Para hablar de construir un socialismo, se tiene que hablar de construir una nueva estructura de gobierno, ha nivel de las bases, que son los Municipios, no se puede construir un sistema socialista, si tenemos un sistema representativo y autoritario, en tal sentido la reforma o una nueva constituyente , es eminentemente necesaria, para que el poder popular se haga realidad, Existen dentro del marco constitucional, artículos sobre el cual se desarrolla, la esencia de la carta magna ( C R B V ) igualmente los referentes al sector político, artículos que deben ser modificados, si de verdad, aquí se quiere, construir un sistema socialista, que de verdad genere los cambios, que el pueblo, ha esperado con ansiedad, como es la de que se acabe ese sistema corrupto, a nivel de los estados y municipios, dando paso a un nuevo sistema donde el poder este de verdad en manos del pueblo
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DE LOS ARTICULOS QUE SE DEBEN REFOERMAR
Primero, el artículo 5. el eje traversal de la misma, este es uno de lo que debe reformarse, la soberanía es la expresión del poder popular y si el pueblo elige, a una persona como elegimos en la actualidad, al alcalde y los concejales, el poder popular se convierte en acto transitorio, que solo lo ejercemos protagonicamente el día, que concurrimos a las urnas electorales, este vació, que tiene este articulo que habla de la soberanía se ejerce a través del sufragio electoral, permite que en el marco constitucional, se genere el sistema representativo,
¿SI NO SOMOS UNOS TONTOS?
La reforma del articulo 5, debe quedar expresamente claro, que la soberanía como expresión popular permanente y será expresada y ejercida en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, la cual será la máxima instancia del pueblo, en las tomas de dicciones,
Los otros dos artículos son el 174 y 175
El primero, el 174 debe reformarse para dejar bien claro, que el alcalde no es la máxima autoridad, del municipio, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas municipal, conformado por un vocero de cada comunidad, de la que integran la conformación política territorial del municipio y que los señores alcaldes y alcaldesas deben estar sometidos, a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas por ser el poder constituyente y máxima autoridad del Municipio.
El segundo el articulo 175, con la reforma del 174 las funciones de legislación municipal, pasaría a manos de la asamblea de voceros y voceras, creando un sistema de participación verdaderamente protagónico.
Si logramos construir este sistema, tendremos dinero para darle un vuelco económico al país, son miles millardos, que en este país, se pierden por el concepto de pagar, las obras casi al doble de lo que pueden valer, este es un mal que hay, que extirpar de los municipios.
DEFINICION DE LA ASAMBLEA DE VOCEROS Y VOCERAS
Los voceras y voceras son personas, que solo emiten las decisiones de una a otra asamblea de ciudadanos y ciudadanas, ejemplo el vocero o vocear de una comunidad emite la decisión de la misma ante la asamblea de voceros y voceras municipal, cuyo resultado siempre será por mayoría, el resultado de la decisión tomada a nivel municipal, será expuesto por el vocero o vocera que el municipio designe como el vocero o vocera a nivel Nacional, como ustedes pueden darse de cuenta, aquí no existiría representante tampoco seria la voz y protagonismo de un grupito, es la participación directa y protagónica, que saldría desde las bases, hacia arriba, aparte del que el poder constituyente que es el pueblo, se mantendría en manos del pueblo, en este modelo de verdad socialista los partidos, dejaran de tener interés , solo existirá un partido, con solo interés, el bienestar de un pueblo, UN SUEÑO HECHO REALIDAD.
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