Hasta ahora y desde el gobierno del Presidente Chávez tanto éste como el actual Presidente se han limitado a decretar el llamado salario mínimo, una abstracción que alude a la paga mínima que debe devengar un trabajador, sin tomarse en cuenta para nada la definición de salario, según el artículo señalado en el título de esta entrega.
A tales efectos el salario se define, según el Art. 129 de la Sección Cuarta del mismo capítulo, ejusdem:
"El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
Al parecer dada la Inflación que viene creciendo durante los últimos 2 años, con aceleración en lo que va del presente, el Presidente ha recibido una pésima asesoría en esa materia habida cuenta de que apenas decreta Salarios Mínimos muy aparatados del salario o cobertura de la cesta básica.
Por ejemplo, el salario mínimo integral que acaba de ajustar en unos 2 millones y medio mensual apenas alcanzaría para cubrir dos días del mes, a razón de un litro de aceite comestible = 1.000.000 Bs. F, y 1 kg de queso de segunda = 1.300.000 Bs.F., precios que usted ha dejado fijar y seguir subiendo.
Sr. Presidente, usted y sus asesores parecen ignorar el Art. 98, ley ejusdem donde se define claramente el monto de mercancías cuyos precios debe cubrir el salario en general, aparte de no bajar de determinado y móvil salario mínimo.
¿Es acaso que usted cree que sus salarios mínimos decretados dan cuenta de ese Art. 98?
Sr. Presidente, usted, o rebaja con contundencia, aunque solo sea un tipo de bienes o, como mínimo, cuadruplica el salario mínimo integral. ¿Qué está esperando?, ¿acaso, saqueos en masa?