La ley de armonización tributaria. Tasas (II)

Como lo comenté en el EDITORIAL N°206, PARTE I, en la siguiente disertación sobre la LEY DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA analizaré la normativa vinculada con las TASAS que encontramos en los artículos que se extienden desde 47° al 50° de la Ley precitada.

No obstante, antes de entrar en esa materia debo recordar en que varias opiniones, unas clasificadas y publicadas en los Editoriales numerados DESDE MI TRINCHERA y otras que no fueron incluidas en esa colección, después del estudio minucioso de las Ordenanzas de la Unidad Tributaria Municipal, de Actividades Económicas y Trámites administrativos, aprobadas por el Concejo Municipal y ejecutadas por los alcaldes del estado Miranda, a partir del año 2020, comenté que eran inconsultas, desmedidas e impagables en el tiempo.

El caso más evidente de lo afirmado lo encontramos en el tarifazo del servicio de Aseo Urbano todavía vigentes en los distintos municipios y que, por supuesto, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la nueva Ley de Armonización Tributaria todos los instrumentos señalados deben ser reformados, no solo en su exposición de motivos ,sino también en los artículos que le clavan una daga en la espalda a los residentes de los distintos municipios donde pusieron en marcha esa exageración impositiva.

Ahora bien, entrando en la materia sobre el análisis del CAPÍTULO VI denominado ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE TASAS como mecanismo tributario precisado en la Ley referida encontramos una intención positiva del legislador al redactar esa normativa.

Para mayor comprensión de la temática que pretendo descifrar valga precisar la definición de TASA, entendida como: "La contraprestación económica que debe pagar una persona por el uso de un servicio que se encuentra bajo el dominio del gobierno nacional, regional o municipal." Mientras que el impuesto se paga de forma general como obligación legal, sin que se tenga derecho al uso de un servicio determinado.

En ese orden de ideas tenemos que de acuerdo al artículo 47° los estados y municipios solo podrán cobrar y establecer tasas en las actividades siguientes: recolección y disposición final de desechos sólidos (aseo Urbano); inspecciones relacionadas con la materia municipal; copias y certificaciones de documentos; trámites administrativos; por mantenimiento de certificaciones o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas; por el uso de bienes públicos; por conservación y aprovechamiento de vías terrestres; Habilitación de Servicios; y por servicios no emergentes.

Aún más en el artículo subsiguiente, el 48°, encontramos una trama compleja que los gobernantes siempre han apartado a un lado a la hora de establecer tarifas como ingresos complementarios en el presupuesto de gastos para la prestación de los servicios, como es y cito:

"(…) garantizar la debida proporcionalidad entre el costo del servicio público prestado y el beneficio efectivamente recibido o realizado para la o el contribuyente, (…)." Aquí cabe destacar la necesidad política de desentramar esa relación costo-beneficio y para ello se requiere voluntad política de los gobernantes para tomar decisiones a favor de los contribuyentes o en beneficio de la población.

Asimismo, la norma 49° reglamenta las TASAS de las clasificaciones desglosadas en el artículo 48°. Estos valores van desde los 0.10 hasta los 150, los cuales no podrán exceder los precios que regulan cada uno de los numerales que le dan forma al artículo 47° ejusdem. Valores que estarán con concordancia "(…) con el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela." Esta normativa rebaja sustancialmente las tasas que se vienen cobrando por cada una de esas tipologías.

Por otra parte, ya no serán los estados y municipios los que establezcan tarifas en esta materia, en consecuencia le corresponderá al "(…) Consejo Superior de Armonización Tributaria, la Tabla de Valores aplicable a las tasas por tipología, dentro los límites previstos en este artículo."

Dentro de ese marco, el CAPÍTULO VI, en su artículo 50°,concluye obligando a los estados y municipios a publicar las tasas a cancelar por cada trámite en concordancia con el valor del día en bolívares "(…) de acuerdo a la unidad de a la unidad de cuenta establecida para su determinación, (…)."

En materia de en materia de papel sellado, timbres y estampillas, la legislación frena la doble tributación y establece la proporcionalidad por concepto a la cantidad de requisitos fiscales de acuerdo a la autenticidad del documento otorgado.

Cabe considerar antes de cerrar esta narrativa que Ley analizada remite las TASAS por concepto de la recolección de residuos y desechos y su disposición final, a "(…) la ley especial que regula la materia previa opinión del Consejo Superior de Armonización Tributaria, tomando en cuenta factores como la cantidad de generación de basura, zonificación y otras variables aplicables y garantizando la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio." Por consiguiente, la gobernación de Miranda y las alcaldías en el plazo de 90 días a partir de la fecha de la publicación de la LEY DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, están en la obligación de reformar la Ley regional respectiva y Ordenanza de Aseo Urbano y domiciliario con el objeto de adaptarla a las nuevas directrices legislativas.

En definitiva, aunque la intención del legislador, como se plasma en la Exposición de Motivos de la Ley, al retomar el espíritu del artículo 156° de la CRBV, haya sido generar una normativa con el objeto de coordinar y armonizar la aplicación en materia tributaria nacional y "(…) definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial." Solo su aplicación en la práctica tributaria más allá de cualquier comentario, interpretación, conjetura y especulación, nos indicará en el tiempo las bondades de la misma.



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Carlos Mezones


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