Vamos a continuación a hacer una apreciación crítica de la sentencia Nº 1.469 del pasado 31 de octubre de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), en donde declara en “Ponencia Conjunta” la “Constitucionalidad del Referéndum Consultivo del 3 de Diciembre del 2023”; a solicitud del Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Dr. Elvis Amoroso. Veamos.
“PONENCIA CONJUNTA”
Volvieron con “La Ponencia Conjunta” en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ); eso es una galimatías; eso no existe aparte que es imposible que eso suceda en la práctica ya que eso implica que todos los magistrado redactaron la ponencia al mismo tiempo y todos las expusieron y todos la aprobaron al mismo tiempo; eso es una locura, eso no existe. ¿Qué hay tras bastidores con la “Ponencia Conjunta”? Simplemente que lxs Magistradxs están “chorreados”, saben que las deben y por eso la temen; nadie quiere ser el autor-ponente de una sentencia, porque por lo general la gente se fija siempre es en el ponente o expositor de una idea o causa; en este caso sería un “proyecto de sentencia”, que se convierte en sentencia cuando todos o la mayoría la aprueban, al decir “ponencia conjunta” que es una galimatías, eso ni existe ni es posible, ni es lógico, todos son culpables y al mismo tiempo ninguno lo es; es una forma irresponsable de evadir una obligación y nadie quiere asumir su barranco, muy típico del chavismo siempre jugar al “Fuente Ovejuna”; así lo ha hecho con los efectos de las “sanciones” o guerra económica anglosajona, todo el peso de ellas, la cúpula del chavismo-madurismo, se las ha echado encima a los lomos del pueblo quien de verdad, verdad es quien “se las ha calado” y ellos más bien cada día más gordos y más ricos y el pueblo desnutrido y miserable. Lo que existe en el procedimiento de la elaboración de una sentencia, es que haya un o una ponente con nombre y apellido que la exponga y el resto de lxs Magistradxs o votan por ella o salvan su voto, razonando la disidencia, puede haber voto concurrente también, el cual también se debe motivar. Total que hemos vuelto a las sentencias de “Ponencia Conjunta” que se iniciaron “en revolución bolivariana”, motivado a que por lo general todos lxs juecxs y Magistradxs nombrados en “la revolución bonita” venían o son de la derecha, son egresados de las escuelas de derecho reaccionarias de la UCAB, Santa María y de la misma UCV que es una escuela de derecho de derecha, por lo general en Venezuela no hay escuelas de derecho en donde predomine o tenga influencia la izquierda y la UBV fue cooptada por las universidades de las escuelas de derecho y no por “los generales” sino por “los sargentos” de estas, que se apropiaron de ella; el decir que “vienen de la derecha” o son de derecha, y eso significa que son partidarios de las tesis retrogradas y atrasadas del derecho positivo, en lo penal priva lo represivo sobre lo preventivo y regenerativo y en materia civil priva mas la propiedad privada, mientras más rico y poderoso sea el propietario su propiedad es mas legitima, por arriba, de la propiedad social o colectiva y de la situación del pobre o débil jurídico, un derecho clasista, un derecho anglosajón, tampoco el chavismo en general y el chavismo-madurismo, peor, no se preocuparon ni le interesaba y ahora mucho menos les interesa, hacer nueva doctrina jurídica del derecho de izquierda o social, del derecho que favorece a las mayorías y hacer justicia equitativa y reinsertar al oprimido, derecho este que es cónsono y afín con la constitución del 99; eso para ellos es “pura paja”, ahí lo que valen son los USD y mas nada. Ya para finalizar y decir el origen de las “Ponencias Conjuntas”, y es porque la mayoría de esos jueces-zas-, aparte de ser de derecha son nombrados a dedo por el PSUV, antes por el MVR y/o una mafia interna que había en el TSJ, siempre con el visto bueno de Miraflores; por supuesto cuando su patrocinador les pedían una sentencia, era una orden, tenían que acatarla, pero en su formación de derecha y sobre todo en sus aspiraciones, todxs con la idea de hacerse rico para irse a vivir en zonas exclusivas de Miami o New York y en el peor de los casos de Madrid, previendo no ser recriminado a futuro, no querían ser ponente de una sentencia que favoreciera a un régimen anti-imperialista anglosajón, así fuese de forma simulada, e inventaron la galimatías de “Ponencia Conjunta”.
DE LA SOLICITUD
De la Solicitud….. La verdad que la realización o no de un referéndum cualquiera, es un ejercicio de la soberanía popular y no tiene por que consultarse su “constitucionalidad” a la SC-TSJ, además la norma inmersa en el artículo 71 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de carácter operativo no tiene mucha “constitucionalidad” que consultarse pero como en el CNE también reina el miedo, porque la deben también, y para no echarse ellos solo la “carga del referéndum” se lo despachan a la TSJ a la Sala de Miraflores, que es la Sala Constitucional (SC-TSJ)…..Se lo despachan al TSJ, en Sala Constitucional para que este se pronuncie sobre “la constitucionalidad” y debe pronunciarse sobre la constitucionalidad más que del referéndum, el cual como lo dije es una norma de carácter operativo, sobre las preguntas y así esta explicito en el escrito de solicitud que manda Elvis Amoroso a la SC-TSJ, pronunciamiento de la constitucionalidad de las preguntas; por lo que la SC-TSJ, debió analizar el contenido y el contexto actual de esas preguntas y pronunciarse sobre su constitucionalidad; pero no lo hizo; evadió el análisis constitucional de las preguntas, que obviamente se refiere a su contenido y ubicándolo en el contexto actual.
Por un análisis concienzudo sobre la constitucionalidad de las preguntas la SC-TSJ, prefirió hacer un discurso, un panfleto político de apoyo y de loas a las preguntas, casi en la tónica político-partidista del madurismo, la parte motiva de “La Ponencia Conjunta”; en lo adelante llamare a esta, indistintamente, sentencia Nº 1.469 del 31 de octubre pasado de la SC-TSJ que se pronunció, a mi parecer, sobre la constitucionalidad del referéndum, mas no del contenido de las pregunta tal y como se le solicitó, por el CNE, como reseñamos arriba.
La SC-TSJ, evadió el pronunciamiento de la constitucionalidad de forma razonada del contenido de las preguntas que era lo que le pedían desde el CNE; y no lo hizo, a pesar que tenía un “Magistrado Extra”, a los ponentes conjuntos, que habló de “La Republica del Weimar e igualó a “cogestión” con el principio de co-responsabilidad (Art. 62, CRBV), yéndose totalmente por la tangente, y repito, evadió pronunciarse sobre la constitucionalidad de las preguntas, porque no las tiene son extemporáneas, inoportunas, impertinentes, improcedentes y fuera de lugar como hemos dicho en otros escritos, como el del 12 de noviembre en “aporrea.org, que no coloco la dirección porque el portal está bloqueado por el gobierno de Maduro, como acto de censura previa.
Para agregar más algo a lo que dije el pasado 12 de noviembre, mencionado, por ejemplo preguntar a estas alturas de la vida por la pertinencia o vigencia del “Laudo de Paris de 1899” o sobre el “Acuerdo de Ginebra de 1966”, cuando el Secretario General de la ONU pro-anglosajona, que era el mediador o garante a que hace referencia esa acuerdo; lo pateo, declaró que la mediación había llegado a su fin, que el “ya no tenía nada que mediar” y mando el expediente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), quien la agarra para sí e indebidamente se declara competente, ambas maniobras forman parte de una trama cuyo articulador-componedor es el imperialismo que reside en New York, o la consulta popular sobre la legitimidad de la CIJ, cuando ya la Venezuela Chavista-Madurista, se hizo parte en el juicio y convino en acatar los lineamientos de la CIJ, en base a su reglamento interno, los cuales son implícitamente un reconocimiento a ella como n tribunal de jurisdicción plena.
Las preguntas 4 está fuera orden en un referéndum, estando la nación dentro de un juicio en donde se ha reconocido la competencia del tribunal, y es a ella que debería hacerse el planteamiento y con respecto a la pregunta 5, está fuera de lugar habiendo un juicio en pleno proceso, y habiendo Venezuela reconocido la jurisdicción de la corte en la persona de la Vice-Presidenta que se hizo parte formalmente, en audiencias anteriores, y como, repito, por tercera vez, la CIJ anglosajona que forma parte de un “mundo de reglas” y tiene un reglamento o estatutos que quien participa en sus audiencias debe reconocerla de pleno derecho y acatar sus decisiones y requerimientos, por ahí por culpa del gobierno chavista-madurista, así Maduro, Diosdado y los Rodríguez digan lo contrario, Venezuela esta “amarrada a la CIJ”.
La estrategia correcta ha debido ser que Venezuela dado la maniobras arbitrarias instigadas por los anglosajones de la SG-ONU y de la CIJ, ponerse en rebeldía en contra del “mundo de reglas” de la única superpotencia militar existente y buscar una alianza energética-militaro con la Rusia de Putin para evitar que la OTAN una vez instalada en nuestra Guayana Esequiba por mandato de la CIJ nos agrediera pretendiendo arrebatarnos nuestro Arco Minero del Orinoco y nuestra Faja Petrolífera del Orinoco y estar en mejores condiciones de rescatar nuestra Guayana Esequiba.
Dentro del panfleto político que tiene la “Ponencia Conjunta” como parte motiva, hay una cuestión que quiero resaltar porque es relevante y se sale de lo común; ya que da entender que las resultas de este referéndum del 3-D-23 son de carácter obligatorio, cuando se refiere a los medios de participación inmersos en el artículo 70 que es un escenario distinto al referéndum consultivo previsto en el artículo 71, CRBV, prevengo sobre estos porque hay rumores por ahí que el madurismo quiere aplazar las elecciones o hacerlas bajo un estado de excepción parecido al existente cuando la pandemia que ha sido el mejor escenario para ellos y fue cuando impusieron la dolarización en general y de la gasolina en particular, la liberación absoluta de precios y atornillaron el “Salario 0” o de semi-esclavitud; unas elecciones bajo un estado de excepción el chavismo-madurismo, aun con el alto rechazo que tiene pudiera ganar porque en un estado de cosas anormal, el gobierno actúa como tal reprimiendo y el pueblo pude cogerle miedo y actuar, aun en contra de su voluntad.
COMO DEBIO SER LA PARTE MOTIVA DE LA “PONENCIA CONJUNTA”
En la parte motiva de “La Ponencia Conjunta” ha debido ubicarse en el contexto que hizo que hoy se esté dirimiendo la cuestión del Esequibo en la Corte Internacional de Justicia-CIJ, en La Haya; no es un recuento largo y cansón como los hace el chavismo-madurismo desde 1492, cuando llegó Colon sino a partir de la fecha gris del 30 de junio del 2018, cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (SG-ONU), Antonio Guterres, fiel a los anglosajones y de una forma atropellante, violando el mismo acuerdo de Ginebra de 1966 que era el que lo tenía allí y por el cual debía regirse y violando las normas de la mediación, “saltándose a la torera” y de manera unilateral sin acordarlo con las partes, decide dar por terminada la mediación; y en vez de renunciar a ella, remite el expediente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ); y esta última, en vez de aplicar la carta de San Francisco, la carta fundacional de la ONU que establece la naturaleza de cuasi-contrato de la CIJ, asume el caso para si, es decir, se declara competente y según “sus reglas” dicen que son un tribunal de pleno derecho o jurisdicción plena.
Esta idea de hacer una Corte Internacional de Justicia como cuasi-contrato, es decir que era voluntaria y no compulsiva la participación de las partes; es en respeto al principio de la soberanía de las naciones ya que ningún pais puede ser coaccionado a comparecer en juicio o como se dice en el termino jurídico normal “ser demandado”, los países que son autónomos y soberanos para ir a la CIJ deben ponerse de acuerdo, inclusive deben acordar las reglas del litigio y pagarlo; ese no es el caso de Venezuela actualmente en la CIJ en La Haya que prácticamente esta en calidad de “reo de la justicia”. Todo lo anterior lo ha debido concluir la SC-TSJ y advertir al gobierno y al pais, porque esa es una de sus funciones de la situación irregular a que está sometida la nación y orientar que se debe impulsar una ofensiva diplomática porque existe un mundo injusto y desigual desde la ONU, y eso no es política, es derecho constitucional comparado y derecho internacional, la existencia de un orden injusto global dirigido por los anglosajones, es la causa de ser de la Venezuela Bolivariana, orientar, darle claridad a la nación esa ha debido ser la misión y visión de la “Ponencia Conjunta”. Advertir que habiendo un juicio andando en la CIJ, con las “reglas” que han implantado los anglosajones, allí y en todos lados, se viola las normas fundamentales de la ONU y el Derecho Internacional, por lo tanto para la CIJ ella es de jurisdicción plena así Venezuela no quiera litigar allí y advertirles que ante un atropello de esa categoría que es una arbitrariedad y casus belli, Venezuela está en el derecho de ejercer la legítima defensa. Pero la SC-TSJ hizo todo lo contrario e hizo como motivación de la sentencia (Conjunta), la redacción de un panfleto político e insinuar que el referéndum del 3-D, es de carácter obligante.
CONCLUSIONES:
1.- La figura de “La Ponencia Conjunta” es galimatías y es imposible de ocurrir pragmáticamente; lo que existe es unx Magistradx Ponente y el resto de lxs Magistradxs o votan a favor de la ponencia o salvan el voto y si los votos a favor son mayoritarios la ponencia se convierte en sentencia definitiva.
2.- Lo que había solicitado el CNE en la persona de su Presidente Elvis Amoroso era la constitucionalidad de las preguntas y no del referéndum como tal, cuya norma es de carácter operativo. La “Ponencia Conjunta” no se pronuncio al respecto, escurrió el bulto y por razonamiento o motivación redacto un panfleto político-partidista.
3.- La SC-TSJ ha debido pronunciarse sobre la constitucionalidad de las preguntas del referéndum advirtiendo al solicitante, al estado en general y al pais entero de la peligrosidad del comportamiento lesivo a la nación tanto de la secretaria general de la ONU como de la Corte Internacional de Justicia-CIJ en contra, actos arbitrarios por orden del sistema global anglosajón “de reglas” y que eso son casus belli y por lo tanto Venezuela tendría el derecho a la defensa.
Nada de lo anterior hizo la SC-TSJ en la “Ponencia Conjunta”.
Aunque esto no es una serie en la próxima entrega analizaremos la sentencia que blinda al referéndum del 3 de diciembre próximo.