Hablando de creencias que se posesionan

¡Presentación de actas! Tal como Instructivo Onapre

Kandel (1997 en Cueto, 2022)i reconocido neurocientífico, sustentado en la técnica de la neuroimágen, expone que "nuestras representaciones internas se modifican por la experiencia, es decir, se transforman nuestros mapas referenciales…a este proceso se le denomina plasticidad sináptica o neuroplasticidad, la cual se cree que está implicada decisivamente en el aprendizaje". Más tarde Carlson y Birkett (2018) entre otros, apoyan este planteamiento señalando que "las experiencias modifican la forma como percibimos, pensamos, planeamos y realizamos las cosas, provocando cambios físicos en la estructura del sistema nervioso, con la consecuente alteración en los circuitos nerviosos participantes en cada situación". En otras palabras, las experiencias modifican el cómo procesamos las cosas.

Estas conclusiones desde la neurociencia, tienen un mayor alcance al asociarlas con las aseveraciones que en décadas anteriores realizaron otros investigadores desde la psicología social, entre ellos Icek Ajzen y Fishbein (1980) quienes en su Teoría de la Acción Razonada afirman que la conducta es el producto de la intencionalidad y que ésta a su vez es el producto de las creencias que posee el individuo, el grupo, la sociedad; es necesario acotar que estas creencias identificadas por los investigadores como "creencias salientes" pueden ser fortalecidas, debilitadas o ser sustituidas por grupos importantes (otras creencias, otros estímulos, otras personas) que influencian Ia conducta del individuo. Estas creencias pueden ser verdaderas o falsas.

 

Es válida esta explicación ya que nos permite comprender de manera fácil la dinámica de las creencias y el rol que han jugado y juegan en la dinámica social-politica de cualquier sociedad, en sus actitudes, intenciones y conductas; tenemos ejemplos en pleno desarrollo como diría Walter Martinez. Eliminación del Instructivo Onapre y publicación de actas.

Hace aproximadamente dos años se posesionó la creencia en especial entre los grupos de docentes, sobre la existencia de un Instructivo de Pago diseñado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) llamado Instructivo Onapre, la sociedad en pleno fuimos testigos de inumerables protestas del sector educativo contra dicho instructivo a pesar que durante dos años consecutivos (2022ii y 2023iii) ha sido declarado como inexistente.

Se ha planteado que "Desde 2018, la Oficina Nacional de Presupuesto ha publicado una serie de tabuladores salariales para docentes, personal de salud y empleados del sector público"iv…" Esta lucha de los empleados públicos tiene un objetivo común: la derogación del instructivo emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)"(eldiario.com/2022/07/07/onapre-beneficios-contractuales-trabajadores-publicos/) esto por un lado; por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa ha declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar ejercida contra un supuesto acto de la Onapre (2022), así lo establece el TSJ "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente"v, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…" (Sentencia de esta Sala Nro. 00444 del 11 de agosto de 2022).

Lo que podemos observar es que, instrumentos como tabuladores u otros recursos no constituyen en esencia el Instructivo ONAPRE.

Por su aplicabilidad ante otras circunstancias sociales, es propio destacar la advertencia que hizo la Sala (2022) con relación a la matriz comunicacional y su utilización para alterar la paz social "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."

Antes, durante y después del proceso electoral para elegir al Presidente en Venezuela, se ha posesionado en la sociedad la creencia sobre el fraude electoral y luego de las elecciones la creencia sobre "la presentación de las actas de votaciones" por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE). Reconocidas por el Dr. Escarrá (entrevista, 9-8-2024, durante el Programa "A pulso" con Julio Riobó, Youtube) como sistema de mentiras colectivas (Colectivas, porque estan dirigidas a todo el pueblo venezolano) y mentiras internacionales.

Mentiras o creencias falsas que operadas por la matriz comunicacional son generadoras de conductas asociadas, descritas por la Vicepresidenta Delcy Rodriguez como "Hay una histeria internacional sobre las actas" (https://www.aporrea.org/actualidad/n395579.html)

vozdeamerica.com refiere : "Sánchez y otros seis líderes europeos solicitan la publicación de las actas… el presidente francés, Emmanuel Macron; el canciller alemán, Olaf Scholz; y los primeros ministros de Italia, Giorgia Meloni; Portugal, Luis Montenegro; Polonia, Donald Tusk; y Países Bajos. Dick Schoof".

Bbc.com puntualiza que "varios líderes de la región, como el presidente de Colombia, Gustavo Petro, o su homólogo de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, solicitaron la publicación oficial de las actas". (https://www.bbc.com/mundo/articles/cjl6j83zwklo)

Según vozdeamerica.com "Decenas de países han demandado que el CNE publique los resultados mesa por mesa y muchos han reconocido a González Urrutia como presidente electo"

"Crece la presión, tanto dentro como fuera de Venezuela, para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) publique las actas de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio"… (https://www.rtve.es/noticias/20240804/venezuela-entre-protestas-amenazas-presion-para-se-publiquen-actas-electorales-semana-despues/16208174.shtml)

Como nunca y en ningún país, hemos podido observar la injerencia de otros países en nuestras elecciones y la participación directa de jefes de estados exigiendo presentación de las actas de votación, lo que denota una gran ignorancia por desconocimiento de la normativa interna del país, lo que pasa por ser un acto de absoluta irresponsabilidad. Según Escarrá (2024) "No solo es desconocimiento de la Constitución"…

Luego de instaladas las creencias en la mente de las personas y en el colectivo no es fácil desintalarlas, tampoco es fácil para el colectivo caer en la cuenta que son una excelente herramienta multipropósito, incluyendo la intención de confusión y desorientación a una masa.

 

Ahora, cuál es la realidad sobre la publicación de las actas:

Diosdado Cabello, en su programa semanal "Con el mazo dando", transmitido por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV, 7-8-2024) afirmó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) "nunca publica las actas"; textualmente enfatizó: "En Venezuela jamás el organismo electoral ha publicado actas. Nunca aquí se han publicado actas. Aquí se da el resultado por centro de votación. Y si usted no está de acuerdo con el resultado, se va con su acta a reclamar. Pero el CNE no publica actas, ni hoy, ni cuando la cuarta República, ni nunca".

Posteriormente, Cabello lo reafirma luego de acudir a la cita que le hizo la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, "En Venezuela no se publican actas, se publican resultados. Reto a cualquiera a que diga si aquí en Venezuela se publican actas, aquí se dan resultados, si yo tengo algún problema con un resultado muestro mi acta para demostrar" (Efecto Cocuyo, 9-8-2924).

También es ratificado por el Canal Red (8-8-2024) "El CNE nunca ha publicado actas escaneadas en su sitio web, pero sí publica desde hace casi 20 años los resultados mesa por mesa". Luego de difundidos los primeros resultados, usted puede ingresar a la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) y ver los resultados por estado, por municipio, por centro de votación y por mesa electoral, de la misma manera, los testigos de cada partido político, pueden comparar los datos entre la copia impresa del acta de esa mesa que tiene en su poder, con el resultado que publica el CNE en su web y ambos resultados deben coincidir, lo que brinda transparencia y confiabilidad al proceso.

Lo reafirmado por Cabello lo podemos constatar si revisamos el artículo 320, apartes 4 y 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (2013) y el artículo 164 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Cuál es el transito del voto que hace cada venezolano desde que lo activa, hasta el cierre de cada mesa; se explica a continuación en forma resumida:

En Venezuela las elecciones son automatizadas y cada elector vota ante una máquina que imprime un comprobante de su voto, el cual es colocado por el mismo elector en una caja destinada a su resguardo, la máquina registra cada voto y al finalizar la votación en cada mesa sus miembros en compañía de los testigos de cada partido político participante, hacen un cierre por mesa y se procede a elaborar e imprimir un acta en papel por mesa; seguidamente la máquina se conecta a un centro de totalización y transmite los resultados de cada mesa; al cierre de la jornada electoral en cada mesa, se imprimen copias del acta para los testigos de cada partido político.

En el proceso electoral dado, la oposición ha asegurado que las actas fueron recabadas por sus testigos y ha dicho poseer las actas de 24.000 mesas electorales de 30.026 totales; no obstante, no las presento ante el TSJ cuando fueron convocados.

Qué nos dice la Ex Rectora del CNE Socorro Hernández (entrevista 11-8-2024. Radio Nacional de Venezuela): Se resume de manera parafraseada:

  • Los recaudos entregados por los diferentes partidos ante el TSJ serán sometidos a un peritaje, lo cual demora unos 15 días.

  • Tienen que ser muy exhaustivos ya que la decisión que emita el TSJ será inapelable.

  • Hay que dejar claro que es absolutamente imposible que el CNE origine un fraude.

  • Un acta de escrutinio no puede ser violada, dado a los mecanismos de seguridad que tiene cada acta, la cual es única y no puede ser repetida, ni copiada.

  • Tenemos que respetar y conocer nuestra Constitución y saber cómo actuar ante situaciones que la vulneren.

El último aparte del párrafo anterior nos conduce hacia la actuación del Presidente al dirigirse al Tribunal Supremo como máxima instancia de nuestro estado de derecho y solicitar un recurso contencioso electoral con lo cual estaba cumpliendo con su función primaria, la Constitución (1999) de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Capítulo II. Sección Segunda: de las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República. Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. (…)

Con esta acción el Presidente defendió, protegió la Constitución y no solo a él le corresponde , todo venezolano tiene ese deber primario...

  • Artículo 130 de la Constitución: Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

  • Artículo 131: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

  • Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Así las cosas, trabajemos por la paz.

 

Orientadora.

 

i Cueto, R. (2022). Ejercicio de la Función del Orientador en Venezuela. Situación Actual. Revista Espacios. Vol. 43 (11)

 

 

ii http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-declara-inadmisible-demanda-ejercida-contra-un-supuesto-acto-de-la-onapre.

 

 

iii Sala Político-Administrativa. Recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. N° de Expediente: 2021-0031. N° de Sentencia: 0756. Ponente: Juan Carlos Hidalgo Pandares. Fecha: 3 de agosto de 2023.

 

 

iv http://www.onapre.gob.ve/index.php/publicaciones/descargas/viewcategory/63-instructivos-y-manuales-ano-2018

 

 

v Página de publicaciones de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) Categoría: Instructivos y Manuales año 2022 y año 2023. http://www.onapre.gob.ve/index.php/publicaciones/descargas/viewcategory/483-instructivos-y-manuales-ano-2022

 



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Ruth Cueto


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