¿Cuántos soldados venezolanos serán emboscados cerca de El Esequibo este mes de diciembre, enero, febrero …?

Conociendo la capacidad de Maduro de mentir y de deliberadamente manipular las situaciones a su favor, yo predigo qué no mucho tiempo después del referéndum de este 3 de diciembre del 2023, ocurrirán enfrentamientos bélicos o emboscadas y cosas así, en o cerca de El Esequibo, y que Maduro usará esa situación, citando los Artículos 337, 338, 339 de nuestra Constitución y tal vez otros Artículos, para establecer un Estado de Excepción, o algo parecido, y que bajo ese pretexto, él suspenderá las próximas elecciones (presidenciales y otras), las cuales supuestamente ocurrirían en el 2024.

Artículo 337

“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.”

Artículo 338

“Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas … Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación … Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos ciudadanas, o de sus instituciones …”

Artículo 339

“El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe … El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.”

Bueno …

En base al Artículo 339 arriba, estoy bastante seguro que Maduro se asegurará de que las causas que habrían impulsado su decreto para instalar un Estado de Excepción (o algo similar) en primer lugar, se mantengan siempre vigentes, por ende, quedándose él en el poder todo el tiempo que le daría la gana.

También estoy bastante seguro que Maduro y su gente ya estarían, en este momento, montando el escenario para este propósito, en el territorio de El Esequibo, o cerca de allí, y que, por ende, estarían perfectamente dispuestos a sacrificar las vidas de los soldados que caerán en su trampa, digo yo.

Recuerden, yo hablo así sobre Maduro, porque yo no le creo a él ni una sola palabra, por ende, debo también suponer que él sería perfectamente capaz de montar su propio show de guerra para enseguida beneficiarse él mismo políticamente.

Así lo veo.

Pregunto:

¿Cuántos soldados venezolanos serán emboscados cerca de El Esequibo este mes de diciembre, enero, febrero …?

oscar@oscarheck.com
 



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Oscar Heck

De padre canadiense francés y madre indígena, llegó por primera vez a Venezuela en los años 1970, donde trabajó como misionero en algunos barrios de Caracas y Barlovento. Fue colaborador y corresponsal en inglés de Vheadline.com del 2002 al 2011, y ha sido colaborador regular de Aporrea desde el 2011. Se dedica principalmente a investigar y exponer verdades, o lo que sea lo más cercano posible a la verdad, cumpliendo así su deber Revolucionario ya que está convencido que toda Revolución humanista debe siempre basarse en verdades, y no en mentiras.

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