Cuando analizamos la ley de la Comunas, nos encontramos con ciertas fallas, en esta se habla de una Carta Fundacional y del registro de esta, previa aprobación a través de un referendo consultivo, que al final si resulta positivo termina siendo un referendo aprobatorio,
Como es un referendo para consultar a las Comunidades si están de acuerdo con la integración de su comunidad para conformar una comuna, igualmente la ley establece que de ser positivo la Carta fundacional que aprobada; Esto deja claro que debe existir posterior al registro de la mencionada carta, una nueva elecciones para elegir a los miembros del Gobierno de la Comuna. Vacíos que tiene la ley, uno no establece tiempo por lo tanto esto debería establecerse en la carta, igualmente no establece el tiempo para que el Ministerio registre la comuna, la ley establece que al presentar los documentos requeridos según lo establecido en el articulo 17 de la ley Orgánica de las Comunas, esta queda registrada, o sea que el ministerio queda sujeto a darle respuesta a los solicitantes del registro en un lapso no mayor de 15 días hábiles como lo establece la ley que rige la materia de administración publica. El otro vació que tiene la ley es cuando habla de parlamento que este designara los miembros de algunas instancias del gobierno de la Comuna,
Primero no establece que son seleccionados por mayoría de los miembros del parlamento,
Segundo que debe ser en asamblea del parlamento y que estos deben ser voceros principales.
Tercero: Habla sobre revocatorio y dice claramente que el parlamento por decisión mayoritaria revocara a los miembros de las otras instancias, no aclara que son los designados por el mismo parlamento y que no es un revocatorio, que deja a estos fuera del gobierno de la Comuna, No los señores revocados seguirán cumpliendo sus funciones de parlamentarios,
El vació que debe corregirse a través de la Carta fundacional es de la elección de los siguientes miembros como son los cuentas dantes, cuando dice electos por los Consejos Comunales, los consejos son todos los habitantes que habitan en el ámbito de un dicho consejo, el otro no establece la conformación del Consejo Electoral Permanente de la Circunscripción de la Comuna, aquí vendría la pregunta al totalizar todas las actas de la Comisiones electorales permanentes de los diferentes Consejos Comunales que conforman el ámbito territorial de la Comuna, debe existir una Acta general y alguien que publique y firme la misma, otro vació la designación por parte del parlamento de los Comité de gestión, si va a designar debe ser de su ceno y será a los suplentes?
Lo que analiza mi persona después de interpretar esta ley de la Comunas, que lo más fácil fue copiarse del funcionamiento de la Asamblea Nacional, allí el parlamento designa Comisiones pongamos Comités, allí tenemos un presidente de la A.N y dos vicepresidente que son lo que dirigen. Pues pongamos el Consejo Ejecutivo, que todo esto lo designa la plenaria de la AN, pongamos igual. Y nos no quememos el coco y punto. dejémosle este rollo al pueblo legislador.
Seguiremos luchando por construir el Estado Comunal Viviremos y Venceremos