Capítulo I
Disposiciones Generales
Del Objeto
Artículo 1.El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las normas que regulan las materias contenidas en la Ley Orgánica de las Comunas
Definiciones
Comunas según su tipología.
Artículo 2 A los efectos de este Reglamento, se entiende por: Comunas Urbanas las que se encuentran asentada dentro del perímetro urbano, Comunas Agrícola cuando está asentada en un sector donde la fuente de trabajo es la agricultura, Comunas Rurales cuando el espacio territorial esta denominado como tierra rurales. Las Comunas tendrán su definición de acuerdo a la tipología área de trabajo que predomine en su ámbito territorial.
Consejo Electoral de la Comuna.
A los efectos de este reglamento se entiende por Consejo Electoral de la Comuna, la instancia que funcionara como ente electoral del ámbito territorial de la Comuna denominado Circunscripción Electoral.
Mesas Electorales.
A los efectos de este reglamento se entiende por mesas electorales las que instale y coordine la Comisión Electoral Permanente en cada Comunidad Organizada en Consejo Comunal.
Actas de escrutinio de mesas electorales.
A los efectos del presente reglamento se entiende por actas de escrutinio de mesas, las actas de cierre contentiva de los resultados electorales.
Actas de Escrutinio General.
A los efectos del presente reglamento se entiende, por actas de escrutinio general, el acta que levanta el Consejo Electoral de la Comuna, contentiva de los resultados una vez que se totalizan todas las actas de mesas.
Reglamento Electoral de la Comuna.
A los efectos del presente reglamento se entiende por Reglamento electoral el marco jurídico contentivo de todas las normas por el cual se regirán las elecciones a nivel de la Comuna y las funciones y atribuciones del Consejo Electoral de la Comuna.
Consejos Populares.
A los efectos del presente reglamento se entiende por Consejos Populares las organizaciones que nazcan de la integración de los Comité de Trabajo Comunitario por área social y los que nazcan por la integración de trabajadores.
Del Consejo de Coordinación del Parlamento Comunal.
A los efectos del presente reglamento se entiende, por Consejo de Coordinación la instancia conformada por tres voceros o voceras parlamentarios principales designados en el ceno del Parlamento Comunal. Para coordinar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del mencionado parlamento.
De las Organizaciones o Movimientos Sociales.
A los efectos del presente reglamento se entiende, Organización o Movimiento sociales, los conformados por iniciativa propia, con figura jurídica obtenida a través de un registro Municipal. Articuladas a un Consejo Comunal a través de la participación directa de sus miembros en su activación en los Comité de trabajo o en otra de las instancias del gobierno comunitario del mencionado consejo.
Unidades de Producción Social Comunitarias.
A los efectos del presente reglamento se entiende por unidades de producción social Comunitarias, las organizaciones productivas Comunitarias, como son los Consejos Campesinos, las Empresas de propiedad social Comunitaria.
Comités de Trabajo Comunitarios.
A los efectos del presente reglamento se entiende por Comités de Trabajo Comunitario las instancias que integran el poder ejecutivo del Consejo Comunal.
Comités de gestión.
A los efectos del presente reglamento se entiende, por Comité de gestión la organización que se encargara de articular con las organizaciones sociales y el Consejo Ejecutivo,
Elecciones de primer grado y segundo grado
A los efectos del presente reglamento se entiende. Por elecciones de primer grado cuando el pueblo ejerce directamente su derecho de votar libre y secreto.
Elecciones de segundo grado, cuando el pueblo no participa y estas elecciones se hacen en asambleas de voceros y voceras o dentro del ceno de una instancia.
Reglamento de Interior y debate.
A los efectos del presente reglamento se entiende por Reglamento de interior y debate como el marco jurídico que elabora y aprueba el Parlamento Comunal para normar el funcionamiento del mismo Parlamento.
Del Registro de la Comuna
A los efectos del presente reglamento se entiende por registro de la Comuna, el acto de promulgación de la Carta Fundacional, con este acto la Comuna como una nueva identidad territorial adquiere su figura jurídica.
Carta Fundacional.
A los efectos del presente reglamento se entiende por Carta Fundacional como el texto jurídico desarrollado expresamente para normar la constitución de un nuevo espacio territorial y el nacimiento de una nueva identidad local, generada por la integración de varias Comunidades Vecinales organizadas en Consejos Comunales, para los efectos dicho texto este no contendrá ningún párrafo que contradiga las leyes vigentes de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente no podrá contener nombres de personas, Solo al final del mismo que contendrá lo siguiente: los sellos húmedos de cada uno de los Consejos Comunales y la firma del vocero o vocera de la Comisión Electoral Permanente. Solo podrá ser reformado o derogado a través de un referendo previa solicitud hecha por un porcentaje igual o mayor del 15 % de los electores registrado en la data electoral de la Comuna o por solicitud de la sumatoria del 75% por ciento de los voceros y voceros principales de la totalidad de todos los Consejos Comunales que integran la Comuna.
Del Gobierno de la Comuna.
A los efectos del presente reglamento se entiende por gobierno de la Comuna, el siguiente como poder popular ejecutivo. El Consejo Ejecutivo. Como poder popular legislativo, El Parlamento Comunal, Como poder popular de la Contraloría Comunal, El Consejo Comunal de Contraloría Comunal, Como poder popular Electoral, El Consejo Electoral de la Comuna. Como instancia de Planificación Comunal, El Consejo de Planificación Comunal. Como instancia de Administración financiera. El Banco de la Comuna. Como órganos para el desarrollo Comunal, El Consejo Popular de Economía Comunal, como órganos de articulación Los Comité de Gestión y Consejos Populares.
TITULO II
De la conformación de la Comuna y de la Participación del Ministerio de las Comunas
Capítulo I
De la conformación de la Comuna y su Registro
De la iniciativa.
Articulo 3. A los efectos del presente reglamento se entiende por iniciativa para la conformación de la Comuna, la que tomen los vocero y voceras que hagan vida en una Sala de Batalla Social, la iniciativa que tomen un grupo de tres Voceros o voceras o más para convocar a una primera Asamblea de Voceros Y voceras de diferentes Comunidades contiguas para presentar la propuesta de la conformación de una Comuna y la propuesta de ámbito territorial de la misma
De la Conformación de la Comisión Promotora.
Articulo 4. A los efectos del presente reglamento se entiende como Comisión Promotora para la Conformación de la Comuna, la organización que estará integrada por dos o más voceros o voceras designado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria de cada uno de los Consejos Comunales que hacen vida en el ámbito propuesto. Y que tendrá actuara según lo previsto como una normativa a cumplir establecido en el artículo de la ley Orgánica de las Comunas.
Del Registro de la Comisión Promotora.
Articulo 5. A los efectos del presente reglamento se establece que para el registro de la Comisión Promotora en aras de que el Ministerio de las Comunas, haga su debido acompañamiento el cual de no hacerlo no será causal de nulidad o retraso para el trabajo o ejecución del cronograma planteado por la Comisión Promotora, la cual acompañara junto con su solicitud de registro el cronograma de actividades a ejecutar por la mencionada comisión y fotocopia de los integrantes, croquis de ámbito propuesto, nombres de los consejos participante .
Articulo 6. A los efectos del presente reglamento se establece. Que una vez registrada la Comisión Promotora, Por el ente designado por el Ministerio de las Comunas, esta se reunirá con cada una de las Comisiones Electorales Permanente que integran el ámbito de la Comuna, para que designen a uno de sus miembros principales, con su respectivo suplente a fin de conformar el Consejo Electoral Provisional del ámbito propuesto , igualmente cada Comisión electoral Permanente actualizara la data electoral de su respectiva comunidad, elaborara el cuaderno electoral y activara el referendo en su comunidad. Previo acuerdo de la fecha con todas las demás Comisiones Electorales Permanentes.
Del referendo Consultivo y aprobatorio-
Articulo 7. A los efectos del presente reglamento se establece, que el referendo consultivo y aprobatorio será convocado dentro del lapso de los 60 días consecutivos al registro de la Comisión Promotora, son atribuciones del Consejo Electoral provisional de la Comuna, el de fijar la fecha de realización del referendo antes mencionado y de la totalización de todas las actas electorales levantadas en cada una de las mesas electorales que se instalaron en el ámbito territorial de la Comuna.
De la solicitud del Registro de la Comuna.
Articulo 8 A los efectos del presente reglamento se entiende, por solicitud del registro de la comuna el acto que realiza una Comisión de uno o tres voceros o voceras designados por la Comisión Promotora para el efecto de la solicitud del mencionado registro. Dicha comisión emitirá una carta dirigida al Coordinador de la Taquilla Única, más cercana a la Comuna y allí presentara los recaudos, que establece la ley Orgánica de las Comunas en el artículo diecisiete (17) El Ministerio como ente rector de este proceso establece la presentación adicional a las actas de escrutinio del referendo por mesa electoral, el acompañamiento del cuaderno electoral a fin de de constatar si el numero de los votos expresados en el acta de escrutinio es la misma cantidad que existe en el cuaderno electoral, igualmente el Acta general de la totalización de las actas de mesas emitido por el Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna. Firmada y sellada por todas las Comisiones Electorales Permanente de los Consejos Comunales.
Para grafo Único: Se establece que cualquier error en la colocación de números en las actas de escrutinio, podrán ser corregidos, solo podrá ser rechazada la solicitud si las actas que tienen errores en los números de totalización de votos emitidos, genera que el referendo a nivel general de la comuna no cumplió con el mínimo de participación y de votos afirmativos igual al 15 % de electores como lo establece el artículo 16 de la ley Orgánica de las Comunas.
Del otorgamiento del Certificado de Registro
Articulo 9. A los efectos del presente reglamento se entiende, por Certificado de Registro, como el Documento que el Ministerio de las Comunas le otorga a los Voceros de la Comuna, como el aval de que la Comuna ha adquirido su figura jurídica para todos los efectos legales dentro del ámbito territorial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Para grafo Uno. Queda establecido que al partir de que la Comuna adquiere su certificado de registro, El Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna, procederá a la elaboración y publicación de la Gaceta Comunal como medio de comunicación oficial de la Comuna.
Para grafo Dos: Se establece que si para el momento del registro de la Comuna existen Consejos Comunales con las vocerías vencidas, no será ningún obstáculo para que el Ministerio la registre, dado que la máxima autoridad del Consejo Comunal es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas la cual esta vigente.
TITULO III
De la Conformación del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna de sus atribuciones, periodo de mandato y del revocatorio
Capitulo I
De la conformación del Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna
Articulo 10- A los efectos del presente reglamento se establece la conformación de un órgano electoral a nivel de la Circunscripción Electoral de la Comuna, denominado Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna. El cual deberá estar integrado por un vocero o vocera principal y suplente de cada Comisión electoral Permanente del Consejo Comuna, designados por cada comisión.
Capítulo II
Atribuciones del Consejo Electoral de la Comuna
Articulo 11. El Consejo Electoral de la Circunscripción de la Comuna; A los efectos del presente reglamento tendrá las siguientes atribuciones.
1) Elaborar el Reglamento Electoral de la Comuna, que normaran todo lo relativo a las elecciones de los diferentes Candidatos a ser integrantes de las organizaciones del gobierno de la Comuna.
2) Elaborar publicar las gacetas Electorales
3) Juramentar y proclamar a todos los candidatos que resulten electos como miembro del gobierno de la Comuna.
4) Designar los tres integrante del ente de Coordinación Electoral de la Comuna,
5) Realizar el escrutinio de las diferentes actas de mesas electorales.
6) Levantar el acta de escrutinios a nivel general.
7) Publicar en gaceta comunal el resultado electoral de la Comuna.
8) Acordar la fecha para la realización de las elecciones a nivel de la Comuna.
9) Revisar y analizar las solicitudes de referendos revocatorios.
10) Activar el referendo revocatorio en el caso de que existan y sean presentada pruebas suficientes de violaciones a las normas establecidas en la ley de las comunas o las establecidas en la Carta fundacional.
11) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento y debate.
12) Y las demás atribuciones que le sean establecidas en el texto de la Carta Fundacional
Capítulo III
Del periodo de los miembros del Consejo Electoral de la Comuna y de su revocatorio
Articulo 12 . A los efectos del presente reglamento cada miembro del Consejo Electoral de la Comuna será de Dos (2) años contado al partir de su elección para integrar la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal, si es reelecto y lo vuelven a designar seguirá en el cargo por dos años más.
Redactor de la Propuesta para el inicio del debate
AMADO RIVERO PROMOTOR DE LA COMUNA SOCIALISTA ERNESTO CHE GUEVARA.