Rafael Caldera y su obediencia al imperio con la firma del protocolo de Puerto España

SUPERBIGOTE, te digo que con el Referendo Consultivo, del próximo 3 de diciembre, muchos venezolanos nos hemos convertido en “expertos”, en las Tres instancias, más importantes, en las que se ha movido Nuestro Reclamo de la Guayana Esequiba como son, el Laudo Arbitral de 1899, el Acuerdo de Ginebra y el Protocolo de Puerto España. De este último, poco, o nada, se ha discutido en la opinión pública y va a ser el Tema de  este Artículo.  

Como un recordatorio, el Expresidente Rafael Caldera, con la firma del Protocolo de Puerto España, impuso un SILENCIO ABSOLUTO, POR UN PERÍODO DE 12 AÑOS, sobre Nuestra histórica y legal Reclamación de la Guayana Esequiba Esequibo como territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

SUPERBIGOTE, como eres un tipo informado, al igual que Clark Maduro quien tiene experticia en Relaciones Internacionales, deben haberse leído el Protocolo mencionado. Sin embargo, mis comentarios, están dirigidos al venezolano que, hoy en día, está ávido de información sobre aspectos históricos relacionados con Nuestra Territorio Esequibo.

El Texto completo del Protocolo de Puerto España está al final de mi escrito para que lo analicen y es posible que muchos de Ustedes coincidan con mis comentarios. Lo que no tiene desperdicio es el discurso del Expresidente Caldera JUSTIFICANDO, LO INJUSTIFICABLE, de la “Maravilla” de documento que firmó.

Sobre el Protocolo de Puerto España, estos comentarios:

  1. Primero voy a presentar algunas fechas que no encajan para que se justifique el apuro de Ex Presidente Rafael Caldera en firmar el Protocolo de Puerto España:

    1. El 26 de mayo de 1966 Guyana se le otorgó su independencia 

    2. El 23 de febrero de 1970 Guyana se convirtió en República 

    3. El 17 03 1970 el Sr. Arhur Chung toma posesión como primer presidente de Guyana

    4. El 18 de junio de 1970 se firmó el protocolo de Puerto España 

Antes del 26 de mayo de 1966, día de la independencia de Guyana, la Colonia llamada Guyana Británica estuvo sumergida en el ambiente, de la Guerra Fría, que imperaba en muchas colonias del Caribe, gobernadas por Imperio Británico, después de la Segunda Guerra Mundial. Sobre todo, movimientos independentistas de corte comunista, apoyados algunos, por la Unión Soviética, cuya figura mas representativa fue el Sr. Cheddi Jagan, educado en los Estados Unidos, que impulsaban su independencia y otros grupos con inclinaciones Capitalistas o pro Estados Unidos, como Forbes Burham. 

Nota aparte: En esos tiempos, Cuba estuvo metida por allí y no hay razones para que este país le de la espalda al Pueblo de Guyana sin importar el gobierno que actualmente tengan. Es bueno apuntar que Guyana se convirtió en el Puente Aéreo que utilizó Cuba para el apoyo en la Guerra de Angola (1975-1981) y otros procesos de independencia que, también, apoyó.  Recordemos., igualmente, a Suráfrica y su reconocimiento y agradecimiento a Fidel Castro por el Gobierno de Mandela. 

El 17 de marzo de 1970, Arthur Chung toma posesión como el primer presidente de la nueva República de Guyana.

El 18 de junio de 1970 se firma el Protocolo de Puerto España. Como ven, apreciados lectores, todavía, el Presidente Chung no había calentado la Silla Presidencial cuando el Expresidente Rafael Caldera, copeyano, velozmente, mandó al Canciller Calvani a firmar el Protocolo. ¿Quién le escribió y dio la orden a Caldera para que el primer, no se si el único, punto a tratar con Guyana fuera la firma del Protocolo de Puerto España? Adivina, adivinador. Le dijeron a Caldera, lo invento, “ Mira Caldera no te metas con Guyana, Yo soy el que tiene control de ese país y tengo otro problema mas importante que el diferendo territorial. Así que olvídate de eso por 12 años. A mi, me importa mas en que no haya otra Cuba en “mi territorio”. Aplicación la Doctrina Monroe. Caldera Obedeció. Además de obedecer la orden, Caldera suspendió cualquier discusión sobre el diferendo por los 12 años ordenados, y para complacer, aún más, a su Jefe, agregó que el Protocolo se podía renovar por un tiempo igual, acordado por las partes. Paradójicamente, fue el Expresidente Luis Herrera Campins, Copeyano, también, quien el 1982, después de los 12 años, no renovó este famoso Protocolo y dirigió las discusiones o cualquier otra actividad al espíritu del Acuerdo de Ginebra del 1966.

SUPERBIGOTE, como ves, cualquier interesado, al igual que Tú, que llegue a leer el texto completo de este Artículo. Se haría preguntas como estas: ¿Por qué tan rápido esa firma?; ¿Por qué los 12 años?; ¿Por qué la extensión? ¿A quién beneficia? Al mismo tiempo, tendría esta respuesta, al menos, para la última pregunta: NO BENEFICIA A VENEZUELA.

Lo que si llama la atención del Protocolo de Puerto España es el hecho de que en ninguna parte del Acuerdo de Ginebra dice que las discusiones se podrían suspender por períodos de 12 años o por otro período igual o distinto. El gobierno de Caldera dice que si la Comisión Mixta considerada en el Acuerdo como no cumplió con resolver el problema limítrofe, entonces, decidieron suspenderlo por 12 años. Lo que si dice el Acuerdo, en ese caso, es que se recurre a la figura del Buen Oficiante. O sea, Caldera se pasó el Acuerdo, ¿Quién sabe por dónde? Le mintió, descaradamente, a Raimundo y a todo el Mundo. Lo que escribieron en el escrito de justificación del Protocolo dicen esta sarta de mentiras que no están en el Acuerdo, y como hacen todos los políticos venezolanos, pensando que como el Pueblo no lee, tampoco, se van a poner a leer un Acuerdo, un Protocolo, etc.

SUPERBIGOTE, por otro lado, parece que la llave que jugaban los adecos con los copeyanos, a estos últimos que estaban en la jugada no dijeron ni pío. Compinches y cómplices en todas las tropelías que ejecutaron  en la IV República. Lo que si hicieron, los adecos, fue la NO RATIFICACIÓN del Protocolo cuando lo presentaron al Congreso para su ratificación. Aún así, Caldera obedeciendo la orden que le dieron, no le paró al Congreso y el Canciller Arístides Calvani firmó el Protocolo.

SUPERBIGOTE, ¿A quién le puede caber en la cabeza que una suspensión del litigio por doce años puede ser interpretado, de otra manera, que no sea un desinterés por parte del gobierno de Caldera? Entiéndase que no fue una decisión del Pueblo Venezolano al cual no se le consultó, absolutamente nada. Por ahí, todavía, quedan algunos Calderistas que, al igual, que su padre político, en favor de intereses del Imperio, están en contra del Referendo Consultivo del 3 de diciembre sobre la Guayana Esequiba. 

SUPERBIGOTE, AHORA QUE CLARK MADURO LE PEGÓ EL DIENTE AL CASO, NO PUEDE, NI DEBE SOLTARLO HASTA QUE TENGAMOS UN RESULTADO SATISFACTORIO.

SUPERBIGOTE, cada línea de este protocolo, refleja el nivel de entrega de Caldera al Imperio, reflejado en el Artículo III el cual dice que durante la validez del protocolo, prácticamente, no se debe hacer nada y que cuando se cumplan los 12 años ese será el punto de partida de la renovación del Protocolo con lo que estuviera pendiente antes de la firma del Acuerdo. A menos que, sin hacer nada, ¡si ocurre un milagro!, se resuelva el problema de la Guyana Esequiba. En artículos sucesivos, del Protocolo, y no se pueden interpretar de otras maneras, que cualquier carajito de sexto grado, estoy seguro que su interpretación del Protocolo de Puerto España sería que no solo se suspendía y anulaba el Acuerdo de Ginebra  sino que, con las cláusulas de renovación, hacían que el protocolo se renovara hasta el infinito. ¡Que descaro!

SUPERBIGOTE, lo que si da asco es que siendo el Gobierno de Caldera el que suspende por los 12 años cualquier discusión sobre el Esequibo, además de las cláusulas de renovación diga, contradictoriamente, que el protocolo se puede dar por terminado si una de las partes está de acuerdo en suspenderlo. ¡Mas Cara e’tabla no pudo ser!

Por último, SUPERBIGOTE, lo que tu sabes y, también, Clark Maduro que Venezuela está dirimiendo la Guayana Esequiba, no con el gobierno de Guyana, aunque si formalmente, sino con el contendor real que es el Imperio de los Estados Unidos de América. Primero la intervención, a lo macho, de la ExxonMobil en la explotación de petróleo en aguas oceánicas, todavía, por delimitar y siguen las constantes visitas a Guyana de altos personeros, del gobierno de EE.UU, al menos.  En los dos últimos gobiernos se vieron visitas del Secretario de Estado Mike Pompeo del gobierno de Trump, los jefes del Comando Sur;  Antony Blinken actual Secretario de Estado , etc, etc, Basta con ver las declaraciones constantes de apoyo de los EE.UU. a Guyana por Nuestro Reclamo y, las últimas declaraciones, sobre el referendo del 3 de diciembre. Ante esta situación, estimado SUPERBIGOTE, ahora que por primera vez, Venezuela “coje el toro por los cachos” y teniendo como enemigo, al que se identifica, significa que será una lucha o pelea a “muerte”. Esta es una pelea a 12 rounds, pero hemos perdido algunos, pero quedan, todavía muchos y es bastante lo que puede suceder, a nuestro favor, si utilizamos las mejores herramientas de propios y extraños para vencer al Imperio. Permíteme, SUPERBIGOTE, mencionar algunos de los rounds peleados: El Primer Round, la intromisión de  las Naciones Unidas que,  a través de la Corte Internacional de Justicia, unilateralmente, decidió, pasándose el Acuerdo de Ginebra, Tu sabes por donde, dar por terminado reuniones entre las partes, papel del buen oficiante u otras formas de negociación dentro del Acuerdo de Ginebra y pasó a que sea, ahora, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la que tome en sus manos la solución del conflicto y esta, a  su vez, cual flecha veloz, se declaró competente para dilucidar los pasos siguientes para la solución del conflicto por la Guayana Esequiba. El Segundo Round, aún cuando el Reino de la Gran Bretaña firmó tanto el Acuerdo de Ginebra como el Protocolo de Puerto España, Nosotros (en la Voz de la Vicepresidenta Delcy Rodríguez) solicitamos ante la CIJ que en las discusiones actuales y futuras participara el Reino Unido como una parte importante en el conflicto, pero, como sabemos, la Corte desechó nuestra petición. El Tercer Round, la admisión de la demanda, hecha por Guyana ante la CIJ,  para que decida  la validez del Laudo Arbitral del 1899. Este Round, aún no ha terminado y solo se ha ejecutado la mitad del mismo, la otra mitad se terminará en el primer trimestre de 2024 cuando la Corte se pronuncie. El Cuarto Round, en desarrollo el cual ganaremos o ya ganamos, es la pretensión del Gobierno de Guyana de solicitar a la CIJ un amparo (suspender) al Referendo Consultivo del 3 de diciembre, con sus respectivas cinco preguntas. Digo que lo ganamos porque no hay Ley en el mundo que le prohíba a un país que no le consulte, a su Pueblo, materias de interés nacional.

SUPERBIGOTE, lo que ya tu conoces y, también, Clark Maduro, que no considero un Round, pero es aún peor, y son los jueces que decidirán la pelea, si esta llega a los 12 Rounds, si es que no le metemos un “Knock Out” en el interín. La Presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, señalada por el Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, es ciudadana de Estados Unidos, eso no es malo per se, pero tiene un pasado de ser alta funcionario del Departamento de Estado de los Estados Unidos y, por supuesto, debe haber sido nominada para que formara parte de la CIJ por los Estados Unidos. Con por lo menos 10 años en la CIJ primero como magistrada y después, en el 2021 como Presidenta. Por supuesto, esta señora es conocedora de la política de EE.UU. en contra de Venezuela en el caso de la Guayana Esequiba. Es cierto que esta Señora no es la que va a tomar la decisión final, pero tiene la capacidad potencial para “torcer algunos brazos” en la Corte. Notemos que la CIJ está formada por 15 jueces. Debo reconocer que no se si la Presidenta es un voto en las decisiones de la CIJ pero si lo fuera, no hay duda que votaría en contra de Venezuela. Lamentablemente, no tenemos la fuerza para quitar y/o nombrar jueces de la CIJ. Ya sabemos que la CIJ tuvo su primera decisión que constó de dos partes, sobre el caso de la Guayana Esequiba. La primera decisión por 14 votos contra uno, la CIJ rechazó las excepciones preliminares de Venezuela sobre el "oro amonedado" (el oro que intenta robar el Reino Unido), y la segunda, también, 14 a 1, sobre la competencia de la CIJ para tratar el litigio por la Guayana Esequiba. También, se abre el proceso de fondo sobre validez del Laudo de París de 1899. Es decir, que Venezuela y Guyana van a juicio. Pero como dije, mas arriba, la pelea va solo por el Cuarto Round y, Rondón está y seguirá peleando hasta el Round 12. Se conoce por la historia de Venezuela, que el Libertador Simón Bolívar le ordenó al Coronel Juan José Rondón ante una situación difícil contra el ejército español en territorio de la Nueva Granada “!Salve Usted la Patria!” y fue cuando este le respondió “!es que Rondón no ha peleado todavía!”. El resultado de la Batalla del Pantano de Vargas, en 1819, durante la Campaña Libertadora de Nueva Granada fue la derrota de los españoles y Rondón tuvo el reconocimiento del Libertador.

 

Nota: Las palabras introductorias al texto del Protocolo de Puerto España fueron obra de un funcionario del gobierno del Expresidente Caldera.

ANEXO: Protocolo de Puerto España (18 de junio de 1970)

     El Protocolo de Puerto España fue un tratado firmado por la República Cooperativa de Guyana, El Reino Unido de la Gran Bretaña y Venezuela el 18 de junio de 1970, durante un plazo de 12 años, como parte del conflicto limítrofe por la zona del Esequibo, territorio reclamado por Venezuela bajo soberanía guyanesa. El Protocolo de Puerto España se suscribe después de que la Comisión Mixta no cumpliera con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 de llegar a una solución del conflicto en un plazo de cuatro años. En este Protocolo se establece la suspensión por doce años de los artículos 1º y 4º del Acuerdo de Ginebra, que establecían la contención de Venezuela sobre el Tratado de 1899 sobre los límites de Guyana y Venezuela, así como la aplicación del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, respectivamente.

     El conflicto limítrofe entre Venezuela y Guyana se inició en 1966 cuando la Guayana Británica accedió al estatus de nación independiente, produciendo la controversia de límites entre Venezuela e Inglaterra por el territorio usurpado por esta nación en la margen occidental del río Esequibo. Derivado de las negociaciones entre Venezuela e Inglaterra, se firmó en Ginebra el 17 de febrero de 1966 un primer acuerdo entre ambas naciones conocido como el Acuerdo de Ginebra (en consulta con el gobierno de la Guayana Británica), en el que se establecían pautas destinadas a buscar soluciones a la controversia de límites.

   En primer lugar, se constituyó una Comisión Mixta, integrada por 2 representantes de Venezuela y 2 de Guyana, con el fin explícito de llegar a un arreglo satisfactorio de la disputa fronteriza. Asimismo, en su artículo 4°, el Acuerdo de Ginebra estipulaba que si, dentro de un lapso de 4 años contados a partir de la fecha del Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo, según constaría en su informe final, los gobiernos de Venezuela y Guyana escogerían uno de los medios de solución pacífica establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. En definitiva, a pesar de las intenciones por parte de la Comisión Mixta, en llegar a un acuerdo, luego de 17 reuniones celebradas la misma cesó sus labores el 17 de febrero de 1970 sin haber logrado una solución satisfactoria.

     Aunque la Comisión Mixta, creada a raíz del Acuerdo de Ginebra, no tuvo los resultados esperados, el gobierno del entonces presidente de la República Rafael Caldera llegó a la conclusión de que era importante tratar el tema dentro de la exclusiva decisión de las partes interesadas, por lo que era fundamental buscar un medio que brindara un compás de espera, a fin de que ambos gobiernos pudieran reflexionar, dialogar y fomentar las posibilidades de cooperación entre las 2 naciones, así como establecer relaciones de mayor amistad. Derivado de esta postura por parte del gobierno venezolano y de los buenos oficios del entonces primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Williams, se suscribió el 18 de junio el llamado Protocolo de Puerto España entre Venezuela, Guyana e Inglaterra; el cual establecía un plazo de 12 años contados a partir de la fecha de su firma, durante el cual "...no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo...".

     Por otra parte, el Protocolo de Puerto España fue presentado el 22 de junio de 1970 ante el Congreso venezolano para su ratificación, pero al estar dicho cuerpo dominado en su gran mayoría por miembros del Acción Democrática, no se pudo efectuar tal acción. Finalmente, el plazo previsto en el Protocolo de Puerto España se venció en junio de 1982, ante lo cual el gobierno de Luis Herrera Campins manifestó su decisión de no considerar una nueva prórroga y de recurrir a los pasos previstos en el artículo 4 ° del Acuerdo de Ginebra de 1966. Por tal motivo, hasta el momento presente ha quedado en manos del secretario general de las Naciones Unidas escoger algunos de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de dicho organismo para resolver de manera pacífica esta controversia todavía no resuelta

     Finalmente, en 1982 el gobierno venezolano decidió no renovar el Protocolo y llevar el conflicto por medio del Secretario General de las Naciones Unidas, tal como lo establece el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Protocolo de Puerto España

(Puerto España, 18 de junio de 1970)

El Gobierno de Venezuela, el Gobierno de Guyana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, habiendo recibido en esta fecha el Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guyana Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra;

 Convencidos de que la promoción de la confianza mutua de un intercambio positivo y amistoso entre Venezuela y Guyana llevará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente:

Artículo I: Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana, con sujeción a las disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular emprenderán a través de los canales diplomáticos normales revisiones periódicas de sus relaciones con el propósito de promover su mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas.

Artículo II: 1. Mientras este Protocolo permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere el Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial en los territorios de Guyana, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela.

2. En este Artículo, las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guyana, tendrán el mismo significado que las referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de Guayana Británica, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra.

Artículo III: Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, se suspenderá el funcionamiento del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos que el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana hayan antes declarado por escrito que han llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los medios de arreglo pacífico previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo IV: 1. Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Artículo V del Acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su aplicación ulterior después de que el presente Protocolo deje de estar en vigencia) tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma forma en que lo tiene en relación con aquel Acuerdo, sustituyéndose las palabras “Guayana Británica”, donde quiera que aparezca en dicho artículo, por la palabra “Guyana” y suprimiéndose, en el parágrafo (2) de dicho artículo, las siguientes frases:

a. “excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana”, y

b. “ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista”.

2. La celebración y la vigencia del presente Protocolo no podrán interpretarse en ningún caso como renuncia o disminución de derecho alguno que cualquiera de las partes pueda tener para la fecha de la firma del mismo, ni como reconocimiento de ninguna situación, uso o pretensión que puedan existir para esa fecha.

Artículo V: 1. El presente Protocolo permanecerá en vigor durante un período inicial de doce años, renovable con sujeción a lo dispuesto en este Artículo, por período sucesivos de doce años cada uno.

2. Antes de la terminación del período inicial o de cualquier período de renovación, el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana podrán decidir por acuerdo escrito que, a partir de la terminación del período de que se trate, el Protocolo continúe en vigor por períodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno, pero no inferiores a cinco años.

3. El presente Protocolo podrá ser terminado al finalizar el período inicial o cualquier período de renovación si, con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya de terminar, el Gobierno de Venezuela o el Gobierno de Guyana hace llegar a los demás Gobiernos partes en este Protocolo una notificación escrita a tal efecto.

4. A menos que sea terminado de conformidad con el parágrafo (3) del presente Artículo, este Protocolo se considerará renovado al final del período inicial o al final de cualquier período de renovación, según el caso, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

Artículo VI: El presente Protocolo al Acuerdo de Ginebra se conocerá como “Protocolo de Puerto España”, y entrará en vigor en la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados a tal fin por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo, hecho en triplicado en Puerto España, Trinidad y Tobago, a los dieciocho (18) días de junio de 1970 en español y en inglés. Ambos textos tienen igual valor.

Por el Gobierno de Venezuela,

  (Fdo.) Arístides Calvani

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de Guyana,

(Fdo.) Shridath S. Ramphal

Ministro de Estado

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

 (Fdo.) Roland Charles Colin Hunt

Alto Comisionado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Tobago

 


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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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