La abstención electoral en el derecho venezolano

La abstención como fenómeno político ha sido objeto de análisis jurídico y pronunciamientos judiciales. Esta tiene un contenido analítico que dependerá de sus causas. Una abstención crónica, es decir aquella que proceso tras proceso se marca, tiene que ser evaluada del lado del elector apático, por el contrario la que se produce como respuesta a la oferta electoral o al ente rector, obliga a consideraciones distintas. También se hace indispensable evaluar la abstención generada espontáneamente y sus diferencias con la provocada como arma política o expresión electoral.

Nuestra Sala Electoral en sentencia del 19 de Febrero de 2.002, disponía que la alta abstención puede ser un factor de menoscabo de la legitimidad pero no de la legalidad. En la referida decisión se señala que la abstención se configura como un fenómeno político que, aunque atenta contra la legitimidad de la elección o decisión que se adopte, en sistemas de elecciones por mayoría simple como el nuestro, no produce efecto jurídico alguno. En este sentido, también se admite, aunque no técnicamente, que la abstención es una forma de expresar el sufragio.

En la anterior sentencia con ponencia del Magistrado: Rafael Hernández Uzcátegui y contenida en el Exp. N° AA70-E-2001-000184, se señala que el sufragio como un mecanismo de participación ciudadana y expresión de la voluntad general, encuentra plena aplicación en los procesos electorales. de manera que la abstención o falta de concurrencia a las elecciones.. "contrario a provocar la nulidad de las referidas elecciones..constituye una forma de expresar el sufragio que, en el presente caso, no produce efecto jurídico alguno".

Compartimos parcialmente la decisión en cuestión, ya que lo legitimo se equipara a lo legal, tal es así que el diccionario de la Real Academia Española define legitimo(a): "Conforme a Leyes". El diccionario jurídico Capitant define legitimación: "Favor otorgado por la ley". La enciclopedia jurídica Omeba precisa como legitimidad: "Conforme a las leyes.". En consecuencia lo legítimo es lo legal. Siendo así, la abstención tampoco ataca la legitimidad ya que solo lo antijurídico es ilegal y la abstención no atenta contra la legalidad.

Por otra parte no hay una solo abstención, como antes señalábamos, no se puede incluir la abstención provocada - "activa "- que se caracteriza por el rechazo de la legitimidad del sistema político con la que corresponde con el de la apatía o por ultimo el de la ignorancia. De las tres solo la primera puede tener un elemento deslegitimador, ya que las otras dos, responden a causas intrínsecas del elector y no extrínsecas relacionadas con el sistema o la oferta electoral.

En nuestra legislación la abstención por arriba de los mínimos de participación deslegitima y anula solo la consultas refrendarías, pero no los otros procesos electorales en los cuales la baja votación no invalida lo realizado conforme a ley, como tampoco la alta participación legitima lo que se hace violentado la norma.

El Constituyente sólo reservó para la convocatoria y resultado de las consultas refrendarías porcentajes de obligatoria participación y es así como en el referendo consultivo y el abrogatorio requiere que la consulta o solicitud debe hacerla un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro electoral nacional. El referendo Revocatorio, por su parte, requiere que sea solicitado por un 20% de los inscrito y acudan al proceso un numero mayor o igual al 25%.

No deja de llamar la atención que la oposición venezolana que logró activar el referendo revocatorio del Presidente de la República con un 20%, sin embargo considera que un 25% de participación en las recientes elecciones hace el proceso ilegítimo. El 25% es por cierto el porcentaje que , por otra parte, exige la Constitución para considerar válido el proceso refrendario que se activa con el 20% de firmas.

Aunque resulta evidente que no se trata de un requisito trasladable a las elecciones los porcentajes refrendarios, puesto que es principio general del Derecho que las limitaciones normativas son de interpretación restrictiva, lo cierto es desde el punto de vista político el 25% de participación en las recientes elecciones lucen inobjetables.


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Braulio Jatar


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