En el pasado reciente y durante mucho años el Ministerio del Trabajo y su dependencia en las regiones, las Inspectorías del Trabajo, llevaron a cabo una gestión poco menos que pésima. No cumplían con su mandato máximo que es la de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Organiza del Trabajo. En esta se violaron y arrancaron las esperanzas de miles de trabajadores quienes acudían a ellas para buscar la defensa de sus derechos y encontraban en estos órganos dilación y complacencia a la patronal y a la burocracia sindical. Menoscababan sus derechos, personas falta de la cualidad para ser funcionarios públicos.
Además de la inclinación en la balanza de las decisiones a favor del poderoso, esos funcionarios intimidaban para que no se realizaran las denuncia de los abusos que ellos cometían. Abundando así, funcionarios prestos a servir de informante del mejor postor (en su mayoría patronos). Lo importante no era vigilar el cumplimiento de las leyes laborales sino el evitar, disuadir o no dar respuesta a las peticiones y denuncias.
En la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, esa realidad era la orden. Pero, ocurrió el milagro: En los años 2.004 y lo que va del 2.005 se ha observado un cambio en la conducta de los funcionarios (nuevos personas) de esta institución. Las decisiones ya no tardan años sino entre 3 o 4 meses. Las denuncias se procesan y las empresas, negocios o comercios que incumplen con la Ley Orgánica del Trabajo son sancionados por medio de multas y lo mas resaltante aun es que el mismo Inspector del Trabajo, máxima autoridad de esta institución en la región, realiza personalmente las Inspecciones cuando así se le solicita, aparte de la participación de los Coordinadores de Zona quienes han reforzado las actuaciones de las Inspectorías. Esto era la justicia nunca antes vista.
Las acciones de la Inspectoría del Trabajo ha puesto a la luz de todos,-desde Sucre hasta en el Táchira-, la magnitud real del problema: Existe una conducta generalizada de incumplimientos de los derechos laborales por parte de los patronos, a pesar de este giro por parte de la administración del Trabajo los incumplimientos persisten. Es aquí donde nos detenemos a pensar: ¿Qué ocurre?.
Las instituciones encargadas de administrar las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo están realizando su labor en casi todos sus casos y lo más asombroso, en los lapsos que establece la ley. Entonces, ¿qué sucede, qué a pesar de todo lo avanzado y lo “asombroso”, los incumplimientos por parte de las empresas, industrias, negocios y comercios persisten? Es aquí donde nos percatamos de una de las inclementes realidades: La Ley Orgánica del Trabajo, herramienta que contempla los derechos de los trabajadores no posee medidas disciplinarias estrictas para sancionar a sus infractores y obligarlos de ser necesario a cumplir con la misma.
Las leyes en general tienen disposiciones disciplinarias para disuadir a las administrados de no incumplirlas; por ejemplo las leyes que rigen a los funcionario del INDECU los facultan para cerrar un negocio cuando este especula. El SENIAT faculta a los funcionarios para cerrar empresas, comercio, negocios entre otros cuando incumplen con sus deberes formales como contribuyentes. Ah, pero a los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo por la violación a derechos laborales y humanos, en algunos casos lo único que se le permite por ley, es aperturar un procedimiento de sanción, cuya multa es irrisoria. Estos no pueden cerrar ni por un minuto los locales de patronos que explotan a un ser humano (trabajador).
Los legisladores que en su momento crearon la primera ley Orgánica del Trabajo (1.936) y los que la reformaron en 1.997, redactaron en este texto una serie de derechos laborales, pero no establecieron mecanismos disciplinarios inexorables para garantizar su cumplimiento, dejando prácticamente a potestad del patrono el cumplir o no con ellos. La falta de sanciones o medidas coercitivas severas dentro de esta ley, hace que sus infractores lleguen a niveles de descaro. Los incumplimientos que se realizan a la luz publica denotando una conducta carente de cualquier tipo de temor a las sanciones.
Cuando leemos por ejemplo el Art. 449 de la Ley Orgánica del Trabajo que estable que los trabajadores amparados por fuero sindical no pueden ser despedidos , trasladados o desmejorados sin previa calificación del Inspector del Trabajo y que el despido de un trabajador con esta cualidad será IRRITO, para el trabajador, resultaría lógico pensar que esto lo protege de algún modo, pero no es así, puesto la medida coercitiva que debe disuadir a los infractores está en el Art. 639 de la misma ley. Y, este sólo contempla una multa de (¼) de salario mínimo hasta (2) salarios mínimos. En la practica en el Estado Sucre pagan la multa pero no reenganchan al trabajador. Eso indica que no existe el tal fuero sindical que establece este articulo. Tampoco tiene mucha utilidad los artículos como el 450, 451, 458, 506 y 520 ni el del fuero paternal. Con los despidos los patronos si “disuaden” a cualquiera que intente formar un sindicato.
Si pensamos en otros derechos como los que establecen los Art. 108, 154, 155, 156, 174, 188, 207 entre otros, correspondientes a prestaciones sociales; como se cancelan y pago o capitalización de sus intereses; cancelación el día feriado, horas extras, jornada nocturna y utilidades; publicación de horarios en los lugares de trabajo, el numero máximo de horas extras por semana y al año así como del permiso que debe dar la Inspectoría del Trabajo para su aplicación respectivamente, las sanciones están contempladas en la misma ley en los Art. 629,630, 646, pero en ninguno de los casos excede de (2 ½) salarios mínimos. ¿Creen ustedes que una multa de esta magnitud pueda evitar el que NO se nos cercenen estos derechos?, ¡pues NO!. Más económico les resulta cancelar la sanción antes de restablecer estos derechos. Así sucede con el resto de los derechos de los trabajadores consagrados en la LOT.
Esta pequeña vista nos permite evidenciar que los redactores y reformistas de la Ley Orgánica del Trabajo no previeron o no quisieron prever, los mecanismos necesarios para que esta no fuera incumplida por los patronos. Sus medidas disciplinarias o coercitivas son insuficientes, blandas o complacientes, seria mejor de calificar.
En el Estado Sucre, para la conmemoración de este 1ro de mayo, en nuestra franelas y en unos chapas que queremos hacer, no vamos a poner una consigna reivindicativa sino un epitafio que dice: “La Ley Orgánica del Trabajo es letra muerta” y en otra, “los derechos de los trabajadores solo un sueño”. En manos de los patrones está la responsabilidad casi absoluta, de cumplirlas o no. Le restaron cualquier tipo de atribución a los funcionarios del trabajo para administrar y hacer cumplir estos derechos. Eso no exime por completo a los funcionarios del trabajo, pero es la realidad evidente, están sin herramientas para obligar su cumplimiento.
Leyes laborales inexorables es lo que necesitamos. Darle herramientas contundentes a los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo para que estos puedan ejercer su autoridad y castigando a los funcionarios corruptos se puede evitar el menoscabo de los derecho de la masa trabajadora. Mientras esto no exista las violaciones se seguirán dando en el Estado Sucre y en el resto del territorio nacional.
Desde el Estado Sucre la Federación Unión Regional de Trabajadores URT seccional de la UNT aunamos esfuerzos por impulsar ley estrictas como el proyecto de DECRETO de SOLVENCIA LABORAL. Este consiste en que para acceder a cualquier permiso o adelantar negociaciones con el estado, LA SOLVENCIA LABORAL debe ser presentado como requisito fundamental. Eso permitirá la vigilancia y obligará el cumplimiento de nuestros derechos laborales. Así abonaremos el camino de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo con la inclusión de sanciones severas para los infractores.
*Coordinador UNT Sucre
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