Análisis Al Proyecto de Ley de las Comunas Socialistas

Introducción

En este proyecto después de su análisis nos encontramos, con vacios como también en ciertos aspectos donde se rompe con los principios de lo que debe ser leyes Socialistas que se deprendan del sistema representativo Burguesa.

Empezamos nuestra observación en el Artículo 12. Que se refiere a la Asamblea Constitutiva.

PROPUESTA: Lo primero que sugerimos Es que se le domine como Asamblea Constitutiva Provisional. Segundo: A los Efectos de las elecciones de los 5 voceros o voceras Sugerimos lo siguiente. De las postulaciones se podrán postular. Las siguientes personas, los jóvenes mayores de 15 años, los ciudadanos y ciudadanas, los Voceros Y Voceras principales y suplentes del Consejo Comunal, Nota: los voceros no perderán su condición de voceros.

Tercero: Una vez que la Carta Fundacional este aprobada y Publicada en Gaceta Comunal. La Asamblea Constitutiva Provisional y la Comisión Redactora terminan sus funciones. Igualmente  la Comisión Electoral Provisional.

Como existe un vacio en este proyecto de ley de las Comunas. En referencia a la elecciones de la Comisión Electoral Permanente de la Comuna.

Hacemos la siguiente propuesta, Una vez aprobada en referendo la Carta fundacional de la Comuna. Se establece que cada Consejo Comunal de lo que integran la Comuna. Convocaran através de sus respectivas Comisiones Electorales Permanente a elecciones para elegir a las personas que integraran la Comisión Electoral de la Comuna en un lapso no mayor de 15 días.

Propuesta del registro de la Comisión Electoral Permanente de la Comuna Socialista. Una vez electos todos los miembros se reunirán en un lapso no mayor de 5 días para designar una comisión y solicitar el registro de la Comisión Electoral Permanente en un lapso no mayor de 5 días  ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas

Otro Vacio que tiene el proyecto de ley. De la Elección de los organismo que integran la estructura de Auto Gobierno de la Comuna

Aquí vemos a un órgano ejecutivo denominada Comisión de Cumplimiento, que funciona como ente ejecutor y legislativo. Igualmente esta estructura no tiene la figura de un órgano de control, en este sentido hacemos las siguientes propuestas.

De la Elección:

PROPUESTA: La Comisión Electoral Permanente de la Comuna Socialista una vez registrada ante el Ministerio Para Las Comunas, en un lapso no mayor de 15 días dará inicio al proceso de postulaciones para las diferentes vocerías, En este proceso se activaran todas la Comisiones Electorales Permanente de cada Consejo Comunal. Para los efectos de la elección de los voceros y voceras de la Comuna, y los resultados serán enviados a la Comisión Electoral Permanente de La Comuna, para que esta como máxima autoridad electoral de la Comuna publique los resultados en la Gaceta Electoral de la Comuna

De la Integración del Auto Gobierno de la Comuna.

1.  Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas las cuales ejercerán la figura de Asambleas legislativas del Poder Popular de la Comuna. No estamos de acuerdo con la palabra Parlamento por ser este es un sinónimo de la cuarta república de ese Estado Burgués.

2. La Comisión de Iniciativa legislativa Permanente de la Comuna. Esta estará integrada por un vocero o vocera electo con su respectivo suplente por cada Consejo Comunal de lo que integran la Comuna, su función es elaborar todo lo relativos a Cartas y reformas de estas y proyecto de estatutos de funcionamiento de la Comuna.

3. La Comisión de Cumplimiento como no estamos de acuerdo con la definición de la estructura actual, porque generaría desigualdad, proponemos lo siguiente. Esta debe estar integrada por tres voceros con sus respectivos suplentes de cada consejo comunal y las comisiones internas, o coordinadora que deba nombrar esta comisión lo designara en asamblea general de los voceros y voceros que integran dicha comisión,

4. De la Comisión Permanente de Control de la Comuna, esta estará integrada por un vocero principal y su suplente perteneciente a cada uno de los comités de contraloría social de cada Consejo Comunal.

5.  De Consejo de Planificación Pública de la Comuna. Como no estamos de acuerdo con esta estructura representativa que nos presenta el actual proyecto de ley de planificación publica en ambos proyectos de ley. Igualmente No estamos de acuerdo con los Comité de gestión, Hacemos la siguiente propuestas el Consejo de Planificación de la Comuna debe estar Conformado por Consejos Populares, Así le estaremos abriendo la participación a los Consejo Populares de Pecadores, Consejos Populares Campesinos, Consejos Populares de Estudiantes y otros, cada Consejo Popular designara dentro de su ceno a un vocero o vocera con su respectivo suplente para que asista a las reuniones en pleno del auto gobierno de la Comuna

6. El Banco de la Comuna. Esta estructura también rompe con los principios de igualdad, en este sentido proponemos que sea integrado por un vocero y su suplente de cada una de las unidades financieras perteneciente a los consejos comunales que integran la comuna,

7. De la figura de la JUSTICIA. Este lo vemos bien.

Propuesta. Reuniones en Pleno del Auto Gobierno de la Comuna

Estas se dominaran plenarias se efectuaran trimestral.

Todos los órganos que integran la Comuna designaran a tres voceros o voceras con su respectivo suplentes para que asista a las reuniones ordinarias del auto gobierno de la Comuna, que se deberán realizar por lo menos cada 15 dias



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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