Ciudadano Ministro de Educación Universitaria, Ricardo Menéndez, unas preguntas para llamar su atención sobre este tema de los Petrorinocos. Estoy consciente que este asunto no es la prioridad de usted en este momento crítico para el gobierno nacional, dado el intento de golpe de Estado que la derecha guarimbera ejecuta ahora. Sin embargo se lo planteamos para que lo aborde en el momento cuando mejor le parezca, pues no hay duda que existe cierta insatisfacción, en el universo profesoral, por la forma como se está manejando este asunto por parte de las autoridades respectivas.
Confieso que me desagrada hacerle este planteamiento por esta vía, me produce pena propia, sin embargo estoy obligado a hacerlo dado que no encuentro otro medio para hacer valer el derecho que me asiste como docente, con casi treinta años ininterrumpidos de servicios laborales tanto en educación media como universitaria, jubilado hace cincuenta y dos meses atrás.
Las preguntas son las siguientes.
¿Sabe usted que el comandante Hugo Chávez Frías prometió cancelar la deuda de prestaciones sociales acumuladas por el Estado venezolano, con el sector profesoral de las universidades públicas del país, y ofreció pagar hasta el último centavo para el último trimestre del año 2014?
¿Está usted al tanto de los criterios, si es que existen, utilizados por OPSU para seleccionar a los docentes a ser incluidos en las listas de beneficiarios de los Petrorinoco?
¿Está informado usted que en este proceso de pagos no se respeta, en muchos casos, el orden de jubilación de los docentes y por esto se da la situación de profesores jubilados en 2010 que no han cobrado aun sus prestaciones, mientras que otros, jubilados en 2011, 2012 y 2013, sí lo han hecho?
¿Sabe usted que en relación con este asunto el gobierno nacional está violando, en primer lugar, el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantía de la deuda principal; Y, en segundo lugar, el artículo 142 de la Ley del Trabajo, el cual establece, en su literal f lo siguiente: El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
¿Sabe usted que este proceso de pagos ha sufrido varias modificaciones desde su inicio, en septiembre de 2012, hasta hoy? Primero comenzó con la publicación de un listado semanal de seleccionados, identificados según la universidad de pertenencia; luego, se cambió por un listado mensual publicado el último lunes de cada mes, en donde no se identificaba la universidad de procedencia; y, finalmente, se estableció la modalidad actual, esto es, un listado muy reducido de beneficiarios, publicado un día cualquiera de cada mes.
¿Por qué no me han cancelado aun mis prestaciones sociales si me jubilé el día último de febrero del año 2010? ¿Cuánto tiempo más debo esperar?