Dos más dos son cuatro,
cuatro y dos son seis,
seis y dos son ocho y ocho diez y seis
ELEMENTAL: si el Presidente de la República (PR), uno de los cuatro actores identificados en el Art. 348 de la CRBV que está facultado para tomar la iniciativa de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) lo hace y el Consejo Nacional Electoral (CNE) procede de inmediato al proceso de convocar a elección de candidat@s que se hayan postulado para integrar la ANC, todo ello sin consultar al universo de electores si aceptan o no la propuesta o iniciativa tomada por el PR, atenta contra la democracia y puede ser cuchillo para su propia garganta.
Siendo así entonces otro de los cuatro actores facultados, el identificado como “el 15% de electores”, es decir 3.000.000 de electores (resultado de calcular el 15% de 20.000.000), en uso de su derecho constitucional de tomar la iniciativa, obligarían al CNE a proceder al proceso de convocar a elección de candidat@s que se hayan postulado para integrar la ANC sin consultar al universo de electores si aceptan o no la propuesta o iniciativa tomada por “el 15% de electores”.
CONCLUSIÓN: sólo hace falta que una parte minoritaria de la población votante (más o menos 3.000.000 de electores), peor aún, un solo individuo, tome la iniciativa para que experimentemos la transformación del Estado, la creación de un nuevo orden jurídico y la redacción de una nueva Constitución.
MÁS GRAVE AUN: según los sesudos juristas que han salido a defender la tesis del gobierno nacional, el resultado del trabajo ejecutado por los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente no debe ser sometido a consulta ante el total de electores, es decir la sola iniciativa del PR basta para que los habitantes de este país tengamos que regirnos por una nueva Constitución sin tomar en cuenta la opinión o aceptación de la mayoría de la población votante; igualmente tan solo basta que TRES MILLONES DE ELECTORES decidan tomar la iniciativa de cambiar la CRBV para en un futuro regirnos por lo que decida la minoría de ciudadanos de este país que resultaren electos para conformar la ANC.
ENTONCES nuestra cooperativa va a ser declarada en desacato, como teme mi compadre Manuel, porque no aceptamos que Luis (hombre de pueblo pero jalabolas incondicional del dueño de la hacienda), el bodeguero (comerciante hambreador del pueblo) ni el policía (que basa su poder en el monopolio de las armas y hace lo que le da la gana en el pueblo), siendo minoría de soci@s dentro de la cooperativa, se encompinchen para transformar los estatutos de la empresa como tratamos de explicarlo en La constituyente del pata en el suelo - www.aporrea.org/actualidad/
¡QUÉ VIVA LA DEMOCRACIA CARACHA!
¡ABAJO L@S PATA EN EL SUELO!
-Pancho, diga mi comae Juana, y qué hay con el art. 350 ¿lo eliminaran de la nueva bicha? Art. 350 “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
-Coño comae eso está por verse porque yo estoy dispuesto a salir a la calle si me cambian la bicha pa´ pior y ese es mi deber y derecho. Tome llévese pal rancho este documento que dejó por aquí el compatriota Noel Martello y échele cabeza (Interpretacion del art° 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de parte del TSJ - www.aporrea.org/actualidad/
¡Sabino nos señaló el camino, me señaló el camino, nos señala el camino!