Cuando leemos la ley Orgánica de las Comunas, nos encontramos con un texto jurídico que nos establece todo, ahí esta claro como se conforma la Comisión Promotora, el lapso de tiempo que tiene la misma para llevar a cabo su objetivo para el cual fue creada, lo que debe contener como mínimo la Carta fundacional, como esta conformada la estructura de gobierno de la Comuna y sus atribuciones, el trabajo para el pueblo legislador no es demasiado.
Esta legislación se le pone difícil cuando tiene, que resolver los vacíos porque si uno se pone a esperar que el Ejecutivo (Ministerio ) elabore el reglamento de la ley, no iremos a conformar Comunas, quien sabe cuanto tiempo tendríamos que esperar.
Si hacemos comparación con una Ordenanza constitutiva de un Municipio o con la misma Carta Magna (C.R.B.V) Tendríamos un ejemplo para seguir, No podemos hacer una carta como si fuera una simple asociación de vecinos y ponemos nosotros el nombre de los promotores “que eso”. Ah que al final del documento (carta fundacional) firmen los miembros del Consejo Electoral Permanente de la Comuna un miembro por cada Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal para refrendarla eso es otra cosa.
Uno de los vacíos de la ley es que no establece el mínimo de Consejos Comunales, que se requieren para conformar una Comuna.
Pero si leemos los artículos de la ley donde se establece la integración del Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación de la Comuna y la del Banco de la Comuna, nos daremos cuenta que el parlamento designa a dos de los fueron electos por los Consejos Comunales como parlamentarios para integrar el Consejo Ejecutivo y un tercero perteneciente a los tres (3) que designa las unidades de producción .para integrar el parlamento Así mismo el parlamento designa dos miembros mas para el Consejo de Planificación de la Comuna igualmente designa a otro miembro mas para el Banco de la Comuna, esto da un total de seis (6) miembros principales que fueron escogidos por decisión de la mayoría de la asamblea del parlamento. ah pero todos estos tienen suplentes, lo cual totalizarían doce (12) personas nueve (9) que pertenecen a los Consejos Comunales y tres (3) a las unidades de producción. Ah pero el parlamento no puede estar conformado por pares, es cierto pero una vez que el banco es electo este en asamblea designa de su seno a un miembro que subirá al parlamento entonces el parlamento pasa tener treces (13) parlamentarios
Si analizamos para que el parlamento designe a estos miembros como integrante de las otras unidades de gobierno.
La lógica no va a decir que los miembros del parlamento no van a designar a alguien fuera de su ceno para que venga a tener mas autoridad que ellos, como miembros del Consejo Ejecutivo, porque el consejo mencionado es que refrenda, elabora la agenda es el que coordina la asamblea del parlamento son como es Soto Rojas, Aristóbulo y tercero.
Por esta razón y siguiendo la lógica estos miembros salen del seno una asamblea del parlamento pero de voceros principales, Lo que quiere decir que los suplentes emanan de los voceros principales, porque no pueden emanar de los suplentes, pongamos un ejemplo Soto Rojas como presidente no asistió y ustedes creen que el suplente asiste para dirigir a la asamblea como presidente, NO. este puede incorporarse pero como un diputado común,
Basado en esta razones o lógicas desciframos que el numero de consejos comunales mínimos para conformar una Comuna Urbana es de nueve (9) mas los tres voceros que salen por las unidades de producción tendríamos doce (12) mas uno que designa el Banco de la Comuna tendríamos treces (13) miembros
Como Pueblo Legislador ya habríamos encontrado el mínimo en la zona urbana y la rural para esta la propuesta es que el Consejo Ejecutivo no tenga suplente igualmente los otros miembro que designa el parlamento así se podría conformar con el mínimo de cinco (5) consejos comunales y tendríamos un parlamento integrado por nueve (9) personas
De la circunscripción electoral, si tenemos una nueva identidad local territorial, por lógica debemos tener un ente rector de ese ámbito, por lo tanto se debe crear este ente electoral y asignarle sus funciones en la Carta Fundacional, un organismo que estaría integrado por un principal y un suplente designado por el seno de cada Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal de los que conforman la Comuna.
Del tiempo para elegir a los miembros del parlamento, consejo de planificación de la comuna, del banco de la comuna, del consejo de contraloría, del consejo de economía, este debería ser dentro un lapso de cuarenta y cinco días (45) contado al partir del registro de la Comuna por parte del Ministerio
De la elección de los Cuentas dantes estos deben ser electos en una elección general a nivel de todos los centros electorales (consejos comunales) igualmente de los miembros que integran el Consejo de Planificación de la Comuna, Los miembros del comité de aprobación y control del banco, los miembros de la contraloría, los miembros del Consejo de Economía.
En el caso de una zona rural, si la Comuna la conforman cinco (5) consejos comunales solo se efectuaría elección para el parlamento, consejo de planificación y control del banco los demás como son cinco miembros principales que lo integran cada consejo comunal enviara al vocero principal previa elección dentro del seno de la unidad al cual pertenece o comité
Como el gobierno de la Comuna tiene otras responsabilidades muy distintas o más estrechas con el plan Simón Bolívar, en aras de un mejor vivir. Hace que la Carta Fundacional debe contener dentro su contexto bien explícito los deberes a cumplir de los diferentes entes del gobierno de la Comuna. En este sentido la sub dicha carta debe ser una pequeña constitución.
Camaradas Promotores seguiremos como pueblo legislador haciendo nuestro trabajo que es construir el nuevo Estado Comunal lucharemos Vivaremos y Venceremos
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