Ley de renuncia del presidente

La renuncia de un presidente en ejercicio es un asunto muy serio, que puede cambiar el destino del país y que en ningún caso puede dejarse a apreciaciones subjetivas.

Durante tres años, los oposicionistas irracionales han utilizado el argumento de que el Gral. Rincón habría anunciado la renuncia del Presidente y que eso les daba la excusa para que una persona se auto juramentara, sin que nadie lo hubiera electo, al mismo tiempo que lanzaba un decreto que disolvía todos los poderes públicos y destituía gobernadores y alcaldes.

A pesar de que es obvio que esto es una manipulación descarada, que solo trata de justificar la flagrante violación de la Constitución que se produjo, proponemos, en pro de la estabilidad y la paz social, y para preservar el verdadero espíritu de nuestra Carta Magna, hacer una Ley que regule el proceso de renuncia del Presidente de la República.
Esta Ley no tiene que ser larga, pero sí muy clara y específica.

ESTRICTAMENTE VOLUNTARIA

En primer lugar, y aunque parezca evidente, debe quedar muy claro que la renuncia no puede ser válida si se produce bajo cualquier situación que presione al gobernante. Por ello se debe entender incluso paros o huelgas que tenga carácter insurreccional, es decir, aquellas que no tengan objetivos reivindicativos.

Este primer punto es fundamental para garantizar la paz social y la continuidad democrática, debido a que, tal y como se vio en Venezuela en el año 2002 y luego en Haití en el 2004, la nueva manera de dar golpes de estado es provocar situaciones de inestabilidad social e ingobernabilidad tan grandes, que esto, presuntamente, obligue al presidente a renunciar. Decimos presuntamente, porque en medio de la confusión, cualquiera puede decir que el presidente renunció, mientras este se encuentra secuestrado y su renuncia realmente no se ha producido.

Tampoco se puede considerar válida una renuncia cuando ha habido situaciones de sabotaje de servicios o de industrias básicas del país, ni cuando exista ninguna situación de carácter personal que pueda presionar al funcionario, como por ejemplo, el secuestro o la amenaza a su persona o a algún ser querido. Simplemente si la renuncia se produce bajo estas circunstancias, la misma carece de validez, porque la característica fundamental de la renuncia es que sea voluntaria.

ANTES DE QUE CRITIQUEN

Adelantándome a las críticas que algunos tendrán, no es cierto que introducir una legislación que contenga este tipo de previsiones limitaría el derecho a la disidencia. Cualquier persona tiene derecho a oponerse a un presidente en ejercicio y a participar en manifestaciones en su contra. Pero, si un sector social desea que el presidente cese en sus funciones, para eso existe la figura del referéndum revocatorio. No es necesario que se adelanten acciones que afectan a todo el país y a nuestra economía. Quien quiera salir del presidente no debe obligarlo a renunciar, sino que debe activar el mecanismo del revocatorio.

Esto, además de promover la participación democrática, evita que el país se vea inmerso en un mar de marchas, contra marchas, paros, huelgas y sabotajes. Así se garantiza la paz social y se le da estabilidad al país.

DEBE SER PERSONAL, PÚBLICA Y ACEPTADA

La renuncia del presidente también debe tener otras características:

Personal: el presidente no podrá renunciar a través de otra persona, debe hacerlo personalmente, para evitar que alguien anuncie la presunta renuncia del presidente y se genere confusión.

Pública: el presidente no puede renunciar encerrado en un cuarto, ni en la cabina de un avión. Para que sea válida, debe presentarla ante la Asamblea Nacional, en una sesión especial, convocada especialmente. Dicha sesión debe ser transmitida obligatoriamente por los medios de comunicación nacionales, pues un acontecimiento de tal magnitud, debe ser presenciado por todos los venezolanos.

Aceptada: una vez que el presidente declare su voluntad libre de renunciar a su cargo y después de exponer las razones que lo han motivado, la Asamblea Nacional procederá a debatir y votar si se le acepta la renuncia. En el caso de que la Asamblea Nacional decida no aceptarla, el presidente deberá permanecer en su cargo hasta que cese en sus funciones o se activen los mecanismos establecidos en la Constitución.

EL ABANDONO DEL CARGO

No se puede hablar de renuncia del presidente sin contemplar la posibilidad del abandono del cargo, tal y como está previsto en el artículo 233 de la Constitución, pues un hecho tan grave no puede quedar al anuncio de alguien que salga por un medio de comunicación social, diciendo simplemente que el presidente se fue, ya que se debe evitar que este sea secuestrado por nacionales o foráneos y que aparezca en otro país, diciendo que él no ha renunciado, tal y como vimos en el caso de Jean Bertrand Aristide.

Para regular la declaratoria de abandono del cargo del presidente, la Ley debería establecer lo siguiente:

Investigación por parte de la Fiscalía: una vez que se presuma que el presidente ha abandonado su cargo, la Fiscalía General de la República deberá iniciar una investigación que permita conocer los hechos que se han producido con la mayor precisión posible. Dicha investigación no debe durar más de 30 días, con una prórroga por un período similar, en el caso de que esta sea solicitada.

Aprobación del TSJ: el resultado de esta investigación deberá ser ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual podrá devolver a la Fiscalía la investigación en el caso de que considere que se evidencien fallas en la misma. En ese caso, la Fiscalía deberá corregir los errores que determine el Tribunal. La investigación solo podrá ser devuelta una vez.

Declaración por parte de la Asamblea Nacional: toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia certifique el resultado de la investigación realizada por la Fiscalía, deberá remitir esta decisión a la Asamblea Nacional para que proceda a declarar el abandono del cargo del presidente, decisión que solo podrá ser tomada con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados. En el caso de que la Asamblea no acepte declarar el abandono, deberá nombrar una comisión que investigue el caso, en un plazo nunca superior a 30 días. El resultado de dicha investigación será presentado y debatido por la plenaria, en una sesión especial, convocada para tratar este solo punto. Dicha sesión deberá ser transmitida obligatoriamente por los medios de comunicación nacionales. A partir de este momento, la Asamblea Nacional deberá solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque un referéndum a fin de que sea la población la que decida si se declara el abandono del cargo. Si el resultado es negativo, el presidente deberá ser restituido inmediatamente en sus funciones. De esta manera se garantiza la participación de los cuatro poderes públicos distintos al Ejecutivo en la toma de una decisión de tanta envergadura. Mientras dure este proceso, el gobierno deberá ser ejercido por el Vicepresidente.

Estas son unas ideas en borrador, que haremos llegar a la Asamblea Nacional y que esperamos sean discutidas y tomadas en cuenta, para la estabilidad y la paz democrática del país.


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Mary Pili Hernández

Ex-ministra de la Juventud, ex-viceministra de Relaciones Exteriores para América del Norte, y ex-concejal por el Municipio Libertador. Cristiana, Periodista, Socialista, Bolivariana, Antiimperialista y Chavista.

 mphopinion@yahoo.com      @marypilih

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