El momento "Constituyente" que vive la República a raíz del llamado Presidencial el pasado 1° de mayo, nos trae a la memoria las palabras de un viejo jurisconsulto barinés (ya fallecido), quien en los años ’70 del siglo pasado impartía la asignatura Formación Social, Moral y Cívica en bachillerato. El recordado profesor frecuentemente sentenciaba que el ejercicio de todo DERECHO tiene que estar supeditado al cumplimiento del DEBER para que la justicia sea realmente justa, lo que con diferentes palabras pero con igual sentido escuchamos a diario del pueblo que clama "justicia justa".
Ese mismo pueblo que bajo diferentes connotaciones sectoriales (mujeres, jóvenes, trabajadores, empresarios, cultores, artistas, intelectuales y hasta oposicionistas) está atendiendo al llamado de la Comisión Presidencial para exponer sus ideas y propuestas respecto a la transformación del Estado, la creación del nuevo ordenamiento jurídico y la redacción de un nuevo texto constitucional, sin menoscabo de que teniendo "la mejor Constitución del mundo" existan viejos y nuevos vacios necesarios de ser llenados para hacer justa la justicia, precisamente uno de los ámbitos planteados por el Presidente Maduro como tarea para la Constituyente…
Consecuentes con la idea que encabeza esta reflexión es por lo que del referido clamor popular destacamos la necesidad de compensar tal relación, cuyo desproporcionado abordaje cualitativo y cuantitativo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), está siendo fuertemente cuestionado como causante de buena parte de los males que está viviendo hoy el pueblo, por lo que sin ser expertos constitucionalistas (los que hoy proliferan mediáticamente), nos hemos atrevido a revisar y reflexionar al respecto.
Es así como desde lo cualitativo se expresan quejas por la debilidad, ambigüedad y hasta faltas absolutas relativas al establecimiento de obligaciones específicas como DEBERES de las y los ciudadanos haciendo gala de generalizaciones, mientras que los DERECHOS se describen con tal nivel de detalle que, en algunos casos, parecen hasta invitaciones a transgredir la norma bajo la égida de éstos últimos.
En lo cuantitativo es aún más notable la desproporción entre DERECHOS–DEBERES establecidos en el Titulo III, pues mientras a los primeros se les consagra en nueve capítulos y 111 artículos (del 19 al 129), a los segundos solo se dedican seis artículos (del 130 al 135) generalizados en un capítulo en el que se abordan desde los deberes cívicos con la Patria, políticos, fiscales y sociales cargados de ambigüedad.
Obviamente la CRBV de 1999 buscó romper los esquemas constitucionales preexistentes en un mundo y momento histórico cuya ontología estaba signada por la desatención al ser humano y sus derechos fundamentales, abriendo paso así a una nueva percepción del ser humano, sustentada en el otorgamiento de beneficios en tanto persona y las garantías para sus logros individuales y colectivos, pensados siempre a partir de lo mejor de la humanidad.
No obstante el actual estado de cosas y casos exigen del Constituyente mayor ponderación y equilibrio a favor de alcanzar la "justicia justa", lo que de ningún modo implique eliminación o minimización de los actuales derechos en tanto avances en la garantía de la paz y la convivencia social de la Patria. Nos referimos en todo caso a la necesidad de ampliar y explicitar deberes y obligaciones ciudadanas a favor de esa paz y convivencia que requerimos, independientemente de nuestra condición económica, género, credo e ideología, pues se trata de instituir una correlación entre el desempeño del Deber propio como base del respeto al Derecho ajeno y premisa para garantizar nuestros propios derechos.
Es así que el incumplimiento del DEBER docente no atente contra el DERECHO estudiantil, esgrimiendo los derechos laborales del profesor o profesora. Que el ejercicio de los DERECHOS económicos individuales de los empresarios y productores se compensen con su DEBER de satisfacer las necesidades de producción para la sociedad. Que el derecho a la protesta respete el derecho a la libre circulación, y que el incumplimiento del deber judicial no socave el derecho a la justicia y la seguridad ciudadana.
En síntesis percibimos en el reclamo popular que los deberes sean concretamente establecidos en la Constitución, así como claramente tipificadas constitucionalmente las consecuencias de su incumplimiento, armonizándose así la posibilidad de que el ejercicio de los DERECHOS para la paz esté adecuadamente supeditado al cumplimiento del DEBER para la convivencia social…Profesor de la UPT "Argelia Laya".