El Ministerio Público es el órgano rector encargado de actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia; es así como lo define su naturaleza jurídica ante la carta magna y su ordenamiento reglamentario; la cual le otorga poderes exclusivos y excluyentes para velar por el efectivo cumplimiento de la CRBV garantizando el debido proceso, la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia; pudiendo ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; es decir, tiene facultades de ejercer, en nombre de la República, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo algunas excepciones; incluso, puede ejercer recursos y acciones contra los actos dictados por cualquiera de los Poderes Públicos, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad. Tales potestades entre otras.
En los meses mayo, junio y julio, el Ministerio Público (MP), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se vieron recurridos por diversos sectores de la población para intentar demandas, denuncias y reclamos sobre la solicitud para la activación del Referendo Revocatorio contra el Presidente Nicolás Maduro, impulsada por la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Sobre tales quejas se hará un análisis jurídico bajo el criterio sano y la regla de la lógica con razonamiento científico; puesto que cada individuo se pudiera confundir al ver una lluvia de ruegos intentadas en varios organismos como si no supieran dónde recurrir y cuál sería la vía procedimental adecuada para esperar la nulidad o suspensión de un acto viciado.
Para entrar al tema, será necesario definir el término de "acción penal contra el orden público" y quién la debe ejercer; puesto que esto se refiere a aquellos delitos que por su naturaleza y/o gravedad cause un daño irreparable a la Sociedad o Estado; tales como los homicidio intencional, tráfico de droga en mayor cuantía, extorsión, secuestros, violación, robo agravado, delitos contra la fe pública, daños al patrimonio público y la administración pública; delitos con multiplicidad de víctimas, lesa humanidad, etc.; siendo estas transgresiones perseguidas por la acción del MP.
SOBRE EL CNE:
El ciudadano Jorge Rodríguez, en el mes de mayo actuando como miembro de la directiva del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), introdujo una denuncia (sic) ante el CNE para reclamar una serie de irregularidades en la recolección del 1% de las firmas para solicitar la constitución de la agrupación de ciudadanos quienes impulsarán la solicitud para activar el Referendo Revocatorio. Sobre tal petición, el CNE aún no se ha pronunciado; el cual esto obligó al compañero Rodríguez en el mes de Septiembre solicitarle al ente electoral el estado de la denuncia (sic) interpuesta. Es de suponer que la instancia electoral se le dificulta por razones de competencia realizar cualquier investigación penal sobre la queja presentada por Jorge Rodríguez; esto porque el reclamo posee señalamientos graves que revisten de delitos de orden público contra la fe pública, la usurpación, la falsedad en los actos y documentos, etc.; quizás el órgano rector en materia electoral sólo pudiera estar a la espera de algún informe que le haya solicitado al MP para que posteriormente le notifique sobre las irregularidades que reclama el PSUV y así darle repuesta a lo reclamado por el compañero Jorge.
SOBRE EL MP:
Luego en el mes de Junio varios grupos de ciudadanos y un denominado Comité Contra el Fraude y la Usurpación recurrieron ante el MP para interponer una serie de denuncias sobre la falsificación y usurpación que hiciera la MUD en la recolección del 1%. Los solicitantes manifestaron que personas fallecidas, número de cédulas inexistentes, menores de edad y privados de libertad aparecen como firmantes en la solicitud presentada por la Oposición. Es necesario recordar que el MP como receptor de tal denuncia debe iniciar la respectiva investigación y dispondrá la práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes; esto de conformidad con los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Ahora bien, el MP entre las prácticas de diligencias que debe estar realizando son las múltiples entrevistas pertinente, útiles y necesarias, así como las resultas de las experticias sobre pruebas grafotécnicas e informes sobre datos filiatorios y demás prueba oportuna requeridas a cualquier organismos público o privado. Esto para poder lograr determinar la responsabilidad e imputar a los presuntos autores del hecho punible; es decir que, en los próximos días el MP debiera imputar a algún ciudadano si las investigaciones son suficientes para tal acto; sin embargo, de ser así, el Ministerio Público deberá realizar el Acto Conclusivo para poder acusar formalmente al Imputado ante el TSJ por existir fundamentos serios para el enjuiciamiento, esto de conforme a lo establecido con el artículo 308 del COPP.
SOBRE EL TSJ:
El compañero Jorge Rodríguez, en el mes de Junio acudió al Tribunal Supremo de Justicia, junto a otras autoridades del Poder Ejecutivo para introducir en la Sala Constitucional una medida cautelar a fin de que se analicen las rúbricas fraudulentas de la MUD. Sobre ésta acción, es importante aclarar que aunque exista una o varias denuncias formales ante el MP por las mismas razones, esto no quiere decir que es improcedente o inoficioso el recurso que interpone el compañero Rodríguez ante la SC; no obstante, tal vía se manifiesta algo desesperada, debido a que más allá de una irregularidad en la recolección de firmas, nos encontramos bajo la configuración de delitos tipificados en nuestro norma penal y no una simple anomalía de carácter administrativo.
En conclusión
El Ministerio Público es quien lleva la acción penal en Venezuela; si estamos frente a uno o más delitos tipificado en la Ley Penal, se debe dirimir por vías ordinarias. El tiempo transcurre y aún el MP puede resolver un acto de imputación de ser el caso, para que inmediatamente presente una acusación formal y solicite ante el Tribunal ordinario respectivo en Audiencia Preliminar la suspensión de la solitud de la activación del Referendo Revocatorio. De lo contrario, se estaría desperdiciando la vía idónea y calificada para determinar la responsabilidad de quienes hicieron fraude en la recolección de firmas en el 1% quedando en reino, la impunidad.
CARLOS GUTIÉRREZ
Twitter: @carlosg2021