La Gaceta Oficial N° 40.491 del pasado viernes 05-09-14, le da la entrada en vigencia a la “Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural”, donde se le permite asegurar y garantizar un reconocimiento justo a quienes han dedicado parte de su vida a la promoción y difusión de nuestra diversidad cultural, expresadas mas allá inclusive de sus culturas constitutivas, pero siempre reconociendo en ellas la raíz fundamental de nuestro ser. La primera parte de este artículo 100 de nuestra constitución bolivariana-CRBV- dispone que:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. (...)”.
En la segunda parte del preámbulo de esta ley se desarrolla todo el contenido de este importante articulo que ha sido caballito de batalla para quienes trabajan la interculturalidad en el medio educativo, así como la institucionalidad pública ligada a la diversidad cultural y nuestro patrimonio como elemento cultural endógeno, propio de nuestras comunidades venezolanas, hoy asumiendo el cambio revolucionario que nos legaron nuestros libertadores, para construir la revolución bolivariana. En un total de 34 artículos consagra los derechos y deberes de los trabajadores culturales en todos sus ámbitos, incluyendo su protección social, teniendo como principios rectores la soberanía, la identidad nacional, la democracia participativa, la libertad, la igualdad, valores éticos y morales. Protege a los trabajadores culturales dependientes e independientes de patronos, además de quienes laboren bajo contrato.
También señala la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y Trabajadora Cultural, estableciendo la estructura y aportes económicos y a través del artículo 34 se crea el Premio “Glorias Artísticas de Venezuela”, para reconocer a quienes con su labor hayan aportado al acervo artístico y cultural de la Nación por más de treinta años. Volviendo al preámbulo, se destaca el aporte hecho por el comandante supremo y eterno, Hugo Chávez Frías, en el “ Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolivar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019” a través del objetivo estratégico 2.2.1 que consiste en “ Superar las formas de explotación capitalistas presentes en el proceso social del trabajo, a través del despliegue de relaciones sociales entre trabajadores y trabajadoras con este proceso, como espacio fundamental para el desarrollo integral de la población” y mas objetivamente el 2.2.1.1 referido a; “ Universalizar la seguridad social para todos y todas”; en este caso, a los trabajadores y trabajadoras de la cultura; siendo su misión dignificar a los hombres y mujeres que con su creación enriquecen la cultura histórica de la Nación, para bien de los venezolanos y venezolanas.
Finaliza el preámbulo de esta ley señalando que:
“ En virtud y con el fin de dar fundamento legal al mandato de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de la creación de una vida digna y consagrando la suprema felicidad social, esta ley salda la deuda histórica con los trabajadores y trabajadoras culturales.”
En el caso particular de la comunidad de afrovenezolanos y afrovenezolanas cuando hablamos de reparaciones, existe una distancia en cuanto a las prioridades y exigencias; por ejemplo para el proveniente del África subsahariana en su conjunto, hacia los países europeos y del norte, para los Nuestramericanos, para los inmigrantes considerados como una neo-diáspora, los cumbes regionales y comunitarios, etc. El trabajador y la trabajadora cultural Afrodescendiente, de piel oscura, demanda visibilización y participación protagónica, porque de la subalterna ya tiene bastante que decir, sin embargo las exigencias van en el sentido de la construcción del socialismo del siglo XXI, aunque no sabemos como es todavía, sabemos que la educación intercultural es una necesidad, desde la escuela inicial hasta los mas elevados niveles de conciencia humana. La etnocomprensión lo es igualmente, para los indígenas, afrodescendientes y toda la diversidad étnica presente hoy en el país y Nuestramérica.
El saldo final es también diverso como lo son estas distancias, parte de la misma cosa, es decir un proceso de neo-colonización que persiste, con reglas de juego diferentes. Pareciera que todavía no se ha entendido el hecho de la pertenencia étnica, sobre todo en algunas de nuestras instituciones, nacidas al calor de la revolución bolivariana, como ya todos sabemos, nace en la IV Republica y se le asigna el día 27 de febrero de 1989 coincidiendo con los 200 años de la revolución francesa y los doscientos años de nuestra primera independencia, liderada por Simón Bolívar y retomada por el comandante Hugo Chávez desde el 8 de diciembre de 1998, hasta nuestros días. Las y los afrodescendientes deben estar también presentes en nuestra nueva institucionalidad que habla de la Venezolanidad e Interculturalidad, como valores propios de nuestra cultura nacional.