definida por culpa de una desviación burguesa y pequeño burguesa que se ha instalado por parte de los “genios” de la economía en estos últimos 12 años, quienes han adoptado las tesis burguesas y neoliberales de revisionistas, entre otros, el Húngaro del Meszaros, quien por su posición “anti-stalinista” cae en el otro extremo de negar todo tipo de planificación económica política, lo cual más que un error es un crimen. Se debe volver a la planificación económica centralizada, controlada y dirigida por el estado con metas concretas, previamente establecidas; si algo de éxito tuvo la URSS, que llego a ser la segunda superpotencia mundial, y el poderío Ruso hoy, es gracias a ello, fue por la planificación económica centralizada que Lenin, en los primeros 5 años logró implantar, a pesar de los saboteos y errores de Stalin. El plan Simón Bolívar, es un rosario de intenciones o de metas macros sin especificaciones concretas, pudiera ser ideas maestras para un plan pero no es un plan en sí; lo peor de todo esto que los planes plurianuales con metas y resultados son de rango constitucional, es decir al gobierno bolivariano no hacerlo, está violando la constitución.

Aunque este seria, el primer artículo sobre el tema de la reforma de la LOT o de lucha por una LOT revolucionaria, en esta nueva etapa, con no mucho viento de cola favorable, por culpa de una asamblea nacional anterior que nos hizo perder un tiempo precioso; puedo decir a guisa conclusiva “Que una ley orgánica del trabajo de un estado de democracia popular o estado democrático social de derecho y de justicia, no debe limitarse solo a los aspectos “técnicos-jurídicos” que son las cadenas que le imponen el estado burgués, por intermedio del laboralismo, al proletariado con el mero fin de “que no se meta en política” ni “ande inventando tomar el poder e implantar una dictadura del proletariado”, debe tomar aspectos macro-económicos y de políticas sociales que beneficien a toda la comunidad y que induzcan hacia el socialismo y mas allá, hacia el comunismo, y sobretodo, aspectos en lo interno a la empresa en la toma de poder por parte de los trabajadores, desplazando a los patrones, sus gerentes o “técnicos” y creando la nueva empresa colectiva o socialista; por intermedio del control obrero.


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Francisco Sierra Corrales


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