En mi artículo titulado "Escarrá y Silva: la contaminación del debate constitucionalista ¿Qué se le oculta al pueblo? (1), ofrecí razones políticas que cuestionan los posicionamientos de ambos juristas a la luz del diferendo de interpretaciones en cuanto a la aplicación de la enmienda constitucional en pro de la anulación o acortamiento de los mandatos del Presidente de la República - proposición de la oposición con mayoría parlamentaria en la AN – y de la propia AN a eventual proposición del Presidente de la República.
La oposición burguesa en la AN promueve una campaña de golpe de estado político parlamentario según semejantes procederes de las derechas y las oligarquías en otros países de América Latina contra gobiernos progresistas. Tiene lugar ahora el intento de golpe contra la Presidenta de Brasil Dilma Rousseff. El pueblo venezolano ha de tener total claridad sobre lo que está en juego con la ofensiva contrarrevolucionaria desde la AN. La oposición adeco-burguesa intenta sacar a N. Maduro de la Presidencia de la República. Para ello quiere usar el derecho de enmienda a la Constitución.
En estas circunstancias el TSJ en base a la interpretación del Art. 320 de la Constitución resuelve la demanda de interpretación sobre la aplicabilidad de la enmienda constitucional con el propósito de inhabilitar al representante del poder elegido por votación popular como Presidente de la República.
En su dictamen el TSJ expone que, cito: (2)
"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo".
Lo primero que se debe puntualizar - toda vez que el debate sobre el mismo derecho de la Presidencia al uso de la enmienda constitucional ha quedado abierto - es que el dictamen del TSJ no se refiere a esa eventual impugnación del mandato de la AN que pudiera hacer el Presidente de la República via enmienda constitucional. (3)
El dictamen del TSJ se refiere claramente a la proposición de la oposición política con mayoría en la AN para utilizar la enmienda constitucional en la revocación inmediata del Presidente de la República.
En su interpretación el TSJ no cuestiona en general la legalidad de establecer la enmienda constitucional en función de los objetivos buscados por las fuerzas políticas que la propongan. Esto es importante que no se manipule por los apurados interpretadores del dictamen. Por cuanto en la interpretación del TSJ tanto la AN como el Presidente de la República tienen el derecho a proponer la enmienda consitucional.
Fijadas estas premisas veamos la inconsistencia jurídica del dictamen del TSJ.
Ateniéndose a la demanda de interpretación interpuesta lo que hace el TSJ es una interpretación no de la norma, sino del procedimiento jurídico. Y aquí el TSJ hace, por una parte, una interpretación técnica altamente cuestionable y, por otra, una interpretación de la norma que puede considerarse contradictoria con la voluntad del pueblo en tanto soberano establecida como derecho por la propia Constitución.
El fallo indicó - según la información aparecida – que, cito: "tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular".
Es meritorio y oportuno aclarar que ese "otro mecanismo de expresión de la voluntad popular" al que se refiere el dictamen del TSJ es el referendo revocatorio. Este referendo es un instrumento jurídico sui generis de la Constitución Bolivariana para la revocación del Presidente de la República. Pero no es aplicable contra la AN. Sin embargo la enmienda constitucional sí posibilita la revocación del mandato popular para el ejercicio del poder en ambos casos. En cualquier caso - revocatorio y enmienda - son instrumentos de expresión de la voluntad popular y no se excluyen entre sí según la instancia de poder a la que afecten.
El TSJ habla del inconstitucionalismo de "acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular". ¿Por qué razón habría de ser de manera inmediata? ¿Quiere esto decir que la no inmediatez de aplicación de la enmienda haría válido su ejercicio? Los trámites de las enmiendas a la Constitución quedan definidos con precisión por el Art. 341 de la Carta Magna.
Sin embargo, lo que hace el TSJ es atenerse a una interpretación circunstancial y no sustancial. La oposición en la AN persigue la inmediatez de la revocación del Presidente de la República y sobre esa intención se posiciona el TSJ. Aquí hay sin dudas una contaminación política del juicio del TSJ por cuanto da por norma lo coyuntural, el considerando de "inmediatez".
Por otra parte, algo que resulta de importancia meridiana y pone en evidencia de inconstitucionalidad el dictamen del TSJ, es el aseveramiento de que la enmienda "no puede tener efectos retroactivos en el tiempo", por cuanto, afirma, "tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo".
Resulta que no, que no es factible forzar a la luz del Art. 350 de la Constitución esa interpretación del Art. 5 hecha por TSJ. La voluntad del pueblo no es dable a ser interpretada única y exclusivamente como el hecho del voto popular. La voluntad del pueblo alcanza el derecho de defensa del pueblo de los derechos humanos que le garantiza la Constitución. El Artículo 350 establece que, cito:
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".
La proposición de que el Presidente de la República pueda utilizar una enmienda constitucional para acortar el periodo de la AN – sugerida por el constitucionalista H. Escarrá – no se atiene a la inmediatez de su ejecución, sino al atentado de la AN contra los derechos constitucionales del pueblo venezolano. En cambio la oposición política que domina la AN no tiene argumentos contra el Presidente de la República del calibre que plantea el artículo 350 de la Constitución.
Ahora bien. Una una vez que fuera establecida con fuerza legal la enmienda que sin pretender inmediatez de aplicación permita la revocación de la AN - lo cual hay que recalcar, pasa por la aprobación referendal de la misma, es decir, que la enmienda se hace valedera por reconocimiento del soberano - lo que la doctrina concibe como "irretroactividad absoluta", establecido por el artículo 24 aludido por el TSJ, no invalida la aplicación de la enmienda contra el órgano que viola el Art. 350 de la Constitución en tiempo presente.
La violación de los derechos humanos por la AN puede ampliamente justificarse por la toma corriente de decisiones en sus leyes anti sociales y criminales. Estas leyes se están tomando en tiempo presente, no pasado, es decir, no bajo el considerando de "tiempo retroactivo". En este sentido el principio jurídico aceptado universalmente del derecho primigenio romano establece que la preservación de un derecho constitucional - como el del Art. 320 de la Constitucional - no puede hacerse en detrimento de un derecho constitucional de rango superior en términos de justicia, como el que en este caso expone el Art. 350 de la Constitución.
Estas son las claves políticas y jurídicas que definen el carácter del empoderamiento del pueblo como Soberano por la Constitución Bolivariana de la República - según el Art. 5 de la propia Constitución aludido por el TSJ. Y este es el debate revolucionario con el pueblo en la batalla de ideas y de respuestas combativas a las agresiones de la derecha que ha de ganar la causa socialista.
La Presidencia de la República está no sólo en el derecho, sino en la obligación de hacer cumplir el Art. 350 que resguarda los derechos humanos del pueblo, para lo cual el uso eventual de la enmienda constitucional que invoque el aborto del mandato popular de la AN constituye una opción legal y legítima de Gobierno.(4) La emnienda constitucional del Presidente de la República no pasa por la aprobación de la AN - a diferencia de la enmienda proveniente de la AN, según el apartado 2 del Art. 341 - y el referendo sobre ella surte efecto por decreto, y no por recogida de firmas como sería el caso del referendo revocatorio contra el Presidente. Estamos ante la posibilidad y la legalidad de un procedimiento expedito y democrático en manos del Gobierno legítimo de la República Bolivariana.
Pero el pueblo está en el derecho a la rebelión – "desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad" - al amparo del Art. 350 de la Constitución si es que la mansillación de los derechos humanos por la derecha desde la AN u otras formas de agresión no fuera detenida por el Gobierno de la República.
1 http://www.aporrea.org/ideologia/a226530.html
2 http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://www.tsj.gob.ve/-/una-enmienda-constitucional-sobre-el-periodo-presidencial-no-seria-de-aplicacion-inmediata&num=1&strip=1&vwsrc=0
3 Jesús Silva, “TSJ acoge criterio de Jesús Silva sobre inviabilidad de enmienda contra Maduro http://www.aporrea.org/actualidad/a226841.html
4 En ello sigue teniendo razón el constitucionalista H. Escarrá y no el constitucionalista J. Silva.