Continúa empañándose el panorama de este proceso: funcionaron 122 puntos menos de los anunciados en la jornada del Registro Electoral, el CNE tiene un nuevo rector distinto al suplente del renunciante Rafael Simón Jiménez, los partidos de la actual mayoría parlamentaria no postulan candidatos y Europa observa que no se reúnen las condiciones para un proceso transparente, inclusivo, libre y equitativo
El "Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020", aprobado el 30 de junio por el Consejo Nacional Electoral, "nunca fue previamente consultado de buena fe" a los 45 pueblos y comunidades indígenas que hacen vida activa originaria en diez estados de la República, a los fines de hacer "aportes, planteamientos y propuestas" desde sus regiones "de una manera equilibrada, neutral, participativa y protagónica".
Así lo afirmaron representantes de 14 organizaciones indígenas, constituidas o en proceso, junto a líderes de los 20 pueblos multiétnicos de Amazonas, en pronunciamiento dirigido a los rectores del CNE, en el cual expresan su queja y denuncia "categórica" de lo que consideran un "atropello".
"Se pretende coartar, limitar y cercenar los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones de bases a la participación política al Parlamento Nacional, en los términos de igualdad, usos y costumbres que venimos practicando los pueblos indígenas y sus organizaciones", argumentan.
En el texto demandan "la nulidad absoluta o en su defecto la desaplicación del Reglamento", al tiempo que exigen su "participación protagónica y democrática" para la elección de sus representantes indígenas en la Asamblea Nacional, en los términos previstos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y en el Convenio Internacional 169 de la OIT.
Suscribieron el pronunciamiento representantes del Movimiento Indígena Amazonenses de Derechos Humanos (MOINADDHH), Confederación Indígena Bolivariana de Venezuela (COIBA), Organización Indígena (DABUKURI ÑEENGATÚ), Organización de Profesionales Indígenas del Pueblo Uwöttüja (OPROOPIU), Organización Indígena (Ecoalianza Amazonas), Organización de Mujeres Indígenas Piapoco WANARELLU, Organización Indígena del Pueblo Warekena (ORIDAWA), Escuela de Formación Política Indígena "Francisco Manuel Rojas", Gremios de Educadores Indígenas UPEL-Mácaro Amazonas, Fundación del Pueblo Indígena Piapoco de Amazonas, Organización Indígena del Pueblo Yeral de Amazonas (ORIYAM), Organización Indígena de Mujeres del Pueblo Baniva, Consejo de Ancianos del Pueblo Indígena Baré, Organización del Pueblo Indígena Jivi Kaliavirrinae de Autana-Amazonas (OPIJKA), así como los líderes de los pueblos indígenas del Estado Indígena de Amazonas: Baniva, Baré, Curripaco, Guanono, Hoti, Kubeo, Maco, Panare, Piapoco, Puinave, Sáliva, Sánema, Warekena, Yabarana, Yanomami, Yekuana y Yeral.
Por su lado, las organizaciones de base del Movimiento Indígena Unido de Venezuela (Miuven) certificaron su respaldo al nuevo reglamento del CNE. En un comunicado no firmado, defienden que el proceso se haga por medio de asambleas. Igualmente en declaraciones del 10 de agosto la ministra de Pueblos Indígenas, Aloha Núñez, expresó que las "organizaciones de maletín" le tienen miedo al Poder Popular y le tienen temor a las asambleas comunitarias que, dice, son establecidas por la Ley y no por el CNE.
Pero, ¿qué argumenta el CNE para aprobar este reglamento? Desde su publicación en la web, el 24 de julio, han indicado en nota de prensa que así "el Poder Electoral desarrolla uno de los lineamientos fundamentales impartidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión 068, de fecha 5 de junio del presente año, de acuerdo a la cual debe establecerse un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales de estas comunidades".
"En consecuencia", alega el CNE, "el Reglamento señalado introduce por primera vez un sistema electoral especial que reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas, a través de un procedimiento inclusivo, participativo y directo".
De acuerdo con este mismo boletín institucional, el instrumento normativo especial es "resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios".
Entre tanto, ocho exfuncionarios públicos, seis de ellos con funciones en anteriores administraciones del CNE, pidieron el 29 de julio al Tribunal Supremo de Justicia "declarar la nulidad de la convocatoria de las elecciones parlamentarias" en el entendido de que viola seis artículos de la Constitución (73, 77, 186, 292, 293 y 298). Sobre este reglamento de representación indígena, afirman que crea "una especie de elección de segundo grado, al decidir que la Asamblea de comunidades, al elegir unos representantes que forman una Asamblea Estadal donde estos votarán a mano alzada por el candidato de su preferencia, hecho este tan grave que impide que el voto sea libre y secreto".
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales observa, por su lado, en un pronunciamiento del 11 de agosto que "el Reglamento viola abiertamente estos principios constitucionales e internacionales del derecho al voto universal, directo y secreto", entre otras irregularidades de carácter jurídico que describen.
Claramente, como ha dicho el OEV en su comunicado del 1 de agosto sobre este particular, estos cambios se produjeron al margen del precepto constitucional que establece que la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
Llevado al calendario, fue aprobado el 30 de junio y publicado en Gaceta Electoral el 27 de julio, con fecha de votación prevista para el 6 de diciembre.
"No puede ser que prácticamente en agosto estén haciendo cambios a una elección en diciembre. El 298 protege la estabilidad electoral, que no haya sorpresas para los competidores y que haya unas reglas de juego claras asumidas por todo el mundo, que tengan una duración y vigencia asegurada para que no haya cambios", explicó a Crónica.Uno el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli.
El OEV sostiene que el sistema diseñado en el Reglamento Especial no es ni directo ni secreto y puede, muy fácilmente, devenir en uno que tampoco sea libre. No es directo porque los electores votan por unos voceros que serán estos quienes en definitiva voten por los postulados a diputados. No es secreto porque expresamente se establece que tanto los voceros como los diputados serán electos en asambleas públicas a mano alzada. Se corre además el riesgo cierto de no ser libres, ya que al ser público, los electores podrían ser objeto de presiones.
Otras organizaciones de observación electoral también han fijado posición: la Red de Observación Electoral de la Asamblea de Educación (ROAE) considera que este "enrevesado procedimiento" también viola la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución, que establece que los candidatos indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo estado o circunscripción y todos los electores podrán votar por ellos. De acuerdo con Súmate, lo primero que se requiere es que los actuales poderes públicos se sometan al imperio de la Constitución.
La directiva de la Asamblea Nacional que encabeza Juan Guaidó también desconoció y rechazó por inconstitucional este reglamento. "Minimiza el derecho a la participación política de los pueblos y comunidades étnicas", expresa el acuerdo.
El 28 de julio se celebró el foro virtual "Hablan los expertos: ¿Hay o no hay condiciones electorales para el 6D?", organizado por TalCual. Allí participó Leonardo Morales, para esa fecha presentado como representante electoral de Avanzada Progresista, y desde el 7 de agosto rector del CNE. Sobre el tema del reglamento de la representación indígena, citado por el medio de comunicación, Morales "también reconoció que las normas dictadas por el CNE al respecto violentan la Constitución, y destacó que 17 de las 23 organización indígenas que participarán en estas elecciones ‘están en desacuerdo con la normativa aprobada. Eso fue una decisión tomada desde el CNE (…) me parece que en algunas cosas puede estarse de acuerdo, pero en otras es excluyente de los pueblos indígenas’".