¡Mi tiempo vale, no me lo hagan perder, carajo!

Proyecto de un Pensionado para la Asamblea Nacional Constituyente

El haber llegado a los 77 años de edad me ha hecho entender que la duración del tiempo de vida y su calidad, es lo más importante y valioso que tenemos los seres vivos que habitamos esta única nave espacial que llamamos planeta tierra.

Aun cuando todas las filosofías y religiones concuerdan que después de la vida terrenal pueden haber otras vidas, las ciencias materialistas sólo se han ocupado de lo que nos sucede como seres vivos, desde que fuimos concebidos en el útero materno, hasta que somos enterrados o incinerados por el bien de los que aún quedan con vida.

Para los sistemas económicos, sociales, culturales y políticos, que hoy funcionan y buscan obtener resultados mediante procesos científicos, el uso y valoración del tiempo y el espacio son fundamentales para la misma existencia de ellos. Todo se da durante un tiempo y en un espacio definido y acordado. Por ejemplo el Sistema Económico Capitalista paga por el tiempo del Trabajador que usa y coloca a su servicio.

LA INDEMNIZACION POR TIEMPO PERDIDO (IPTP)

Es bajo estas premisas que hoy domingo 16 de julio de 2017 me atrevo a construir la propuesta - IPTP-(INDEMNIZACION POR TIEMPO PERDIDO), cómo un Derecho Humano a que aspiro debatir en la ANC a partir del mes de Agosto y la cual pido enriquecer con los aportes que hagan mis lectores a través de mi correo electrónico.

¿En pocas palabras que es la IPTP?

Definición: Es la Indemnización pecuniaria que debe recibir toda persona adulta mayor de 60 años, por el tiempo invertido en la obtención de un servicio, al cual tiene derecho de recibir y no le es satisfecho por causas ajenas a su voluntad. El otorgador del servicio no prestado debe demostrar, si alega la no IPTP, las razones ajenas a su voluntad por la cual no pudo dar el servicio ofrecido al solicitante. Por ejemplo: corte eléctrico en toda la ciudad, un cataclismo, inundación o todo evento producto de causas naturales. No contempla este Proyecto la Indemnización por las consecuencias que se derivan del Servicio NO prestado y/NO recibido.

Voy a ilustrar dos casos en los cuales el usuario tendría derecho a recibir la IPTP:

a): Un hospital público o clínica privada le da una cita a un Adulto Mayor para un examen o tratamiento médico para dentro de 15 días a la 2:00 P.M. – El vive en una ciudad cercana y a esa hora regularmente hace su siesta o se dedica a jugar con sus nietos o acostumbra salir a tomar café con sus amigos o amigas. Ese día apenas almuerza y sale de su casa para buscar un transporte público que lo lleve a la clínica, cuando llega al hospital o clínica para recibir el servicio le comunican que el médico no viene, o que el aparato tal está dañado, o que el gremio médico está en huelga, etc. etc. ¿Quién debe pagarle a este Adulto Mayor por los gastos que ha hecho?. Por lo que ha dejado de disfrutar su siesta o reunirse con sus amigos? . Aun cuando el servicio a recibir sea gratuito, le ha ocasionado gastos, que alguien debe pagar y eso le debe dar derecho a recibir una IPTP.

b):Va el Adulto Mayor a la sede de un banco a realizar una operación bancaria, de cualquier tipo, y al llegar se encuentra con una cola de personas y además al llegar su turno no puede acceder al servicio porque: No tienen línea, no tienen material, no hay personal, no hay efectivo o cualquier otra razón en la cual él no tienes culpa. Entonces el Banco debe darte una IPTP, pues el banco le cobra a él por el servicio que le presta.

¿Cómo implementar y hacer efectivo el IPTP?

1.-Partimos de que todo ente, empresa, institución, (pública, privada o comunitaria) legalmente autorizada para prestar algún tipo de servicio, debe ser responsable ante sus naturales usuarios y responder por la no prestación del servicio en el tiempo previsto para hacerlo.

2.-En el caso de los comerciantes, el nó prestar el servicio de venta solicitado dará origen a la IPTP que será cancelada en forma inmediata al usuario tomando en cuenta el tiempo invertido desde el lugar en que reside al establecimiento donde está ubicado el prestador del servicio. Esto no procedería cuando en la puerta externa del local se exhiba un cartel que exprese que el servicio de venta no se puede prestar. Ejemplo: usted va comprar carne a un expendio de ese alimentos autorizado legalmente para ello pero antes de entrar hay un cartel que dice en castellano: "NO HA LLEGADO LA CARNE", usted no tendría derecho a la IPTP; eso en el caso que sea verdad.

3.-En las instituciones públicas y entes del Estado la IPTP podría funcionar de la manera siguiente:

3.1.-En el presupuesto anual de la institución del Estado en cualquier nivel, que atienda o preste servicios al público, se creará un Fondo para IPTP que se alimentará de un 5% del total del presupuesto asignado al ente prestador del servicio y otro 5% que se incorpora de los descuentos que mensualmente se harán de los pagos que recibe todo el personal adscrito a la nómina activa de la institución.

3.2.-En cada lugar donde se preste servicio público directamente al usuario, deberá instalarse una caja para la IPTP, manejada y administrada por un miembro electo de alguna organización del Poder Popular de la localidad y otra del ente público que asigne la dirección del ente prestador del servicio. El menor uso de los fondos destinados a la IPTP, será el índice indicador de la eficiencia del prestador del Servicio. Los gastos que ocasione el funcionamiento de la caja para la IPTP, no podrá nunca ser mayor al 20% del monto que maneja. Estas Cajas podrán ser auditables por la Contraloría General de la República

3.3.-El uso de más del 50% de los fondos para cancelar IPTP en un semestre fiscal será motivo suficiente para remover a los directivos de la institución pública prestadora del servicio al nivel que se produzcan dichos desembolsos.

3.4.-Es fundamental para aplicar la IPTP, que los horarios, calendarios, los tipos, los requisitos y modalidades del servicio, estén expresamente expuesto al conocimiento de los usuarios para los cuales están dirigido.

3.5.-El barómetro para calcular el pago de la IPTP, sugerimos relacionarlo con el valor horas de trabajo, según escalas salariales oficiales. En caso de conflicto decidirá la instancia de Justicia Comunitaria que exista en el lugar donde suceda la controversia.

3.6.-El dinero no gastado durante el año anterior, será utilizado el año siguiente para premiar la labor de todos los funcionarios adscritos al ente prestador del servicio. Internamente en asamblea, donde estén presente todos los que prestan los servicios decidirán como y que tipo de premiación se hará entre ellos. Esto no podrá hacerse hasta que se pueda contar con el presupuesto anual asignado a la institución.

Espero ideas para concretar este proyecto, que podría ser una Ley de la República Bolivariana de Venezuela que surgiría de la Asamblea Nacional Constituyente

Este podría ser el axioma de la Ley:

-SI EL TE COBRA POR EL SERVICIO QUE TE PRESTA, COBRALE TU A EL POR EL SERVICIO QUE ESTA OBLIGADO A PRESTARTE Y NO HACE.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3066 veces.



Juan Veroes


Visite el perfil de Juan Veroes para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas