Ordenamiento Urbano

Constituye una normativa con fuerza de ley que regula el uso del territorio y sus divisiones, incluyendo el ordenamiento territorial orientado a un área urbanizada o en proceso de urbanización. Tiene en su estructura varias escalas que abarca una organización político- administrativa, económica- ambiental y las implicaciones institucionales sobre el conjunto de la sociedad, pasando por niveles territoriales intermedios, como una provincia, municipio o departamento, un parque nacional o un resguardo indígena. La legislación venezolana, lo concibe como un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones, normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y, como la utilización de su suelo.

También, hablamos del espacio de origen a las etnias, en el cual se articulan todos los aspectos de su cultura: economía, salud, educación, manejo ambiental, rituales, estructura social y política. Allí, se integran los ámbitos espirituales y materiales de la vida indígena. Cuando el individuo, empieza a proteger su territorio, éste se convierte en la base de su estabilidad y adquiere su sentido sagrado de convivencia, lo profano es aquello que esta variando constantemente, con lo cual no tenemos una relación, ni nos identificamos. Por lo tanto, todo espacio conformado, estabilizado territorialmente es reconocido por los individuos que lo han constituido como un espacio sagrado.

Cuando intentamos subyugar a la naturaleza, planificando y llevando a cabo el desarrollo sin consultar la opinión de los ecosistemas, ese desarrollo no es sostenible y, tarde o temprano la naturaleza pasa la cuenta de cobro. A eso, le damos el inexacto nombre de desastre natural. La sostenibilidad en el largo plazo de algunos esquemas de desarrollo9, depende, también que la sociedad sea capaz de descubrir estrategias para lograr en el proceso de concertación del plan, estén presentes y sean escuchadas los {intereses comunes, la naturaleza y la voz de las generaciones futuras. Lo primero, hace referencia al componente ecológico de sostenibilidad y lo segundo, a la responsabilidad integeneracional. El ordenamiento territorial es un proceso en ejecución en el cual se pone en juego las visiones, intereses y las prioridades de los distintos actores y sectores sociales que conforman una sociedad y, donde se negocia cada porción territorial. En esencia, es un escenario de conflicto, solo la voluntad política permite la decisión y el compromiso de quienes impulsan el proceso encuentre resonancia en el medio social y, en consecuencia, resulten aplicables.

El subsistema natural o medio físico, está formado por el territorio y sus recursos, formado por elementos y procesos del medio ambiente. Su caracterización está íntimamente relacionada con las actividades del hombre, los indicadores que reflejan las potencialidades naturales, tendencias de degradación las tasas de cambio artificial como superficial y los recursos cualitativos de cada recurso natural.

En la época de la conquista. Los indígenas quedaron subordinados a los antiguos señores de la corona de Castilla, con la justificación de su evangelización, de su integración al mundo cristiano. La apropiación de las tierras y la imposición de diversas instituciones, como la encomienda, modificaron las maneras de acceder y aprovechar territorios y recursos con las finalidades de fortalecer la economía colonial y de controlar y proteger a las poblaciones originarias. En cada encomienda un grupo de indígenas era puesto a disposición de un encomendero, el cual recibía tributo por la doctrina y la protección proporcionadas; sin embargo, contraviniendo las leyes coloniales, muchas veces esa carga se cubría con servicio personal, no en especie, de modo que la encomienda no era muy diferente de un régimen de esclavitud.

Desde el inicio de éste periodo presidencial se está planteando al Estado diversas demandas, entre las que destacan el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas como sujetos integrantes de la nación y de los derechos que les corresponden en tanto pueblos, la posesión de los recursos materiales y culturales Territorios rurales necesarios para su reproducción y crecimiento, la protección jurídica de sus tierras y de los recursos naturales presentes en ellas (aguas, bosques, fauna, minerales...) y el acceso a nuevas superficies que permitan su desarrollo en todos los aspectos. En los últimos años se han sumado reivindicaciones relativas a la validación y la protección de la territorialidad indígena; al incremento de la participación de los pueblos en los procesos económicos, jurídicos y políticos en el interior de los espacios territoriales que ocupan, y a las reformas en el Estado que posibiliten la satisfacción de estas exigencias.

Cabe señalar que la tierra y sus diversos recursos eran vistos en comunidades y ejidos principalmente como bienes colectivos, comunales, y que la noción de los derechos de propiedad individual es muy reciente, pues viene extendiéndose en los núcleos agrarios venezolanos desde hace pocos decenios. En este sentido, resultan de particular relevancia las reformas legislativas impulsadas en 1995 que elevaron a rango constitucional los derechos de los pueblos y las personas indígenas, en especial en cuanto a sus territorios y recursos naturales. Es evidente que los programas y las políticas de apoyo al desarrollo rural comparten el propósito de aumentar la producción para lograr mejorías en las condiciones de vida de los pobladores del campo. Sin embargo, no han marcado todavía una clara diferencia entre los campesinos temporaleros y

los mecanizados, entre los especializados y los diversificados, entre los de autoconsumo y los comercializadores, y menos aun han tomado en cuenta su variada riqueza natural y cultural. En consecuencia, las tierras en manos de comuneros y ejidatarios, quienes en muchos casos mantienen integradas sus visiones sociales, económicas y naturales, continúan esperando mayores y mejores resultados de la reforma agraria.

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL. "Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades".

emvesua@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2251 veces.



Emiro Vera Suarez

Profesor en Ciencias Políticas. Orientador Escolar y Filósofo. Especialista en Semántica del Lenguaje jurídico. Escritor. Miembro activo de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo. AESCA. Trabajó en los diarios Espectador, Tribuna Popular de Puerto Cabello, y La Calle como coordinador de cultura. ex columnista del Aragüeño

 emvesua@gmail.com

Visite el perfil de Emiro Vera Suárez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: